37 resultados para Acoso judicial

Fiscalía respalda caso de acoso judicial del ex presidente Álvaro Uribe en contra del caricaturista ‘Bacteria’

Pronunciamiento - sábado, 24 febrero 2024

La Fiscalía General de la Nación programó para el próximo 26 de febrero el traslado del escrito de acusación en contra Jaime Poveda, conocido como ‘Bacteria’, por un mensaje que el caricaturista publicó en 2019 en su cuenta de X (Twitter). La querella fue interpuesta por el expresidente Álvaro Uribe Vélez, representado por el abogado Abelardo De La Espriella, quien denunció al caricaturista por el delito de calumnia agravada. Sin embargo, con su decisión la Fiscalía desconoce los principios básicos de la libertad de expresión y utiliza, de manera peligrosa, el derecho penal como mecanismo para dirimir asuntos de libertad de expresión, con lo cual podría alentar aún más su uso como una forma de acoso judicial en contra de la prensa crítica.

Órdenes dadas contra Daniel Coronell y Penguin Random House buscan censurar información de interés público

Pronunciamiento - sábado, 17 febrero 2024

El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en su sentencia de primera instancia, le ordenó al periodista Daniel Coronell y a la editorial Penguin Random House a suprimir parte de la información publicada en las nuevas ediciones del libro “Los niños del Amazonas: 40 días perdidos en la selva”, pues consideró que se había vulnerado la intimidad de los menores porque se mencionaban sus nombres y otros datos personales.

Coronel retirado del Ejército recurre al acoso judicial para silenciar a Revista Raya

Pronunciamiento - sábado, 02 diciembre 2023

Expresamos nuestra preocupación ante el acoso judicial por parte de José Luis Esparza Guerrero, ex candidato vicepresidencial en 2022 y coronel retirado, en contra de la Revista Raya y de su director, Edison Bolaños, en retaliación a la investigación “Los audios del acoso sexual del coronel Esparza, el cerebro de la “Operación Jaque”. En menos de un año, Esparza ha presentado cuatro solicitudes de rectificación improcedentes, dos acciones de tutela y una querella por injuria y calumnia. Esto evidencia un claro intento de censurar y silenciar el trabajo periodístico que el medio ha hecho sobre los casos de acoso sexual y laboral y que, según las fuentes consultadas por el medio, él era el responsable cuando fue Coronel del Ejército Nacional.

Alcalde y Secretario de Seguridad de Cali desacreditan investigación periodística publicada por El País

Pronunciamiento - viernes, 17 noviembre 2023

El pasado 12 de noviembre, el alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, y el secretario de seguridad, Jimmy Dranguet, publicaron, en sus perfiles de X (Twitter) y en la página oficial de la Alcaldía, varios mensajes estigmatizantes e intimidatorios contra El País, de Cali. Los mensajes de ambos funcionarios dejan en evidencia una estrategia organizada para desacreditar al medio y para acallar las voces críticas sobre su administración.

Periodista de Antioquia es obligado a cerrar su medio de comunicación

Pronunciamiento - sábado, 18 febrero 2023

A lo largo de un año, el periodista Diego Peña ha sido víctima de acoso judicial por parte de funcionarios públicos del municipio de Donmatías, Antioquia. Además, ha sido amenazado en diferentes ocasiones. Desde hace dos meses, Peña no ha podido volver al municipio y tuvo que autocensurarse, en diciembre del 2022 cerró la página de Facebook en la cual publicaba información y opiniones sobre asuntos relevantes de esta región de Antioquia. 

En su página de Facebook, el periodista realizaba publicaciones críticas sobre las actuaciones de los funcionarios públicos de Donmatías. Peña es el único periodista que  investiga asuntos  de corrupción y uno de los dos comunicadores independientes del municipio. 

El año pasado siete funcionarios del municipio —concejales, empleados de la Alcaldía y directivos de un colegio público— interpusieron una queja en contra de Peña al considerar que las publicaciones que se referían a ellos incitaban a agresiones en su contra. Con esto, la inspectora de Policía Urbana le ordenó eliminar las notas y no volver a hablar sobre estas personas. Como consecuencia, Peña se vio obligado a cerrar su medio y a interponer una acción de tutela. El Juzgado Promiscuo Municipal de Toledo, Antioquia, falló a favor del periodista y advirtió sobre algunas irregularidades en el proceso policivo por la violación al derecho al debido proceso del periodista, además de la forma en cómo el procedimiento buscaba amordazar su derecho a la libertad de prensa. 

El periodista ha sido notificado de dos denuncias activas en su contra por los delitos de injuria y calumnia, iniciadas respectivamente por Catalina Cifuentes Pinillo, secretaria de Educación y Desarrollo Social de Donmatías, y Jairo Alonso Macías Berrio, presidente del Concejo de Donmatías. El pasado 24 de enero, en la audiencia de conciliación, Peña decidió no conciliar en ninguno de los dos casos y argumentó que sus publicaciones son de interés público. Además, la fiscal le informó al periodista de la existencia de otras cinco denuncias en su contra, presentadas por los mismos funcionarios públicos.

Por otro lado, el periodista ha sido víctima de situaciones intimidantes y amenazas en su contra. El 22 de diciembre de 2022, un desconocido lo abordó y le mostró un cartel que decía: “usted no puede volver a escribir, tiene que borrar todo y no puede volver a Donmatías. Efecto que lo matamos”. Esto se suma a las amenazas que ha recibido desde el 2019, cuando tuvo que exiliarse en México por un tiempo. 

