Decisión judicial autoriza la censura previa en contra del programa Séptimo Día
El pasado 22 de enero, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín profirió una sentencia en contra de Séptimo Día, de Canal Caracol. Le ordena abstenerse de publicar la imagen de María Laura Roldán Osorio, abogada y protagonista de una investigación por ser señalada por un supuesto incumplimiento de contratos para la realización de trámites migratorios en diferentes países. Este fallo se fundamentó en que la emisión de la entrevista afectaría la presunción de inocencia de la abogada. Esta decisión inconstitucional perjudica la libertad de expresión, pues impone limitaciones desproporcionadas e injustificadas al ejercicio periodístico.
Anteriormente, ese mismo Juzgado había proferido un auto en el que ordenó que se aportara como prueba la entrevista realizada a la señora y declaró como medida provisional que el medio se abstuviera de publicar la entrevista hasta que se profiera una decisión de fondo. Tras analizar el caso, el pasado 11 de enero, la FLIP envió una intervención al juzgado indicando la gravedad de las órdenes impartidas. A pesar de que estos mandatos resultan lesivos para la libertad de prensa, Caracol decidió acatarlos y el programa no será emitido mientras se pronuncia el juez de segunda instancia.
Este caso es un ejemplo claro de censura previa, la cual está prohibida por el derecho nacional e internacional, y en donde una autoridad se atribuye la revisión anticipada de información y obstaculiza la publicación de un contenido periodístico. De acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el ejercicio de la libertad de expresión no está sujeto a controles previos sino a responsabilidades ulteriores, lo cual no se cumple en dicha sentencia.
Esta no es la primera vez que Séptimo Día recibe este tipo de órdenes que atentan contra la libertad de expresión y de prensa. En 2011, la Corte Constitucional revisó un proceso de acción de tutela y en esa oportunidad, falló a favor del programa y estableció que ordenarle a un medio de comunicación que se abstenga de difundir imágenes o mencionar a determinada persona es un mandato que va en contravía de la prohibición de censura previa, la cual debe acatar cualquier autoridad dentro del Estado colombiano, incluso las y los funcionarios en ejercicio de su poder jurisdiccional.
En su Sentencia T-145 de 2019, la Corte Constitucional indica que se configuran actos de censura cuando las autoridades estatales, en el ejercicio de sus funciones, supervisan el contenido de los medios de comunicación para someter la publicación de dicho contenido a su autorización. De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su sentencia del caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia señaló que “cuando por medio del poder público se establecen medios o efectúan acciones para impedir la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias se produce ‘una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática’.
Hacemos un llamado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que, en segunda instancia, revoque lo ordenado en la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, ya que sus órdenes son inconstitucionales y constituyen un acto de censura previa contra un medio de comunicación.
Así mismo, exhortamos a las autoridades judiciales a que tengan en cuenta los estándares normativos y jurisprudenciales sobre los derechos a la libertad de expresión y de prensa en un estado democrático, y que se abstengan de emitir mandatos contrarios a la prohibición de censura contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia.
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