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El papel del periodismo en la defensa de la Amazonía: un análisis comparativo entre Brasil y Colombia

Otras publicaciones - miércoles, 15 mayo 2024

La Asociación Brasileña de Periodistas de Investigación (Abraji) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) se sumaron para abordar los retos que enfrenta el periodismo en este entorno, uno de los más difíciles de cubrir debido a su densidad natural, pero también por el cruce de intereses económicos legales e ilegales. En este informe, las dos organizaciones identificaron los desafíos específicos de ejercer el periodismo en estos contextos y cómo sus relatos pueden ayudar a proteger las diversas Amazonías, con su biodiversidad, numerosas culturas indígenas y recursos naturales únicos y, a su vez, a fomentar una sociedad bien informada y comprometida con su conservación.

Carta pública a Mauricio Lizcano ministro TIC y presidente de la Junta Directiva de RTVC por ambiente de autocensura y censura en RTVC

Pronunciamiento - viernes, 19 abril 2024

En la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, realizamos un seguimiento especial al Sistema de Medios Públicos RTVC, dada su responsabilidad en la promoción del pluralismo y la diversidad de opiniones sobre temas de interés público. Este compromiso es esencial en el caso de este tipo de medios para proteger la libertad de expresión y garantizar una programación que refleje la diversidad de voces de Colombia. Por ello, hemos establecido un canal de comunicación directa con decenas de periodistas de RTVC, quienes han expresado su preocupación por prácticas que podrían comprometer estos principios.

Decisión judicial autoriza la censura previa en contra del programa Séptimo Día

Pronunciamiento - martes, 30 enero 2024

El pasado 22 de enero, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín profirió una sentencia en contra de Séptimo Día, de Canal Caracol. Le ordena abstenerse de publicar la imagen de María Laura Roldán Osorio, abogada y protagonista de una investigación por ser señalada por un supuesto incumplimiento de contratos para la realización de trámites migratorios en diferentes países. Este fallo se fundamentó en que la emisión de la entrevista afectaría la presunción de inocencia de la abogada. Esta decisión inconstitucional perjudica la libertad de expresión, pues impone limitaciones desproporcionadas e injustificadas al ejercicio periodístico.

CIDH reconoce grave amenaza a periodistas en Algeciras, Huila, y exige acciones inmediatas del Estado colombiano

Pronunciamiento - miércoles, 10 enero 2024

La situación crítica de seguridad que enfrentan nueve periodistas de tres medios de comunicación radial en Algeciras, Huila, ha llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a emitir la Resolución 88 del 4 de enero de 2024. Desde mayo de 2023, estos profesionales fueron citados por el Estado Mayor Central (EMC), grupo disidente de las FARC-EP, y fueron amenazados de convertirse en objetivos militares si no cumplían con la cita.

Planeta se niega a publicar un libro de Laura Ardila por riesgo de acoso judicial

Pronunciamiento - lunes, 10 julio 2023

La Editorial Planeta de manera unilateral y repentina decidió no publicar una investigación de la periodista Laura Ardila sobre el entramado y el poder del clan Char en la Costa Caribe durante las últimas décadas.

15 medios salen del aire por el paro armado en Antioquia y Córdoba

Pronunciamiento - viernes, 06 mayo 2022

La FLIP alerta y expresa su preocupación por la censura que están sufriendo quince medios de comunicación como consecuencia del paro armado declarado por el Clan del Golfo. Periodistas de Antioquia y Córdoba han sido amenazados y hostigados por miembros de este grupo armado, que exige que no circule información sobre lo que sucede en los municipios afectados.

Proyecto de ley anti-prostitución crea censura sobre temas sexuales

Pronunciamiento - sábado, 30 abril 2022

Las organizaciones firmantes hacemos un llamado para que se archive el proyecto de ley 318 de 2021 de la Cámara de Representantes. Este busca establecer medidas de “protección a las personas en el flagelo de la prostitución”; sin embargo, atenta de manera grave y directa contra el derecho a la libertad de expresión y a la libertad sexual

Existen varias razones por las que este proyecto de ley es inconstitucional y contrario a los estándares internacionales sobre libertad de expresión:

 

  1. El proyecto de ley establece definiciones y prohibiciones demasiado amplias que pueden llevar a restricciones indiscriminadas sobre cualquier contenido en línea y en medios de comunicación que se refieran a cualquier asunto sexual. Por ejemplo, indica que la prostitución será entendida como la realización de “actividades de naturaleza sexual a cambio de remuneración en dinero o especie”. Esto puede llevar a restricciones sobre actividades como el modelaje webcam o expresiones artísticas.

    Además, el proyecto dice que “ninguna persona, entidad pública o privada, medio de comunicación, tipo o figura contractual” puede promover la prostitución. Esto puede llevar a que se dé censura previa, una hipermoralización del debate público y a restringir el pluralismo, ya que se impediría la expresión de posturas en favor del trabajo sexual o la difusión formatos que tengan algún carácter sexual. A manera de ejemplo, esto podría llevar a la prohibición de la realización y difusión de contenidos artísticos como la exposición “Mujeres Ocultas”, protegida por la Corte Constitucional en 2015, que muestra iconografía de la Iglesia Católica mezclada con genitales femeninos.

  2. Se establecen responsabilidades excesivas sobre los intermediarios de Internet, por ejemplo, plataformas de redes sociales o empresas que facilitan el funcionamiento de la red a través de la provisión de servicios como la conexión y el alojamiento, entre otros. De ser aprobado el proyecto de ley, estas compañías podrían ser sancionadas por supuestamente promover indirectamente la prostitución. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y los estándares dispuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han establecido que estas empresas no pueden ser responsables por los contenidos que publican sus usuarios porque, de lo contrario, estas tendrían un incentivo para monitorear y bloquear contenidos de manera desmedida con el fin de evitar responsabilidades.

  3. En el mismo sentido, el proyecto de ley establece la posibilidad, en cabeza del MinTIC, de suspender totalmente a cualquier plataforma de Internet que “esté sirviendo de intermediario o que directamente ofrece o adquiere actividades sexuales”. El proyecto de ley, además, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la facultad de control, inspección y vigilancia de las redes sociales, para que estas se abstengan de promover todo tipo de contenido relacionado con una actividad sexual.

    Esto es problemático porque, por un lado, establece una medida que puede desencadenar en censura colateral y restringir la circulación de todo tipo de mensajes, incluso aquellos no cubiertos por la ley porque no se refieren a temas relacionados con la prostitución. Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos establecen que este tipo de restricciones solo pueden ser determinadas por jueces en el marco de un proceso con todas las garantías de debido proceso. Brindarle esta facultad a una entidad del ejecutivo no es acorde con esta garantía básica.

  4. El proyecto establece que los medios de comunicación deberán “promover en sus  campañas, contenidos y programas las consecuencias y riesgos físicos y mentales de la vulneración de las personas que realizan esta práctica y se abstendrán de permitir o promover programas que promociones directa o indirectamente el ejercicio de la prostitución” . Esto es una interferencia con la línea editorial de los medios e implica su uso para imponer una postura única sobre la prostitución. Esto podría llevar a la prohibición de debates que, por ejemplo, critiquen el contenido de este proyecto de ley.

Las discusiones sobre libertades sexuales, dentro de las que se incluye la prostitución, están fuertemente conectadas con la identidad y la dignidad de las personas. El debate público sobre estos temas tiene que contar con la mayor participación de todas las expresiones artísticas, investigaciones periodísticas y opiniones, entre otras manifestaciones de la libertad de expresión. La forma en que cada quien se aproxima a la sexualidad varía de una persona a otra. Lo que es considerado como indecente, vulgar o inapropiado por alguien puede ser visto como esencial para la identidad de otros. 

Además, en razón de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, los Estados están en la obligación de alentar a los medios de comunicación a difundir contenidos que contribuyan a la erradicación de la violencia sexual. Esto implica que los medios de comunicación tengan las más amplias garantías para difundir contenidos relacionados con la violencia contra la mujer, que incluye aspectos sexuales.

Por estas razones, las organizaciones firmantes llamamos a la Cámara de Representantes que el proyecto de ley sea archivado.

Fundación Karisma

Fundación para la Libertad de Prensa

El Veinte

Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario - ISUR -

Ataque coordinado contra Juan Pablo Barrientos pretende censurar investigación sobre pedofilia

Pronunciamiento - sábado, 16 octubre 2021

En tan solo un mes, el periodista Juan Pablo Barrientos debió atender siete procesos de tutela que pretendían violar la reserva de la fuente y censurar la publicación de su libro “Este es el cordero de Dios”, basado en una investigación periodística. Estos procesos fueron promovidos por distintos sacerdotes del departamento del Meta de manera coordinada, sin aportar pruebas de ningún tipo, para intimidar al periodista y desgastar la administración de justicia. Esta semana se conocieron cuatro fallos de tutela que protegieron el trabajo periodístico de Barrientos.

Barrientos ya había sido acosado judicialmente por su investigación sobre este mismo tema en 2019 por miembros de la iglesia católica en Antioquia. En tres años, han habido al menos diez procesos de tutela mediante los cuales miembros de la iglesia buscan silenciar las denuncias de violaciones de derechos humanos de menores, que son sujetos de especial protección.

En los cuatro fallos de tutela conocidos esta semana se resolvieron seis de las siete tutelas. En una de estas decisiones, a pesar de que en primera instancia el juez reconoció la garantía de la libertad de prensa, el proceso continúa ya que los denunciantes impugnaron el fallo. En estos casos es evidente que existe un patrón y un comportamiento inequívoco que busca censurar la investigación sobre estos casos de pederastia, incluso con respaldo de la Arquidiócesis de Villavicencio que intervino directamente en los procesos. 

Desde la FLIP destacamos que el Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio protegió la libertad de expresión y la reserva de las fuentes, y reiteró que el derecho a opinar o informar no se supedita a que exista un fallo condenatorio o absolutorio. Por lo tanto, contrario a lo que sostienen los sacerdotes, una publicación que se refiera a un asunto en investigación no viola el derecho al debido proceso o presunción de inocencia de los involucrados. Además, el juez resaltó que la reserva de la fuente es central para la labor periodística. Esta autoridad resolvió tres tutelas, gracias a la acumulación de expedientes, por solicitud de la FLIP y del periodista para contrarrestar la estrategia de acoso judicial de los sacerdotes

Si bien la decisión fue garante de la libertad de prensa, es indispensable que se fortalezca la formación de los jueces en materia de libertad de expresión y de prensa, para impedir que se usen vías judiciales con una finalidad de censura contra la prensa. La judicialización sistemática de la libertad de prensa es un mal síntoma en una sociedad democrática. Desde el 2018 a la fecha, la FLIP ha registrado 157 casos de acoso judicial con una tendencia de incremento en las regiones.

La FLIP seguirá acompañando este proceso y hace un llamado a los operadores judiciales para que reconozcan su importante rol a la hora de frenar el acoso judicial, que es una de las principales amenazas a la libertad de prensa. Esto ha sido reconocido internacionalmente mediante el Nobel de Paz otorgado a los periodistas María Ressa y Dmitri Muratov. Precisamente este premio valoró los esfuerzos que realizan las y los reporteros, a pesar de enfrentar de manera recurrente procesos judiciales en su contra como represalia a su oficio periodístico

FLIP rechaza las presiones contra periodistas en Barranquilla

Pronunciamiento - viernes, 19 febrero 2021

La FLIP rechaza de manera categórica las presiones realizadas recientemente al medio de comunicación Publimetro. Al respecto consideramos inadmisible que funcionarios públicos y personas que ejercen influencia sobre las administraciones normalicen este tipo de acercamientos que van en detrimento del ejercicio de la libertad de prensa. Esto es especialmente recurrente en Barranquilla, Atlántico, que tiene una deficitaria oferta de medios y en donde, además, se ha generado una tóxica relación mediada por los recursos de publicidad oficial que ha destinado la Alcaldía en los últimos tres gobiernos. 

Secretario de salud de Popayán reacciona violentamente ante cuestionamientos sobre su trabajo

Pronunciamiento - martes, 22 diciembre 2020

El pasado 18 de diciembre la FLIP conoció un video en el que se ve al secretario de salud de Popayán, Óscar Ospina, reaccionando de forma violenta ante un cuestionamiento realizado por el reportero Armando Meléndez sobre su gestión en la Secretaría.  En las imágenes se ve cómo Ospina le lanza un golpe a Meléndez y después intenta quitarle el celular con el que estaba siendo grabado. 

Meléndez tiene un blog denominado Así Ocurrió y ha trabajado como reportero gráfico para El Tiempo y El País. Meléndez explicó a la FLIP que el día de los hechos estaba esperando en Popayán a que salieran los asistentes de la reunión en  la que se  discutía el lanzamiento del plan piloto de Reactivación Económica en la capital de Cauca. Entre los asistentes se encontraba la Vicepresidenta Marta Lucía Ramírez y el secretario de salud Óscar Ospina. Meléndez se acercó a Ospina para preguntarle sobre su gestión, y la reacción del funcionario fue agresiva. 

 

La FLIP se comunicó con Ospina quien, a pesar de la evidencia, negó que hubiera intentado agredir a Meléndez y anunció que iba a denunciarlo ante la Fiscalía por hostigamiento. Además, justificó el intento de quitarle el celular aduciendo que él no identificaba al señor Meléndez como periodista. 

Meléndez manifestó que él ha estado haciendo críticas a la gestión de la Alcaldía y del secretario de salud en el marco de un ejercicio informativo y de control a los funcionarios públicos.

La FLIP rechaza la actitud violenta y desproporcionada con la que reaccionó el secretario Ospina ante un cuestionamiento a su gestión como funcionario público. Es indispensable recordar que como secretario de salud tiene el deber de ser tolerante a la crítica y de ser garante del derecho constitucional que tienen todos los colombianos de informar y recibir información. La Fundación le hace un llamado a Óscar Ospina para que ofrezca disculpas públicas por lo sucedido y se comprometa a respaldar la labor periodística. 

Además, la FLIP le hace un llamado al alcalde de Popayán para que dé instrucciones claras a los funcionarios de su administración sobre la importancia de garantizar la labor de la prensa y el derecho a la libertad de expresión. Estos son pilares indispensables para la construcción de una sociedad democrática.  En la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión se establece que: “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho  fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”. 



Gimbler Perdomo: la voz que perdió Gigante

Pronunciamiento - miércoles, 02 diciembre 2020

Gimbler Perdomo tenía 31 años cuando en 2002 fue asesinado en el municipio de Gigante, Huila. Era director de noticias y propietario de Panorama Estéreo, la única emisora que existía en esa época en Gigante. 

 

El camino en el periodismo

Gimbler empezó en la radio por casualidades de la vida. Sandra Cáceres, esposa de Gimbler, cuenta que el viaje por la radio empezó cuando un amigo ganó una licencia para tener el dial de una emisora comercial. Sin embargo, este terminó en la cárcel y fue ahí cuando le propuso a Gimbler ser socio de la emisora, para que se encargara de mantenerla mientras él salía de prisión. 

Gimbler aceptó y a partir de ese momento comenzó a desarrollar el noticiero de la emisora, con el que terminó ganándose a la comunidad. Su compromiso no solo fue dar información detrás de un micrófono en una cabina, sino también ayudar directamente a las personas. En algunas ocasiones viajaba a las veredas del municipio, donde emitía un programa en el que los campesinos exponían todas sus necesidades como salud o educación.

 

El hombre detrás del periodista

Gimbler era recordado en su pueblo por realizar campañas de solidaridad y además, denunciar a la administración municipal por casos de corrupción. Todo esto lo hizo cuando ocupó el cargo de Consejero municipal, durante el 91 y el año 2000, antes de ser periodista.

En el año 1999, cuando aún era Consejero municipal, Gimbler se encadenó frente a la alcaldía para presionar la salida de Luis Édgar Gutiérrez, el mandatario de la época. Finalmente este fue destituido por sus acciones corruptas. 

“Desde las seis o cinco y media de la mañana llegaba la gente a la casa a pedir ayuda”, cuenta Sandra. Su esposa lo recuerda como un hombre que realizaba muchas campañas para ayudar a las personas necesitadas del municipio, incluso muchas veces dejando de lado su propio bienestar. 

Una de las anécdotas que más recuerda es cuando su esposo le dio el dinero que tenían para el almuerzo a un señor que llegó a pedir ayuda. Sandra recuerda claramente las palabras con las que Gimbler le respondió a su reclamo: “ese señor necesita viajar a una cita médica y no tiene para el transporte, nosotros vamos a la tienda allá nos conocen y nos pueden fiar, a él nadie le va a fiar lo del transporte”. 

 

La verdad

La persona que lo asesinó está preso. “Ni para qué le cuento el sin número de expedientes de asesinatos que tiene ese señor”, afirma Sandra. 

El día de la audiencia en la que el asesino habló sobre la muerte de Gimbler, Sandra fue acompañada por dos de sus hijas. “Ese fue uno de los días más tristes, porque cuando le hacían preguntas sobre el asesinato de mi esposo, sentíamos que nunca respondía con la verdad”, dice Sandra. Cuando le preguntaron al asesino por qué lo había hecho, este dijo que lo habían obligado, que era matar a Gimbler o que su familia estuviera en riesgo.

Sobre los determinadores del asesinato, Sandra cuenta que fue la guerrilla. Aunque al inicio de la investigación habían dudas sobre esto, pues en su momento, algunas personas cercanas a Gimbler afirmaron que esto era poco probable. Decían que él era consciente del peligro en la región y por eso siempre fue precavido a la hora de dar información relativa al orden público. 

Dieciocho años después Sandra tuvo que sacar adelante a tres niños que en su momento no tenían más de diez años. La violencia le arrebató al pueblo de Gigante una persona que estaba comprometido con su comunidad, y a su familia, les quito un padre y esposo ejemplar. En todos ellos la memoria de Gimbler permanece viva. Gracias por recordar con nosotros. En la FLIP no olvidamos. 

Juan Camilo Restrepo, la joven promesa de Ebéjico

Pronunciamiento - domingo, 01 noviembre 2020

Todos los días Juan Camilo Restrepo llegaba de mañana a Galaxia Estéreo, la emisora comunitaria que dirigía en Sevilla, un corregimiento del municipio de Ebéjico, Antioquia. En su espacio radial se dedicaba a informar y entretener a la ciudadanía, pero también hacía fuertes críticas a la administración local.

El 31 de octubre del 2000, y con tan solo 26 años de edad, fue asesinado, aparentemente, por paramilitares. Las investigaciones dieron a conocer que Juan Camilo habría cubierto en sus emisiones varios casos de corrupción de funcionarios locales. Su asesinato habría sido una retaliación a sus críticas. 

 

Un periodista nato

Desde que era joven Juan Camilo sintió pasión por el periodismo. Su gran amigo y colega Héctor Echevarría recuerda que antes de entrar a la universidad les encargaron la coordinación de una pequeña emisora en AM que había comprado la parroquia del pueblo. “Luego de eso, Juan Camilo quedó muy emocionado con el tema y su sueño era tener algo en FM”, dice Héctor. 

Luego de eso Juan Camilo hizo su carrera de comunicador en la universidad. Aprendió más sobre el oficio del periodismo y cultivó una carrera prometedora en Medellín. Allí trabajó en TeleAntioquia, en la emisora Oriente Stereo de RCN, Rumba y La Z. “Todo eso lo dejó botado cuando se enteró que estaban adjudicando unas emisoras comunitarias en FM”, comenta Héctor. 

En 1997 Juan Camilo volvió a su pueblo natal, Ebéjico, para ponerse en frente de la emisora que se llamaría Galaxia Estéreo. Héctor cuenta que la emisora fue tan exitosa que se escuchaba en gran parte del occidente antioqueño. 

Parte del éxito de la emisora es que Juan Camilo se encargó de capacitar a su grupo de trabajo con las herramientas que él había aprendido en la universidad. “Además de posicionar la emisora, Juan Camilo realizó un trabajo muy importante de escuela periodística”, afirma Héctor. 

 

Los momentos de temor

“Nosotros nunca nos metimos con ellos”, dice Héctor, refiriéndose a las AUC, el grupo paramilitar que tenía una amplia presencia en la zona. Sin embargo, nada pudo evitar que el equipo de Galaxia Stereo quedara en la mira del grupo.

Para Héctor todo empezó cuando en época de elecciones hicieron un programa, junto a concejales de la oposición, en el que criticaban fuertemente al alcalde. “Nosotros no estábamos a favor de nadie, más bien le abríamos los micrófonos a cualquier persona que quisiera dar el debate”, comenta Héctor, explicando que ellos nunca se catalogaron como oposición de la Alcaldía. 

A partir de ese momento el alcalde saliente les declaró la guerra. Hizo que la Junta de Acción Comunal, que administraba la emisora, llamara repetidamente a elecciones de un nuevo director, para poder sacar a Juan Camilo de la dirección. “Nunca lo lograron, a pesar de que el alcalde le daba plata a los miembros de la junta para que votaran por otra persona, Juan Camilo siempre arrasó en las elecciones”, recuerda Héctor. 

Las AUC, que atemorizaban al pueblo de Ebéjico, nunca les hicieron amenazas de muerte. “Jamás nos dijeron que nos teníamos que ir del pueblo o que nos iban a matar, lo que sí es que nos decían a modo de advertencia que no nos metiéramos con el alcalde”, cuenta Héctor. 

Juan Camilo era consciente del peligro, así que un mes antes de las elecciones decidió que la programación de la emisora sería netamente musical, nada de debates que pudieran causar controversia.

Días antes de las elecciones el candidato que se posicionaba como el favorito fue hasta a la emisora y amenazó al equipo de Galaxia Estéreo. Héctor recuerda claramente las palabras de quien días después se convertiría en alcalde de Ebéjico: “yo voy a ganar y ese día ustedes se van”

 

La cita

“Todo fue muy inesperado”, cuenta Héctor. Ellos sabían que podían tener problemas con el alcalde electo y por eso acordaron que si cualquiera de los dos recibía una amenaza, saldrían del pueblo.

A pesar del temor, los días transcurrieron sin novedades hasta que un día uno de los comandantes de las AUC llegó a las oficinas de la emisora. “Lo que cuentan es que este señor le dijo a Juan Camilo que todo estaba bien, que el jefe solo quería limar asperezas y que querían acordar cómo podían trabajar juntos”, dice Héctor. 

En ese momento el paramilitar le dijo que era importante hacer una reunión con el jefe de las AUC, que estaba esperándolos en la montaña y que no tardarían. Juan Camilo aceptó, sin saber que la reunión fue la excusa que tuvieron para poder matarlo. Fue asesinado en frente de su hermano, quien lo había acompañado en moto hasta el lugar de la cita.