Frente al acoso judicial, estos hechos constituyen una estrategia coordinada para atacar y hostigar al periodista a través de diferentes mecanismos jurídicos, con el fin de silenciar sus denuncias. Este caso cumple con las cinco características que estipuló la Corte Constitucional en su sentencia T-452 de 2022 para catalogar un caso como acoso judicial. Primero, que haya una intención de silenciar la expresión, en especial la de interés público. Segundo, que la parte demandante cuente con recursos económicos suficientes para costear el acceso a la justicia. Tercero, que exista un desequilibrio de poder entre las partes. Cuarto, que se formulen pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer. Y quinto, que se genere un efecto silenciador sobre el debate público.

Así mismo, es preocupante la falta de diligencia de la Policía del municipio, que no solo ha emprendido acciones que promueven la censura, sino que también ha omitido su deber de proteger a la prensa y a la ciudadanía. Peña informó a la FLIP que durante una audiencia a la que asistió, un desconocido le gritó que lo iba a matar, y a pesar de que el comandante de Policía tuvo conocimiento de esta amenaza, no emprendió ninguna acción para protegerlo. 

Frente a su situación de seguridad, es urgente que la Unidad Nacional de Protección (UNP) evalúe su nivel de riesgo de manera integral con el fin de proteger su integridad. Expresamos nuestra preocupación por las fallas en el funcionamiento del esquema de protección que le asignó el Departamento de Policía de Antioquia y que debería acompañarle en Medellín, pues solo ha hecho presencia en dos ocasiones. 

Desde la FLIP recordamos a los concejales, empleados de la Alcaldía y directivos del colegio público involucrados que en este caso se configura un ataque en contra del ejercicio periodístico local, pues mediante el abuso del uso de vías judiciales se busca callar una voz de veeduría a través del periodismo. Sin una vigorosa protección de la libertad de prensa, el sistema democrático y el pluralismo se debilitan. Precisamente, es su deber adoptar las medidas para la protección reforzada a la libertad de prensa en el municipio de Donmatías. 

En caso de Vicky Dávila la Corte Constitucional protege los derechos de la prensa

Pronunciamiento - miércoles, 18 enero 2023

La FLIP celebra la decisión tomada por la Corte Constitucional en su sentencia T-454 de 2022. En esta se revierte la condena en contra de la periodista Vicky Dávila y Radio Cadena Nacional SAS (La FM) por haber informado sobre un supuesto acto de corrupción del excomandante de la Policía José Hilario Estupiñán Carvajal en 2014. Esta decisión tiene efectos positivos para la libertad de prensa y es un avance en la lucha contra el acoso judicial a periodistas.

En su fallo, la Corte afirma que en los procesos civiles por responsabilidad extracontractual no sé debe entrar a evaluar la ética periodística, sino los elementos  de la responsabilidad civil. Además, ordena que se haga un “análisis juicioso sobre la verificación de las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio periodístico cuando se trate del ejercicio de la libertad de información, y de la real malicia tratándose de la libertad de opinión”.

La sentencia reconoce que en los procesos civiles contra la prensa las y los jueces deben tener un rol activo en el que analicen y distingan si se está opinando o informando y valorar el contenido que se emitió en su conjunto, el contexto en el que se publicó y establecer cuáles son las cargas y obligaciones correspondientes. También, aunque para la Corte la prensa sí puede ser sentenciada en el ámbito civil, es la persona demandante quien debe probar que el o la periodista es culpable.

En su decisión, la Corte también reiteró algunas garantías que se deben tener en cuenta para que los periodistas puedan desarrollar su trabajo libremente. Primero, cualquier medio es libre de informar sobre procesos judiciales, especialmente en los que está involucrado algún funcionario público. Deben prevalecer los principios de máxima divulgación y de respeto por la libertad de expresión, pues las actuaciones de servidores públicos son de alto interés para la sociedad.

Segundo, la prensa también puede publicar información u opiniones relacionadas con hechos que no han sido investigados por autoridades judiciales. En el caso de Dávila, se afirmaba que la periodista debía ser condenada pues señaló al excomandante Estupiñán de un delito del que la justicia lo absolvió posteriormente. Para la Corte “no es exigible el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista, que el aplicable en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción”. En consecuencia, para la FLIP, la verdad judicial no puede confundirse con el acercamiento que realizan las y los periodistas a la verdad. De ser así, existirían dificultades para publicar investigaciones relacionadas, por ejemplo, con corrupción.

Este caso demuestra el desgaste que ocasiona el uso de acciones legales en contra de periodistas y medios. Este caso implicó ocho años y dos procesos judiciales, cada uno de dos instancias y la revisión extraordinaria de una alta Corte. Este tipo de acciones desgastan la aplicación de justicia y evidencian el patrón de uso del acoso judicial, es decir el uso de herramientas judiciales (como tutelas, denuncias penales y demandas civiles) para censurar información de alto interés. Precisamente, en los últimos 3 años, la FLIP ha documentado 102 casos de acoso judicial, de los cuales 44 fueron adelantados por funcionarios públicos.

Por todo esto, hacemos un llamado al Ministerio de Justicia a que realice un estudio de los procesos donde se judicializa la libertad de expresión y que promueva medidas para evitar las demandas y denuncias cuyo objeto es censurar a la opinión crítica. Esto es necesario para seguir fortaleciendo la robusta protección a la libertad de expresión y de prensa, a través de la protección del debate público y plural.

Avanza el acoso judicial de Néstor Humberto Martínez contra Cecilia Orozco

Pronunciamiento - viernes, 15 julio 2022

La Fiscalía citó a la directora de Noticias Uno y columnista de El Espectador, Cecilia Orozco, a una diligencia de arraigo en el proceso de injuria y calumnia iniciado por el exfiscal Néstor Humberto Martínez. Alertamos sobre el avance en el proceso y las graves consecuencias que puede traer para la periodista, ya que con la diligencia de arraigo, por lo general, la Fiscalía busca verificar datos para notificar la imputación y el inicio formal del proceso penal.

