FLIP interviene en caso de la Unión Europea que podría afectar el uso de internet en el mundo
El 28 de noviembre de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentó una intervención ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) en un proceso sobre el llamado derecho al olvido. Este caso es importante para la libertad de expresión en Colombia y globalmente, pues se plantea la posibilidad de que las autoridades de países de la Unión Europea y empresas situadas en ella decidan sobre la disponibilidad de determinados enlaces en los resultados de buscadores web en todo el mundo.
El caso se origina en una sanción de la Comisión Nacional de Informática y de las Libertades (CNIL) de Francia en contra de Google por la forma en que dicha empresa aplica las decisiones de derecho al olvido. El caso fue llevado ante el Consejo de Estado de Francia. Esta entidad remitió una serie de preguntas al TJEU sobre la forma en la que se debía aplicar la ley de la Unión Europea sobre el tema. En su momento, cuando el caso se encontraba ante el Consejo de Estado, la FLIP presentó una intervención con relación a las problemáticas que el caso plantea con respecto a la libertad de expresión en Internet.
Las solicitudes de “derecho al olvido” surgen por una decisión del Tribunal Europeo de Justicia emitida en 2014, conocida como Google Spain, S.L. y Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González (también conocido como “Caso Costeja”). De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea están en la obligación de desvincular el nombre de personas sobre determinados enlaces en resultados de búsqueda, previa solicitud. De acuerdo a esa decisión, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente, o es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.
De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea pueden ser obligados, en ciertos casos, a eliminar de sus resultados links a páginas web que estén vinculadas al nombre de una persona. Las personas pueden solicitar directamente a los buscadores que se eliminen los resultados y, en caso de que los buscadores nieguen la solicitud, pueden acudir a las autoridades relevantes para que resuelvan el caso. Según el Tribunal Europeo de Justicia, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente o que es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.
Esta decisión es complicada para la libertad de expresión, pues, entre otras cosas, pone decisiones sobre derechos fundamentales en manos de una empresa privada. La Corte Constitucional Colombiana concluyó en 2015 que una decisión como la que tomó el Tribunal Europeo de Justicia estaría en contra de la libertad de expresión.
Google ha cumplido estas decisiones a través de la desvinculación de los enlaces en cada país en el que se hacen las respectivas solicitudes. Es decir, si la persona A solicita que su nombre no se vincule con determinado link en Francia, de concederse la solicitud, el contenido dejaría de aparecer en las búsquedas en ese país, pero seguiría apareciendo en el resto del mundo. Por su parte, la CNIL considera que las desvinculaciones de los enlaces deben aplicar en los demás países, no sólo en Francia.
La Intervención de la FLIP defiende la posición de Google, pues esto iría en contra del carácter descentralizado de Internet. Esto significa que Internet es una red que no tiene un punto central ni un foco en donde se centre toda la información o decisiones. De acceder a la posición de la CNIL, Francia se convertiría en un punto central que puede decidir que determinada información no es conocida en ningún lugar del mundo. Para la FLIP, sería un absurdo que un juez o un funcionario de Google en Francia pueda decidir sobre la disponibilidad de enlaces relacionados con asuntos de interés público en otros lugares del mundo, incluyendo Colombia y los demás países de Latinoamérica.
Por otro lado, la postura de la CNIL también está en contra de principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados y el principio de pacta sunt servanda. El primero, consiste en que cada país está en la libertad de autogobernarse. Esto incluye las formas en las que se avalan o rechazan limitaciones a la libertad de expresión. Este principio se vería violado, pues se decidiría desde Francia que determinados contenidos no puedan ser vistos en otros países que tienen una forma diferente de concebir el “derecho al olvido” o que no reconocen tal derecho. Por otra parte, en aplicación del principio pacta sunt servanda los Estados sólo están obligados a cumplir con tratados internacionales de los que forman parte. Este principio sería violado, pues países que no forman parte de la Unión Europea, que no están sometidos al Tribunal Europeo de Justicia, estarían aplicando decisiones de dicha corte.
El principal interés de la FLIP en este caso es buscar que no se presenten decisiones contrarias al ejercicio de la libertad de expresión en Internet, que ha sido reconocido tanto por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH como por la Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU como un espacio democratizador y multiplicador de derechos. Los Estados están en la obligación de no tomar decisiones en contra de este carácter fundamental de Internet.