Luego de eso, todo el equipo de Galaxia Estéreo tuvo que huir del pueblo y dejar el sueño que estaban cumpliendo con la emisora. 

El asesinato de Juan Camilo entristeció tanto a la comunidad, que las mismas AUC organizaron una reunión para justificar el asesinato del periodista. Dijeron que era informante de la guerrilla y por eso lo habían tenido que matar. 

Hoy, se cumplen 20 años del homicidio de este periodista y su caso está en completa impunidad. Juan Camilo fue un periodista que a pesar de su corta edad, logró aportarle a la comunidad a través de su emisora. Que no caiga en el olvido su invaluable labor. En la FLIP no olvidamos.

29 años sin las palabras de Rafael Solano

Pronunciamiento - sábado, 31 octubre 2020

Rafael Antonio Solano Brochero tenía 51 años cuando desconocidos lo asesinaron frente a su residencia del barrio Tabitas en Fundación, Magdalena, en 1991. 

Solano era periodista freelance, corresponsal para El Tiempo en Magdalena y también era propietario de su propia agencia de publicidad. 

La escritura era una de sus pasiones. Por eso, antes de escribir noticias, compuso el himno de Fundación. Así dice uno de los versos que le escribió a su municipio:  “Digna eres de una gran corona, pues tu nombre es de hidalga ciudad”.

Nunca se conocieron realmente quiénes estuvieron detrás del asesinato del periodista, ni tampoco los motivos. El caso de Solano se encuentra en completa impunidad; sin embargo, su memoria permanecerá vigente. Gracias por recordar con nosotros. En la FLIP no olvidamos.

Derecho al olvido, qué es y cómo defenderse

Pronunciamiento - miércoles, 28 octubre 2020

El derecho al olvido ha sido reclamado por quienes creen que hay artículos en la web que deberían ser eliminados o bloqueados, pues son irrelevantes dado el paso del tiempo. También exigen que su nombre no aparezca en las publicaciones o sea modificado.  

A continuación le contamos con qué argumentos usted o su medio pueden defenderse. 

¿Qué hacer si le piden eliminar o bloquear contenido periodístico?

Estas exigencias las pueden hacer citando la ley de Protección de Datos Personales y diciendo que el medio está publicando datos personales sin la autorización de la persona. Usted puede responder que el objetivo de esta ley no es silenciar el trabajo periodístico, pues expresamente se establece que esta ley no aplicará a “las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales”. Además, no puede considerarse que las notas periodísticas sean bases de datos.

También es común que argumenten que la persona a la que se refieren los artículos no ha sido condenada o vinculada a un proceso legal. No obstante, los periodistas no dependen de los resultados de los procesos judiciales para informar u opinar y, mucho menos, de que se hayan iniciado acciones legales o investigaciones. En la Sentencia C-417 de 2009, la Corte Constitucional aclaró que la “verdad judicial”, es decir, la que surge de los procesos judiciales, no necesariamente equivale a la “verdad real”. 

Ahora, si se argumenta que las notas publicadas son irrelevantes, obsoletas o perjudiciales para las personas a las que se refieren, se puede responder que estos factores no son relevantes para restringir el acceso a informaciones u opiniones. No existe una norma constitucional o legal que obligue a los periodistas y a los medios de comunicación a eliminar artículos por este tipo de argumentos.

También pueden argumentar que la nota publicada vulnera los derechos a la intimidad, el buen nombre y/o la honra de la persona a la que se refieren. Sin embargo, la libertad de información prima sobre esos otros derechos cuando se informa sobre personas públicas o hechos de interés público. Al respecto, puede citarse la Sentencia T-066 de 1998, que dice que “cuando se presentan conflictos entre el derecho a la información y los derechos a la honra, el buen nombre y la intimidad, el derecho de información debe ser preferido, en principio, en razón del papel de control del poder que se asigna socialmente a los medios de comunicación”. 

Finalmente, también le podrían argumentar que la información publicada es falsa, inexacta o errónea. Frente a ello, lo que se debería solicitar es una rectificación de la información y no su eliminación o bloqueo. La Sentencia T-626 de 2007 establece que quien solicita la rectificación tiene la carga de probar que el hecho informado no es cierto. También tenga en cuenta que no pueden pedirle rectificar una opinión, pues éstas no tienen por qué ser veraces o imparciales. Del mismo modo, quien pide la rectificación debe ser explícito en qué frases de la publicación son inexactas. 

Recuerde seguir las siguientes reglas a la hora de rectificar: Primero, la rectificación debe hacerse por el mismo medio y el mismo periodista. Segundo, debe tener un despliegue e importancia similar al de la publicación original. Por ejemplo, si la nota salió en radio en un horario prime time, la rectificación deberá hacerse en el mismo horario. Tercero, la rectificación debe hacerse en un término razonable a partir de la solicitud. Y cuarto, el medio o periodista debe reconocer expresamente que se equivocó.

Nuestro manual de derecho al olvido fue publicado en 2016 y desde entonces algunas cosas han cambiado. La más importante es que hoy en día sí puede considerarse que en Colombia hay jurisprudencia uniforme respecto al tema, contrario a lo que dice el manual. Sin embargo, las demás explicaciones que damos allí siguen vigentes. Puede leer nuestro manual completo sobre derecho al olvido aquí: https://www.flip.org.co/images/Documentos/guia-derecho-olvido.pdf

No olvide que si recibe solicitudes respecto a derecho al olvido o tiene alguna pregunta sobre  el tema, puede contactarnos: https://flip.org.co/index.php/es/atencion-a-periodistas/censura-en-internet 



“Sí se puede luchar contra los poderosos”: Gabriel Angarita

Pronunciamiento - miércoles, 30 septiembre 2020

Gabriel Angarita es periodista y director de TV Cúcuta, un medio regional e independiente de Norte de Santander. Ha publicado sin temor denuncias sobre irregularidades en la gestión de alcaldes, gobernadores, concejales y empresarios, pero, en menos de un año,  ha tenido que afrontar una tutela y cinco denuncias por injuria y calumnia. 

Si bien parecen recursos legales a los que Angarita no debería temer si está seguro de que ha hecho bien su trabajo, estas acciones tienen todas las características de maniobras para desincentivar su investigación periodística, aislar su atención del trabajo, minar su economía personal o la de su medio para costear la defensa y generar una presión psicológica que puede desencadenar la autocensura, incluso antes de que se produzca cualquier fallo.  

A este tipo de amedrentamiento se le conoce como acoso judicial. Angarita se ha mantenido firme, a pesar de la hostilidad de sus demandante, quienes también lo han insultado públicamente e incluso lo han agredido físicamente. 

Desde la FLIP hablamos con él para conocer su caso y entender mejor el impacto del acoso judicial en su trabajo, en la libertad de prensa y en la dignidad e integridad de los y las periodistas.

¿Cuándo fue la primera vez que lo denunciaron por injuria y calumnia?

Fue el año pasado, en plena época de elecciones. Uno de mis periodistas documentó que en la Gobernación estaban haciendo política con el Día de la Mujer. Habían reunido a un grupo de señoras para darles regalos con propaganda electoral, gritaban ¡qué viva el candidato tal! Mi periodista grabó todo eso y en la nota criticamos que se usara el erario público para hacer campaña política. Esa publicación nos dio la primera denuncia por injuria y calumnia, la hizo el gobernador William Villamizar. 

¿Cómo se desarrolló el caso, usted qué hizo?

Bueno, primero hubo una audiencia de conciliación, en la cual yo me ratifiqué y respaldé a mi periodista. También solicité el acompañamiento de la Procuraduría y del Consejo Superior de la Judicatura, porque consideraba que el gobernador tenía mucho poder y queríamos un proceso equitativo. En esa conciliación fue la primera vez que noté que había un desbalance y que los mismos conciliadores estaban del lado de los políticos. 

¿En qué consistía ese desbalance del que habla?

Cuando llegamos a las conciliaciones, y le hablo de todas, los conciliadores llegan saludando: “hola señor alcalde, qué tal le ha ido”, mientras que a mí me miran como una miércoles. Es aberrante el desbalance que hay. No me he retractado en ninguna conciliación porque tengo las pruebas. Muchas me las envía la misma ciudadanía. 

En otra de las conciliaciones estaba la esposa del alcalde de Cúcuta del momento, que es una funcionaria de la Fiscalía: Zuleima Cruz Gaona. La señora me trató de payaso y terrorista durante toda la audiencia. El conciliador me regañaba a mí y la felicitaba a ella. 

El desbalance también se nota cuando nos intentan amedrentar. Por ejemplo, en mi primera conciliación, una señora de la Fiscalía me dijo que era mejor que me retractara y arreglara, porque de lo contrario tendría que gastar plata en un abogado. 

Significa que han sido varias las conciliaciones y varios los procesos que ha tenido que afrontar.

¡Claro! En agosto del año pasado me denunció el entonces alcalde de Cúcuta, Cesar Rojas por una nota en la que cierro diciendo que él tiene el sello de los asesinos. A Rojas lo puso el exalcalde Rodrigo Suarez, condenado a 27 años por ser determinador de un homicidio. Desde La Picota Suárez definía elecciones, contratos y demás. Rojas continuó con el poder político de su antecesor y en ese momento, prácticamente había dos alcaldes, uno en el Palacio Municipal y el otro en La Picota. No rectifiqué ni me retracté, solicité el acompañamiento de la Procuraduría. 

El siguiente fue el caso con Zuleima Cruz Gaona, alta funcionaria de la Fiscalía y esposa del entonces alcalde Rojas. Nos denunció por injuria y calumnia por una entrevista que di en W Radio en la que dije que ella, por su cercanía con el Alcalde de la ciudad, estaba detrás de muchos de mis procesos. 

A finales del 2019, publicamos un audio de Leonardo Jacome, el presidente del Concejo, en el que dice: “yo quito y pongo decanos, yo subo y bajo las matrículas cuando me dé la gana”. Jacome usaba los subsidios que del convenio entre la alcaldía y la Universidad Francisco de Paula Santander para decirles a los estudiantes: “consiga cinco votos o si no, no le damos el subsidio”. Jacome nos denunció por injuria y calumnia con el argumento de que no podíamos probar que la voz de los audios era la de él. 

Después vino el incidente del Concejo, cuando me sacaron a golpes y empujones. Yo entré al recinto y Jacome me dice, con una clara intención de provocarme: “ahí llegó el adalid de la moral con su bate”, refiriéndose a mi trípode. Me dice que me acerque y en frente de todo el Concejo empieza a decir que yo le estaba cobrando 500 mil pesos y como no me los había pagado, yo lo había traicionado. Todo era falso. Entonces, el concejal Olivero Castellanos se para, me empuja hacia la puerta y me da un golpe en la espalda que me deja sin respiración. 

 

La siguiente denuncia por injuria y calumnia me llega de Castellanos. No entiendo muy bien de qué va el tema, pero creo que es una herramienta para intentar defenderse de lo que hizo. Yo abrí un caso en Procuraduría y en Fiscalía por la violencia física en el Concejo. Pero en ninguna de las dos instituciones ha avanzado mi caso. 

Por último, vino la tutela que interpuso el empresario Víctor Carrillo en el mes de junio de este año. Él es el presidente nacional de Medimás y gerente de Ecoopsos, una EPS de Cúcuta. Publicamos que Carrillo le habría comprado, a un funcionario de la Secretaría de Salud, 20 mil usuarios para que los afiliaran a Ecoopsos. Toda esa gente apareció afiliada a Ecoopsos de la noche a la mañana y sin firma. Hubo usuarios que se molestaron y denunciaron. Al final un juez me obligó a retractarme, incluso cuando yo tenía los documentos de la compra de los 20 mil usuarios. 

¿Cómo han afectado todas esas denuncias su trabajo periodístico?

Han hecho que yo tenga que limitar a mis periodistas. Nos han quitado mucho tiempo y ha sido desgastante. Ahora lo pensamos dos veces antes de hacer una denuncia fuerte. Cuando hay temas delicados les digo a mis periodistas que mejor los manejo yo.

Creo que lo que le ha pasado a TV Cúcuta se va a volver un arma de la clase política para amedrentar a la prensa. La limitación a nuestra libertad de prensa ha sido importante. Y eso le pega duro al medio, porque nos hemos caracterizado por ser independientes y voceros de la comunidad. Pero también pasa que si no denunciamos, empezamos a perder fuentes porque empiezan a decir: “ay, a este lo compraron”. Tengo fuentes muy importantes, que me he ganado gracias a la transparencia.

En medio de lo hostil del ambiente que le toca sortear, ¿por qué  sigue haciendo periodismo?

Porque creo que sí se puede enfrentar a los poderosos y denunciar lo que hacen. Si usted tiene las pruebas y siempre está del lado de la gente, esa credibilidad es una fortaleza grandísima. La ciudadanía termina protegiéndote. 

Agresiones que ocurren exclusivamente en internet

Pronunciamiento - viernes, 03 julio 2020

Las plataformas en internet son primordiales para el desarrollo del periodismo en estos momentos. Por esta razón, también son un blanco para aquellos que quieren censurar o amedrentar a la prensa.

La FLIP documenta y denuncia agresiones a la prensa que ocurren exclusivamente en internet. En esta categoría se encuentran las solicitudes de eliminación de material, las acciones arbitrarias en redes sociales y los ciberataques a páginas web.

Solicitudes de remoción o bloqueo de contenidos en Internet:

Desde hace algunos años, algunas personas, especialmente abogados, argumentan que se puede solicitar a un medio de comunicación que elimine o bloquee artículos periodísticos que consideran irrelevantes debido al paso del tiempo.
En esta guía pueden conocer lo que se ha dicho al respecto del llamado “derecho al olvido” y cómo responder a estas solicitudes.
Además, en este paso a paso les explicamos cómo responder a las solicitudes de rectificación.

Ciberataque a páginas web:

Ataques digitales para obstruir la labor periodística como: acceso ilegal a usuarios y contraseñas de computadores, correos y administradores de contenidos; falsificación de cuentas de usuario para suplantar al periodista; ataques a la página del medio de comunicación para dejarlo fuera de servicio e instalación de programas maliciosos con el fin de robar información.

Acciones arbitrarias de redes sociales:

Acciones de plataformas de Internet, a través de las cuales se bloquea, limita o elimina contenido de medios o periodistas obstruyendo la difusión o la obtención de información de interés público. También aplica para casos en los que las plataformas impiden que los periodistas ingresen a sus perfiles como administradores de sus páginas.

En la FLIP estamos comprometidos con defender el derecho a la libertad de prensa y a recibir información. Por esta razón, si usted es periodista y está siendo víctima de estos ataques, no dude en contactarnos por nuestras redes sociales o por el correo documentacion@flip.org.co.

Alcalde de Medellín presionó a medios de comunicación para obstruir una publicación sobre violencia sexual

Pronunciamiento - viernes, 26 junio 2020

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las presiones por parte del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, y de personas cercanas al mandatario contra los equipos periodísticos de la W Radio y El Espectador. La FLIP pudo documentar que Quintero presionó personalmente a directivos de medios de comunicación y señaló a periodistas de ser opositoras a su gestión como forma de evadir las preguntas acerca de asuntos sobre los cuales debe rendir cuentas.

FLIP presenta solicitud de nulidad del fallo contra el Movice por el mural ¿Quién dio la orden?

Pronunciamiento - sábado, 29 febrero 2020

  • En octubre del 2019 el Movice pintó el mural llamado ¿Quién dio la orden?. Miembros del Ejército lo pintaron de blanco.

  • En diciembre de 2019, Marcos Evangelista Pinto, uno de los generales representados en el mural, interpuso una tutela argumentando que la publicación vulneraba sus derechos al buen nombre, honra, dignidad humana y presunción de inocencia.

  • El Juez 13 Civil del Circuito ordenó al Movice retirar la foto de todas las redes sociales y medios de comunicación.

  • La FLIP presentó una acción de nulidad, si se mantiene el fallo, se solicitará su revisión ante la Corte Constitucional

 

La FLIP rechaza el fallo de tutela del 21 de febrero en el que se ordena al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) eliminar de paredes, redes sociales y medios de comunicación la imagen del mural ¿Quién dio la orden?, altamente difundida en redes sociales desde octubre de 2019.

El 18 de octubre de 2019, el Movice y otras organizaciones de la Campaña por la Verdad pintaron un mural que mostraba los rostros de cinco altos oficiales del Ejército (dos de ellos ya retirados) con cifras de las ejecuciones extrajudiciales. En horas de la noche, miembros del Ejército irrumpieron en el lugar y pintaron la obra de blanco, hecho que fue denunciando por el Movice a través de redes sociales. El 19 de diciembre de 2019, Marcos Evangelista Pinto, uno de los generales representados en el mural, interpuso una tutela argumentando que la publicación vulneraba sus derechos al buen nombre, honra, dignidad humana y presunción de inocencia. 

Aunque el juez de primera instancia falló a favor del Movice y reconoció que la publicación es una manifestación legítima de la libertad de expresión, el juez que conoció la impugnación instó al Movice a retirar la foto de todas las redes sociales y medios de comunicación.

La FLIP considera que la decisión del Juez 13 Civil del Circuito es imposible de cumplir porque retirar la imagen de todas las redes sociales y medios de comunicación tras haber sido difundida de forma masiva excede la capacidad del Movice. Para poder cumplir con esta orden, se tendría que consultar a las demás personas y organizaciones que la replicaron para que la retiren. Esto, fuera de ser irrazonable y altamente dispendioso para el Movice, requiere vincular a quienes han reproducido la imagen al proceso de tutela.

Frente a esto, se reitera que la orden va en contra del debido proceso y la legítima defensa porque ninguno de los medios y personas que publicaron la imagen fueron vinculados al proceso de tutela, por lo que no tuvieron la oportunidad de defenderse en el proceso o aportar sus propias pruebas. La FLIP recuerda que el juez debe vincular al trámite de tutela a todas las personas que puedan verse afectadas por la decisión, pues toda persona tiene derecho a ser informada de procesos que le afectan como una garantía mínima del debido proceso.

El 27 de febrero, la FLIP presentó una solicitud de nulidad de la sentencia ante el Juez 13 Civil del Circuito por las vulneraciones que suponen frente al debido proceso. Si después de subsanada la nulidad se mantiene el fallo, se solicitará su revisión ante la Corte Constitucional. La FLIP hace un llamado al juez del caso para que anule este fallo violatorio de la libertad de expresión y el debido proceso.

 

Nueva orden de arresto contra Lucio Torres viola la libertad de prensa

Pronunciamiento - domingo, 16 febrero 2020

  • Un juez impuso orden de arresto y multa en contra del periodista Lucio Torres.
  • La orden de arresto se dio después de que el líder religioso Miguel Arrázola y su esposa interpusieran un incidente de desacato.
  • Todo el trámite de tutela estuvo atravesado de irregularidades que afectan directamente al periodista.

 

La FLIP rechaza la orden de arresto por diez días y la multa de diez salarios mínimos impuesta por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena contra el periodista Edison Lucio Torres. La orden del juez fue emitida después de que el periodista se negara a retirar las publicaciones en las que se refiriera a Miguel Arrázola, líder de la iglesia Ríos de Vida, y a su esposa María Paula García Silva.

La orden de arresto se dio después de que Arrázola y su esposa interpusieran un incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela. En su decisión, el juez ordenó la eliminación de toda la información publicada en los portales para los que trabaja el periodista y en donde tenga alguna influencia. Además, previno al periodista para que se abstuviera de “incurrir en hechos violatorios de los derechos fundamentales de las personas”. De acuerdo con la entrevista que le concedió al portal Mundo Noticias, en total son ocho publicaciones en las que el periodista se ha referido al líder religioso.

La FLIP tuvo conocimiento de una serie de irregularidades durante el trámite de tutela interpuesto contra el periodista. En primer lugar, pese a que el fallo de tutela fue emitido el 2 de diciembre de 2019, el periodista sólo tuvo acceso a éste hasta el 14 de febrero del 2020. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, el desconocimiento del contenido de la sentencia impidió que el periodista pudiera ejercer su derecho a la defensa e impugnar el fallo. Tercero, pese a que el periodista alegó la nulidad del fallo por una evidente violación al derecho fundamental al debido proceso, el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena, quien tuvo conocimiento de la solicitud de nulidad, rechazó la petición. 

Las órdenes emitidas por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena de eliminar el contenido publicado por el periodista son innecesarias, desproporcionadas y atentan seriamente contra la libertad de expresión y de prensa. En consideración de la FLIP, la decisión del juez desconoce la regulación de la acción de tutela y la jurisprudencia constitucional, las cuales exigen la presentación de una solicitud de rectificación antes de dar trámite a una acción de tutela. Así mismo, cuando exista información desactualizada es posible solicitar la actualización. 

Forzar al periodista a retirar de internet las notas periodísticas y negarle la oportunidad de aportar los documentos que apoyan su reportería, además de violar la libertad de expresión y el debido proceso, también vulneran el derecho que tiene la ciudadanía a estar informada sobre asuntos de alto interés público.  

Resulta aún más preocupante la orden de arresto por diez días emitida por el juez de tutela. Esta es una medida extrema que funciona como un mensaje disuasorio, que genera intimidación en los periodistas e impide el libre ejercicio de su labor.

La FLIP rechaza esta clase de decisiones y hace un llamado a las autoridades judiciales para que sus fallos se adopten a los estándares internacionales de libertad de expresión y garanticen el debido proceso y el derecho de defensa de los periodistas.

FLIP rechaza intimidaciones contra Fecolper y La Silla Vacía para eliminar información de internet

Pronunciamiento - sábado, 01 febrero 2020

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las intimidaciones recibidas por la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper) y el medio La Silla Vacía para que se elimine de internet información periodística de interés público. Estas solicitudes son contrarias al derecho fundamental a la libertad de expresión.

Entre diciembre y enero, Fecolper ha recibido solicitudes del abogado de Adriana Bernal, fundadora del portal digital KienyKe, para que se elimine el perfil de la empresaria del estudio sobre propiedad de medios elaborado por la federación junto a Reporteros Sin Fronteras. El mencionado perfil incluye información sobre las actividades desarrolladas por Bernal, incluyendo información sobre las deudas de Red Assist, una plataforma fundada por ella, que ofreció servicios a grandes empresas aseguradoras del país.

De acuerdo con el abogado, entre julio y octubre de 2019 se enviaron solicitudes a Fecolper para que actualizara la información del perfil. Sin embargo, Fecolper no tuvo conocimiento de ninguna solicitud hasta diciembre, cuando a través de un correo electrónico el abogado le dijo que parte de la información estaba errada y le solicitó suprimir la totalidad del perfil con el fin de “evitar proceder con trámites litigiosos en aras de resarcir el daño moral causado”. En la solicitud se pide que, en caso de no acceder a la solicitud de eliminación, se proceda con la desindexación de la URL de los motores de búsqueda.

Fecolper contestó manifestando su disposición de actualizar la información contenida en el perfil, sin embargo, en enero el abogado insistió en la solicitud de eliminar o desindexar el perfil con el fin de “evitar proceder con trámites litigiosos”. Ante la amenaza de un proceso de responsabilidad civil, Fecolper accedió a la petición de Bernal de desindexar el perfil de Bernal de la plataforma.

El caso de Fecolper no es el único reportado a la FLIP en el que se ha presionado a través de amenazas de acciones legales buscando la eliminación de una publicación. El medio La Silla Vacía también ha recibido esta clase de intimidaciones por parte de Eliminalia, una empresa dedicada a tratar de eliminar de internet información cierta de sus clientes.

La Silla Vacía publicó una historia en la que denuncia cómo Eliminalia abusa de una ley estadounidense de derechos de autor para censurar medios de comunicación. Después de esto La Silla recibió un correo de Eliminalia en el que le pedía que se eliminara el artículo. La solicitud señalaba que “no queda la menor duda de que su actuación con la publicación que nos ha regalado a fecha de hoy, ha sido maliciosa, lo que también puede ser penado por la ley”.

La FLIP ha tenido noticia de empresas y abogados que ofrecen servicios para eliminar información publicada por medios de comunicación, afectando los derechos de los medios y sus audiencias. Ante la perspectiva del desgaste económico y emocional de esta clase de procesos, los periodistas frecuentemente optan por suprimir la información. Quienes envían esta clase de solicitudes ignoran que la información que se presenta es de interés público y que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al ser empresas o personajes con proyección pública están sometidos al escrutinio público y por lo tanto deben ser más tolerantes a la crítica.

Las medidas de eliminar o desindexar el contenido en línea son innecesarias y desproporcionadas. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, cuando existan reparos sobre información incorrecta, es procedente una solicitud de rectificación. Por otra parte, cuando exista información desactualizada es posible solicitar la actualización.

La FLIP rechaza esta clase de solicitudes y hace un llamado para que se deje de intimidar a la prensa a través de la amenaza de acciones judiciales.

Confirmación de interceptaciones ilegales a Vicky Dávila revive las preocupaciones por chuzadas a periodistas

Pronunciamiento - domingo, 08 diciembre 2019

El 3 de diciembre de 2019, el fiscal Daniel Hernández contó en entrevista en la W Radio que la periodista Vicky Dávila fue víctima de interceptaciones ilegales, confirmando las denuncias de posible vigilancia ilegal hechas por la periodista en 2015. Este caso se suma a otras denuncias de interceptaciones ilegales por entidades del Estado, reviviendo las preocupaciones por chuzadas a periodistas en Colombia.

En 2015, Dávila denunció que había recibido información a través de correos electrónicos anónimos donde se decía que miembros de la Policía habían ordenado el seguimiento e interceptación de sus comunicaciones privadas y se proporcionaba información muy concreta que demostraba monitoreo a su actividad periodística y personal. Estos correos  llegaron después de que Dávila publicara varias denuncias sobre irregularidades al interior de la Policía Nacional. Más de cuatro años después, el fiscal Hernández confirmó que la periodista fue víctima de interceptaciones y seguimientos ilegales, pero que no fue posible determinar quién las ordenó.

Este caso se suma a los recientes denuncias de vigilancia ilegal por parte de autoridades del Estado, como las expuestas por los periodistas Daniel Coronell y María Jimena Duzán en sus columnas ¿La paz chuzada? y Acabaron con la esperanza, relacionadas con interceptaciones ilegales desde la Fiscalía. Si bien en las denuncias no se habla de interceptaciones a periodistas, sí resultan relevantes por cuanto reviven las preocupaciones por un riesgo del que la FLIP ha alertado en el pasado: la ausencia de controles a la actividad de inteligencia del Estado.

En el caso de los periodistas, las interceptaciones ilegales no sólo generan un riesgo para la seguridad de los reporteros sino la de sus fuentes. En mayo de 2019, el periodista Gonzalo Guillén publicó un artículo en el que agentes del CTI confiesan que desde la Fiscalía se estaba interceptando a los periodistas Daniel Coronell, María Jimena Duzán, Cecilia Orozco, Yohir Akerman y al mismo Guillén, al parecer con el fin de hacer montajes que los desacreditaran. Además, en junio de 2019, en el programa Revelados del periodista Julián Martínez se denunciaron posibles interceptaciones a periodistas desde la misma institución. En el programa, Orozco señala que el ex fiscal Néstor Humberto Martínez habló públicamente sobre el contenido de conversaciones privadas entre periodistas.

Además, en el transcurso de este año la FLIP ha recibido varios reportes de periodistas que manifiestan haber notado irregularidades en el funcionamiento de sus celulares y que asocian a interceptaciones ilegales que tendrían como motivación las denuncias periodísticas que han hecho.

Sobre esto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha explicado que la interceptación de las comunicaciones tiene un efecto inhibitorio que afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión, diciendo que “sin un espacio privado, libre de injerencias arbitrarias del Estado o de particulares, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión no puede ser ejercido plenamente”. La RELE y la Relatoría para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU publicaron en 2013 una Declaración Conjunta en la que sostuvieron que la interceptación ilegal de las comunicaciones debe ser drásticamente sancionada. Lamentablemente, la investigación de estas agresiones en Colombia no muestra grandes avances.

La FLIP rechaza las interceptaciones en contra de la periodista Vicky Dávila que fueron confirmadas esta semana, así como cualquier tipo de vigilancia ilegal de periodistas en Colombia por organismos del Estado. En la actual coyuntura, el país necesita de manera acentuada garantías para una prensa libre. El Estado y las fuerzas de seguridad e inteligencia están llamados a actuar como garantes de la labor periodística. 

 

FLIP rechaza solicitud de Policía de eliminar el manual de autoprotección contra el ESMAD de Cerosetenta

Pronunciamiento - miércoles, 20 noviembre 2019

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza la solicitud que hizo el Centro Cibernético de la Policía Nacional al medio digital Cerosetenta para que eliminara de su sitio web el Manual 070 de autoprotección contra el ESMAD. Dicha solicitud busca que se oculte información de interés público y que cuenta con especial protección constitucional.

El pasado 15 de noviembre, la Jefatura del Centro Cibernético Policial, adscrita a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, solicitó mediante un correo electrónico a la Universidad de los Andes, a la cual está vinculado el medio, que estudiara la posibilidad de eliminar este contenido referente al Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). El manual de autoprotección publicado por el medio contenía diversas recomendaciones para proteger los derechos fundamentales y la integridad física de personas que asisten a marchas, así como cifras sobre presuntas agresiones cometidas por el ESMAD durante las manifestaciones.

Según la solicitud de la Policía, la publicación, al hablar de mecanismos de autoprotección durante protestas, supuestamente “incita el carácter violento al derecho de la manifestación”. Además, la Policía asegura que las cifras publicadas no son oficiales y, al estar relacionadas con delitos graves, “calumnian el nombre de la Policía Nacional de Colombia”.

Respecto de estos señalamientos, la FLIP se permite recordar a la Policía Nacional que según la jurisprudencia constitucional, en caso de que existan reparos por supuesta información errónea o inexacta es procedente una solicitud de rectificación y no de eliminación.

Además, es necesario señalar que la ley no exige que una publicación se realice con base en información confirmada por publicaciones oficiales. Imponer dicha medida constituirá establecer una forma de control previo a la publicación de contenidos, lo cual está prohibido por el artículo 20 de la Constitución Política (Sentencia T-145-19).

En el caso de Cerosetenta, el medio especificó que las cifras usadas tienen como fuente el informe Silencio Oficial, un aturdido grito de justicia por los 20 años de la ESMAD, realizado por Temblores ONG. Dicho informe está próximo a su publicación y contó con, al menos, siete tipos de fuentes en su metodología de investigación. Además, se especificó que las cifras usadas no habían sido confirmadas por el ESMAD.

Finalmente, es necesario señalar que, contrario a lo dicho por la Policía, el contenido publicado no constituye una incitación a la violencia de acuerdo con los estándares interamericanos. Por el contrario, al dar indicaciones para garantizar el ejercicio de derechos fundamentales y tratar asuntos de interés público, la publicación constituye un discurso especialmente protegido de acuerdo con la jurisprudencia constitucional e interamericana. Sobre todo teniendo en cuenta la vigencia del contenido del mismo a solo dos días del paro nacional programado el 21 de noviembre. 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la FLIP hace un llamado a la Policía Nacional para que como funcionarios públicos asuman su deber de tolerancia a la  crítica de su labor y se abstenga de hacer solicitudes a medios que vulneren los derechos a la libertad de expresión y de información.

 

 

Periodista Juan Pablo Barrientos es víctima de censura por su libro Dejad que los niños vengan a mí

Pronunciamiento - miércoles, 30 octubre 2019

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza los casos de censura y acoso judicial de los que ha sido víctima el periodista Juan Pablo Barrientos debido a la publicación de su investigación sobre casos de pederastia en la iglesia Católica en Colombia, Dejad que los niños vengan a mí. En una reciente decisión judicial, se ordenó suspender la reproducción, comercialización y venta del libro.

Una vez más el decreto para elecciones del Ministerio del Interior limita injustificadamente la libertad de expresión

Pronunciamiento - sábado, 26 octubre 2019

La Fundación para la Libertad de Prensa hace públicos sus reparos respecto del Decreto 1924 de 2019, expedido por Ministerio del Interior y mediante el cual se disponen reglas especiales “para el normal desarrollo de las elecciones” regionales y locales. Para la FLIP el decreto limita injustificadamente el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, prensa e información en las elecciones que se realizarán el próximo 27 de octubre.

De la imprenta al podcast: 200 años de periodismo y censura en Colombia

Pronunciamiento - jueves, 08 agosto 2019

Los 200 años de la independencia abren la oportunidad para aproximarse al pasado del país y aportar reflexiones sobre múltiples procesos sociales que la constituyen. La FLIP aprovecha esta efeméride e inicia una serie de investigaciones sobre el desarrollo del periodismo en el país, el ejercicio de la libertad de expresión y las prácticas de censura que durante más de dos siglos hemos tenido en Colombia.

De la imprenta al podcast es un formato híbrido entre documental y radionovela que busca contar la historia del periodismo colombiano para sensibilizar a sus oyentes sobre su devenir y los múltiples obstáculos para su ejercicio.

Para la FLIP es un gusto contar, en esta ocasión, con Mabel Lara como conductora invitada y con las actuaciones de Bernardo García, como Manuel del Socorro Rodríguez, y Manuel Navarro, como el general Morillo.

 

 

Coordinación editorial: Emmanuel Vargas
Investigación: Carolina Quintero, Juan Pablo Madrid-Malo y Daniel Chaparro
Realización: Gabriel Linares y Andrea Torres
Producción y guion: Daniel Ruge
Coordinador del centro de estudios: Jonathan Bock
Coordinadora de defensa y atención a periodistas: Luisa Isaza
Coordinadora administrativa: Mireya Luque
Director ejecutivo: Pedro Vaca

 

 

Episodio 1: El primer periódico

Carta abierta en rechazo a la detención del periodista Luis Carlos Díaz en Venezuela

Pronunciamiento - miércoles, 13 marzo 2019

Los abajo firmantes, rechazamos categóricamente la detención arbitraria de la que fue víctima el periodista venezolano Luis Carlos Díaz Vásquez, el lunes 11 de marzo de 2019 en la ciudad de Caracas.

Lucio Torres renuncia al periodismo luego de que juez ordenara su arresto por publicar acerca del pastor Arrázola

Pronunciamiento - sábado, 16 febrero 2019

El 29 de enero de 2019, el Juzgado Cuarto del Circuito de Cartagena confirmó la sanción por desacato de cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos en contra de Lucio Torres, periodista de Vox Populi. El juzgado confirmó la decisión de desacato del Juez Décimo Penal de Control de Garantías de Cartagena en el proceso de tutela iniciado por el pastor Miguel Arrázola en contra del periodista.

Lucio Torres publicó tres notas entre 2016 y 2017 en las que cuestionó las finanzas del pastor Arrázola y denunció las posteriores intimidaciones del mismo. En aquella ocasión, durante la prédica “Noches de milagro”, el líder evangélico afirmó: “Dale gracias a Dios que soy nacido nuevo. Tengo el Espíritu Santo y Jesucristo en mi corazón, porque hace rato estuvieras en la Ciénaga de la Virgen, metido ahí”, haciendo referencia a un lugar de Cartagena donde frecuentemente se encuentran cuerpos sin vida. Arrázola también sostuvo “yo tengo unos manes tabluos aquí, yo te puedo hacer la vuelta” haciendo referencia a una publicación de Torres en la que hablaba del salario del pastor. A pesar de que el periodista realizó una denuncia formal en la Fiscalía en contra de Arrázola, la investigación no prosperó.

A raíz de las publicaciones del periodista, Arrázola interpuso una acción de tutela alegando la violación de su derecho al buen nombre y a la libertad de culto. La tutela fue fallada a favor del pastor y se ordenó al periodista a rectificar y pedir disculpas. Sin embargo, el periodista se negó a rectificar e impugnó la sentencia, dado que confía en la veracidad de sus publicaciones. Arrázola presentó un incidente de desacato, el cual fue decidido y confirmado antes de la sentencia de segunda instancia, ordenándose la detención del periodista.

A la FLIP le preocupa especialmente que se tomen medidas drásticas como el arresto en contra de periodistas. Esta situación genera un ambiente adverso para la libertad de prensa, pues inhibe a los periodistas de hacer denuncias públicas y crea antecedentes funestos para el derecho a la información y para la democracia.

El periodista Lucio Torres ha enfrentado distintas formas de censura. En 2018 tuvo que cambiar de residencia tras ser víctima del ataque de dos hombres armados y de múltiples amenazas de muerte. Además, solo en 2018, enfrentó ocho procesos judiciales en su contra. La difícil situación del periodista lo llevó a enviar una carta al Defensor del Pueblo, Carlos Negret, en la que anunció que los cinco días que pasará privado de la libertad serán el punto final a su carrera de 38 años como periodista.

Esta situación de continuas presiones externas, sumada a la orden de un juez de sancionarlo con cinco días en prisión, llevaron a Lucio Torres a tomar la decisión de dejar de ejercer su derecho a la libertad de expresión. En esta ocasión el acoso judicial y la violencia silenciaron a un periodista colombiano.

La FLIP hace un llamado a las autoridades judiciales del país para que respeten los estándares interamericanos de libertad de expresión y a las figuras públicas para que asuman con responsabilidad sus deber de especial tolerancia respecto a la crítica y la veeduría de medios y ciudadanía.

La FLIP rechaza la exclusión de periodistas en Cúcuta por parte de la Policía

Pronunciamiento - lunes, 26 noviembre 2018

La Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP– rechaza la exclusión de la que fueron víctimas periodistas locales en Cúcuta, Norte de Santander, durante el traslado de seis capturados por su presunta participación en el secuestro del  hijo del alcalde del municipio de El Carmen, Catatumbo, Norte de Santander.

Este 21 de noviembre, el presidente Iván Duque anunció en su cuenta de Twitter la captura de los supuestos implicados en el secuestro del menor el pasado 3 de octubre. La captura se realizó en el departamento del Cesar, desde donde fueron trasladados a Cúcuta. Varios periodistas reportaron a la FLIP que, tan pronto conocieron de la captura, se comunicaron con miembros de la Policía del departamento de Norte de Santander y de la Regional 5 para conocer los detalles del operativo, pero les respondieron que el asunto se estaba manejando desde Bogotá y que en ese momento no se iba a entregar información a los medios. Lo anterior terminó afectando la reportería de los medios locales quienes no tuvieron acceso a información y material sobre la captura.

Sin embargo, los tres periodistas con los que se comunicó la FLIP aseguran que horas después en el noticiero de la noche de un medio nacional se publicaron imágenes de la captura y el traslado que fueron proporcionadas por la Policía Nacional y la Fiscalía y a las que no tuvieron acceso los medios locales. Además, los periodistas afirman que esta no es la primera vez que la Policía le niega información a los medios locales sobre asuntos de interés general para privilegiar a algunos medios nacionales.

La FLIP se comunicó con el intendente Capacho, jefe de comunicaciones estratégicas del departamento de Norte de Santander, con el intendente Cita, jefe de comunicaciones de la Regional 5 de la Policía, y con el intendente Londoño, miembro del Gaula de la Policía en Bogotá, para conocer su posición al respecto. Los tres negaron que se haya privilegiado a los medios nacionales y coincidieron en que la orden del General de la Policía Jorge Hernando Nieto Rojas era la de enviar toda la información a Bogotá para que desde allí se distribuyera al resto del país.

La Fundación expresa su preocupación por estos hechos ya que impedir que los medios locales accedan a información que es relevante para sus comunidades conlleva a la discriminación del trabajo periodístico que se realiza en las regiones.

Exigimos reforzar las garantías a la libertad de prensa tras la publicación de los audios de Jorge Enrique Pizano

Pronunciamiento - viernes, 23 noviembre 2018

Las organizaciones Artículo 19, Círculo de Periodistas de Bogotá, Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), Fecolper, International Media Support (IMS), Reporteros Sin Fronteras y la Fundación para la Libertad de Prensa manifiestan su preocupación por el ambiente hostil en contra de Noticias Uno y su directora Cecilia Orozco. 

Frente a esta situación, las organizaciones publicaron un comunicado conjunto con algunas consideraciones.

Lea aquí el comunicado.

La FLIP expresa su preocupación por la obstrucción al trabajo periodístico en el cubrimiento de los partidos de fútbol

Pronunciamiento - viernes, 16 noviembre 2018

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) expresa su preocupación por las reiteradas violaciones a la libertad de prensa de las que han sido víctimas periodistas que cubren el fútbol profesional colombiano. En lo que va corrido del año, la FLIP ha conocido ocho casos en los que la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) y el Club Atlético Bucaramanga han censurado a la prensa.

Atlético Bucaramanga, uno de los principales censores de la prensa deportiva

La FLIP tuvo conocimiento de que el Club Atlético Bucaramanga prohibió a los periodistas del programa radial El Combo de Charles, dirigido por el periodista Édgar Figueroa, el acceso a los eventos deportivos organizados por el equipo. En un comunicado publicado el 21 de junio en las redes sociales del Bucaramanga, las directivas del equipo declararon persona no grata a “Carlos Edgar Figueroa Mendoza y su equipo de trabajo por las reiteradas ofensas a la institución y las incitaciones a la violencia”. Además, señalaron que “se les restringe el ingreso a cualquiera de los eventos deportivos realizados por el Club Atlético Bucaramanga, incluyendo ruedas de prensa”.

Figueroa negó que hubiera incitado a la violencia y por el contrario, aseguró que esta decisión se produjo luego de que los periodistas de El Combo de Charles hicieran críticas a la administración y al rendimiento que había teniendo el club.

El caso del Combo de Charles no es único caso de violación a la libertad de prensa en el que se ha visto involucrado el Atlético Bucaramanga. El 23 de octubre, el club publicó un boletín en el que anunció a los medios de comunicación que se les permitiría el ingreso al entrenamiento de ese día. Sin embargo, el comunicado aclaraba “no pueden sacar imágenes donde aparezca el profesor Flabio Torres  por cuestiones que todos conocemos”. Flabio Torres se encuentra inhabilitado para dirigir desde la zona del juego al cuadro leopardo, debido a que el técnico dirigió al Deportivo Pasto en las tres primeras fechas de la Liga Águila 2018- II.

La Fundación se intentó comunicar con Fernando Rivera, jefe de prensa del equipo, para conocer las razones por las que el club tomó esta determinación, pero no hubo ninguna respuesta.

Dimayor: más casos de obstrucción

La FLIP tuvo conocimiento de que el 6 de noviembre el periodista John Jolmes Cardona de La Crónica del Quindío fue víctima de una obstrucción al trabajo periodístico. El reportero se encontraba cubriendo el partido entre el Deportes Quindío y el Deportivo Pereira e intentó tomar fotografías de un incidente que se presentó en una de las tribunas del estadio Centenario. Sin embargo, el periodista manifiesta que el comisario de campo de la Dimayor, Juan Guillermo Salgado, se le acercó y le dijo que no podía estar ahí, ni podía tomar fotos y que se tenía que retirar o le sería suspendida la acreditación.

Cardona, que tenía el chaleco que lo identificaba como periodista de La Crónica del Quindío, único medio impreso de la ciudad de Armenia, decidió retirarse sin tomar ninguna fotografía tras la presión e insistencia de Salgado.

Después de esto, el 9 de noviembre el periodista recibió un correo de la Dimayor diciéndole que le había sido “retirada la acreditación por ingresar al terreno de juego, violando de esta forma el protocolo de medios y falta de respeto ante un funcionario DIMAYOR”.

Frente a esto, el jefe de prensa de la Dimayor, Carlos Lajud, aseguró que el funcionario de la Dimayor le dijo al periodista que no podía entrar a la cancha pues, según el Protocolo para medios de comunicación acreditados de la Dimayor, los periodistas tienen acceso a la zona de juego, pero no al campo de juego. Sin embargo, el periodista manifiesta que, además de solicitarle que se retirará, el delegado intentó quitarle la cámara en varias ocasiones, exigiendo que borrara las fotografías que supuestamente había tomado.

Otro caso de censura en el que está involucrada la Dimayor se presentó el 22 de abril cuando la principal autoridad del Fútbol Profesional Colombiano le notificó a Caracol Radio que la credencial del periodista Luis Anaya había sido suspendida. Esta decisión se dio después de que el periodista publicara en sus redes sociales una fotografía en la que sostenía un cartel que decía: “Ya Cartagena se mamó: ¡No más Rendón! Hoy los hinchas entregan estos afiches en el estadio. @RealCartagena”.  En alusión a Rodrigo Rendón, presidente del equipo.

Otro periodista que ha visto vulnerados sus derechos por funcionarios de la Dimayor es Fredy Arango, fotógrafo del diario La Patria en Manizales, quien el 19 de marzo de 2018 cubría el partido entre el deportivo Once Caldas y Águilas de Rionegro, en el estadio Palogrande de Manizales. El encuentro se retrasó por las fuertes lluvias que obligaron a drenar la gramilla del estadio y el periodista Arango publicó fotos de este procedimiento en las redes sociales del periódico La Patria.

El comisario de la Dimayor que se encontraba en el estadio se acercó a Arango y le dijo que debía eliminar las fotos que había publicado argumentando, sin razón, que sólo estaba permitido tomar fotos del partido y que esto no incluye los demás situaciones que ocurran por fuera de este encuentro. El comisario, además, amenazó con quitarle la credencial si no borraba las fotografías.

Sobre este caso, el jefe de prensa de la Dimayor manifestó que el periodista tomó videos a la cancha y que esto no está permitido argumentando que el fútbol colombiano es un espectáculo privado y los derechos de “lo que ocurre en los escenarios deportivos” son de los canales licenciatarios.

Sin embargo, la Fundación para la Libertad de Prensa expresa su preocupación por este tipo de decisiones de Dimayor, debido a que los derechos de transmisión de los partidos no pueden convertirse en una excusa para censurar a la prensa. Si bien es cierto que los reporteros deben respetar los derechos para la transmisión de los partidos, esto no significa que no puedan hacer cubrimiento de hechos de interés general que suceden en los escenarios deportivos.

Frente a lo anterior, la FLIP considera que las decisiones de retirar las acreditaciones de los periodistas resultan desproporcionadas. Es necesario recordar que la Corte Constitucional estableció en la sentencia T-498 de 1994, que “Los clubes deportivos son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social”. Lo anterior, implica que existe un deber de garantizar acceso y transparencia para la ciudadanía. Es por eso que es problemático que se excluya del cubrimiento de todo lo que rodea al evento deportivo a un medio, pues se afecta la pluralidad de información y opinión que se debe garantizar toda sociedad democrática.

Teniendo en cuenta  lo anterior, la FLIP le hace un llamado a la Dimayor para que reconsidere las sanciones interpuestas a los periodistas y para que se generen protocolos que cumplan con los estándares internacionales de la libertad de prensa. La Dimayor, como máxima autoridad del Fútbol Profesional Colombiano, tiene la responsabilidad de garantizar el cubrimiento periodístico de los eventos deportivos, que son de alto interés público.

La FLIP considera necesario que existan garantías por parte de las directivas del club Atlético Bucaramanga, para que los medios de comunicación puedan informar sobre las gestiones de la institución. El estadio Alfonso López, en el que el Bucaramanga juega como local, es propiedad de la alcaldía y la seguridad en los estadios es responsabilidad de los miembros de la Policía Nacional, quienes juegan un rol de funcionarios públicos. Esta contribución del sector público acentúa la necesidad de cubrimiento y la veeduría que deben hacer los medios de comunicación frente las gestiones de los clubes del Fútbol Profesional Colombiano y su desempeño en los torneos.

De acuerdo a lo anterior, la FLIP le hace un llamado tanto a la Dimayor como a los clubes tomen las medidas necesarias para que, durante las instancias finales de la liga, se garantice el cubrimiento periodístico con el fin de que los ciudadanos puedan recibir información oportuna sobre los espectáculos deportivo.


Actualización

El periodista John Jolmes Cardona conoció este 15 de noviembre una carta en la que la Dimayor le anuncia al Deportes Quindío la decisión de suspender la acreditación del periodista por lo que queda de este año y no renovarla para el 2019. 

La FLIP rechaza esta decisión de la Dimayor pues considera que se trata de una sanción unilateral contra un periodista, fruto de un proceso en el que Cardona no fue escuchado. Además, la sanción impuesta es desproporcionada respecto a la conducta que supuestamente cometió el periodista.

La FLIP exige garantías para el debate público sobre el caso Uribe

Pronunciamiento - jueves, 02 agosto 2018

W Radio dio a conocer la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) interponga acciones penales en contra de un periodista por sus publicaciones relacionadas con la investigación que adelanta dicho tribunal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. Consultada por la FLIP, la Corte aseguró que ‘no presentará acción judicial alguna contra periodistas’.

Después de que la Corte Suprema de Justicia llamara a indagatoria al expresidente Álvaro Uribe Vélez, el debate público se ha visto opacado por los distintos actores. Además, este tipo de situaciones tienen como efecto el de amedrentar a los medios de comunicación y periodistas interesados en cubrir el proceso contra Uribe.

El 31 de julio en rueda de prensa, el senador Iván Cepeda anunció que iba a tomar medidas penales en contra de Gustavo Rugeles y de Fernando Londoño por difundir información, en criterio de Cepeda, calumniosa. El pasado 27 de julio, El Expediente publicó una nota titulada “El Expediente revela informe de contrainteligencia sobre supuesto complot criminal contra Álvaro Uribe”. En el artículo se vincula al presidente Santos, al senador Cepeda, al General Naranjo y dos magistrados con un supuesto complot para encarcelar al expresidente Uribe.

Ese mismo día, también en rueda de prensa, el abogado de Uribe, Jaime Granados, se refirió a filtraciones de material probatorio del proceso a medios de comunicación con el fin de “maltratarlo (a Uribe) y hacerlo ver como responsable de actos que no ha cometido.”

Frente a esto, la FLIP considera que

  1. El procedimiento en contra de Uribe es un asunto del más alto interés público. Este caso debe debatirse públicamente independientemente de la opinión o parecer de las  personas involucradas en él. Entre más transparencia exista en el proceso, mayores garantías habrá para los implicados y para la ciudadanía.

  2. Tanto el procesado, como la CSJ y las demás entidades y funcionarios que tengan competencia o interés  en el asunto deben ser tolerantes a la crítica. Son los integrantes de la Corte y los congresistas quienes escogieron voluntariamente los roles públicos que representan y eso les acarrea un mayor escrutinio público y exposición. Hay un interés general sobre sus actuaciones y opiniones. Además, el derecho de la sociedad a recibir informaciones y opiniones al respecto está por encima de las posiciones de las instituciones o funcionarios parte de la presente controversia.

  3. Rechazamos que desde las autoridades se insinue o contemple la judicialización vía penal sobre las publicaciones de los medios de comunicación. El cubrimiento de este caso tiene una especial protección constitucional y anticipar como consecuencia el uso del derecho penal configuraría un mecanismo de censura indirecta.

  4. Valoramos positivamente que la CSJ confirme que no iniciará acciones judiciales. Sin embargo, los últimos hechos invitan a recordar que una situación similar se presentó años atrás. Una democracia no puede permitir que la máxima autoridad en lo penal llegue a desconocer su deber acentuado de tolerancia a la crítica y responda con acciones legales a los contenidos que le causan molestia. Una acción de este tipo condicionaría la actuación del fiscal y el juez que conocieran el caso contra el periodista. Esto representa un riesgo excesivo para la democracia.

  5. El centro del debate público sobre el caso Uribe debe ser él, las personas implicadas y las autoridades a cargo del caso, no los periodistas que están interesados en cubrir el asunto.

  6. Los custodios de la información reservada son los funcionarios. Los periodistas que reciben dicha información no deben ser objeto de señalamientos ni acciones legales.

  7. La verdad sobre este caso debe decantarse en el debate público. Las autoridades tienen como deber el de abrir espacios para esto en lugar de poner trabas para el libre flujo de opiniones e informaciones.

 

19 embajadas y organizaciones internacionales expresan preocupación por amenazas a periodistas

Pronunciamiento - viernes, 27 julio 2018

El lunes 23 de julio los representantes de 5 embajadas con sede en Colombia, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Delegación en Colombia de la Unión Europea, se reunieron con miembros de la Fundación para la Libertad de Prensa y un grupo de periodistas nacionales y regionales para conocer de primera mano los detalles del incremento en las amenazas a la prensa que se denunciaron el pasado 11 de julio. 

A partir de este encuentro, 19 entidades, entre embajadas y organizaciones internacionales, expresaron su preocupación, solidaridad y respaldo a los periodistas y su trabajo por defender la libertad de expresión.

El texto completo del comunicado conjunto se puede leer aquí.

Periodistas de emisora en Maicao tienen prohibido hablar del alcalde y empresas del municipio

Pronunciamiento - viernes, 20 julio 2018

A los periodistas de la emisora Frontera Stereo de Maicao (La Guajira) se les prohibió pronunciarse de cualquier manera sobre del alcalde del municipio, José Carlos Molina, y sobre los aspirantes a ciertos cargos de elección popular, así como hacer publicaciones negativas sobre entidades estatales (Policía Nacional, Fiscalía, etc.) y sobre algunas empresas de servicios públicos locales. Lo anterior se conoció luego de que se hiciera pública una carta del 13 de junio en la que Edwin Montiel, director artístico de la emisora, informara a Harvey Cuesta, periodista y director informativo, que tales determinaciones habían sido adoptadas por el cuerpo administrativo de la misma emisora.

En concepto de la FLIP, esta prohibición constituye censura. No es aceptable que un medio de comunicación, menos una emisora de interés público, imponga este tipo de restricciones absolutas a sus periodistas. Vetar del debate público personajes o temas que generan controversia y crítica en el municipio no sólo es una vulneración de la libertad de prensa de los periodistas, sino también del derecho de las audiencias a informarse sobre temas del mayor interés público.

La orden resulta aún más alarmante si se considera que en Macaio, un municipio con cerca de doscientos mil habitantes, sólo existen dos emisoras: Frontera, emisora de interés público asignada a la Institución Educativa Rural # 1 de Maicao (sede Limoncito), y Olímpica Estéreo, una emisora comercial dedicada principalmente al entretenimiento. En la práctica, ello llevaría a que se silenciara uno de los pocos espacios de información sobre asuntos locales en Maicao.

La FLIP se comunicó con Edwin Montiel, quien dijo que la carta no respondió a que la emisora recibiera ningún tipo de presión. Según Montiel, lo que se busca con la medida es evitar que sus periodistas se involucren en política desde la emisora, ya que las emisoras de interés público tienen prohibido por ley participar en política. Además, buscan que sus periodistas tengan un rol de mediador entre las denuncias de los ciudadanos y las entidades públicas y prestadoras de servicios públicos, más que uno que avive la discusión entre ellos.

Al responderle que no es lo mismo hacer política que informar sobre la política, Montiel reconoció que la emisora había cometido un error en los términos en los que redactó la comunicación.

Es importante resaltar que las denuncias relacionadas con las acciones de los funcionarios locales, como el alcalde Molina, o con la prestación del servicio de energía, son asuntos de interés público que han sido considerados tanto por la Corte Constitucional como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como discursos especialmente protegidos1.

Es por esto que la FLIP hace una llamado a los directivos de Frontera Stereo para que reconozcan públicamente este error y para que levanten el veto que afecta la libre circulación de información de interés público, teniendo en cuenta su función como garante de la libertad de expresión y la responsabilidad social que le asigna la constitución. Además, pide que no se tomen medidas contra ningún periodista de la emisora, en represalia por haber hecho estas legítimas denuncias.


 

1 "Dentro del rango de tipos de discursos protegidos por la libertad de expresión en sentido estricto, el mayor grado de protección se provee al discurso político, al debate sobre asuntos de interés público, y a los discursos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se vinculan necesariamente a la libertad de expresión para poder materializarse. Las expresiones de contenido político, o que contribuyen al debate abierto sobre asuntos de interés público o general, reciben –y han recibido tradicionalmente- un nivel especialmente alto de protección constitucional frente a todo tipo de regulación". (Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007).

 

Alcalde de Villagarzón intimida a periodista y este luego es despedido

Pronunciamiento - jueves, 12 julio 2018

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las intimidaciones de John Ever Calderón Valencia, alcalde de Villagarzón, Putumayo, en contra del periodista Mauricio Rodríguez.  

El lunes 9 de julio durante una sesión del Concejo de Villagarzón, Putumayo, en la que se discutía la construcción de una estación de Policía, el alcalde de la ciudad fue invitado para intervenir. Cuando el primer mandatario notó la presencia de Rodríguez, manifestó públicamente: “aquí se está tejiendo un tema político. (...) el señor periodista viene hoy con una cámara, solo graba cuando los concejales atacan, cuando los concejales tocan el tema contra el alcalde (…) con el objetivo de ir a transmitir por el canal una mentira.”

Luego, Calderón agregó “como alcalde y como regulador de los medios de comunicación del municipio también vamos a tomar medidas el día de hoy con ese tema”. El martes 10 de julio en la mañana, luego de que el alcalde anunciara acciones contra el reportero, la dirigencia del Canal Villavisión decidió unilateralmente finalizar el contrato con Mauricio Rodríguez.

La FLIP rechaza las presiones ejercidas por parte del alcalde de Villagarzón, que dieron como resultado el despido de Mauricio Rodríguez del Canal Villavisión. Este tipo de acciones vulneran los estándares internacionales de libertad de prensa. No es función del alcalde dictar qué imágenes debe o no grabar un periodista ni insinuar cuál es el enfoque editorial que los medios deberían tener hacia él. Por el contrario, como funcionario público está  obligado a ser tolerante a la crítica y aceptar que la prensa está en su derecho a hacer un control fuerte de los poderes del Estado.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la CIDH ha sido enfática en declarar que los funcionarios públicos tienen la obligación de adoptar un discurso público favorable que contribuya a prevenir la violencia contra la prensa: “la obligación de garantizar los derechos de libertad de expresión y a la integridad personal requiere que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que expongan a periodistas y trabajadores de medios de comunicación a un mayor riesgo de actos de violencia”.

Por otro lado, la Fundación expresa su preocupación por la postura que asume el alcalde al presentarse como un “regulador de medios”. De ninguna manera está dentro de las funciones de un alcalde el regular ni controlar a los medios de comunicación. Por el contrario, sus declaraciones pueden ser entendidas como un intento de censura previa y como un ataque a la independencia que deben tener los medios de comunicación para garantizar la discusión y el disenso en las democracias.

La Fundación para la Libertad de Prensa le solicita a la Procuraduría General de la Nación que investigue las acciones de censura emprendidas por el alcalde John Ever Calderón con el fin de determinar las sanciones disciplinarias correspondientes.

Alerta por incremento en el número amenazas de muerte a periodistas en Colombia

Pronunciamiento - jueves, 12 julio 2018

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) expresa su preocupación por el incremento en el número de amenazas contra periodistas en Colombia. En los últimos seis meses, muchos reporteros que alternan sus labores con el activismo social han sido víctimas de intimidaciones.

Periodista y extrabajadora de un medio de comunicación permanecen arrestados en contra de la libertad de prensa y el debido proceso

Pronunciamiento - viernes, 06 julio 2018

Desde el 9 de agosto de 2018, se encuentran detenidos en una estación de policía Juvenal Bolívar, periodista de Corrillos!, y Sofía Ortíz Delgado, ex trabajadora administrativa del mismo medio, cumpliendo una sanción de diez días de arresto que fue impuesta arbitrariamente por el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga.
 
La sanción se dictó luego de que Bolívar se negara a dar cumplimiento a una sentencia de tutela que le ordenaba retirar una nota informativa de su página web, luego de un proceso plagado de irregularidades procesales: (i) el periodista nunca fue notificado del proceso, por lo que nunca tuvo oportunidad de defenderse; (ii) el juzgado tramitó la tutela sin ser competente para ello, (iii) a pesar de que el demandante no cumplió con la obligación de solicitar previamente una rectificación al medio.
 
Preocupa especialmente que se ordene una medida tan drástica como el arresto en contra de un particular, en medio de un proceso con tantas arbitrariedades. La orden de arresto de la señora Ortíz es aún más preocupante si se considera que se pretende obligarla a dar cumplimiento a la sentencia, a pesar de que ella ya no trabaja en el medio y de que cuando lo hacía estaba dedicada a funciones meramente administrativas y no editoriales.
 
Forzar al periodista a retirar de internet la nota sin ofrecerle oportunidad de presentar los testimonios, fuentes y demás documentos que apoyan su reportería no sólo es una vulneración de su libertad de expresión y su debido proceso, sino también una violación al derecho de las audiencias de enterarse de asuntos de su mayor interés. Además, la orden funciona como un mensaje disuasorio tanto para el propio periodista (quien cuenta haberse sentido tentado a abandonar su labor) como para sus colegas para que dejen de hacer cuestionamientos sobre la labor de los funcionarios y de informar sobre asuntos de interés público.

 


Jueves, 5 de julio de 2018. 03:26 pm

Sanción de arresto contra trabajadores de medio de comunicación en Bucaramanga viola la libertad de prensa

El 26 de junio de 2018, el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga dictó una orden de arresto contra un periodista y una extrabajadora del medio de comunicación Corrillos!, violando los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de prensa.

Corrillos! es un medio de comunicación digital e impreso de la ciudad de Bucaramanga que se especializa en temas públicos, políticos y electorales. En enero de este año, el medio publicó un artículo en el que contaba que Jorge Enrique Rueda, director de la Caja de Previsión Social de Bucaramanga, fue informante de la Fiscalía en el caso que la entidad adelanta contra el exalcalde Luis Francisco Bohórquez. Rueda había sido Secretario Administrativo de dicha administración. En consecuencia, Rueda interpuso una acción de tutela en contra del medio, la cual fue concedida en marzo. Sin embargo, el proceso de tutela tuvo las siguientes irregularidades procesales:

  1. El medio de comunicación nunca fue notificado de la acción de tutela en su contra, con lo cual no pudo ejercer su derecho de defensa, ni pudo impugnar a tiempo la decisión. El medio se enteró del proceso cuando éste había concluído, a través de un mensaje publicado por un tercero en Twitter.

 

  1. El juzgado tramitó la tutela a pesar de que el accionante no cumplió con la obligación de solicitar previamente la rectificación directamente al medio de comunicación. Esta solicitud es requisito de procedibilidad de la acción de tutela1.

 

  1. El juzgado tramitó la tutela a pesar de no ser competente para ello. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, de las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito, no lo municipales.

Dadas las evidentes irregularidades procesales y dado el hecho de que Corrillos! no pudo defenderse dentro del proceso, mostrando las pruebas que justificaban lo publicado, el medio solicitó que se declara la nulidad de la sentencia. Sin embargo, la solicitud fue negada.

Ahora, el mismo juzgado que no dio a Corrillos! la oportunidad de defenderse - y que se ha negado a corregir su error - sancionó con multa y diez días de arresto al periodista Juvenal Bolívar y a Sofía Ortíz Delgado, extrabajadora del medio. Si bien la decisión es arbitraria en ambos casos, la sanción de arresto en contra de esta última resulta especialmente preocupante ya que Ortíz no trabaja actualmente para el medio y en ningún momento tuvo responsabilidad editorial alguna sobre los contenidos, ya que su trabajo era estrictamente administrativo.

Es sorprendente que un juez advierta violaciones tan graves al derecho fundamental al debido proceso y que, aún así, proceda a dictar una orden de arresto de diez días. Estas decisiones preocupan por el impacto que causan en la libertad de prensa del medio de comunicación. La sanción impuesta será ahora evaluada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito, quien decidirá definitivamente sobre la sanción de arresto. La FLIP espera que el Juez Décimo Civil del Circuito tome una decisión que garantice el debido proceso y la libertad de prensa del medio de comunicación.


 

1Decreto 2591 de 1991. Artículo 42. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: (...) 7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.

Juez ordena a Noticias UNO rectificar información cierta

Pronunciamiento - sábado, 30 junio 2018

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín ha dictado una orden que obliga a Noticias Uno a lo imposible: rectificar información cierta. Se trata de un grave precedente para el ejercicio de la libertad de expresión.

En mayo de 2018, Luis Alfredo Ramos, exgobernador de Antioquia, presentó una tutela contra Noticias Uno y el periodista Ignacio Gómez, alegando la violación de su dignidad, honra y buen nombre. La tutela estaba motivada por una nota publicada por el noticiero en enero del mismo año, en relación con el proceso que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia en contra de Ramos por parapolítica. Según Noticias Uno, Eyder Patiño, magistrado ponente del caso, habría presentado proyecto de sentencia condenatoria.

En abril de 2018, el magistrado Patiño efectivamente presentó una ponencia condenatoria. No obstante lo anterior, Ramos interpuso una tutela contra Noticias Uno, la cual fue concedida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín. El juzgado ordenó la “rectificación” de la nota y su eliminación de la página web de Noticias Uno.

Esta decisión es insólita. La rectificación no procede cuando la información publicada es veraz como es este caso pues en efecto el magistrado sí presentó ponencia condenatoria. Para la FLIP la prohibición de difusión de información veraz sobre un asunto de interés público es contraria a la libertad de expresión.

El juzgado argumentó que el proyecto de ponencia es información reservada por ley y que, en consecuencia, Noticias Uno no podía publicarla. Sin embargo, ese argumento contradice la jurisprudencia de la Corte Constitucional para quien la obligación de reserva recae sobre los funcionarios a cargo de la custodia de la información, no sobre los medios de comunicación. La Corte ha dicho que en casos de filtración de información reservada podría evaluarse la responsabilidad de los funcionarios, pero nunca de los medios o de los periodistas.

La decisión del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín fue impugnada por Noticias Uno y ahora será conocida por el Tribunal Superior de Medellín. La Fundación espera que el Tribunal corrija esta decisión que pone en peligro las garantías para el derecho a informar y se pronuncie sobre el caso actuando en conformidad a  los estándares internacionales que reclaman responsabilidad exclusiva para los funcionarios.

Actualización

El 30 de junio de 2018, Luis Alfredo Ramos dirigió una solicitud de rectificación a la FLIP.

Lea aquí la respuesta de la FLIP a esta solicitud, en la que se explica por qué la Fundación insiste en lo que se dice en este comunicado. 

EPM, Ejército Nacional y la Defensa Civil impidieron el cubrimiento periodístico en los albergues de Valdivia

Pronunciamiento - viernes, 08 junio 2018

La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- rechaza la obstrucción a la labor periodística de la que fueron víctimas los reporteros de seis medios de comunicación por parte del Ejército Nacional, la Defensa Civil y EPM durante la reubicación de los afectados por la emergencia en Hidroituango. Una de las periodistas recibió, además, intimidaciones por parte de los miembros de las oficinas de prensa de las entidades.

El lunes 4 de junio Paola Rojas, periodista de Noticias Uno, se acercó al albergue, ubicado a 15 minutos de la cabecera municipal de Valdivia, donde se encuentran alojados los damnificados por la difícil situación que se vive en la región aledaña al proyecto Hidroituango. Cuando la periodista quiso entrevistarse con los afectados, miembros de la Defensa Civil y el Ejército le prohibieron el ingreso, argumentando que las personas que estaban allí no tenían permiso para hablar con la prensa por temas de seguridad.

Los damnificados alzaron su voz ante la prohibición de las autoridades y un oficial del Ejército le permitió al equipo de Noticias Uno entrevistar a las personas que se encontraban en el albergue a través de una reja. Luego de diez minutos de espera, los funcionarios del Ejército y la Defensa Civil permitieron el ingreso del equipo periodístico, pero restringieron las entrevistas con los damnificados: “EPM-Une da la orden de que ustedes pueden ingresar, me entrevistan a mí si quieren con mucho gusto, al Ejército, pero a ninguna de las personas”, aseguró la funcionaria de la Defensa Civil. Al respecto, Diego Salazar, gerente de comunicaciones de EMP, afirma que no tiene conocimiento de ninguna directriz por parte de la entidad para obstruir la labor periodística. Sin embargo, el funcionario asegura que continúan indagando en terreno sobre lo sucedido.