En el 2019, con el propósito de silenciar e intimidar a la periodista, Martínez la denunció penalmente por opiniones emitidas en el programa Revelados, titulado “la Fiscalía espía a líderes políticos y periodísticos”. La directora de Noticias Uno criticó que, en un debate de control político, el exfiscal haya divulgado mensajes privados entre Orozco y un reportero del noticiero. 

Frente a esta situación, preocupa el avance en la investigación penal cuando evidentemente es un caso de acoso judicial emprendido por Martínez, con el que se desconoce las garantías mínimas de la libertad de expresión y el deber de tolerancia al escrutinio público que debía soportar como funcionario público. En julio del año pasado, la FLIP solicitó el archivo de este proceso al ser un intento de censura de un asunto de alto interés público.

Preocupa, además, que esta citación coincide con la publicación de varias opiniones de Orozco en las que pone en duda el accionar de la Fiscalía cuando Martínez la dirigía. En concreto, la reactivación de la investigación se da después de una publicación en la que se evidencia que la Fiscalía de Martínez imputó indebidamente a la exsecretaria ejecutiva de la JEP, Martha Lucía Zamora

La denuncia iniciada por el exfiscal y el impulso del proceso, sabiendo que se judicializa un asunto protegido por la libertad de expresión y que tienen como fin acallar críticas, sugiere un mal uso de la función pública para contrarrestar algunas discusiones de trascendencia social. Esto tiene un fuerte potencial silenciador porque enfrenta a los periodistas al dilema de ejercer su oficio o enfrentar sanciones de diversos tipos, incluidas las económicas. 

Advertimos nuestra preocupación porque, como en el caso de Yohir Ackerman, la Fiscalía impulsa las investigaciones contra periodistas a pesar de que el mismo ente investigador no tiene la misma diligencia para la investigación de los crímenes en los que la víctima es la prensa.  

Por todo esto, la FLIP le hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que evalúe las denuncias por injuria y calumnia contra periodistas aplicando los estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos, particularmente sobre la libertad de expresión, y conforme a esto desestime las denuncias que buscan censurar expresiones protegidas y fundamentales para el debate público. En este caso concreto, la FLIP reitera su solicitud para que se archive el caso en contra de la periodista Cecilia Orozco. 

La Fiscalía avanza de manera anómala en proceso iniciado por Álvaro Uribe en contra Yohir Akerman

Pronunciamiento - sábado, 02 julio 2022

La Fiscalía General citó para el próximo 5 de agosto a una audiencia para escrito de acusación al columnista Yohir Akerman, por el proceso penal por injuria y calumnia, iniciado por el expresidente Álvaro Uribe Vélez en el 2020. Se trata de un caso anómalo y un mecanismo de intimidación en contra de la libertad de prensa y de opinión.

Artículo del proyecto de ley anticorrupción ataca la libertad de expresión

Pronunciamiento - lunes, 06 diciembre 2021

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) hace un llamado al Senado para que elimine el artículo 221A del Proyecto de Ley No. 369 de 2021 de Cámara y 341 de 2020 del Senado “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. Este artículo viola las garantías básicas de la libertad de expresión al pretender impartir medidas penales desproporcionadas. 

Este artículo promueve el uso de la vía penal como sanción a la libertad de expresión, contrario a los estándares interamericanos y constitucionales de protección a la libertad de prensa.  Dispone una pena de prisión de hasta 10 años y multas de hasta $1.359 millones contra quienes profieran injuria o calumnia contra funcionarios, e incluso, exfuncionarios públicos. 

Por otro lado, también establece la creación de un fuero extraordinario de protección de las y los funcionarios públicos, lo que resulta contraria al propósito de promover estrategias de transparencia. Estas figuras públicas tienen gran incidencia en asuntos de interés y deben asumir que su rol requiere vigilancia y crítica por parte del público. Esto implica tomar una postura abierta al debate para discutir los aspectos que consideran inexactos o erróneos.

Además, este nuevo artículo desconoce que las denuncias penales deben ser la última medida para limitar la labor de los y las periodistas, y que existen otras vías reconocidas en el ordenamiento, como la rectificación. No todo ataque a la moral o crítica constituye una injuria o una calumnia, la Constitución también protege expresiones que puedan parecer ofensivas o chocantes para los funcionarios públicos. 

Nos sumamos a otras organizaciones como Ami, Asomedios y la Sociedad Interamericana de Prensa para expresar nuestra preocupación, pues este tipo de medidas resultan altamente inconvenientes para el ordenamiento jurídico, en especial regresivas para la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos.

La libertad de expresión no puede verse menoscabada por la presunta vulneración a la moral de un o una funcionaria. Además, la opinión de las y los periodistas tiene especial protección frente a denuncias penales, especialmente cuando se da sobre asuntos de interés público o sobre funcionarios. 

Preocupa que la práctica de acoso judicial contra la prensa crítica encuentre nuevos respaldos en la legislación, cuando esta censura está prohibida por la Constitución. El acoso judicial, y la posibilidad de enfrentar un proceso penal genera un ambiente de autocensura. Reiteramos que la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información no son el enemigo, por el contrario son pilares esenciales de una sociedad democrática. 

La lucha contra la corrupción debe contar con mayores garantías de flujo de información y transparencia para la veeduría y el debate público, en lugar de edificarse en castigos que buscan privilegiar la opacidad y castigar a la prensa crítica. 

Solicitamos al Senado que elimine el artículo del proyecto de ley y que así proteja la libertad de prensa y de expresión.

 

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El acoso judicial se ha convertido en una de las principales estrategias de censura contra los periodistas en Colombia. A los comunicadores se les amedrenta con denuncias penales o civiles para impedir que opinen o que informen, algo que no permite la libertad necesaria para cumplir con su oficio. Los casos documentados por la FLIP han incrementado, en lo que lleva del 2021 se han registrado 34 casos. 

Aquí pueden escuchar un episodio de nuestro pódcast Perifoneo sobre un caso de acoso judicial contra la periodista Cecilia Orozco, a manos del abogado Abelardo De La Espriella.

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Ataque coordinado contra Juan Pablo Barrientos pretende censurar investigación sobre pedofilia

Pronunciamiento - sábado, 16 octubre 2021

En tan solo un mes, el periodista Juan Pablo Barrientos debió atender siete procesos de tutela que pretendían violar la reserva de la fuente y censurar la publicación de su libro “Este es el cordero de Dios”, basado en una investigación periodística. Estos procesos fueron promovidos por distintos sacerdotes del departamento del Meta de manera coordinada, sin aportar pruebas de ningún tipo, para intimidar al periodista y desgastar la administración de justicia. Esta semana se conocieron cuatro fallos de tutela que protegieron el trabajo periodístico de Barrientos.

Barrientos ya había sido acosado judicialmente por su investigación sobre este mismo tema en 2019 por miembros de la iglesia católica en Antioquia. En tres años, han habido al menos diez procesos de tutela mediante los cuales miembros de la iglesia buscan silenciar las denuncias de violaciones de derechos humanos de menores, que son sujetos de especial protección.

En los cuatro fallos de tutela conocidos esta semana se resolvieron seis de las siete tutelas. En una de estas decisiones, a pesar de que en primera instancia el juez reconoció la garantía de la libertad de prensa, el proceso continúa ya que los denunciantes impugnaron el fallo. En estos casos es evidente que existe un patrón y un comportamiento inequívoco que busca censurar la investigación sobre estos casos de pederastia, incluso con respaldo de la Arquidiócesis de Villavicencio que intervino directamente en los procesos. 

Desde la FLIP destacamos que el Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio protegió la libertad de expresión y la reserva de las fuentes, y reiteró que el derecho a opinar o informar no se supedita a que exista un fallo condenatorio o absolutorio. Por lo tanto, contrario a lo que sostienen los sacerdotes, una publicación que se refiera a un asunto en investigación no viola el derecho al debido proceso o presunción de inocencia de los involucrados. Además, el juez resaltó que la reserva de la fuente es central para la labor periodística. Esta autoridad resolvió tres tutelas, gracias a la acumulación de expedientes, por solicitud de la FLIP y del periodista para contrarrestar la estrategia de acoso judicial de los sacerdotes

Si bien la decisión fue garante de la libertad de prensa, es indispensable que se fortalezca la formación de los jueces en materia de libertad de expresión y de prensa, para impedir que se usen vías judiciales con una finalidad de censura contra la prensa. La judicialización sistemática de la libertad de prensa es un mal síntoma en una sociedad democrática. Desde el 2018 a la fecha, la FLIP ha registrado 157 casos de acoso judicial con una tendencia de incremento en las regiones.

La FLIP seguirá acompañando este proceso y hace un llamado a los operadores judiciales para que reconozcan su importante rol a la hora de frenar el acoso judicial, que es una de las principales amenazas a la libertad de prensa. Esto ha sido reconocido internacionalmente mediante el Nobel de Paz otorgado a los periodistas María Ressa y Dmitri Muratov. Precisamente este premio valoró los esfuerzos que realizan las y los reporteros, a pesar de enfrentar de manera recurrente procesos judiciales en su contra como represalia a su oficio periodístico

Acoso judicial a periodistas y defensores(as) de derechos humanos, la víctima es la libertad de expresión

Otras publicaciones - martes, 04 mayo 2021

  • En el Día Mundial de la Libertad de Prensa (3 de mayo), la FLIP y ARTÍCULO 19 México se unen para frenar el acoso judicial contra periodistas y defensores(as) de derechos humanos.

  • En el marco de esta fecha, la FLIP y ARTÍCULO 19 México, con apoyo de Justice for Journalists, presentan el informe Leyes del Silencio, acoso judicial a la libertad de expresión en México y Colombia. 

  • El acoso y hostigamiento judicial es el abuso de mecanismos judiciales para censurar e intimidar a las personas que revelan información de interés público, ya sea por su trabajo periodístico y/o de defensa de derechos humanos.
  • Condena a Vicky Dávila restringe la libertad de prensa

    Pronunciamiento - miércoles, 07 abril 2021

    La Fundación para la libertad de Prensa (FLIP) rechaza la decisión -de segunda instancia de tutela- de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirma la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, a la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS (La FM) a indemnizar al excomandante de la Policía Jorge Hilario Estupiñán y a su familia.

    Lo que significa la decisión en el caso de Cecilia Orozco para el fenómeno del acoso judicial

    Pronunciamiento - jueves, 25 marzo 2021

    La justicia debe garantizar que el interés general de conocer opiniones que fomentan el debate público, prevalezca sobre la censura a la prensa. Por ello, destacamos el rol fundamental de los jueces en la garantía de la libertad de expresión. En particular, que en sus decisiones se analicen los riesgos actuales del ejercicio periodístico de manera amplia e integral, ya que reconocer el acoso judicial como una nueva forma de agresión contra la prensa es un primer paso para frenar la instrumentalización de la justicia para silenciar opiniones críticas.

    De la Espriella asedia a Cecilia Orozco y a la prensa

    Pronunciamiento - jueves, 21 enero 2021

    El abogado Abelardo De La Espriella abusa de las herramientas legales para intimidar y acallar voces que revelan o cuestionan cualquier asunto relacionado con él. Desde el 2018 la FLIP ha registrado catorce actuaciones judiciales de De La Espriella contra periodistas, de las cuales al menos ocho corresponden a procesos civiles que pretenden una cuantiosa indemnización, bajo el argumento de que las opiniones sobre su persona y ejercicio profesional generan supuestamente una afectación al buen nombre y la honra.

    La Fundación expresa su preocupación por la intención de censura del abogado sobre la periodista Cecilia Orozco, en contra de quien ha iniciado al menos cuatro procesos judiciales por su ejercicio del periodismo.

    La FLIP tiene conocimiento de que el próximo 22 de enero, tras ser aplazada desde el  10 de diciembre, se llevará a cabo la audiencia del proceso civil que inició De La Espriella —contrariando los estándares de protección a la libertad de expresión— contra la periodista Orozco para obtener una indemnización de hasta 45 millones de pesos, por considerar que sus columnas de opinión, publicadas en El Espectador, son difamatorias.  

    Este proceso busca reprender las opiniones de Orozco publicadas en las columnas de opinión tituladas “La Ruta Preteliana de la Justicia”; “La   contrafiscalía de Pretelt y su propio DAS”; “Pretelt, bien acusado pero no vencido”; “Pretelt, antipersonaje del año (2015)” y “Estrategia de abogados: engañar e intimidar a la prensa”. En las columnas Orozco se refiere a la posible comisión del  delito de concusión por parte  de ese magistrado de la Corte Constitucional y a las prácticas de la defensa de su abogado, Abelardo De La Espriella.  

    Para la FLIP resulta inaceptable que se judicialice un asunto que a todas luces está cobijado por la libertad de expresión y, con ello, se congestione innecesariamente el aparato de justicia. La opinión de los periodistas es indispensable para fomentar el debate público. Al respecto, la Corte Constitucional ha admitido la posibilidad de que los periodistas manifiesten sus opiniones al sostener que “la libertad de opinión de los propios periodistas, y la defensa del pluralismo, autorizan que los medios valoren de determinada manera lo sucedido.”

    Vale la pena reiterar que De La Espriella debe soportar un mayor nivel de escrutinio público porque así lo exige su práctica profesional y protagonismo voluntario en medios de comunicación, tanto por cuestionamientos a su persona, como por las presuntas faltas éticas a la profesión y por la relevancia social de los casos que representa. 

    El abuso de la tutela, las denuncias penales y los procesos civiles en contra de periodistas es una actitud que representa una amenaza latente a la libertad de prensa que configura un escenario proclive al silenciamiento de  los medios de comunicación y, particularmente, busca intimidar. Esta estrategia ha sido  promocionada de manera pública y vehemente por De La Espriella como represalia contra sus detractores. 

    Al respecto, la FLIP expresa su preocupación sobre la activación sistemática del sistema judicial para callar el oficio periodístico. La judicialización de expresiones de libertad de expresión sobre asuntos públicos responde a interferencias indebidas y  tiene un fuerte potencial silenciador y de autocensura porque enfrenta a los periodistas al dilema de ejercer su oficio o enfrentar sanciones de diversos tipos, incluidas las económicas. 

    La FLIP advierte que Cecilia Orozco está siendo víctima de acoso judicial por parte Abelardo De La Espriella, práctica restrictiva de la libertad de expresión que él mismo ha  publicitado públicamente y a través de sus redes sociales con el único propósito de amedrentar a la prensa, a costa de desgastar a la administración de justicia. 

    En vista de lo anterior, hacemos un llamado a los jueces para que conozcan más sobre esta nueva forma de agresión a la prensa, de manera que no se instrumentalice a la justicia y no se preste al juego intimidatorio propuesto por De La Espriella para acallar a la prensa. La justicia debe garantizar que el interés general de conocer opiniones que fomentan el debate público, prevalezca sobre la censura a la prensa.

     

    Ruta de defensa contra el acoso judicial

    Manual - miércoles, 02 diciembre 2020

    El acoso judicial es un mecanismo de presión para medios y periodistas que ha venido en aumento en los últimos años en Colombia, donde funcionarios públicos y figuras públicas ante instancias judiciales para silenciar las críticas es una amenaza contra la libertad de prensa en Colombia.

    Néstor Humberto Martínez estigmatiza a la prensa para desviar los cuestionamientos a su gestión

    Pronunciamiento - martes, 01 diciembre 2020

    En varias oportunidades el exfiscal Néstor Humberto Martínez se ha referido a la prensa de manera estigmatizante y ha cuestionado, sin fundamentos, las investigaciones periodísticas sobre asuntos relacionados a su gestión como Fiscal General de la Nación. Esto configura una estrategia para intimidar a los periodistas que investigan y publican información de suma relevancia pública.

    Decisión contra Las Igualadas incrementa la autocensura frente denuncias de violencia de género

    Pronunciamiento - jueves, 26 noviembre 2020

    La FLIP rechaza acoso judicial por denuncias de violencia de género publicadas por Las Igualadas.

    Compromiso de la Fiscalía General en el fortalecimiento de las garantías a la libertad de expresión

    Pronunciamiento - sábado, 24 octubre 2020

    El 23 de octubre de 2020, la Fundación para la Libertad de Prensa publicó una carta dirigida al Fiscal General de la Nación con el objetivo de transmitir su preocupación frente a las irregularidades en la investigación y la inminente imputación de cargos a la periodista Diana Díaz por la presunta comisión del delito de utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

    El día de hoy, viernes 23 de octubre, el director de la FLIP, Jonathan Bock, sostuvo una reunión con el Fiscal General de la Nación y la Vicefiscal, quienes anunciaron la conformación de un comité técnico jurídico para la revisión de este caso.

    Por otra parte, la FLIP  reiteró la necesidad de aplicar los estándares constitucionales e internacionales de protección a la libertad de expresión, tales como la protección de la reserva de la fuente y la protección a los denunciantes, y su respeto en el marco de la investigación y sanción de delitos. 

    Se acordó establecer una mesa de trabajo para la creación de directrices que garanticen la protección de la libertad de prensa en las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y en el marco de la investigación, judicialización y sanción penal de delitos en contra de los periodistas. 

    La FLIP reitera que continuará ejerciendo veeduría sobre el caso de Diana Díaz hasta que la Fiscalía desista de la imputación de cargos en su contra.

    Cinco restricciones a la libertad de prensa en el fallo que ordena indemnización económica a la periodista Vicky Dávila

    Pronunciamiento - jueves, 22 octubre 2020

    El pasado 15 de octubre, el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, en sentencia de segunda instancia, ordenó a la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS a indemnizar a Jorge Hilario Estupiñán –excomandante de la Policía Nacional– y a su familia, por considerar que el cuestionamiento frente a un posible acto de corrupción habría generado un daño.

    Esto ocurre como consecuencia de una emisión del 6 de mayo de 2014, en la cual la periodista entrevistó a Yesid Vásquez Prada, un Inspector General de la Policía, frente a una investigación disciplinaria que se llevaba en contra de Estupiñán, en ese entonces comandante de la Policía, por irregularidades en una contratación. Posteriormente, Estupiñán no fue encontrado responsable penal ni disciplinariamente dentro de las investigaciones que se adelantaron en su contra.

    Desde la Fundación para la Libertad de Prensa rechazamos esta decisión y alertamos que se trata de un retroceso en materia de libertad de expresión y de un precedente muy peligroso ya que restringe ilegítimamente la libertad de expresión, atacando elementos centrales que podrían afectar no solo al periodismo, sino el ejercicio deliberativo de un sistema democrático. Esto debe alertar a la sociedad frente a un riesgo de censura. Estos son los cinco aspectos por los que consideramos que la decisión restringe elementos esenciales de la libertad de prensa:

    1. La Sala Civil fundamentó que “la función social de esta profesión [el periodismo] es informar, pero de manera alguna puede ser el báculo para el ejercicio de presión infundada a cualquier ente judicial y administrativo”. Al respecto, es fundamental recordar que la libertad de expresión tiene una relación estructural y estrecha con la democracia, ya que es una condición necesaria para la deliberación pública, plural y abierta, sobre los asuntos que nos conciernen a todos en tanto ciudadanos y ciudadanas.

    Esta consideración en el fallo restringe de manera inminente la libertad de expresión y la libertad de prensa. Se trata de una decisión que reprime el debate público frente a la administración pública, lo cual es de extrema gravedad en la coyuntura actual que, en virtud del estado de emergencia, se caracteriza por una mayor concentración del poder en cabeza del ejecutivo. 

    2. La decisión del Tribunal trastoca profundamente el oficio periodístico, ya que lo limita para que desarrolle exclusivamente el carácter informativo, excluyendo de su ámbito la posibilidad de contribuir al debate público mediante la opinión. En este sentido, afirmó que “la actividad informativa debe limitarse a comunicar”, “las demandadas debieron apenas informar la existencia de la denuncia, más no asegurar, prejuzgar, acusar e incluso condenar una conducta de la cual nada les constaba”. Estas apreciaciones no son sanas para un debate público y democrático, pues se corre el riesgo de privar a la sociedad de análisis e investigación periodística y posiciones críticas frente a la información oficial. 

    3. El Tribunal también supeditó el debate público y la opinión frente a un asunto de alto interés público a los resultados de los procesos disciplinarios y penales. Sancionar a Dávila por expresar su opinión sin mediar una decisión judicial previa que pudiera soportarla constituye una grave violación al derecho a la libertad de expresión. 

    Frente a esto, la FLIP recuerda que los periodistas tienen libertad de informar sobre presuntas actuaciones delictivas, sin necesidad de que exista un fallo condenatorio. La Corte Constitucional ha establecido que cuando existe un choque entre la libertad de información y la presunción de inocencia, sólo se puede limitar la difusión de contenidos si existe un riesgo de afectación a un juicio imparcial, que exceda la importancia de divulgar la información. Este análisis no se realizó por parte del Tribunal, el cual se limitó a cuestionar el ejercicio periodístico por considerar que los medios interfieren en “la actividad autónoma de los funcionarios encargados de la investigación”.

    4. Además de limitar los temas susceptibles de ser sometidos al debate público, la decisión adoptada también impone restricciones en cuanto a la forma del ejercicio periodístico. El fallo desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos "en todas sus formas y manifestaciones". El Tribunal reprochó las formas en las que se realizó el oficio, refiriéndose al tono de la entrevista y calificando la opinión que expresó la periodista, indicando que “obró con falta de diligencia profesional, pues de manera inexplicable y totalmente inquisidora presionó, con ironía, sarcasmo en sus preguntas” y “[c]ensuró de manera displicente”.  

    5. El Tribunal desconoce que en el ordenamiento colombiano NO hay fuentes prohibidas, y se envía un mensaje intimidatorio para que los periodistas se abstengan de utilizar información proveniente de investigaciones disciplinarias o penales que pueden ser de interés público. El Tribunal reprochó la utilización de una grabación por considerar que era información reservada y hace un llamado a la “prudencia” para que se restrinja el uso de este tipo de fuentes. Esto coarta la autonomía de los periodistas y puede generar un efecto inhibitorio en un contexto marcado por las investigaciones penales que buscan castigar a las fuentes. 

    Carta abierta al Fiscal General por el ambiente de intimidación en el caso de Diana Díaz

    Pronunciamiento - martes, 20 octubre 2020

    La Fundación para la Libetad de Prensa (FLIP) publica esta carta dirigida al Fiscal General de la Nación para manifestar su preocupación frente al uso de mecanismos ilegítimos, innecesarios, injustificados y desproporcionados en la investigación de la Fiscalía en contra de Diana Díaz, quien denunció un caso de censura en el sistema de medios públicos de Colombia.

    El inicio o avance de investigaciones por parte de la Fiscalía en contra de periodistas, fuentes, medios de comunicación y colectivos que hacen uso de su libertad de expresión para informar u opinar sobre asuntos de interés público puede generar un ambiente de miedo y autocensura.

    La FLIP además solicita una reunión con el Fiscal General lo más pronto posible para extender los detalles de sus preocupaciones frente a las presiones a informantes de investigaciones periodísticas. 

    Aquí pueden conocer la carta completa.

    Decisión que obliga a Revista Semana a eliminar contenido configura censura y desconoce el núcleo fundamental de la libertad de expresión

    Pronunciamiento - viernes, 09 octubre 2020

    El pasado 30 de agosto la Revista Semana publicó en la sección Semana Noticias de su canal digital el expediente de Álvaro Uribe, incluyendo las interceptaciones legales de algunos miembros de la familia del testigo Juan Guillermo Monsalve. Después de esta publicación, Marta Elena Monsalve, hermana del testigo, interpuso una acción de tutela en contra de la Revista Semana y los periodistas Vicky Dávila y Jairo Fidel Lozano. 

    El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 28 de septiembre de 2020, notificada el 6 de octubre, consideró que la publicación de las grabaciones de conversaciones familiares, que fueron ordenadas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y son prueba dentro de dicho proceso judicial de interés público, afectó los derechos a la intimidad personal y familiar de Marta Elena Monsalve. Por esto, en el fallo de tutela, el juez ordenó a la Revista Semana y a los periodistas retirar de todas las plataformas el programa titulado “¡Exclusivo! Las Conversaciones del Testigo Monsalve con su familia”.

    La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) y la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios) rechazamos la censura que se desprende de la decisión tomada por el Juzgado Segundo Penal con función de conocimiento de Bogotá, y manifestamos lo siguiente: 

    • Es crucial recalcar que se trata de la publicación de información sobre un proceso de alto interés público y trascendencia nacional y esto es preponderante partiendo del deber de ponderación entre la investigación de delitos y la garantía de la libertad de prensa. Las grabaciones contienen información sobre uno de los testigos contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y quien aparece en el proceso contra el exmandatario por presunto soborno de testigos y fraude procesal.

    • El juez ordenó la eliminación de la publicación argumentando que aunque los periodistas tienen derecho a informar, no podrían usar pruebas que tienen el carácter de reservado, ya que "no está permitida su utilización, menos su divulgación en asuntos diversos de la actuación penal". Frente a esto, consideramos que la información que reposa en las investigaciones y procesos judiciales no tiene un uso exclusivo dentro del proceso, pues también es un elemento de juicio de la sociedad y la prensa que se puede debatir dentro de la esfera pública. Es a partir de esta información que se genera un debate público sano para la democracia.

    • Respaldamos lo señalado por la defensa de la Revista Semana que advirtió que equiparar la divulgación de información reservada por parte de un servidor del Estado con la publicación de una información de interés general por parte de un medio es un precedente peligroso para la libertad de prensa. Esto crea obstáculos para el cumplimiento de la función de los medios de comunicación y desdibuja su naturaleza, además, limitaría el acceso a la opinión pública a información de interés nacional.

    • En el fallo, el juez argumentó que los periodistas manifestaron su opinión sobre lo que escuchaban “supliendo la labor judicial asignada únicamente a los jueces, incluso generando a priori juicios de valor sobre las conversaciones escuchadas”. Rechazamos la censura por parte del juez quien restringe el ejercicio periodístico al reprochar a los comunicadores expresar sus opiniones frente a las pruebas del proceso. La actividad judicial en cabeza de los jueces no excluye el debate público que se pueda generar con respecto del proceso judicial e inclusive sobre la actividad judicial.

    • La decisión de eliminar el contenido es desproporcionada y desconoce el núcleo fundamental de la libertad de expresión. De acuerdo con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte Constitucional, si se presenta “un abuso” de la libertad de expresión que causa un perjuicio a derechos ajenos, se debe acudir a las medidas menos restrictivas de la libertad de expresión para reparar el perjuicio. En ese sentido, la medida de protección adoptada en el fallo de tutela debía orientarse únicamente a la edición de los fragmentos que vulneran la intimidad de la accionante, en lugar de censurar por completo el reportaje. Es decir, no se debió ordenar la eliminación de los apartes en los que la accionante no hace parte de las conversaciones.

    • La decisión de ordenar investigar cómo el medio tuvo acceso a las grabaciones y, con ello, determinar responsabilidades penales es preocupante porque desconoce que en el sistema constitucional colombiano NO hay fuentes prohibidas y parece criminalizar algunas. La compulsa de copias puede significar un mecanismo para desconocer la reserva de la fuente protegida constitucionalmente. Al respecto, hacemos un llamado a las autoridades judiciales a valorar y respetar la importancia de que los periodistas cuenten con esta garantía sin la cual estaría en riesgo su derecho a la información.

