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Proyecto de ley anti-prostitución crea censura sobre temas sexuales

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Saturday, 30 April 2022

Proyecto de ley anti-prostitución crea censura sobre temas sexuales

Las organizaciones firmantes hacemos un llamado para que se archive el proyecto de ley 318 de 2021 de la Cámara de Representantes. Este busca establecer medidas de “protección a las personas en el flagelo de la prostitución”; sin embargo, atenta de manera grave y directa contra el derecho a la libertad de expresión y a la libertad sexual

Existen varias razones por las que este proyecto de ley es inconstitucional y contrario a los estándares internacionales sobre libertad de expresión:

 

  1. El proyecto de ley establece definiciones y prohibiciones demasiado amplias que pueden llevar a restricciones indiscriminadas sobre cualquier contenido en línea y en medios de comunicación que se refieran a cualquier asunto sexual. Por ejemplo, indica que la prostitución será entendida como la realización de “actividades de naturaleza sexual a cambio de remuneración en dinero o especie”. Esto puede llevar a restricciones sobre actividades como el modelaje webcam o expresiones artísticas.

    Además, el proyecto dice que “ninguna persona, entidad pública o privada, medio de comunicación, tipo o figura contractual” puede promover la prostitución. Esto puede llevar a que se dé censura previa, una hipermoralización del debate público y a restringir el pluralismo, ya que se impediría la expresión de posturas en favor del trabajo sexual o la difusión formatos que tengan algún carácter sexual. A manera de ejemplo, esto podría llevar a la prohibición de la realización y difusión de contenidos artísticos como la exposición “Mujeres Ocultas”, protegida por la Corte Constitucional en 2015, que muestra iconografía de la Iglesia Católica mezclada con genitales femeninos.

  2. Se establecen responsabilidades excesivas sobre los intermediarios de Internet, por ejemplo, plataformas de redes sociales o empresas que facilitan el funcionamiento de la red a través de la provisión de servicios como la conexión y el alojamiento, entre otros. De ser aprobado el proyecto de ley, estas compañías podrían ser sancionadas por supuestamente promover indirectamente la prostitución. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y los estándares dispuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han establecido que estas empresas no pueden ser responsables por los contenidos que publican sus usuarios porque, de lo contrario, estas tendrían un incentivo para monitorear y bloquear contenidos de manera desmedida con el fin de evitar responsabilidades.

  3. En el mismo sentido, el proyecto de ley establece la posibilidad, en cabeza del MinTIC, de suspender totalmente a cualquier plataforma de Internet que “esté sirviendo de intermediario o que directamente ofrece o adquiere actividades sexuales”. El proyecto de ley, además, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la facultad de control, inspección y vigilancia de las redes sociales, para que estas se abstengan de promover todo tipo de contenido relacionado con una actividad sexual.

    Esto es problemático porque, por un lado, establece una medida que puede desencadenar en censura colateral y restringir la circulación de todo tipo de mensajes, incluso aquellos no cubiertos por la ley porque no se refieren a temas relacionados con la prostitución. Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos establecen que este tipo de restricciones solo pueden ser determinadas por jueces en el marco de un proceso con todas las garantías de debido proceso. Brindarle esta facultad a una entidad del ejecutivo no es acorde con esta garantía básica.

  4. El proyecto establece que los medios de comunicación deberán “promover en sus  campañas, contenidos y programas las consecuencias y riesgos físicos y mentales de la vulneración de las personas que realizan esta práctica y se abstendrán de permitir o promover programas que promociones directa o indirectamente el ejercicio de la prostitución” . Esto es una interferencia con la línea editorial de los medios e implica su uso para imponer una postura única sobre la prostitución. Esto podría llevar a la prohibición de debates que, por ejemplo, critiquen el contenido de este proyecto de ley.

Las discusiones sobre libertades sexuales, dentro de las que se incluye la prostitución, están fuertemente conectadas con la identidad y la dignidad de las personas. El debate público sobre estos temas tiene que contar con la mayor participación de todas las expresiones artísticas, investigaciones periodísticas y opiniones, entre otras manifestaciones de la libertad de expresión. La forma en que cada quien se aproxima a la sexualidad varía de una persona a otra. Lo que es considerado como indecente, vulgar o inapropiado por alguien puede ser visto como esencial para la identidad de otros. 

Además, en razón de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, los Estados están en la obligación de alentar a los medios de comunicación a difundir contenidos que contribuyan a la erradicación de la violencia sexual. Esto implica que los medios de comunicación tengan las más amplias garantías para difundir contenidos relacionados con la violencia contra la mujer, que incluye aspectos sexuales.

Por estas razones, las organizaciones firmantes llamamos a la Cámara de Representantes que el proyecto de ley sea archivado.

Fundación Karisma

Fundación para la Libertad de Prensa

El Veinte

Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario - ISUR -

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Saturday, 30 April 2022

Proyecto de ley anti-prostitución crea censura sobre temas sexuales

Las organizaciones firmantes hacemos un llamado para que se archive el proyecto de ley 318 de 2021 de la Cámara de Representantes. Este busca establecer medidas de “protección a las personas en el flagelo de la prostitución”; sin embargo, atenta de manera grave y directa contra el derecho a la libertad de expresión y a la libertad sexual

Existen varias razones por las que este proyecto de ley es inconstitucional y contrario a los estándares internacionales sobre libertad de expresión:

 

  1. El proyecto de ley establece definiciones y prohibiciones demasiado amplias que pueden llevar a restricciones indiscriminadas sobre cualquier contenido en línea y en medios de comunicación que se refieran a cualquier asunto sexual. Por ejemplo, indica que la prostitución será entendida como la realización de “actividades de naturaleza sexual a cambio de remuneración en dinero o especie”. Esto puede llevar a restricciones sobre actividades como el modelaje webcam o expresiones artísticas.

    Además, el proyecto dice que “ninguna persona, entidad pública o privada, medio de comunicación, tipo o figura contractual” puede promover la prostitución. Esto puede llevar a que se dé censura previa, una hipermoralización del debate público y a restringir el pluralismo, ya que se impediría la expresión de posturas en favor del trabajo sexual o la difusión formatos que tengan algún carácter sexual. A manera de ejemplo, esto podría llevar a la prohibición de la realización y difusión de contenidos artísticos como la exposición “Mujeres Ocultas”, protegida por la Corte Constitucional en 2015, que muestra iconografía de la Iglesia Católica mezclada con genitales femeninos.

  2. Se establecen responsabilidades excesivas sobre los intermediarios de Internet, por ejemplo, plataformas de redes sociales o empresas que facilitan el funcionamiento de la red a través de la provisión de servicios como la conexión y el alojamiento, entre otros. De ser aprobado el proyecto de ley, estas compañías podrían ser sancionadas por supuestamente promover indirectamente la prostitución. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y los estándares dispuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han establecido que estas empresas no pueden ser responsables por los contenidos que publican sus usuarios porque, de lo contrario, estas tendrían un incentivo para monitorear y bloquear contenidos de manera desmedida con el fin de evitar responsabilidades.

  3. En el mismo sentido, el proyecto de ley establece la posibilidad, en cabeza del MinTIC, de suspender totalmente a cualquier plataforma de Internet que “esté sirviendo de intermediario o que directamente ofrece o adquiere actividades sexuales”. El proyecto de ley, además, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la facultad de control, inspección y vigilancia de las redes sociales, para que estas se abstengan de promover todo tipo de contenido relacionado con una actividad sexual.

    Esto es problemático porque, por un lado, establece una medida que puede desencadenar en censura colateral y restringir la circulación de todo tipo de mensajes, incluso aquellos no cubiertos por la ley porque no se refieren a temas relacionados con la prostitución. Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos establecen que este tipo de restricciones solo pueden ser determinadas por jueces en el marco de un proceso con todas las garantías de debido proceso. Brindarle esta facultad a una entidad del ejecutivo no es acorde con esta garantía básica.

  4. El proyecto establece que los medios de comunicación deberán “promover en sus  campañas, contenidos y programas las consecuencias y riesgos físicos y mentales de la vulneración de las personas que realizan esta práctica y se abstendrán de permitir o promover programas que promociones directa o indirectamente el ejercicio de la prostitución” . Esto es una interferencia con la línea editorial de los medios e implica su uso para imponer una postura única sobre la prostitución. Esto podría llevar a la prohibición de debates que, por ejemplo, critiquen el contenido de este proyecto de ley.

Las discusiones sobre libertades sexuales, dentro de las que se incluye la prostitución, están fuertemente conectadas con la identidad y la dignidad de las personas. El debate público sobre estos temas tiene que contar con la mayor participación de todas las expresiones artísticas, investigaciones periodísticas y opiniones, entre otras manifestaciones de la libertad de expresión. La forma en que cada quien se aproxima a la sexualidad varía de una persona a otra. Lo que es considerado como indecente, vulgar o inapropiado por alguien puede ser visto como esencial para la identidad de otros. 

Además, en razón de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, los Estados están en la obligación de alentar a los medios de comunicación a difundir contenidos que contribuyan a la erradicación de la violencia sexual. Esto implica que los medios de comunicación tengan las más amplias garantías para difundir contenidos relacionados con la violencia contra la mujer, que incluye aspectos sexuales.

Por estas razones, las organizaciones firmantes llamamos a la Cámara de Representantes que el proyecto de ley sea archivado.

Fundación Karisma

Fundación para la Libertad de Prensa

El Veinte

Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario - ISUR -

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Tuesday, 03 May 2022

Carta a la Comisión Séptima del Senado por el proyecto antiprostitución

Mañana se debate en Comisión Séptima de la Cámara el Proyecto de Ley que establece "medidas de protección a personas en el flagelo de la prostitución". Por eso, junto a la Fundación Karisma, El Veinte y el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario (ISUR) enviamos una carta al presidente del Comisión, Jairo Humberto Cristo Correa, y al autor del proyecto, Carlos Eduardo Acosta. En esta, les pedimos que se elimine el parágrafo 2 del artículo 18, se ajusten las definiciones del artículo 3 y se eliminen los artículos 15 y 20 del Proyecto.

Nuestra petición se justifica tres puntos centrales:

  1. El Proyecto de Ley 318/2021C desconoce la regulación internacional de responsabilidad limitada a los intermediarios de Internet y representa riesgos de bloqueos indiscriminados de contenidos digitales.

  2. De aprobarse el Proyecto, se afectaría la libertad de expresión en Colombia, incluso la de la población que busca proteger, y contempla una forma de censura previa sobre los medios de comunicación.

  3. El Proyecto emplea una terminología ambigua y vaga que resulta peligrosa para el ejercicio de derechos.


Lea la carta completa aquí.

 

 

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