Luego de que el equipo de Noticias Uno terminó de hacer el cubrimiento de la situación que se vive en el albergue, la periodista recibió llamadas intimidatorias por parte de un funcionario de las oficinas de prensa del Ejército, EPM y de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo. En las tres comunicaciones, las entidades querían mostrar lo sucedido como un sabotaje por parte de la comunidad y presionaban a la reportera con frases como: “no queremos que luego te toque rectificar”.

Ese mismo día, cinco periodistas de la Asociación de Medios Comunitarios (AMA) intentaron ingresar a tres de los albergues de Valdivia, pero funcionarios de la Policía Nacional no lo permitieron. Según Bibiana Ramírez, una de las reporteras afectadas, el domingo 3 de junio el equipo periodístico de AMA le solicitó al Puesto de Mando Unificado (PMU) una autorización para ingresar a los albergues del municipio, pero no recibieron respuesta.

 

La FLIP expresa su preocupación por la obstrucción periodística de la que fueron víctimas estos periodistas y hace un llamado a las entidades implicadas -Ejército Nacional, EMP, Policía Nacional y la Defensa Civil- para que garanticen el cubrimiento periodístico de la situación de emergencia que se vive en Hidroituango. En situaciones de riesgo humanitario las entidades públicas deben generar condiciones favorables para el acceso a la prensa con el fin de mantener a la sociedad informada sobre sucesos de alto interés público.

Reacciones de EPM y el SIATA al comunicado de la FLIP sobre Hidroituango

Pronunciamiento - jueves, 07 junio 2018

A partir del comunicado publicado por la FLIP el pasado 1 de junio en el que se expresan las preocupaciones por actos de censura sobre el caso Hidroituango, Empresas Públicas de Medellín y el proyecto SIATA se comunicaron con la FLIP para expresar su versión sobre lo sucedido. A continuación se exponen esas reacciones y la postura de la Fundación frente a las mismas.

Reacción de EPM y posición de la FLIP

La FLIP expresó su preocupación por la eliminación de tres documentos del sitio web de EPM:

  1. La escritura pública mediante la cual la EPM Ituango da mandato a EPM para ejecutar el proyecto.

  2. El plan de contingencia que se entrega con la licencia ambiental

  3. Un cronograma de desarrollo del proyecto.

En su respuesta, EPM sostuvo que los tres documentos removidos de la página no hacen parte de la información obligatoria que las entidades deben publicar de manera proactiva en su sitio web, de acuerdo con la Ley de Transparencia, y que la información se mantiene en sus inventarios de activos.

EPM alega que, por no ser estos documentos de aquellos mínimos exigidos por la Ley de Transparencia, mantiene discrecionalidad para publicar o retirar información de su página web “de acuerdo con las circunstancias que permitan dar una lectura pertinente y adecuada en un momento determinado”.

La FLIP no comparte esta posición. Que la información no haga parte de los mínimos exigidos por la ley no faculta a EPM para desmontarla después de haberla hecho pública. El artículo 14 de la Ley de Transparencia y el artículo 48 del Decreto 103 de 2015 establecen la obligación de los sujetos obligados de garantizar y facilitar el acceso a “toda la información previamente divulgada” y exige definir procedimientos para el retiro de la información.

De acuerdo con la entidad, esta exigencia es aplicable sólo en relación con la información mínima obligatoria. A juicio de la FLIP, esta interpretación es contradictoria. Por exigencia de la ley, la información mínima debe estar permanentemente publicada en la página web, es decir, no se puede borrar. Luego, si la misma ley establece otras disposiciones para proteger información que se pueda borrar, y obliga a la entidad a definir procedimientos para hacerlo, no podrá estarse refiriendo a los mínimos que no son eliminables.

Vale la pena recordar que, además, EPM está sujeta al principio de facilitación (artículo 3 de la Ley de Transparencia) en virtud del cual “los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo”. De modo que no corresponde a la entidad argumentar que la información sigue disponible en sus archivos y que puede ser solicitada a través de derechos de petición, porque tal acción dificulta el derecho de los ciudadanos a conocer información previamente divulgada.

Los documentos eliminados de la página web son de enorme relevancia pública y la confusión que se genere entre los ciudadanos por su contenido se debería solucionar de manera más transparente. Y esto se logra con más información.

Por otra parte, EPM manifestó su interés por mantener informadas a las audiencias e indica los distintos canales (declaraciones, ruedas de prensa, atención a periodistas, cuñas radiales, etc.) a través de los cuales ciudadanos y periodistas pueden acceder a información sobre Hidroituango. Sin embargo, la FLIP ha tenido noticia de nuevas obstrucciones al trabajo periodístico que en esta ocasión afectan a Noticias Uno y a damnificados albergados en Puerto Valdivia.

Lea aquí la carta que EPM envió a la FLIP.

Reacción del SIATA y posición de la FLIP

El pasado 6 de junio la FLIP tuvo una conversación telefónica con Carlos Hoyos, director del SIATA, en la cual se aclararon los hechos y posiciones de ambas organizaciones. En relación con la información del sensor de nivel 302, la FLIP se permite aclarar lo siguiente:

El SIATA fue convocado por EPM para monitorear la situación de Hidroituango, para efectos de lo cual se instaló un sensor de nivel de agua. La información generada por este sensor fue efectivamente desenlazada hacia el 20 de mayo de la página web del SIATA para el Valle de Aburrá. Sin embargo, de acuerdo con el SIATA, tal información ha estado disponible sin interrupción en el sitio web que fue dispuesto específicamente para el cubrimiento de Ituango.

De acuerdo con el director del SIATA, la decisión de desenlazar la información de su página principal (Valle de Aburrá) buscaba evitar confusiones o malas interpretaciones. No obstante, a juicio de la FLIP, la forma cómo se ejecutó la decisión resultó confusa para los ciudadanos que habían estado accediendo al sitio. Tanto así que inmediatamente generó reclamos de los ciudadanos que creyeron que ya no podrían acceder a la información.

Faltan compromisos

La FLIP valora la disposición de las entidades para conversar y las invita a reafirmar sus obligaciones de máxima publicidad y facilitación. Además, invita a EPM a declarar públicamente que los periodistas tienen derecho de informar y acceder a todo tipo de fuentes en el terreno, incluyendo a trabajadores del proyecto y a las comunidades víctimas. Adicionalmente, la FLIP le solicita a EMP que reconozca el derecho que tienen las personas vinculadas al proyecto a hacer denuncias a la prensa.

Además, la Fundación hace un llamado para que EPM publique nuevamente la totalidad de la información eliminada de su sitio web para facilitar el derecho de los ciudadanos de conocer esos documentos de innegable relevancia pública.


Viernes, 01 de junio de 2018 12:13

Alerta de la FLIP por censura en Hidroituango

En los últimos días, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) ha tenido conocimiento de distintos tipos de denuncias de periodistas y ciudadanos en relación con el manejo de la información sobre Hidroituango. Estas denuncias involucran a distintas entidades, entre las cuales se encuentran Empresas Públicas de Medellín (EPM), principal socio del proyecto, y al Sistema de Alerta Temprana de Medellín y el Valle de Aburrá (SIATA).

Estos reclamos son especialmente preocupantes para la FLIP, pues señalan que las entidades estarían incumpliendo su deber de transparencia, el cual les exige publicar información oportuna, veraz y completa, en los términos más amplios posibles. Este deber se refuerza en circunstancias de emergencia, en las cuales el acceso a la información es esencial para la reducción de riesgos, para mantener al tanto a toda la ciudadanía y para permitir el escrutinio de las acciones de las autoridades. La FLIP ha tenido noticia de las siguientes denuncias.

Se ha ocultado la información del sensor de nivel 302 del SIATA

Desde el 20 de mayo de 2018, múltiples periodistas y ciudadanos han denunciado que se ha ocultado la información del sensor 302 que se mostraba en la página del SIATA. Este instrumento mide el nivel del agua del río Cauca en Hidroituango.

Según se ha informado, el sensor fue deshabilitado para consulta del público alrededor de las 10 de la mañana del 20 de mayo. En respuesta a los reclamos ciudadanos, el SIATA confirmó la deshabilitación diciendo que “[l]os sensores instalados por SIATA continúan funcionando, la información está siendo entregada al PMU (Puesto de Mando Unificado), para tener una adecuada e integral interpretación de la información. Se continuará informando a toda la ciudadanía en caso de ser necesario”. Horas después dijo que la información había sido desenlazada de su sitio web para evitar “interpretaciones aisladas que pueden ser erróneas”.

El 22 de mayo hubo nuevas denuncias en las que se señalaban que se había deshabilitado del sensor. En esta ocasión el SIATA respondió diciendo que había “dificultades de telecomunicaciones que esperamos se solucionen durante el día”.

Ocultar esta información contraría las obligaciones que tiene el SIATA en materia de transparencia activa en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), la cual obliga a los sujetos obligados (como el SIATA) a actuar de buena fe y facilitar el acceso a la información “en los términos más amplios posibles”.

Eliminación de documentos públicos de la página de EPM

La FLIP también ha tenido conocimiento de denuncias de eliminación de documentos públicos relacionados con el proyecto de Hidroituango que antes estaban disponibles en la página web de EPM. Daniel Quintero, exViceministro de Economía Digital,fue una de las personas que se pronunció al respecto. Es preocupante que se estén ocultando documentos que puedan ayudar a entender y hacer escrutinio de las acciones de las entidades involucradas.

EPM, por ser una entidad prestadora de servicios que administra recursos públicos, es un sujeto obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, por lo tanto, tiene la obligación de tener publicada de forma proactiva en su página web cierta información exigida por tal ley (como, por ejemplo, la información sobre sus relaciones contractuales). Los cuestionamientos de los ciudadanos levantan dudas sobre la transparencia de EPM y sobre la eventual responsabilidad disciplinaria o penal por ocultar de documentos públicos (artículo 292 del Código Penal).

La FLIP se comunicó con Maritza Alzate, Secretaria General de EPM, quien aclaró que los documentos retirados fueron tres: la escritura pública donde se da el mandato que la sociedad EPM Ituango le hizo a EPM, en virtud del cual le transfirió el contrato BOMT; un plan de contingencia que se tiene que entregar con la licencia ambiental y una presentación de una secuencia cronológica en la cual se explica cómo ha sido la evolución del proyecto desde el punto de vista societario. Según Alzate, la Ley de Transparencia no exige publicar esta clase de documentos, razón por la cual la entidad mantiene su discrecionalidad de subirlos o bajarlos.

Según informa la funcionaria, estos documentos fueron publicados originalmente con una función pedagógica, dado el nivel técnico del proyecto. Se buscaba que la ciudadanía entendiera qué era la sociedad EPM Ituango, qué es un contrato BOOMT y por qué la sociedad podía transferirlo a EPM. Contó que, sin embargo, la información resultó confusa para los ciudadanos, causando un efecto contrario al deseado y que, por tal razón, EPM decidió retirarla. La funcionaria llamó la atención sobre el hecho de que para efectos de transparencia también es importante que se publique información que no genere confusión en el público.

Sin embargo, la ley también obliga a la entidad a garantizar y facilitar el acceso a la información previamente publicada y a definir procedimientos para retirarla de su página web1. La funcionaria sostuvo que tal exigencia aplica en relación con la información mínima obligatoria exigida por la Ley de Transparencia. La FLIP no comparte esta posición. Es obvio que la norma busca proteger la información que es propensa a ser eliminada, porque los mínimos simplemente no se pueden borrar.

Amenazas a trabajadores de Hidroituango para que no den información a la prensa

La FLIP también tuvo conocimiento de denuncias de amenazas a trabajadores de Hidroituango para que no entreguen información a los periodistas que están haciendo cubrimiento de la situación. Esta denuncia también genera preocupaciones por cuanto los trabajadores están legitimados para comunicar información de interés a la prensa que, además, no tiene carácter reservado según la Ley de Transparencia. Cualquier tipo de represalia en contra de ellos iría en contra de los estándares internacionales sobre libertad de información y que protegen a aquellos alertadores que informan sobre irregularidades que ocurran al interior de las organizaciones para las que ellos trabajan.

Al respecto de esta denuncia, John Maya, Vicepresidente de Negocios de EPM, aclaró que en Hidroituango hay más de once mil trabajadores y que no todos son directamente contratados por EPM sino por sus contratistas o asesores. Según los funcionarios Maya y Alzate, desde EPM no se ha dado ninguna instrucción en este sentido.

La falta de transparencia y la censura durante situaciones de calamidad son inaceptables en tiempos en los que se acentúa la necesidad de información. Las autoridades a cargo no pueden pretender evitar la confusión a partir de la censura. Una situación crítica, prolongada en el tiempo y que puede comprometer la vida de cientos de personas, debe estar abierta al escrutinio público.

Es importante también señalar que EPM e Hidroituango son grandes anunciantes en medios comerciales y comunitarios de la región. Lo anterior genera preocupaciones adicionales de censura indirecta, dado que los medios locales pueden temer que les retiren la pauta por cubrir de forma crítica a sus anunciantes. Esta conducta puede restringir el acceso de los ciudadanos a la información a través de estos medios.

La FLIP hace un llamado al SIATA, a EPM y a las demás entidades vinculadas a este proyecto para que garanticen la mayor transparencia y el acceso amplio a la información por parte de periodistas y ciudadanos. Además, hace un llamado a la Procuraduría para que, con la información disponible, investigue si ha habido alguna falta disciplinaria y preste especial atención al manejo de la pauta como posible mecanismo de censura.


 Art. 14 de la Ley de Transparencia y art. 48 del Decreto 103 de 2015.

 

Los habitantes de Pasto llevan once días sin poder sintonizar siete emisoras

Pronunciamiento - miércoles, 30 mayo 2018

La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- expresa su preocupación por el cierre de siete emisoras en la ciudad de Pasto, departamento de Nariño.

El pasado jueves 17 de mayo, la Fiscalía Seccional Nariño, con apoyo de la Sijín, allanó tres emisoras indígenas y dos campesinas de zonas rurales de Pasto. Además, sus equipos de funcionamiento fueron incautados. Las tres emisoras indígenas afectadas son La Voz de Obunoco, Quilla Huirá Stereo de Catambuco, y La Voz Quillasinga de Mocondino. Los otros dos medios sellados son Chuquimarca Stereo y Latina Stereo. Sumado a esto, las autoridades indígenas decidieron apagar otras dos emisoras que funcionaban sin licencias, una en el corregimiento el Encano y otra en La Laguna.

En rueda de prensa, Nelson Andrés Escobar López, director de la Fiscalía Seccional Nariño, afirmó que durante los procedimientos habían dialogado con las autoridades indígenas para evitar el uso de la fuerza. Como resultado, los equipos de transmisión quedaron en custodia de las comunidades indígenas con el compromiso de no utilizarse hasta no tener los permisos para el uso del espectro.  “Al desarticular esas emisoras logramos sellar, conjuntamente con la Policía Nacional, esos focos ilegales de radiodifusión. Teniendo en cuenta que hay que hacer respetar la legalidad”, puntualizó Escobar.

La FLIP resalta lo inconveniente que resulta referirse en estos términos a medios de comunicación que buscan ejercer legítimamente su libertad de expresión y que durante años han buscado normalizar su situación, sin encontrar garantías por parte del Estado para hacerlo. En este sentido, la FLIP también expresa su preocupación por las dificultades que enfrentan los propietarios de las emisoras de Pasto para obtener las licencias de funcionamiento.

En 2013, el Ministerio del Interior creó la “Mesa Regional Permanente de concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas”. Uno de los acuerdos a los que se llegó fue la legalización de 32 emisoras indígenas. No obstante, según algunas fuentes consultadas por la FLIP, personas particulares interpusieron denuncias ante la Fiscalía con el fin de sellar estos medios de comunicación. El taita Efrén Achicanoy -gobernador del pueblo Obonuco- afirmó que ha habido negligencia del MinTIC para la legalización de estas emisoras.

Esta situación es problemática ya que a los ciudadanos de Pasto se les ha limitado su derecho a acceder a una diversidad de medios de comunicación. Según datos de Cartografías de la Información, en la ciudad funcionan 17 emisoras legales, de estas, tres son oficiales: RTVC Pasto, Radio Universidad UDENAR y la emisora de la alcaldía. El panorama refleja que en este momento en Pasto no hay ninguna emisora indígena o campesina al aire.

La FLIP expresa su preocupación por el debilitamiento de la pluralidad en los medios de comunicación de Pasto. Esta situación afecta directamente la libertad de información y silencia la voz de comunidades valiosas para la democracia.

La FLIP hace un llamado al MinTIC para que garantice el principio de diversidad y pluralismo en los medios de comunicación a la hora de tomar decisiones tan restrictivas que no garantizan la operación. Es necesario que se estimule el desarrollo de los medios de comunicación de interés público, en especial los que representan los intereses de una población étnica.

Algunas consideraciones

La fundación de medios de comunicación es un derecho fundamental protegido expresamente como parte del derecho a la libertad de expresión por el artículo 20 de la Constitución. Este derecho no sólo genera la obligación del Estado colombiano de respetar la creación y la operación de medios de comunicación creados por sus ciudadanos. Además, los Estados deben tomar acciones para incentivar y hacer posible la creación de medios, en especial cuando dichos medios den voz a grupos que han sido tradicionalmente marginalizados o excluidos. En este sentido, y según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, los Estados están obligados a adoptar medidas “para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación”1.

El Estado debe crear las condiciones para que estos sectores sociales puedan operar legalmente, lo que, en el caso de la radiodifusión sonora, exige la apertura de procesos de concesión de licencias para el uso del espectro radioeléctrico. Además de los estándares interamericanos que apuntan en este sentido, el Estado colombiano tiene también esta obligación específicamente en relación con los grupos étnicos a partir de la Ley 335 de 1996, la cual dispone en el parágrafo segundo de su artículo 20 que el Estado debe garantizar a los grupos étnicos el acceso permanente al uso del espectro y la creación de medios de comunicación propios.

La inacción del Estado colombiano en relación con las emisoras indígenas de la ciudad de Pasto no solo viola el derecho de los periodistas de fundar medios de comunicación y de expresarse a través de ellos. También vulnera el derecho de las audiencias a contar con medios de comunicaciones plurales, que ofrezcan mayor diversidad en los contenidos.

 


1.RELE, Informe Anual 2008.

 

El alcalde de Floridablanca, Santander, quiere censurar a un caricaturista de Vanguardia Liberal

Pronunciamiento - viernes, 23 marzo 2018

El 11 de mayo de 2017, el periódico santandereano Vanguardia Liberal publicó una caricatura llamada “Modus operandi”. En enero de este año, el caricaturista Diego García fue notificado de una denuncia penal por injuria y calumnia en su contra. El denunciante es el alcalde de Floridablanca, Héctor Guillermo Mantilla. García fue citado por la Fiscalía a audiencia de conciliación el próximo 21 de junio. La FLIP acompañará al caricaturista en su defensa.

En el momento en que fue publicada la caricatura, varios medios de comunicación habían denunciado irregularidades en la adjudicación del contrato del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Vanguardia Liberal informó que el Comité de Transparencia por Santander habría advertido que los contratos del PAE se habrían adjudicado sin realizar licitación. La caricatura de García da cuenta de esta situación.

Este tipo de denuncias son frecuentemente utilizadas como forma de acoso judicial a periodistas, y más recientemente a caricaturistas (Así fue el intento de censura a Matador), para presionarlos o intimidarlos por sus publicaciones. Si bien las personas tienen derecho a buscar justicia cuando consideren que se ha cometido un delito, estos caminos no deben usarse como forma de censura. De acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, leyes como las que penalizan la injuria y la calumnia “no deben convertirse en mecanismos indirectos tendientes a impedir la circulación de ideas y opiniones. Por el contrario, el libre debate democrático y el pluralismo exigen un margen de tolerancia a la manifestación de ideas, informaciones y opiniones que puedan considerarse ofensivas, particularmente respecto de la función pública y de quienes la ejercen”.

Es importante resaltar que los funcionarios deben ser tolerantes a la crítica, por haberse sometido voluntariamente al escrutinio ciudadano de sus acciones. En una sociedad democrática es necesario que la prensa pueda hacer un control fuerte de los poderes del Estado. Así lo han declarado de forma reiterada la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las acciones penales no son la mejor ni más eficiente manera de disputar lo publicado por la prensa. La FLIP hace un llamado al señor Mantilla y, en general, a los funcionarios, para que resuelvan de forma más democrática y menos intimidante sus cuestionamientos. Si consideran que lo publicado es inexacto o erróneo pueden recurrir a solicitudes de rectificación.

Seis ejemplos de sátira que explican por qué es absurda la tutela contra Matador

Actualidad - jueves, 15 marzo 2018

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) intervino en el proceso de tutela del abogado José Luis Reyes en contra de la Casa Editorial El Tiempo y Julio César González (Matador). El concepto de la Flip en defensa del caricaturista expone varios argumentos, apoyados en otros ejemplos de caricaturas, que expresan de forma más clara, no solo la jurisprudencia colombiana que protege la libertad de expresión, sino además los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que respaldan la libre opinión.

Vea aquí la intervención de la Flip en el proceso de tutela.

Estas son las caricaturas, y los conceptos, que explican por qué no tiene fundamento el intento de censura de Reyes:

El Estado no puede controlar lo que pensamos

“Sólo un Estado totalitario puede pretender ingresar a la cabeza de sus ciudadanos, escudriñar en lo más profundo de sus conciencias para restringir o cambiar - incluso - la manera en cómo una persona piensa".

 

"No es posible que un Estado que reconoce la autonomía moral de sus ciudadanos limite la difusión de mensajes que no se ajustan a los gustos y moral de otros".

La democracia es soportar las opiniones divergentes

"En una democracia, los ciudadanos no tenemos más alternativa que soportar las opiniones que difieren de nuestros gustos propios".

 

 

"Las discusiones sobre las opiniones de una persona no pueden resolverse en el plano de los gustos, las impresiones o las preferencias de otro".

 

 

 

 

 

¿Para qué son los medios entonces?

 

Y en últimas, ¿para qué son las caricaturas si no para generar reflexión en los lectores?

 

"¿Caricaturas políticas que hagan pensar a la gente? ¿Está loco? ¡No queremos distraer a nuestros lectores del pronóstico del clima, el horóscopo y los anuncios!"

 

 

 

 

 

La sátira habla por sí sola

 

En 1998, la Corte Suprema de Justicia de EE-UU decidió que la sátira era tan evidente en este anuncio parodia de la revista Hustler que nadie podría pensar que lo dicho era cierto. En consecuencia, esta publicación estaba protegida por la libertad de expresión. ¿Qué se había dicho? El artículo sugería que un conocido pastor cristiano había tenido una relación incestuosa con su madre.

 

"La anécdota curiosa es que años después de la decisión de la Corte Suprema, Falwell se dejó contagiar del humor de Flynt, invitándolo a debatir juntos a lo largo del país, lo cual los llevó a convertirse en amigos hasta la muerte de Falwell en 2007".

 

  

¿Seguros que quieren una rectificación?

 

En 2013, la Superintendencia de Comunicaciones de Ecuador obligó al caricaturista Bonil a hacer una rectificación de su caricatura. Pero Bonil dio una lección de sarcasmo y humor publicando una nueva caricatura en forma de rectificación en la que demuestra que son necios los esfuerzos de un Estado que pretende cambiar o silenciar la opinión.

 

 

Nos vamos a quedar sin caricaturas el día que tengan que ser respetuosas o política, cultural, étnica o religiosamente correctas

 

"Asistiremos al día del fin de la caricatura el día en que los jueces concedan las pretensiones de censura de aquellos que se sientan agraviados por la parodia, la broma, la ridiculización o la exageración en una caricatura".

 

 

 

 

Vea aquí la intervención de la Flip en el proceso de tutela.

¿El suyo será un #VotoInformado?

Pronunciamiento - viernes, 02 marzo 2018

Por más de 21 años, la Fundación para la Libertad de Prensa ha trabajado en pro de los periodistas en Colombia. Y al hacerlo, esta organización ha defendido el derecho de los ciudadanos a estar informados. En época electoral, las personas requieren de información para poder tomar decisiones. No obstante, también es un tiempo en el que los intereses políticos y la violencia ponen en riesgo el acceso a información importante para poder elegir.

Juez ordena arresto a periodista de Pereira porque una rectificación le pareció insuficiente

Pronunciamiento - miércoles, 17 enero 2018

Juan Carlos González, juez segundo penal municipal con funciones de conocimiento de Pereira (Risaralda), ordenó arrestar al periodista William Restrepo por supuesto desacato. Esta decisión se dio a pesar de que el periodista había cumplido con emitir una rectificación ordenada en un proceso de tutela iniciado por Sergio Mauricio Vega Lemus, presidente de la Cámara de Comercio de Pereira.

En agosto de 2017, Vega interpuso una tutela en contra del periodista por supuesta violación a su honra y buen nombre. Restrepo había comentado en sus redes sociales que Vega podría tener la intención de apoderarse de la caja de compensación Comfamiliar, que habría vendido los animales del zoológico y que habría pagado por una entrevista en CNN.

La tutela fue concedida en primera y segunda instancia, y se ordenó a Restrepo rectificar y publicar disculpas a través de Facebook, Twitter, un medio radial y un medio escrito de amplia circulación. Esta orden resulta desproporcionada si se tiene en cuenta que las publicaciones hechas por el periodista se hicieron únicamente en Facebook y Twitter.

En cumplimiento de la orden, el periodista publicó en sus redes sociales un texto y un audio presentando disculpas y haciendo una descripción detallada de los señalamientos y las aclaraciones y rectificaciones correspondientes. Además, realizó la rectificación a través de un medio radial e impreso. No obstante, el 12 de enero de 2018, tras el incidente de desacato interpuesto por Vega, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira declaró que William Restrepo incurrió en desacato. El juez señaló que “es evidente que el señor WILLIAM no pretende aclarar ninguno de los puntos, sino que más bien, justifica sus aseveraciones bajo argumentos que de tales apreciaciones surgieron en base a sus propias percepciones”. Como sanción, el juez impuso cinco días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta situación preocupa a la FLIP ya que las medidas ordenadas  -en especial la orden de arresto- son desproporcionadas frente a los hechos, especialmente si se tiene en cuenta que el periodista publicó una rectificación de buena fe.

La decisión también genera preocupación a la FLIP ya que Vega Lemus dirige una entidad que maneja dineros públicos y tiene una relevancia en contexto político y social del departamento de Risaralda, y por esta razón debe ser tolerante a la crítica.

Este caso no es el único en el que Vega Lemus utiliza a la justicia para responder a las críticas. Él también interpuso una tutela en contra del periodista Leonel Arbeláez por declaraciones hechas el año pasado en su programa “Café Caliente”. De nuevo, solicitaba el amparo del derecho al buen nombre y la honra. El 31 de agosto, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas ordenó al periodista rectificar los señalamientos emitidos en contra de Vega Lemus a través del programa “Café Caliente”. Sin embargo, después de que Arbelaez apelara la decisión, el Juzgado Segundo Civil del Circuito, como segunda instancia, revocó el fallo y denegó la tutela.

Esta situación genera un ambiente adverso a la libertad de prensa. Con la decisión de encarcelar a Restrepo se fomenta un clima de silencio en el ejercicio periodístico. Los reporteros están llamados a hacer críticas a las gestiones de organizaciones como la Cámara de Comercio o las entidades públicas, esto hace parte de la democracia y del derecho de los ciudadanos a acceder a información de relevancia pública.

La Corte Suprema de Justicia amenaza la libertad de prensa en Colombia

Pronunciamiento - sábado, 13 enero 2018

La Fundación Para la Libertad de Prensa rechaza la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de acceder a todo el material con el que Revista Dinero realizó una investigación periodística.

En 2013, esta revista publicó el artículo “Los pecados de Eike” en el cual se criticaban las inversiones en Colombia del multimillonario brasileño Eike Batista y se cuestionaba a Leyla Rojas Moreno, exviceministra de Aguas del Ministerio de Ambiente y quien entonces trabajaba para la carbonera CCX Colombia, propiedad de Batista.

Luego de la publicación, Leyla Rojas demandó a Publicaciones Semana S.A., dueña de la revista, solicitando como prueba la exhibición de todos los correos electrónicos, comunicaciones y demás documentos que sirvieron como sustento de la nota. La prueba fue negada por el juez de conocimiento. Sin embargo, posteriormente el Tribunal Superior de Bogotá autorizó la solicitud de Rojas.

Publicaciones Semana S.A. interpuso una acción de tutela en contra del Tribunal solicitando dejar sin efecto su decisión. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia la negó argumentando que la exhibición de las comunicaciones es “indispensable (...) a fin de conocer la autenticidad de las afirmaciones efectuadas en el artículo”.

Las decisiones de los magistrados Eluin Guillermo Abreo, del Tribunal Superior, y de Luis Armado Tolosa, de la Corte Suprema, son violatorias de la reserva de la fuente, figura esencial para el ejercicio libre del periodismo, reconocida en el derecho internacional y garantizada por la Constitución que dispone que “el secreto profesional es inviolable”.

No se trata de un hecho aislado. De manera creciente, las autoridades están ordenando la exhibición de documentos protegidos por la reserva de la fuente en una tendencia que la FLIP ha venido registrando desde el año 2017. Durante el año pasado la FLIP tuvo conocimiento de seis casos en los que periodistas independientes o vinculados a medios de comunicación, como RCN Televisión, El Pilón de Valledupar y La Patria de Manizales, recibieron solicitudes de entidades para que entregaran su material. Entre los casos documentados se destacan:

  • La solicitud hecha por un fiscal y la autorización dada por un juez para acceder a la cuenta de Facebook del periodista William Solano de la ciudad de Buga, en el marco de una investigación por injuria. La FLIP interpuso una tutela para buscar la protección del periodista la cual fue negada en primera y segunda instancia. Dada la evidente violación de derechos, la Fundación Karisma, el Centro de Estudios de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario, la organización Artículo 19 México, Artículo 19 Brasil y el abogado Carlos Cortés, de la mano con la FLIP, solicitaron infructuosamente a la Corte Constitucional que revisaran este caso.

Preocupa que este tipo de actuaciones sean emuladas por funcionarios judiciales de alto rango encargados de la defensa de la Constitución. La falta de conocimiento existente en la rama judicial sobre el alcance de protección de la libertad de expresión en el ordenamiento constitucional y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es evidente.

La reserva existe para que las personas que tienen hechos que denunciar no se sientan cohibidas por posibles represalias, garantizando su derecho a expresarse y el derecho de la ciudadanía a estar informada1. Según ha aclarado la Corte Constitucional, la inviolabilidad de la reserva permite que el medio guarde el secreto sobre quién es la fuente de su información, sobre el contenido de la información y la forma en cómo se obtuvo (sentencia T-298 de 2009).

Así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los periodistas tienen derecho a negarse a revelar sus fuentes y los productos de su investigación a entidades privadas, terceros y a entidades públicas o judiciales: “el periodista, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse. (...) Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público”2.

La sentencia de tutela del magistrado Tolosa será impugnada por Publicaciones Semana S.A. La FLIP hace un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que se aleje de esta tendencia infractora de los estándares internacionales de libertad de expresión y proteja el derecho a la reserva de la fuente de Publicaciones Semana S.A.


"[C]ompeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad” (Corte Constitucional, sentencia SU-56 de 1995).

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios. Párrafos 36 y 37.

FLIP interviene en caso de la Unión Europea que podría afectar el uso de internet en el mundo

Pronunciamiento - jueves, 30 noviembre 2017

El 28 de noviembre de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentó una intervención ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) en un proceso sobre el llamado derecho al olvido. Este caso es importante para la libertad de expresión en Colombia y globalmente, pues se plantea la posibilidad de que las autoridades de países de la Unión Europea y empresas situadas en ella decidan sobre la disponibilidad de determinados enlaces en los resultados de buscadores web en todo el mundo.

El caso se origina en una sanción de la Comisión Nacional de Informática y de las Libertades (CNIL) de Francia en contra de Google por la forma en que dicha empresa aplica las decisiones de derecho al olvido. El caso fue llevado ante el Consejo de Estado de Francia. Esta entidad remitió una serie de preguntas al TJEU sobre la forma en la que se debía aplicar la ley de la Unión Europea sobre el tema. En su momento, cuando el caso se encontraba ante el Consejo de Estado, la FLIP presentó una intervención con relación a las problemáticas que el caso plantea con respecto a la libertad de expresión en Internet.  

Las solicitudes de “derecho al olvido” surgen por una decisión del Tribunal Europeo de Justicia emitida en 2014, conocida como Google Spain, S.L. y Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González (también conocido como “Caso Costeja”). De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea están en la obligación de desvincular el nombre de personas sobre determinados enlaces en resultados de búsqueda, previa solicitud. De acuerdo a esa decisión, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente, o es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.

De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea pueden ser obligados, en ciertos casos, a eliminar de sus resultados links a páginas web que estén vinculadas al nombre de una persona. Las personas pueden solicitar directamente a los buscadores que se eliminen los resultados y, en caso de que los buscadores nieguen la solicitud, pueden acudir a las autoridades relevantes para que resuelvan el caso. Según el Tribunal Europeo de Justicia, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente o que es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.

Esta decisión es complicada para la libertad de expresión, pues, entre otras cosas, pone decisiones sobre derechos fundamentales en manos de una empresa privada. La Corte Constitucional Colombiana concluyó en 2015 que una decisión como la que tomó el Tribunal Europeo de Justicia estaría en contra de la libertad de expresión.

Google ha cumplido estas decisiones a través de la desvinculación de los enlaces en cada país en el que se hacen las respectivas solicitudes. Es decir, si la persona A solicita que su nombre no se vincule con determinado link en Francia, de concederse la solicitud, el contenido dejaría de aparecer en las búsquedas en ese país, pero seguiría apareciendo en el resto del mundo.  Por su parte, la CNIL considera que las desvinculaciones de los enlaces deben aplicar en los demás países, no sólo en Francia.

La Intervención de la FLIP defiende la posición de Google, pues esto iría en contra del carácter descentralizado de Internet. Esto significa que Internet es una red que no tiene un punto central ni un foco en donde se centre toda la información o decisiones. De acceder a la posición de la CNIL, Francia se convertiría en un punto central que puede decidir que determinada información no es conocida en ningún lugar del mundo. Para la FLIP, sería un absurdo que un juez o un funcionario de Google en Francia pueda decidir sobre la disponibilidad de enlaces relacionados con asuntos de interés público en otros lugares del mundo, incluyendo Colombia y los demás países de Latinoamérica.

Por otro lado, la postura de la CNIL también está en contra de principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados y el principio de pacta sunt servanda. El primero, consiste en que cada país está en la libertad de autogobernarse. Esto incluye las formas en las que se avalan o rechazan limitaciones a la libertad de expresión. Este principio se vería violado, pues se decidiría desde Francia que determinados contenidos no puedan ser vistos en otros países que tienen una forma diferente de concebir el “derecho al olvido” o que no reconocen tal derecho. Por otra parte, en aplicación del principio pacta sunt servanda los Estados sólo están obligados a cumplir con tratados internacionales de los que forman parte. Este principio sería violado, pues países que no forman parte de la Unión Europea, que no están sometidos al Tribunal Europeo de Justicia, estarían aplicando decisiones de dicha corte.

El principal interés de la FLIP en este caso es buscar que no se presenten decisiones contrarias al ejercicio de la libertad de expresión en Internet, que ha sido reconocido tanto por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH como por la Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU como un espacio democratizador y multiplicador de derechos. Los Estados están en la obligación de no tomar decisiones en contra de este carácter fundamental de Internet.

Descargue abajo las intervenciones:

En inglés

En francés

En año y medio 41 entidades del Estado gastaron 148.659 millones de pesos en pauta publicitaria

Pronunciamiento - miércoles, 29 noviembre 2017

El Centro de Estudios de Libertad de Expresión de la FLIP anuncia el lanzamiento de Pautavisible.org, una herramienta para facilitar el acceso a información sobre los contratos que celebran las entidades públicas con los medios de comunicación.

Como punto de partida, el portal ofrecerá información de más de 427 contratos que en su conjunto tienen un valor superior a los ciento cuarenta mil millones de pesos; suscritos por 41 entidades públicas a nivel nacional y local, a lo largo del 2016 y el primer semestre del 2017. Pauta Visible hace el seguimiento a los objetos de los contratos, así como quienes lo celebran y los criterios de selección, entre otros datos.

Este micrositio se suma al trabajo que adelanta la FLIP hace más de diez años, cuando la Fundación inició las primeras investigaciones sobre el tema y se empezaban a discutir las presiones de entidades estatales sobre los medios a partir de la pauta como un mecanismo de censura indirecta. A lo largo de esta década hemos documentado y alertado sobre la forma en la que las entidades públicas adjudican los contratos de publicidad oficial en Colombia y su impacto en la libertad de expresión a nivel nacional y local.

Vea el libro País lejano y silenciado

Vea el multimedia Fuera del aire

Este fenómeno ha desnaturalizado el propósito esencial de este tipo de publicidad: servir de canal de comunicación entre los organismos públicos y la ciudadanía sobre asuntos que a ésta última le interesan, como emergencias, campañas, subsidios o el acceso a derechos y servicios.

Los excesos y abusos que se cometen en la asignación de la publicidad oficial afectan a la libertad de prensa de manera generalizada en Latinoamérica y en otras regiones del mundo. En 2003, esta problemática fue denunciada como una forma de censura indirecta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Desde entonces, organizaciones de libertad de prensa han reclamado atención pública sobre este asunto y han adelantado propuestas para revertir el efecto que esto tiene sobre el trabajo periodístico y el derecho a la información de los ciudadanos. Al respecto, un importante hito ocurrió en México días atrás, cuando La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto con el que se obliga al Congreso mexicano a regular la publicidad oficial para evitar restricciones indirectas en el ejercicio periodístico.

Infortunadamente, el marco normativo y las prácticas colombianas en la asignación de publicidad privilegian la discresionalidad del sector público. Esta tradición no contempla principios de Libertad de Expresión, ni cuenta con mecanismos de denuncia cuando se presentan presiones ilegales y de censura en los contenidos.

El análisis de la información recogida por Pauta Visible permite establecer, al menos, seis patrones que contaminan la adjudicación de la pauta:

1) Existe un incumplimiento generalizado por parte de las entidades públicas frente a las obligaciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2) En la amplia mayoría de los casos no existen criterios específicos y técnicos para la selección de contratistas.

3) Los objetos de los contratos no corresponden al objeto natural de la publicidad oficial.

4) Las entidades de Control no tienen herramientas para establecer si la asignación de publicidad oficial vulnera los estándares de libertad de expresión.

5) Los recursos de la publicidad oficial se ejecutan en buena medida por intermediarios, aumentando los costos para las entidades y generando opacidad sobre estos contratos.

6) La presión de estos contratos genera un impacto indirecto: la cultura de la autocensura.

La FLIP hace un llamado al Gobierno colombiano y a las entidades de control para que en materia de libertad de expresión prioricen esta problemática, a partir de un amplio debate nacional con los distintos actores del sector.

Este es un desafío de la democracia en Colombia que nos compete a todos, muestra de ello es que sectores tan opuestos en la deliberación pública coincidan en que debe ser abordado. Durante la pasada legislatura cursó un proyecto de ley del Centro Democrático que finalmente se archivó. El próximo escenario de discusión parece ser la implementación del punto 2 del acuerdo de paz entre el Gobierno y las FARC donde se plantea la regulación de la publicidad oficial. Con Pautavisible.org la FLIP espera aportar insumos para impedir que la publicidad oficial sea utilizada como un mecanismo de censura.

El robo a las instalaciones de Agencia de Prensa Rural es un intento de censura

Pronunciamiento - viernes, 27 octubre 2017

La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- rechaza y condena el robo del que fue víctima la Agencia de Prensa Rural en Bogotá.

El 25 de octubre, en la madrugada, delincuentes ingresaron a la casa de la Corporación para el desarrollo de la educación y la investigación social (Corpeis), violentaron las entradas y se dirigieron únicamente a la oficina de Prensa Rural. Allí robaron un computador Mac, un disco duro y un kit de luces. Los periodistas fueron informados por el personal de seguridad cuando la alarma se activó.

El robo podría ser un ataque dirigido ya que los delincuentes no tomaron objetos de valor de otras oficinas, atravesaron toda la edificación y llegaron hasta el lugar donde está ubicada la sede de Prensa Rural, en el segundo piso. De acuerdo con la información que logró obtener la FLIP, para llegar hasta las instalaciones del medio se debe conocer con exactitud su ubicación e identificar el momento apropiado para ingresar.   

A pesar de que en el computador no había información sensible, en el disco duro sí estaban guardadas maquetas de trabajos que está realizando la Agencia. Prensa Rural ha estado trabajando en varios proyectos relacionados con la construcción de memoria en algunos departamentos del país, el proceso de erradicación de coca, el encuentro nacional de víctimas de la Unión Patriótica y el encuentro nacional de Reserva Campesina.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración de principios sobre libertad de expresión dispuso:  “la destrucción material [o robo] de los medios de comunicación viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

La Fundación rechaza estos intentos de censurar a un medio alternativo y el robo de información sensible. Los responsables del robo pueden acceder a la información de Agencia de Prensa Rural y así se violaría el secreto profesional. La seguridad de los reporteros y de sus fuentes pueden estar en riesgo.

La FLIP insta a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional a que investigue los hechos y así se pueda hacer justicia con las sanciones adecuadas. La Fundación le solicita, además, a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que inicie el estudio de riesgo a la Agencia de Prensa Rural con el fin de determinar las medidas apropiadas para proteger las instalaciones del medio.

FLIP condena señalamientos de Álvaro Uribe Vélez en contra de Daniel Samper Ospina

Pronunciamiento - sábado, 15 julio 2017

La Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP– rechaza las acusaciones del senador del Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez, en contra del columnista de Revista Semana, Daniel Samper Ospina. 

En la tarde del 14 de julio, el senador Uribe publicó en su cuenta de Twitter: “Federico Escobar protesta por ofensa del violador de niños, Samper Ospina, a Antioquia, ofensa publicada en Semana”. El texto estaba acompañado de una carta en la que un suscriptor de esta revista explica por qué no renovará el abono.

El trino del senador es una violación a la libertad de prensa, una estigmatización carente de cualquier prueba y una afirmación irresponsable que activa desde su rol como congresista un riesgo para el periodista.  Álvaro Uribe falta a sus obligaciones como senador con respecto a la garantía del derecho a la libertad de prensa y estas acusaciones van en contra de sus deberes como servidor público.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha manifestado que para garantizar la libertad de prensa se “requiere que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que expongan a periodistas y trabajadores de medios de comunicación a un mayor riesgo de actos de violencia”.

En los últimos dos meses los señalamientos del senador Uribe contra Daniel Samper Ospina a través de esta red social han sido constantes. El pasado 16 de mayo, compartió la imagen de un tweet del periodista y escribió: “Eso dice el bandidito de Samper Ospina, cobarde maltratador de niñas recién nacidas”. Cuatro días después trinó: “Acepto Consejo ”No vale la pena contestarle a Daniel Ospina. No es un interlocutor válido. Recuerde que la profesión de él es payaso””. Una semana después, el 27 de mayo publicó: “Un maltratador de niños, Daniel Samper Ospina, que se las tira de payaso, ofende a esta profesión que noblemente entretiene a los niños”.

No obstante, el último ataque del senador es de mayor gravedad pues está acusando de manera directa al periodista de cometer un delito atroz y esto lo hace como respuesta al trabajo periodístico de Samper Ospina.

El liderazgo público, y sobre todo aquel que aspira a representar intereses ciudadanos, debe considerar el impacto de sus afirmaciones en la vida democrática, la posibilidad de que sus seguidores consideren estas acusaciones como ciertas y tomen represalias, así como el impacto que estas declaraciones tiene en el debate público. Si la consecuencia de criticar al senador Álvaro Uribe es ser calificado como delincuente, con el paso del tiempo la sociedad dejará de criticarlo. Allí gana la censura y pierde la democracia.  Insistimos en que los señalamientos mencionados sitúan al columnista en una situación de riesgo infundado que podría desencadenar agresiones de mayor gravedad.

La FLIP le recuerda al senador que en diciembre de 2016, como respuesta a una denuncia por injuria y calumnia interpuesta por Daniel Coronell en contra del senador, la Corte Suprema de Justicia afirmó: “El lenguaje agresivo es una manifestación de violencia. Y usado por un líder político en cualquiera de las redes sociales puede llegar a ser identificado por alguno de sus seguidores como una invitación, o por lo menos como una autorización velada al uso de la violencia física contra el destinatario del trino o del discurso descalificador”.

La FLIP se solidariza con Daniel Samper Ospina y reitera su disponibilidad para apoyar en las acciones que se instauren para el restablecimiento de su derecho a opinar libremente sobre personas de relevancia pública.

De igual forma, hacemos un llamado a los organismos de control, especialmente a la Procuraduría, para que, en el marco del deber de garantizar la libertad de prensa, reconozca que el Senador Álvaro Uribe ha afectado seriamente las condiciones mínimas para el debate democrático.

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Álvaro Uribe también ha atacado públicamente a periodistas de Noticias Uno, a Daniel Coronell, a Gonzalo Guillén, a Hollman Morris, a Yohir Akerman, entre otros. Aquí puede consultar un recuento de estos señalamientos.

 

*Actualización:

El 2 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó al senador Álvaro Uribe Vélez que "dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, emita una retractación firme y precisa de la sindicación al accionante de "violador de niños" y de la afirmación acerca de que éste hizo "publicaciones pornográficas", a través del mismo medio en que las expresó, aclarando que esas afirmaciones realizadas anteriormente por él no se basan en evidencias disponibles; por consiguiente, que no es cierto lo afirmado por él respecto del periodista".

Las restricciones para la prensa durante las audiencias públicas son cada vez más frecuentes

Pronunciamiento - miércoles, 28 junio 2017

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos (Andiarios) expresan su preocupación por la expulsión de un grupo de periodistas durante la audiencia de imputación de cargos en contra de Carlos Eduardo Correa, alto consejero para las regiones, y el alcalde de Montería, Marcos Daniel Pineda.

El 17 de junio de 2017 la juez 40 de control de garantías de Bogotá expulsó de la sala de audiencias a periodistas de varios medios de comunicación que asistieron a cubrir la audiencia. Los funcionarios están siendo investigados por hechos de corrupción en la celebración de contratos de obras como la remodelación del coliseo Miguel ‘Happy’ Lora en Montería.

De acuerdo con la información denunciada por el diario El Heraldo en su editorial del 18 de junio, la jueza decidió hacer la audiencia a puerta cerrada luego de que el fiscal del caso lo solicitara, debido al ‘alto impacto social de la captura’ de los funcionarios.

Para la FLIP y Andiarios resulta preocupante la decisión del juez debido a que la restricción impuesta contraría el carácter público de la administración de justicia. La motivación del fiscal, la cual sirvió de sustento para la decisión del juez, no se ajusta a ninguna de las excepciones que contempla la ley a la hora de restringir el acceso a esta clase de diligencias.

De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la publicidad es uno de los principios que debe regir cualquier actuación en el marco de un proceso. Esto supone que estas audiencias son públicas y que, por tanto, a ellas pueden acceder los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general.

Según la ley, las únicas excepciones que contempla este principio son aquellas situaciones en las que “el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación”.

En este sentido, la FLIP y Andiarios entienden que estas limitaciones tienen como fundamento el proteger otros derechos y que no siguen un criterio arbitrario, sino que debe resultar de una ponderación por parte de la autoridad judicial. Por ello, la publicidad es una garantía que opera en doble vía: por un lado protege el derecho al debido proceso que le asiste a los sujetos procesales y por el otro, protege el derecho de la ciudadanía a conocer asuntos que son de interés público.

Igualmente, la disposición de la juez va en contravía de la Ley 1712 de 2014 debido a que el expulsar a los particulares de las audiencias sin una motivación adecuada restringe el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública. Además, con su decisión, la juez contrarió el principio de máxima publicidad y transparencia que establece dicha norma.

Sin embargo, lo que más le preocupa a la FLIP y a Andiarios es que este no es el primer caso del que tiene conocimiento sobre hechos similares. La Fundación ha documentado al menos cuatro situaciones en las que los jueces ordenaron el retiro de periodistas por diferentes razones.

El 20 de julio de 2016, durante la audiencia de conciliación entre Álvaro Uribe y Hollman Morris, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que presidió la diligencia judicial, Eugenio Fernández, negó la entrada de los medios de comunicación a la sala.

El 23 de agosto de 2016, la jueza Luz Stella Patiño del juzgado primero municipal de Valledupar negó el ingreso del periodista Mohamed Osman a una audiencia pública. Según Osman, esta situación se repite con frecuencia sin que la funcionaria argumente sus decisiones.

El 18 de enero de 2017, Yolanda Bedoya, corresponsal de CM& en Antioquia, pretendía cubrir la audiencia de legalización de captura de un delincuente de Medellín pero el juez del caso le impidió el ingreso a la sala de audiencias a la periodista y a su camarógrafo.

El 16 de febrero, al reportero Orlando Cetina se le negó la posibilidad de hacer registro fotográfico durante la audiencia contra el gobernador del Amazonas, Manuel Carebilla, y fue retirado del recinto por miembros de Policía. Cuando Cetina intentó ingresar al lugar a la sala dispuesta para el público general, también le fue negado el acceso.

En estos casos es evidente que la actuación judicial perjudica el cubrimiento periodístico, ya que la restricción a las audiencias impide que los periodistas usen dichas diligencias como fuentes de información y, por tanto, se está menoscabando el derecho a la libertad de prensa que protege el artículo 20 de la Constitución Política.

De acuerdo con lo anterior, la FLIP y Andiarios exhortan a todas las autoridades judiciales para que velen por el cumplimiento de dicho principio y así cumplan con el deber que tienen de garantizar la publicidad de las actuaciones que presiden. El no hacerlo desdibuja la naturaleza del sistema judicial colombiano que busca a través de la publicidad, por un lado asegurar la transparencia, pero además velar por una debida administración de justicia.

 

FLIP condena agresión de congresistas en contra de Noticias Uno

Pronunciamiento - martes, 06 junio 2017

La Fundación Para la Libertad de Prensa (FLIP) condena las agresiones del subsecretario del senado y senadores de la República en contra de Noticias Uno.

El jueves 1 de junio el periodista Eduardo López Hooker, acompañado de un camarógrafo de Noticias UNO, cubría la sesión en el senado para elegir un magistrado para la Corte Constitucional. Durante la sesión, el subsecretario del Senado, Saúl Cruz, simuló ser golpeado en la cara por el camarógrafo. Luego denunció la inexistente golpiza ante policías que custodiaban el recinto. “Iba al baño y me he encontrado con una cámara de Noticias Uno, y -podrán ver- me han pegado en la cara. Yo no entiendo; yo cumplo mi función. Esto me tiene muy consternado,” dijo luego ante el Senado en pleno.

Noticias Uno tenía asignada una cámara para documentar las labores de Cruz de cabildeo a favor de uno de los candidatos a la Corte Constitucional. Lo que muestran las cámaras de seguridad del Congreso es que en realidad el propio camarógrafo fue embestido por Cruz.

Como reacción a la denuncia del subsecretario, el Presidente del senado Mauricio Lizcano, dio la palabra para que los senadores discutieran estos hechos. En ese momento algunos senadores hicieron declaraciones contrarias a su obligación de generar un ambiente favorable a la libertad de expresión.

Un grupo de congresistas pidió encarcelar a los periodistas y tomar acciones legales en su contra. José Obdulio Gaviria, del Centro Democrático, dijo que “tiene que haber algún tipo de sanción penal (…) ojalá cárcel al agresor”. Así mismo, Rosmary Martinez de Cambio Radical pidió demandar a Noticias Uno: “o si no va a venir el ELN disfrazado de doctor (sic) y nos va a masacrar en este Congreso”. Por su parte, Mílton Rodríguez, del partido de la U pidió sanciones “ejemplares” porque “la prensa no puede dar ese ejemplo aquí en la casa de la democracia”.

Otros senadores pidieron obstruir el trabajo periodístico del noticiero. Jorge Pedraza, del Partido Conservador le dijo a Mauricio Lizcano: “debe usted tomar medidas de inmediato para que este periodista no se mantenga en el recinto”. Maritza Rodríguez, de la U, pidió que como medida cautelar se retirara al periodista y no se permitiera “nunca más” su entrada al Congreso. De igual modo, José Obdulio Gaviria expresó que tenía que haber una medida administrativa que impidiera “para siempre” la presencia de quienes atacaron a Cruz.

Por último, la senadora del partido liberal Sofía Gaviria insinuó sentirse en riesgo por estos hechos y dijo que Noticias Uno tenía que responder como empresa. “Yo me siento amenazada,” concluyó.

Para la FLIP estos hechos son de la mayor gravedad pues sucedieron en el Congreso de la República, en donde deben existir las mayores garantías para el cubrimiento periodístico y el derecho a la información. En segundo lugar, porque están enmarcados dentro de una serie de agresiones repetitivas por parte de congresistas y que están generando un ambiente cada vez más hostil para la prensa en el congreso.

El 28 de marzo de 2016, la periodista Tania Guevara, después de cubrir una sesión en el Congreso, fue retenida por los guardaespaldas del secretario del senado Gregorio Eljach y conducida a una oficina en donde le obligaron a borrar las fotografías que había tomado. El primero de abril de 2017, mientras se realizaba una marcha en contra de la corrupción en Cartagena, el congresista Fernando Araújo, exhibió pancartas que incitaban a obstruir el trabajo periodístico. De igual forma, el pasado 15 de mayo de 2017, el senador Álvaro Uribe acusó de ser “pro Farc” a un periodista de Noticias Uno que estaba cubriendo presuntos malos manejos de recursos públicos con los que se habría beneficiado un predio propiedad del senador.

La simulación de la agresión por parte de Saúl Cruz, la posterior falsa denuncia presentada ante la policía y el Congreso y la andanada de llamados a encarcelar, censurar, demandar y obstruir el trabajo de Noticias Uno por parte de senadores de la República son una violación de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado colombiano en materia de la libertad de expresión. 

Según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los funcionarios públicos tienen la obligación de adoptar un discurso favorable que contribuya a prevenir la violencia contra la prensa: “la obligación de garantizar los derechos de libertad de expresión y a la integridad personal requiere que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que expongan a periodistas y trabajadores de medios de comunicación a un mayor riesgo de actos de violencia”.

Así mismo, el comportamiento de Cruz es contrario a la obligación de los funcionarios públicos a ser tolerantes a la crítica. “En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Kimel vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008).

La FLIP también recuerda a los senadores que hicieron el llamado a la censura que “el ejercicio efectivo de la libertad de expresión implica la existencia de condiciones y prácticas sociales que lo favorezcan. Es posible que esa libertad se vea ilegítimamente restringida (…) por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan o intenten ejercerla, por actos u omisiones de agentes estatales” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ríos versus Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009).

La FLIP está evaluando qué medidas tomará para que se avance en la investigación y sanción de los responsables de estos graves hechos así como para proteger a Noticias Uno de futuras agresiones de las que puede ser víctima en el Congreso. 

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Actualización

El 29 de noviembre de 2017, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad por 8 meses al subsecretario del Senado Saúl Cruz. La defensa del funcionario apeló el fallo y el caso pasó a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría.

La FLIP espera que esta sanción sirva de ejemplo para que los funcionarios se apropien del respeto a la libertad de prensa como un principio fundamental de su labor.

Informe especial: Las acciones de censura en los estadios

Pronunciamiento - sábado, 27 mayo 2017

El jueves 25 de mayo la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) le envió una comunicación a Gabriel Reyes, presidente de RCN Televisión, y a Mauricio Correa, presidente de Win Sports, solicitándoles que se abstuvieran de transmitir a través de sus medios de comunicación los partidos del Deportivo Cali contra Millonarios y del América de Cali contra el Atlético Bucaramanga. Ambos encuentros completarán la última fecha del todos contra todos de la Liga Águila.

La comunicación firmada por Jorge Fernando Perdomo, presidente de la Dimayor, agrega “DIMAYOR ha dado instrucciones para que la prensa hablada y escrita no tenga acceso a los respectivos estadios”. Sin embargo, la institución aclara que RCN y Win Sports sí podrán hacer cubrimiento periodístico en ambos estadios sin hacer ningún tipo de transmisión en directo.

La determinación se tomó luego de los enfrentamientos que protagonizaron los hinchas del Deportivo Cali y del América, durante el partido que se disputó el pasado miércoles 24 de mayo en el Estadio Pascual Guerrero.

La Fundación entiende que la Dimayor esté obligada a tomar correctivos que le permitan prevenir y sancionar la violencia en los estadios, pero también aclara que estas decisiones deben tener unos mínimos de proporcionalidad. Al respecto, Jorge Perdomo, presidente de Dimayor, aseguró “las medidas son extremas, lo reconozco” y agregó que busca hacer un llamado a la reflexión. Sin embargo, no explicó la relación entre la restricción al cubrimiento periodístico y lo sucedido en el Pascual Guerrero.

La FLIP considera que las medidas para garantizar la seguridad en los estadios no pueden vulnerar otros derechos como, por ejemplo, el que tienen los medios de comunicación de cubrir espectáculos de interés público y el que tienen los ciudadanos de estar informados sobre estos acontecimientos.

La FLIP le planteó estos interrogantes a Carlos Lajud, jefe de prensa de Dimayor, quien no ofreció mayores explicaciones y se limitó a argumentar que “la gente no ha entendido que la Dimayor como tal es una empresa privada (…) los partidos de fútbol son un espectáculo privado”.

Sin embargo, la Dimayor ignora el aporte que hace el sector público para el desarrollo del espectáculo deportivo. En primera medida, 19 de los 20 equipos que disputan la Liga colombiana juegan en el estadio distrital de la ciudad a la que pertenecen. Segundo, la seguridad en los estadios es responsabilidad de los miembros de la Policía Nacional, quienes juegan un rol de funcionarios públicos. Y, finalmente, la mitad de los equipos que compiten en la primera división reciben algún tipo de patrocinio por parte de entidades públicas.

Esta contribución del sector público legitima el cubrimiento y la veeduría que deben hacer los medios de comunicación frente las gestiones de los clubes del Fútbol Profesional Colombiano y su desempeño en la liga. Es decir, que los partidos del fútbol colombiano están lejos de ser solamente un espectáculo privado.

Por otra parte, la FLIP reconoce que RCN Televisión y Win Sports tienen los derechos de las transmisiones del Fútbol Profesional Colombiano. Sin embargo, otros medios de comunicación que, incluso, están acreditados por la Dimayor, tienen derecho a ingresar a los estadios para cubrir las novedades de los encuentros deportivos. Por esta razón, la FLIP considera problemático que estos medios sean excluidos, debido a que este tipo de medidas atentan contra la pluralidad de la información y de opiniones que debe ser garantizada en toda sociedad democrática. Es comprensible que se castigue a los aficionados con impedirles el acceso o la transmisión en directo, pero es desproporcionado que se impida el acceso a la prensa que no tiene siquiera permiso para transmitir en directo pero sí guarda interés con hacer cubrimiento periodístico.

Una cosa es tomar correctivos, otra atropellar derechos con medidas desproporcionadas. La Dimayor atiende una situación grave declarando una suerte de estado de excepción donde se restringen garantías civiles básicas como la libertad de prensa.

La FLIP hace un llamado a la Dimayor para que reconsidere las disposiciones de la sanción e implemente las medidas de prevención necesarias que cumplan con los estándares internacionales de libertad de prensa, esto incluye permitir el acceso a la prensa a los escenarios deportivos sin perjuicio de diferir la transmisión de los hechos para que no sea haga en directo, como muestra de sanción a los aficionados.

De igual forma, solicitamos a Coldeportes, a las distintas entidades públicas que arriendan espacios deportivos de propiedad estatal, así como a las entidades que pautan en los equipos, explicar de qué forma es compatible que en escenarios deportivos públicos se restrinja el derecho a la libertad de prensa.

Fútbol profesional colombiano, el estadio de la censura

El viernes 26 de mayo, Jorge Perdomo ofreció declaraciones a la W Radio para referirse al tema y aseguró que desde Dimayor se le ha entregado acreditaciones a “cualquier periodista”. Sin embargo, la FLIP ha documentado con preocupación que algunos clubes de la Liga Colombiana también han limitado el acceso de los medios de comunicación a los eventos deportivos.

Uno de los medios que se ha visto afectado por este tipo decisiones es el portal en internet El Rincón Vinotinto, que dedica su agenda mediática a informar sobre la actualidad del Deportes Tolima. Durante el 2016 y lo que va corrido del 2017, a este medio de comunicación se le negaron las acreditaciones para acceder al Manuel Murillo Toro de la ciudad de Ibagué.

El otro medio afectado es el portal web Casablanca, que el 20 de enero de 2017 le envió al Once Caldas una solicitud de acreditación para acceder al estadio Palogrande cuando el equipo de Manizales disputara los encuentros de la Liga. Sin embargo, los dirigentes del equipo negaron la solicitud.

En ambos casos las respuestas de los clubes generan preocupaciones, debido a que violan estándares de libertad de prensa. Por un lado, tanto Once Caldas como Deportes Tolima, argumentaron que no era posible otorgar las acreditaciones porque los integrantes del medio no eran periodistas, sino que se trataba simplemente de hinchas que administran una página web. Sobre este punto es importante aclarar que para ejercer el periodismo en Colombia no se necesita tarjeta profesional y que es un oficio que puede ejercer cualquier ciudadano. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre estos asuntos, dando instrucciones a los equipos de no restringir la libertad de expresión, pero la arbitrariedad de los clubes, así como de la Dimayor están fuera de todo control democrático.

Por otro lado, en ambos casos los medios a los que se les negó la credencial para el cubrimiento publican contenidos críticos sobre las gestiones de Once Caldas y Deportes Tolima. Resulta preocupante que la potestad que desde el 2017 les entregó la Dimayor a los clubes para que otorguen o nieguen acreditaciones pueda ser utilizada por los equipos de fútbol para obstruir la labor periodística de los medios que publican información contraria a sus intereses.

Debido a estas inquietudes, el 4 de abril de 2017 la FLIP le solicitó por escrito a Coldeportes que, a partir del deber que cumple frente al control y vigilancia de las gestiones que adelantan las federaciones en el país, revisara los parámetros que la Dimayor tiene dispuestos para la acreditación a periodistas. Adicionalmente, la Fundación le solicitó a la entidad que ejerciera mayor vigilancia sobre la disposición, la publicación y el cumplimiento de los requisitos dispuestos por los clubes para otorgar las credenciales.

A la fecha de esta publicación no ha habido respuesta alguna por parte de Coldeportes y la entidad tampoco ha emprendido ningún tipo de acciones para vigilar y controlar las actuaciones de Dimayor.

La FLIP encuentra inapropiado que los actos de obstrucción al cubrimiento periodístico y al acceso a la información por parte de las instituciones que participan del desarrollo de la Liga Colombiana no tengan ningún tipo de sanción y se sigan presentando sistemáticamente.

La FLIP presenta derecho de petición al Presidente para aclarar señalamientos en su contra sobre censura

Pronunciamiento - miércoles, 03 mayo 2017

El pasado viernes 28 de abril la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentó un derecho de petición dirigido al Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón. En el documento, la FLIP solicita aclarar las acusaciones que señalan al primer mandatario de hacer un llamado a empresarios para que presionen a medios de comunicación para que hagan cambios a su línea editorial.

Esta solicitud se presenta a partir de información difundida por la mesa de trabajo de Blu Radio el pasado 6 de abril, según la cual Juan Manuel Santos se habría reunido con un grupo de reconocidos empresarios del país en un encuentro en el que se habló del clima de pesimismo del país. “Llamen ustedes a los dueños de los medios para influenciar en los contenidos, para que al final el producto de los medios sea de optimismo y de confianza”, dice una nota de Blu Radio citando al Presidente.

Desde entonces la FLIP ha intentado comunicarse –sin éxito- con funcionarios de la Presidencia para conocer su versión de los hechos. Teniendo en cuenta la gravedad de las denuncias, que señalan directamente al Presidente de la República de realizar actos contrarios a la libertad de prensa, la FLIP espera respuesta en término legal.

Actualización

El 18 de mayo, la Presidencia de la República dio respuesta al derecho de petición enviado por la FLIP. Si bien el despacho responde brevemente los interrogantes planteados, no aclara qué fue lo que dijo el Presidente Santos en relación con la directora de Noticias RCN.

Adjunto a este pronunciamiento podrá conocer el documento que radicó la Fundación y la respuesta enviada por la Presidencia de la República.

Alcalde de Armero-Guayabal ordenó restringir el cubrimiento periodístico de RCN y Caracol

Pronunciamiento - sábado, 29 abril 2017

La FLIP rechaza la obstrucción a la labor periodística de la que fueron víctimas los reporteros de los canales nacionales. Los responsables fueron miembros de la fuerza pública, quienes recibieron la orden de Carlos Escobar, alcalde del municipio.

El jueves 27 de abril, los corresponsales RCN y Caracol televisión se trasladaron hacia el Punto Vive Digital de Armero-Guayabal para cubrir una reunión multidisciplinaria entre funcionarios de la alcaldía y de las demás instituciones distritales.  El encuentro se desarrolló luego de que las entidades fueran señaladas de haber actuado con negligencia frente a la atención de Sara Salazar, la menor de tres años que fue abusada sexualmente y asesinada el pasado 22 de abril.

Cuando los reporteros se encontraban haciendo tomas de apoyo frente al lugar de la reunión, miembros de la Policía les impidieron continuar con sus labores, argumentando que el encuentro era privado. Según los periodistas, uno de los uniformados aseguró que se trataba de una orden del alcalde del municipio, quien estaba molesto debido a que el cubrimiento periodístico sobre el caso de la menor había afectado a la administración.  

La FLIP le hace un llamado al alcalde Carlos Escobar para que ofrezca excusas públicas a los periodistas de los canales nacionales y adopte un discurso favorable frente al ejercicio periodístico. Según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los funcionarios públicos deben ser los principales garantes de la libertad de prensa, aún cuando los contenidos periodísticos sean contrarios a sus intereses.

Contra la censura en Venezuela

Pronunciamiento - sábado, 01 abril 2017

Caracol Radio Colombia, La Asociación Nacional de Medios de Comunicación (ASOMEDIOS), La Asociación Colombiana de Editores de Medios Informativos (Andiarios) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), rechazamos de manera enfática las agresiones de las que fue víctima la periodista Elyangélica González, corresponsal en Venezuela de la cadena colombiana Caracol Radio. Este ataque no tiene precedentes recientes y contradice los principios democráticos.

A las 8:30 de la mañana del 31 de marzo de 2017, en inmediaciones del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y haciendo cubrimiento de la crisis institucional a partir de la suspensión de la Asamblea Nacional, la periodista fue brutalmente golpeada por una decena de militares venezolanos que la despojaron de sus equipos periodísticos e interrumpieron la transmisión que hacía en directo para Bogotá.