Descargue abajo las intervenciones:
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Thursday, 23 November 2017
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Thursday, 30 November 2017
FLIP interviene en caso de la Unión Europea que podría afectar el uso de internet en el mundo
El 28 de noviembre de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentó una intervención ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) en un proceso sobre el llamado derecho al olvido. Este caso es importante para la libertad de expresión en Colombia y globalmente, pues se plantea la posibilidad de que las autoridades de países de la Unión Europea y empresas situadas en ella decidan sobre la disponibilidad de determinados enlaces en los resultados de buscadores web en todo el mundo.
El caso se origina en una sanción de la Comisión Nacional de Informática y de las Libertades (CNIL) de Francia en contra de Google por la forma en que dicha empresa aplica las decisiones de derecho al olvido. El caso fue llevado ante el Consejo de Estado de Francia. Esta entidad remitió una serie de preguntas al TJEU sobre la forma en la que se debía aplicar la ley de la Unión Europea sobre el tema. En su momento, cuando el caso se encontraba ante el Consejo de Estado, la FLIP presentó una intervención con relación a las problemáticas que el caso plantea con respecto a la libertad de expresión en Internet.
Las solicitudes de “derecho al olvido” surgen por una decisión del Tribunal Europeo de Justicia emitida en 2014, conocida como Google Spain, S.L. y Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González (también conocido como “Caso Costeja”). De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea están en la obligación de desvincular el nombre de personas sobre determinados enlaces en resultados de búsqueda, previa solicitud. De acuerdo a esa decisión, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente, o es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.
De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea pueden ser obligados, en ciertos casos, a eliminar de sus resultados links a páginas web que estén vinculadas al nombre de una persona. Las personas pueden solicitar directamente a los buscadores que se eliminen los resultados y, en caso de que los buscadores nieguen la solicitud, pueden acudir a las autoridades relevantes para que resuelvan el caso. Según el Tribunal Europeo de Justicia, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente o que es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.
Esta decisión es complicada para la libertad de expresión, pues, entre otras cosas, pone decisiones sobre derechos fundamentales en manos de una empresa privada. La Corte Constitucional Colombiana concluyó en 2015 que una decisión como la que tomó el Tribunal Europeo de Justicia estaría en contra de la libertad de expresión.
Google ha cumplido estas decisiones a través de la desvinculación de los enlaces en cada país en el que se hacen las respectivas solicitudes. Es decir, si la persona A solicita que su nombre no se vincule con determinado link en Francia, de concederse la solicitud, el contenido dejaría de aparecer en las búsquedas en ese país, pero seguiría apareciendo en el resto del mundo. Por su parte, la CNIL considera que las desvinculaciones de los enlaces deben aplicar en los demás países, no sólo en Francia.
La Intervención de la FLIP defiende la posición de Google, pues esto iría en contra del carácter descentralizado de Internet. Esto significa que Internet es una red que no tiene un punto central ni un foco en donde se centre toda la información o decisiones. De acceder a la posición de la CNIL, Francia se convertiría en un punto central que puede decidir que determinada información no es conocida en ningún lugar del mundo. Para la FLIP, sería un absurdo que un juez o un funcionario de Google en Francia pueda decidir sobre la disponibilidad de enlaces relacionados con asuntos de interés público en otros lugares del mundo, incluyendo Colombia y los demás países de Latinoamérica.
Por otro lado, la postura de la CNIL también está en contra de principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados y el principio de pacta sunt servanda. El primero, consiste en que cada país está en la libertad de autogobernarse. Esto incluye las formas en las que se avalan o rechazan limitaciones a la libertad de expresión. Este principio se vería violado, pues se decidiría desde Francia que determinados contenidos no puedan ser vistos en otros países que tienen una forma diferente de concebir el “derecho al olvido” o que no reconocen tal derecho. Por otra parte, en aplicación del principio pacta sunt servanda los Estados sólo están obligados a cumplir con tratados internacionales de los que forman parte. Este principio sería violado, pues países que no forman parte de la Unión Europea, que no están sometidos al Tribunal Europeo de Justicia, estarían aplicando decisiones de dicha corte.
El principal interés de la FLIP en este caso es buscar que no se presenten decisiones contrarias al ejercicio de la libertad de expresión en Internet, que ha sido reconocido tanto por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH como por la Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU como un espacio democratizador y multiplicador de derechos. Los Estados están en la obligación de no tomar decisiones en contra de este carácter fundamental de Internet.
Descargue abajo las intervenciones: