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Derecho al olvido, qué es y cómo defenderse

Derecho al olvido, qué es y cómo defenderse

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Wednesday, 28 October 2020

Derecho al olvido, qué es y cómo defenderse

El derecho al olvido ha sido reclamado por quienes creen que hay artículos en la web que deberían ser eliminados o bloqueados, pues son irrelevantes dado el paso del tiempo. También exigen que su nombre no aparezca en las publicaciones o sea modificado.  

A continuación le contamos con qué argumentos usted o su medio pueden defenderse. 

¿Qué hacer si le piden eliminar o bloquear contenido periodístico?

Estas exigencias las pueden hacer citando la ley de Protección de Datos Personales y diciendo que el medio está publicando datos personales sin la autorización de la persona. Usted puede responder que el objetivo de esta ley no es silenciar el trabajo periodístico, pues expresamente se establece que esta ley no aplicará a “las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales”. Además, no puede considerarse que las notas periodísticas sean bases de datos.

También es común que argumenten que la persona a la que se refieren los artículos no ha sido condenada o vinculada a un proceso legal. No obstante, los periodistas no dependen de los resultados de los procesos judiciales para informar u opinar y, mucho menos, de que se hayan iniciado acciones legales o investigaciones. En la Sentencia C-417 de 2009, la Corte Constitucional aclaró que la “verdad judicial”, es decir, la que surge de los procesos judiciales, no necesariamente equivale a la “verdad real”. 

Ahora, si se argumenta que las notas publicadas son irrelevantes, obsoletas o perjudiciales para las personas a las que se refieren, se puede responder que estos factores no son relevantes para restringir el acceso a informaciones u opiniones. No existe una norma constitucional o legal que obligue a los periodistas y a los medios de comunicación a eliminar artículos por este tipo de argumentos.

También pueden argumentar que la nota publicada vulnera los derechos a la intimidad, el buen nombre y/o la honra de la persona a la que se refieren. Sin embargo, la libertad de información prima sobre esos otros derechos cuando se informa sobre personas públicas o hechos de interés público. Al respecto, puede citarse la Sentencia T-066 de 1998, que dice que “cuando se presentan conflictos entre el derecho a la información y los derechos a la honra, el buen nombre y la intimidad, el derecho de información debe ser preferido, en principio, en razón del papel de control del poder que se asigna socialmente a los medios de comunicación”. 

Finalmente, también le podrían argumentar que la información publicada es falsa, inexacta o errónea. Frente a ello, lo que se debería solicitar es una rectificación de la información y no su eliminación o bloqueo. La Sentencia T-626 de 2007 establece que quien solicita la rectificación tiene la carga de probar que el hecho informado no es cierto. También tenga en cuenta que no pueden pedirle rectificar una opinión, pues éstas no tienen por qué ser veraces o imparciales. Del mismo modo, quien pide la rectificación debe ser explícito en qué frases de la publicación son inexactas. 

Recuerde seguir las siguientes reglas a la hora de rectificar: Primero, la rectificación debe hacerse por el mismo medio y el mismo periodista. Segundo, debe tener un despliegue e importancia similar al de la publicación original. Por ejemplo, si la nota salió en radio en un horario prime time, la rectificación deberá hacerse en el mismo horario. Tercero, la rectificación debe hacerse en un término razonable a partir de la solicitud. Y cuarto, el medio o periodista debe reconocer expresamente que se equivocó.

Nuestro manual de derecho al olvido fue publicado en 2016 y desde entonces algunas cosas han cambiado. La más importante es que hoy en día sí puede considerarse que en Colombia hay jurisprudencia uniforme respecto al tema, contrario a lo que dice el manual. Sin embargo, las demás explicaciones que damos allí siguen vigentes. Puede leer nuestro manual completo sobre derecho al olvido aquí: https://www.flip.org.co/images/Documentos/guia-derecho-olvido.pdf

No olvide que si recibe solicitudes respecto a derecho al olvido o tiene alguna pregunta sobre  el tema, puede contactarnos: https://flip.org.co/index.php/es/atencion-a-periodistas/censura-en-internet 



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Thursday, 30 November 2017

FLIP interviene en caso de la Unión Europea que podría afectar el uso de internet en el mundo

El 28 de noviembre de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentó una intervención ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) en un proceso sobre el llamado derecho al olvido. Este caso es importante para la libertad de expresión en Colombia y globalmente, pues se plantea la posibilidad de que las autoridades de países de la Unión Europea y empresas situadas en ella decidan sobre la disponibilidad de determinados enlaces en los resultados de buscadores web en todo el mundo.

El caso se origina en una sanción de la Comisión Nacional de Informática y de las Libertades (CNIL) de Francia en contra de Google por la forma en que dicha empresa aplica las decisiones de derecho al olvido. El caso fue llevado ante el Consejo de Estado de Francia. Esta entidad remitió una serie de preguntas al TJEU sobre la forma en la que se debía aplicar la ley de la Unión Europea sobre el tema. En su momento, cuando el caso se encontraba ante el Consejo de Estado, la FLIP presentó una intervención con relación a las problemáticas que el caso plantea con respecto a la libertad de expresión en Internet.  

Las solicitudes de “derecho al olvido” surgen por una decisión del Tribunal Europeo de Justicia emitida en 2014, conocida como Google Spain, S.L. y Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González (también conocido como “Caso Costeja”). De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea están en la obligación de desvincular el nombre de personas sobre determinados enlaces en resultados de búsqueda, previa solicitud. De acuerdo a esa decisión, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente, o es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.

De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea pueden ser obligados, en ciertos casos, a eliminar de sus resultados links a páginas web que estén vinculadas al nombre de una persona. Las personas pueden solicitar directamente a los buscadores que se eliminen los resultados y, en caso de que los buscadores nieguen la solicitud, pueden acudir a las autoridades relevantes para que resuelvan el caso. Según el Tribunal Europeo de Justicia, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente o que es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.

Esta decisión es complicada para la libertad de expresión, pues, entre otras cosas, pone decisiones sobre derechos fundamentales en manos de una empresa privada. La Corte Constitucional Colombiana concluyó en 2015 que una decisión como la que tomó el Tribunal Europeo de Justicia estaría en contra de la libertad de expresión.

Google ha cumplido estas decisiones a través de la desvinculación de los enlaces en cada país en el que se hacen las respectivas solicitudes. Es decir, si la persona A solicita que su nombre no se vincule con determinado link en Francia, de concederse la solicitud, el contenido dejaría de aparecer en las búsquedas en ese país, pero seguiría apareciendo en el resto del mundo.  Por su parte, la CNIL considera que las desvinculaciones de los enlaces deben aplicar en los demás países, no sólo en Francia.

La Intervención de la FLIP defiende la posición de Google, pues esto iría en contra del carácter descentralizado de Internet. Esto significa que Internet es una red que no tiene un punto central ni un foco en donde se centre toda la información o decisiones. De acceder a la posición de la CNIL, Francia se convertiría en un punto central que puede decidir que determinada información no es conocida en ningún lugar del mundo. Para la FLIP, sería un absurdo que un juez o un funcionario de Google en Francia pueda decidir sobre la disponibilidad de enlaces relacionados con asuntos de interés público en otros lugares del mundo, incluyendo Colombia y los demás países de Latinoamérica.

Por otro lado, la postura de la CNIL también está en contra de principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados y el principio de pacta sunt servanda. El primero, consiste en que cada país está en la libertad de autogobernarse. Esto incluye las formas en las que se avalan o rechazan limitaciones a la libertad de expresión. Este principio se vería violado, pues se decidiría desde Francia que determinados contenidos no puedan ser vistos en otros países que tienen una forma diferente de concebir el “derecho al olvido” o que no reconocen tal derecho. Por otra parte, en aplicación del principio pacta sunt servanda los Estados sólo están obligados a cumplir con tratados internacionales de los que forman parte. Este principio sería violado, pues países que no forman parte de la Unión Europea, que no están sometidos al Tribunal Europeo de Justicia, estarían aplicando decisiones de dicha corte.

El principal interés de la FLIP en este caso es buscar que no se presenten decisiones contrarias al ejercicio de la libertad de expresión en Internet, que ha sido reconocido tanto por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH como por la Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU como un espacio democratizador y multiplicador de derechos. Los Estados están en la obligación de no tomar decisiones en contra de este carácter fundamental de Internet.

Descargue abajo las intervenciones:

En inglés

En francés

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Friday, 03 July 2020

Agresiones que ocurren exclusivamente en internet

Las plataformas en internet son primordiales para el desarrollo del periodismo en estos momentos. Por esta razón, también son un blanco para aquellos que quieren censurar o amedrentar a la prensa.

La FLIP documenta y denuncia agresiones a la prensa que ocurren exclusivamente en internet. En esta categoría se encuentran las solicitudes de eliminación de material, las acciones arbitrarias en redes sociales y los ciberataques a páginas web.

Solicitudes de remoción o bloqueo de contenidos en Internet:

Desde hace algunos años, algunas personas, especialmente abogados, argumentan que se puede solicitar a un medio de comunicación que elimine o bloquee artículos periodísticos que consideran irrelevantes debido al paso del tiempo.
En esta guía pueden conocer lo que se ha dicho al respecto del llamado “derecho al olvido” y cómo responder a estas solicitudes.
Además, en este paso a paso les explicamos cómo responder a las solicitudes de rectificación.

Ciberataque a páginas web:

Ataques digitales para obstruir la labor periodística como: acceso ilegal a usuarios y contraseñas de computadores, correos y administradores de contenidos; falsificación de cuentas de usuario para suplantar al periodista; ataques a la página del medio de comunicación para dejarlo fuera de servicio e instalación de programas maliciosos con el fin de robar información.

Acciones arbitrarias de redes sociales:

Acciones de plataformas de Internet, a través de las cuales se bloquea, limita o elimina contenido de medios o periodistas obstruyendo la difusión o la obtención de información de interés público. También aplica para casos en los que las plataformas impiden que los periodistas ingresen a sus perfiles como administradores de sus páginas.

En la FLIP estamos comprometidos con defender el derecho a la libertad de prensa y a recibir información. Por esta razón, si usted es periodista y está siendo víctima de estos ataques, no dude en contactarnos por nuestras redes sociales o por el correo documentacion@flip.org.co.

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Wednesday, 28 October 2020

Derecho al olvido, qué es y cómo defenderse

El derecho al olvido ha sido reclamado por quienes creen que hay artículos en la web que deberían ser eliminados o bloqueados, pues son irrelevantes dado el paso del tiempo. También exigen que su nombre no aparezca en las publicaciones o sea modificado.  

A continuación le contamos con qué argumentos usted o su medio pueden defenderse. 

¿Qué hacer si le piden eliminar o bloquear contenido periodístico?

Estas exigencias las pueden hacer citando la ley de Protección de Datos Personales y diciendo que el medio está publicando datos personales sin la autorización de la persona. Usted puede responder que el objetivo de esta ley no es silenciar el trabajo periodístico, pues expresamente se establece que esta ley no aplicará a “las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales”. Además, no puede considerarse que las notas periodísticas sean bases de datos.

También es común que argumenten que la persona a la que se refieren los artículos no ha sido condenada o vinculada a un proceso legal. No obstante, los periodistas no dependen de los resultados de los procesos judiciales para informar u opinar y, mucho menos, de que se hayan iniciado acciones legales o investigaciones. En la Sentencia C-417 de 2009, la Corte Constitucional aclaró que la “verdad judicial”, es decir, la que surge de los procesos judiciales, no necesariamente equivale a la “verdad real”. 

Ahora, si se argumenta que las notas publicadas son irrelevantes, obsoletas o perjudiciales para las personas a las que se refieren, se puede responder que estos factores no son relevantes para restringir el acceso a informaciones u opiniones. No existe una norma constitucional o legal que obligue a los periodistas y a los medios de comunicación a eliminar artículos por este tipo de argumentos.

También pueden argumentar que la nota publicada vulnera los derechos a la intimidad, el buen nombre y/o la honra de la persona a la que se refieren. Sin embargo, la libertad de información prima sobre esos otros derechos cuando se informa sobre personas públicas o hechos de interés público. Al respecto, puede citarse la Sentencia T-066 de 1998, que dice que “cuando se presentan conflictos entre el derecho a la información y los derechos a la honra, el buen nombre y la intimidad, el derecho de información debe ser preferido, en principio, en razón del papel de control del poder que se asigna socialmente a los medios de comunicación”. 

Finalmente, también le podrían argumentar que la información publicada es falsa, inexacta o errónea. Frente a ello, lo que se debería solicitar es una rectificación de la información y no su eliminación o bloqueo. La Sentencia T-626 de 2007 establece que quien solicita la rectificación tiene la carga de probar que el hecho informado no es cierto. También tenga en cuenta que no pueden pedirle rectificar una opinión, pues éstas no tienen por qué ser veraces o imparciales. Del mismo modo, quien pide la rectificación debe ser explícito en qué frases de la publicación son inexactas. 

Recuerde seguir las siguientes reglas a la hora de rectificar: Primero, la rectificación debe hacerse por el mismo medio y el mismo periodista. Segundo, debe tener un despliegue e importancia similar al de la publicación original. Por ejemplo, si la nota salió en radio en un horario prime time, la rectificación deberá hacerse en el mismo horario. Tercero, la rectificación debe hacerse en un término razonable a partir de la solicitud. Y cuarto, el medio o periodista debe reconocer expresamente que se equivocó.

Nuestro manual de derecho al olvido fue publicado en 2016 y desde entonces algunas cosas han cambiado. La más importante es que hoy en día sí puede considerarse que en Colombia hay jurisprudencia uniforme respecto al tema, contrario a lo que dice el manual. Sin embargo, las demás explicaciones que damos allí siguen vigentes. Puede leer nuestro manual completo sobre derecho al olvido aquí: https://www.flip.org.co/images/Documentos/guia-derecho-olvido.pdf

No olvide que si recibe solicitudes respecto a derecho al olvido o tiene alguna pregunta sobre  el tema, puede contactarnos: https://flip.org.co/index.php/es/atencion-a-periodistas/censura-en-internet 



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