“Me arrancaron el teléfono, traté de sacar el otro para seguir hablando, me lo quitaron, lo partieron, lo quemaron, me detuvieron en el Tribunal Supremo (…) estoy completamente arañada, golpeada (…) me cayeron a patadas diez personas, me batían de un lado a otro”, relató la periodista cuando pudo retomar contacto con la cadena radial.

Estos hechos no solo son humillantes, autoritarios, crueles e inhumanos contra una periodista mujer, sino que además constituyen una grave violación a la libertad de prensa que cuestiona las garantías para los corresponsales internacionales que cubren la difícil coyuntura que atraviesa Venezuela. Son acciones de censura previa, violencia contra la prensa y destrucción de material periodístico que están prohibidas por las declaraciones internacionales de Derechos Humanos suscritas por el Estado de Venezuela.  Este ataque a la prensa colombiana acreditada en Venezuela ya está en conocimiento de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El sistemático desprecio de las autoridades venezolanas por la libertad de prensa restringe el derecho a la información y aumenta las condiciones de riesgo de los periodistas que trabajan en este país. A pesar del que el gobierno venezolano desconoce sus obligaciones de respeto a la prensa a partir de acciones autoritarias, nos corresponde  insistir en la exigencia de los valores democráticos.

La declaración de principios sobre libertad de expresión indica que la “intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

Por lo anterior, hacemos un llamado especial a la Cancillería colombiana para que siga brindando apoyo a los periodistas que trabajan para medios colombianos en ese país, tomando en cuenta que el respeto por la libertad de prensa es un requisito imprescindible y prioritario en curso las relaciones internacionales.

Solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en su mandato de garantizar el derecho a la libertad de expresión y de prensa, active todos los mecanismos a su disposición que contribuyan a la protección de la periodista Elyangélica González.

Por último, convocamos al periodismo de las américas a sumar esfuerzos solidarios y de unión con el fin de mantener a la comunidad internacional informada sobre lo que sucede en Venezuela. 

Silencioff, ¿las regiones tomarán la palabra?

Informe - viernes, 10 febrero 2017

Anualmente la FLIP publica el Informe sobre el estado para la Libertad de Prensa en Colombia el 9 de febrero, día del periodista. En 2016, en medio de un año decisorio para la búsqueda de paz en Colombia, los reporteros se enfrentaron al secuestro, a las agresiones, a la persecución y a nuevas formas de censura que están imponiendo más obstáculos para informar con libertad.

Sobre la salida de Vicky Dávila de La FM y el caso de ‘La Comunidad del Anillo’

Pronunciamiento - sábado, 27 febrero 2016

Como es de público conocimiento, el pasado 18 de febrero la periodista Vicky Dávila renunció a la dirección de La FM de RCN después de que divulgara un video íntimo de terceros aparentemente relacionado con un caso de corrupción en la Policía. Sobre el particular, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) –que quiso esperar a que los hechos se decantaran para hacer un análisis sobre lo sucedido– manifiesta lo siguiente: 

1. Más allá de la decisión periodística de publicar el video –que generó un debate legítimo y necesario en la opinión pública– no se puede pasar por alto el hecho de que esa noticia hacía parte de una investigación periodística de interés público que tanto La FM como otros medios de comunicación venían adelantando. 

2. Por cuenta de esa investigación tanto Vicky Dávila como otros periodistas recibieron amenazas de muerte y fueron objeto de interceptaciones ilegales. No puede pasarse por alto, entonces, el grado de intimidación y presión en que Dávila y otros periodistas, venían ejerciendo su labor. 

3. En ese contexto, resulta cuestionable y paradójico que el presidente Juan Manuel Santos asumiera el rol de ‘periodista’ para criticar la decisión editorial de un medio de comunicación que investigaba posibles actos de corrupción en su gobierno. En la situación de riesgo que enfrentaba Vicky Dávila, esa declaración tuvo un efecto intimidatorio para ella y los demás periodistas que venían trabajando en esa historia. 

4. Más allá de su pasado en el periodismo, el presidente Santos es hoy en día el primer funcionario público de la nación. Como han manifestado la Corte Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la responsabilidad de ese cargo implica que ninguna de sus declaraciones puede inhibir la actividad periodística, ni mucho menos aumentar la exposición de periodistas que ya están enfrentando un riesgo. 

5. La autocensura no puede ser el resultado de este episodio. Le corresponde al gobierno, por una parte, ofrecer las condiciones para que los medios de comunicación continúen ejerciendo su labor y, por la otra, garantizar la integridad de los periodistas involucrados en esta investigación. De la misma forma, les corresponde a las autoridades judiciales –como ya manifestó la FLIP– investigar las intimidaciones y amenazas contra estos periodistas. 

Ver aquí La Comunidad del Anillo y el costo de censura del cubrimiento periodístico.

 

Informe Autocensura en Córdoba: Las piezas del rompecabezas

Otras publicaciones - jueves, 26 noviembre 2015

La libertad de expresión y de prensa en Colombia se ha movido durante años entre las borrosas barreras de la censura que se impone desde actores externos y la autocensura que se instala en la cotidianidad del periodista. Si bien es claro que el conflicto armado limitó el acceso a la información y difusión de la misma, también es innegable que la relación directa de medios de comunicación con grupos políticos y económicos ha afectado la manera de informar al país.

Luego de un trabajo realizado por la FLIP y gracias a la financiación de Reporteros sin Fronteras, hoy se da a conocer este informe que muestra que  las condiciones para hacer periodismo en las regiones son muy difíciles, en este caso en Córdoba, el grado de libertad de expresión y prensa con el que pueden ejercer su oficio y en la actualidad el dinero. Como cierre del informe se encuentra un capítulo especial trabajado con mujeres que recoge las realidades vividas por las mujeres en las salas de redacción y en general en el mundo periodístico.

Lea el documento en línea.

60 años de espionaje a periodistas en Colombia. Informe sobre el estado de la libertad de prensa en Colombia en 2014

Informe - martes, 10 febrero 2015

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) publica este 9 de febrero su informe anual "60 años de espionaje a periodistas en Colombia", en el que hace una radiografía de la situación de la libertad de prensa en Colombia en 2014.

Seminario ‘Vencer la autocensura para contar la paz’

Pronunciamiento - jueves, 02 octubre 2014

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), Reporteros Sin Fronteras de Suecia (RSF), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y la Corporación Desarrollo y Paz de Córdoba y Urabá (CORDUPAZ), con el apoyo de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), invitan al seminario ‘Vencer la autocensura para contar la paz’.

Balance judicial para la prensa. Prescribió el caso del periodista Martín Eduardo Múnera

Pronunciamiento - jueves, 18 septiembre 2014

El 7 de septiembre de 2014 prescribió el caso del periodista Martín Eduardo Múnera del Río, quien fue asesinado en Medellín hace 20 años cuando se desplazaba hacia la emisora Radio Reloj en donde era locutor. Además, Múnera era vicepresidente nacional del sindicato de Caracol.

¿Cómo afecta la falta de garantías sobre la libertad de expresión en Internet a miles de usuarios en Iberoamérica?

Pronunciamiento - viernes, 13 junio 2014

La revolución digital ha transformado las más básicas relaciones humanas, llevando a debate cómo los derechos y libertades fundamentales de miles de usuarios se garantizan en la era digital. La libertad de expresión se ha visto especialmente comprometida  en esta transición. ¿Cuál es el estado de este derecho en Internet?

Exposición ‘Restricciones a la prensa en Colombia 2013’

Pronunciamiento - miércoles, 05 marzo 2014

La FLIP quiere invitar a la exposición ‘Restricciones a la prensa en Colombia 2013’, que se encontrará exhibida del 4 de marzo al 30 de marzo en el Centro de Memora, Paz y Reconciliación (Cra. 19B No. 24-86, Bogotá).

Presiones locales a la prensa

Pronunciamiento - viernes, 28 febrero 2014

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) llama la atención por las constantes presiones que se están presentando a la prensa por parte de autoridades locales. A menos de dos semanas de que se realicen las elecciones parlamentarias, la FLIP manifiesta su preocupación y hace un llamado para que se tomen los correctivos correspondientes.

Iglesia de María Luisa Piraquive bloquea contenidos periodísticos en YouTube

Pronunciamiento - jueves, 06 febrero 2014

La Fundación para la Libertad de Prensa-FLIP y la Fundación Karisma rechazan los diferentes bloqueos que se están presentando en las cuentas de YouTube de medios de comunicación colombianos a solicitud de la Iglesia Ministerial de Jesucristo Internacional, asociada al partido político MIRA, por la alegada violación de derechos de autor al publicar el video “María Luisa Piraquive, fundadora del partido MIRA dice que al púlpito no deben subir discapacitados”.

Manual de Autoprotección para Periodistas

Manual - miércoles, 02 octubre 2013

Ejercer el periodismo en Colombia es una actividad riesgosa. Los periodistas, al igual que los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, los desplazados, entre otros, han sido sectores tradicionalmente afectados por el conflicto armado. Por ello, el Estado tiene una obligación de especial protección sobre ellos.

Ya no hay noticias en el bajo Cauca antioqueño

Pronunciamiento - jueves, 05 septiembre 2013

Por Jonathan Bock, Fundación Para la Libertad de Prensa

Tomado de: Revista Semana

La violencia durante años contra medios de comunicación impone ahora un rotundo silencio informativo en la región.

A escasos kilómetros del aeropuerto de Caucasia, capital de la subregión antioqueña del bajo Cauca, aparece un ‘elefante blanco’ de inmensas dimensiones, es la cabeza de la manada. Se trata de los cimientos de lo que debería ser el mejor hospital del norte del departamento, el más grande de Antioquia. 

Foro internacional: Seguridad, protección y autocensura en el periodismo

Pronunciamiento - jueves, 18 abril 2013

La Fundación para la libertad de Prensa, Reporteros sin Fronteras Suecia e International Media Support invitan a participar en el Foro Internacional sobre seguridad, protección y autocensura en el periodismo, que se llevará a cabo en Barrancabermeja, Santander el próximo miércoles 24 de abril.

Condenan a periodista a 20 meses de prisión por publicación de editorial

Pronunciamiento - viernes, 14 octubre 2011

La Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP, manifiesta su preocupación por la condena a 20 meses de prisión y al pago de una multa de 20 salarios mínimos, al periodista Luis Agustín González, director del periódico Cundinamarca Democrática, por la comisión de los delitos de injuria y calumnia.

La FLIP y MPP lanzan el informe ‘País lejano y silenciado: Autocensura y prácticas periodísticas en el periodismo regional’

Otras publicaciones - sábado, 20 noviembre 2010

La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, y Medios para la Paz, MPP, presentan el informe ‘País lejano y silenciado: Autocensura y prácticas periodísticas en el periodismo regional’.

Esta publicación, escrita por el periodista Arturo Guerrero, es la recopilación final de los hallazgos de la investigación sobre el tema mencionado, desarrollada por la FLIP y MPP durante 2009 y 2010, con el apoyo de la Embajada de Noruega y USAID.

La investigación tuvo como propósitos identificar la existencia de autocensura en la información que los periodistas y medios de comunicación emiten, teniendo en cuenta los niveles de riesgo en la publicación de información en el contexto local; y analizar la incidencia de las prácticas periodísticas en el aumento o la disminución de los niveles de riesgo del ejercicio del periodismo en las regiones.

Aquí un breve fragmento del documento, que usted puede consultar completo haciendo clic aquí o en el siguiente enlace de MPP.

‘Los reporteros regionales de Colombia, que encuentran sus historias en fuentes directas y que muchas veces padecen las consecuencias de estas historias, no las están relatando. No están contando todo lo que tienen que contar. El país lejano que ellos conocen es silenciado. Los periodistas han hecho un pacto tácito para salvaguardar sus vidas y las de sus familias’.

‘Si bien los grupos violentos y los políticos corruptos son los responsables de buena parte de las amenazas y atentados contra comunicadores, las condiciones laborales y el sistema de consecución de avisos publicitarios son mordazas eficaces a la libertad de información’.

De esta manera se configura un mapa de la realidad perforado por omisiones. La población muchas veces se entera de los sucesos por la vía del rumor o por las alertas que dan las comunidades, pero estos hechos no reciben el espacio ni el reconocimiento que debería darles la prensa. Por eso, después de períodos de masacres o de atentados contra los derechos humanos, la gente se pregunta: ¿dónde estaban los periodistas cuando todo esto pasaba?

Vea aquí el libro, País lejano y silenciado. Autocensura y prácticas periodísticas en el periodismo regional.

FLIP participa en Audiencia en la CIDH sobre publicidad oficial y censura indirecta en América Latina

Pronunciamiento - sábado, 30 octubre 2010

La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, participará de una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, sobre publicidad oficial y censura indirecta en América Latina. Esta audiencia tendrá lugar en Washington el viernes 29 de octubre, a las 5:30 p.m. hora local (4:30 pm hora en Colombia), la misma se desarrolla en el marco del 140º período de sesiones de la CIDH, y fue solicitada por un grupo de organizaciones no gubernamentales de la región entre las que se encuentra la FLIP.

País lejano y silenciado

Pronunciamiento - sábado, 02 octubre 2010

La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, y Medios para la Paz, MPP, presentan el informe "País lejano y silenciado: Autocensura y prácticas periodísticas en el periodismo regional". 

Esta publicación, escrita por el periodista Arturo Guerrero, es la recopilación final de los hallazgos de la investigación sobre el tema mencionado, desarrollada por la FLIP y MPP durante 2009 y 2010, con el apoyo de la Embajada de Noruega y USAID. 

Multimedia ‘Autocensura y practicas periodísticas regionales’

Pronunciamiento - jueves, 19 agosto 2010

La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP y Medios para la Paz, presentan el multimedia ‘Autocensura y practicas periodísticas regionales’. Este informe es el resultado de un diagnóstico realizado en siete regiones del país, sobre la autocensura como una forma de violación a la libertad de expresión y un impedimento para el buen ejercicio del oficio periodístico.

Recogen todo el tiraje de El Tiempo del pasado martes en Sincelejo

Pronunciamiento - miércoles, 11 agosto 2010

El martes 10 de agosto en Sincelejo (Sucre) desconocidos compraron masivamente el diario El Tiempo pagando hasta siete mil pesos por cada ejemplar, configurándose en una obstrucción al trabajo periodístico. Antes de la 7 de la mañana varios sujetos quisieron comprar los 340 ejemplares que se tenían previstos para la distribución en la región. Como la distribuidora no accedió optaron por comprarlos a los voceadores de este periódico.

Bloqueada cuenta de caricaturista ‘Bacteria’ en Facebook

Pronunciamiento - miércoles, 26 mayo 2010

El pasado sábado 22 de mayo el caricaturista Jaime Poveda, conocido como ‘Bacteria’, publicó en el diario El Espectador una caricatura que se titulaba ‘Acomodando las encuestas’, que pretendía hacer una crítica a los filtros que se han utilizados en las encuestas presidenciales. Días después su cuenta de Facebook resultó bloqueada.

Reconocimiento a periodistas colombianos

Pronunciamiento - martes, 04 mayo 2010

Con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa, la sección sueca de la Organización Internacional Reporteros Sin Fronteras (RSF-Suecia) anunció la entrega del Premio de Libertad de Prensa 2010, a la periodista colombiana Claudia Julieta Duque, como un reconocimiento a su labor en contra de la injusticia y la censura en Colombia; "por su valor, a pesar de las amenazas y la persecución, a buscar y decir la verdad sobre la corrupción", dijo RSF-Suecia en su portal web.

Miembros de la Policía de Funza impiden la circulación de una publicación

Pronunciamiento - jueves, 18 febrero 2010

El pasado 30 de enero de 2010 miembros de la Policía de Funza, Cundinamarca, evitaron la distribución del boletín ‘El Libelo’ el cual era repartido en el marco de una jornada de rendición de cuentas de la gestión pública en ese municipio. El boletín traía una denuncia sobre algunos casos de abuso de autoridad por parte de la Policía local.

El periodista Guillermo Andrés Castro, director del periódico ‘El Macarenazo’ y quien también distribuye el boletín, se disponía a repartir la publicación cuando fue requisado abruptamente por los miembros de la fuerza pública presentes. Sin explicación alguna, los agentes le arrebataron de las manos los ejemplares de ‘El Libelo’, los cuales no le fueron devueltos.  

Policía venezolana censura a periodistas colombianos en la frontera

Pronunciamiento - viernes, 07 agosto 2009

El miércoles 5 de agosto de 2009, la Guardia Venezolana evitó el acceso de los medios de comunicación colombianos al cubrimiento que éstos realizaban sobre una manifestación de comerciantes en la zona limítrofe del puente internacional Simón Bolívar.

La Gobernación de Caldas expide decreto sobre publicidad oficial

Pronunciamiento - sábado, 25 abril 2009

El pasado seis de abril, la Gobernación de Caldas expidió el Decreto 020 “por medio del cual se establecen mecanismos para la contratación de espacios de publicidad”.

El decreto también afirma que “se crea un comité asesor de publicidad”. La adopción de esta norma es el resultado de un proceso de discusión e intercambio con periodistas locales y autoridades de la Gobernación de Caldas, promovido por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).

Juez ordena arresto de Alejandro Santos, director de la revista ‘Semana’

Pronunciamiento - viernes, 21 noviembre 2008

Por considerar que la revista ‘Semana’ no ha “dado cumplimiento en su integridad al fallo de tutela”, la juez dieciséis penal del circuito de Bogotá, Amanda Vargas de Norato, ordenó el arresto por tres días de Alejandro Santos, director de la publicación, y le impuso multa de seis salarios mínimos. La decisión se tomó en el proceso de tutela que el magistrado del Consejo Superior de la Judicatura José Alfredo Escobar inició contra ‘Semana’ por el artículo “El ‘mecenas’ de la justicia”, publicado el pasado 28 de abril. Dando cumplimiento a dos decisiones judiciales previas, la revista rectificó en dos ocasiones.

Director de ‘Semana’ enfrenta posible cárcel por orden de juez

Pronunciamiento - sábado, 08 noviembre 2008

A pesar de que la revista ‘Semana’ rectificó en dos ocasiones una información periodística relacionada con la influencia de un particular en las Altas Cortes de Colombia, el juez que tramita la acción de tutela (recurso de amparo) las considera insuficientes. Alejandro Santos Rubino, director de ese medio de comunicación, podría ser sancionado con cárcel.

Amenazados corresponsales de ‘Noticias Uno’ en Medellín y Quibdó

Pronunciamiento - jueves, 23 octubre 2008

Los corresponsales de ‘Noticias Uno’ Fernando Cifuentes, en Medellín (Antioquia), y Leonardo Montoya, en Quibdó (Chocó), recibieron el pasado 17 y 18 de octubre llamadas amenazantes de parte del abogado Leonel Torres, a raíz de una investigación del medio de comunicación sobre presuntas actuaciones irregulares del litigante. Torres es primo del presidente de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, Édgar Ulises Torres.

Corte Suprema indica que la negativa de acceso a la información se debe fundamentar

Pronunciamiento - miércoles, 10 septiembre 2008

En un trascendente fallo, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ejército Nacional entregar información a un periodista, e indicó que la entidad pública que niegue información amparándose en la seguridad nacional debe fundamentar su respuesta.

Ministerio de Comunicaciones aclara circular que constituía censura previa para radios comunitarias

Pronunciamiento - jueves, 23 agosto 2007

En un nueva circular expedida el pasado 13 de agosto, pero conocida por la FLIP días después, el Ministerio de Comunicaciones aclaró la definición de proselitismo contenida en la ley 1981 de 2003 que reglamenta las emisoras comunitarias. Este pronunciamiento se da luego de que en un su anterior circular prohibió la realización de debates políticos y la intervención de candidatos en dichas emisoras.

Censura previa para las radios comunitarias

Pronunciamiento - viernes, 17 agosto 2007

El pasado nueve de agosto, el Ministerio de Comunicaciones prohibió a las radios comunitarias “incluir en su programación la intervención de candidatos, debates políticos y propaganda de la actual contienda electoral”. Según el Ministerio, estas manifestaciones tienen el carácter de proselitismo político. Aquellos operadores que infrinjan la nueva disposición, serán objeto de sanciones legales.

Coronel del Ejército prohíbe la exhibición de documental

Pronunciamiento - sábado, 09 septiembre 2006

Pocas horas antes del estreno de un documental sobre la masacre de Mapiripán, un coronel del Ejército exigió la revisión de su contenido. Ante la negativa de los autores, el funcionario militar prohibió la exhibición de la cinta. Ésta hacía parte de la programación de la 'Semana por la paz', evento liderado por varias organizaciones sociales en Colombia.

Hurtadas más de 15 mil ediciones de periódico en Pereira

Pronunciamiento - sábado, 11 marzo 2006

Después de amenazar al director del medio y de agredir al vigilante del lugar, más de 20 hombres hurtaron entre 15 mil y 18 mil ejemplares del periódico turístico 'Primera Plana'.

Los hechos ocurrieron el pasado 8 de marzo en Pereira, capital del departamento de Risaralda, al centro-occidente de Colombia. A las once de la mañana, entre 20 y 30 hombres, algunos de ellos aparentemente armados, llegaron al parqueadero donde Antonio Vargas Valbuena, director de 'Primera Plana', guardaba los ejemplares de la última edición de la publicación mensual. Los hombres amedrentaron a Vargas y lo amenazaron de muerte si no entregaba los periódicos. Afirmaban que Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu, exgobernadora de Risaralda y candidata al Senado por el partido político Cambio Radical, había dado la orden de recoger todas las ediciones.

El Espectador denuncia interferencia en investigación periodística

Pronunciamiento - martes, 13 mayo 2003

El Espectador, uno de los periódicos más antiguos del país y el segundo más influyente, denunció el pasado 11 de mayo que este semanario podría estar siendo objeto de espionaje por parte de algunos organismos gubernamentales. 

Periodistas obligados a destruir material por director de cárcel

Pronunciamiento - sábado, 18 enero 2003

Dos periodistas de Vanguardia Liberal en Valledupar fueron retenidos por más de quince minutos y obligados a borrar unas fotografías que habían tomado de la Penitenciaria Nacional de es ciudad, capital del departamento del Cesar al norte de Colombia. La orden fue dada por el director de la cárcel, quien aseguró haber actuado según normas legales y consideró una imprudencia la manera cómo los periodistas realizaron su trabajo.

Alcalde de Barranquilla condiciona información a medios

Pronunciamiento - viernes, 27 septiembre 2002

El 20 de septiembre de 2002 el alcalde de Barranquilla, Humberto Caiafa, se negó a dar declaraciones a la periodista Myriam Peña del informativo radial Atlántico en Noticias, expresando que ese medio "no informaba bien" acerca de los asuntos de la administración de esa ciudad en la costa norte colombiana.