    • La divulgación sin edición de las interceptaciones telefónicas de la familia Monsalve está cobijada por la protección a la libertad de prensa y la garantía constitucional de independencia que abarca la línea editorial.

    Acompañamos la decisión del medio de comunicación de acatar la orden y retirar el programa. Sin embargo, en conjunto, haremos el seguimiento al desarrollo de este proceso de tutela por considerar que la decisión adoptada pone en peligro a la libertad de prensa. 

    Las interceptaciones se refieren a uno de los casos judiciales de mayor trascendencia en la historia del país, por esta razón la libertad de prensa debe prevalecer por materializar el interés general de conocer la verdad y hacerlo accesible a la sociedad y, con ello, fomentar el debate público y la veeduría frente a las autoridades públicas. 

    Censurar a la prensa y el acceso a la información por parte de la ciudadanía constituye un grave precedente en materia de libertad de expresión.  

    FLIP rechaza orden de arresto y multa contra Gustavo Rugeles

    Pronunciamiento - jueves, 08 octubre 2020

    La orden de arresto contra Gustavo Rugeles es una medida desproporcionada que atenta contra la libertad de expresión.

    Gustavo Rugeles, director de El Expediente, fue notificado el 6 de octubre de una orden de arresto y una multa de dos salarios mínimos por el incumplimiento de una tutela que le exigía eliminar y rectificar una publicación difundida en redes sociales y en el portal web que dirige. Esta orden, emitida por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, atenta contra la libertad de prensa. 

    En junio de 2019, Rugeles publicó en Twitter, Facebook y El Expediente un derecho de petición que le había enviado a Pablo Elías González, quien en ese entonces era el director de la Unidad Nacional de Protección (UNP). González presentó una acción de tutela porque en su criterio contenía “graves señalamientos disfrazados de preguntas”, lo cual vulneraba su dignidad humana, intimidad, honra y buen nombre. El documento también fue difundido a través de WhatsApp entre los sindicatos y trabajadores de la UNP, al igual que entre terceros ajenos a la entidad, según la tutela que interpuso González. Frente a esto, es importante advertir que no se deberían imponer restricciones a la publicidad de los derechos de petición dirigidos a funcionarios públicos. Esta herramienta le permite a la ciudadanía conocer información sobre la cual el funcionario tiene acceso gracias al ejercicio de su cargo.

    El 14 de agosto de 2019, el Juzgado 31 Penal del Circuito accedió a la solicitud de Pablo Elías González y le ordenó a Rugeles eliminar de Facebook, del portal web El Expediente y de Twitter el derecho de petición publicado. Además, le ordenó rectificar la información por esos mismos medios “por no haberse corroborado”. El 18 de septiembre, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia y no modificó las órdenes. Rugeles eliminó el link de Twitter, Facebook y El Expediente y, en febrero de este año, publicó una rectificación en el mismo portal web.

    El derecho de petición que dio origen a la controversia contiene preguntas dirigidas a un funcionario sobre el ejercicio de su cargo y sobre información a la que tiene acceso. Se trata de asuntos de interés público y relacionados con una figura pública que debe atender con mayor tolerancia la exposición y el escrutinio público. Resulta entonces desproporcionado acudir a la acción de tutela como primera medida, pues busca restringir el derecho de petición, el derecho al acceso a la información y a la libertad de prensa.

    Por su parte, el juez desatendió que cuando un contenido no cumple con los criterios de veracidad e imparcialidad debe acudir a las limitaciones menos restrictivas para la libertad de expresión, tales como ordenar una rectificación o actualización de la información en vez de acudir a la eliminación del contenido.

    Para la FLIP es preocupante la sanción de arresto por desacato, ya que Rugeles había cumplido la orden de eliminar el enlace del derecho de petición de Twitter, Facebook y El Expediente que, dicho sea de paso, es una medida extrema que promueve la autocensura y fomenta un clima de silencio en el ejercicio periodístico. 

    Estas decisiones judiciales que se apartan de los estándares nacionales e internacionales sobre libertad de expresión, al igual que las subreglas constitucionales sobre rectificación de contenidos, eliminan las garantías de una prensa libre e independiente para hacer veeduría. Esto envía un mensaje disuasorio para que los periodistas se inhiban de solicitar información a funcionarios públicos sobre asuntos relativos a su cargo.

    “Sí se puede luchar contra los poderosos”: Gabriel Angarita

    Pronunciamiento - miércoles, 30 septiembre 2020

    Gabriel Angarita es periodista y director de TV Cúcuta, un medio regional e independiente de Norte de Santander. Ha publicado sin temor denuncias sobre irregularidades en la gestión de alcaldes, gobernadores, concejales y empresarios, pero, en menos de un año,  ha tenido que afrontar una tutela y cinco denuncias por injuria y calumnia. 

    Si bien parecen recursos legales a los que Angarita no debería temer si está seguro de que ha hecho bien su trabajo, estas acciones tienen todas las características de maniobras para desincentivar su investigación periodística, aislar su atención del trabajo, minar su economía personal o la de su medio para costear la defensa y generar una presión psicológica que puede desencadenar la autocensura, incluso antes de que se produzca cualquier fallo.  

    A este tipo de amedrentamiento se le conoce como acoso judicial. Angarita se ha mantenido firme, a pesar de la hostilidad de sus demandante, quienes también lo han insultado públicamente e incluso lo han agredido físicamente. 

    Desde la FLIP hablamos con él para conocer su caso y entender mejor el impacto del acoso judicial en su trabajo, en la libertad de prensa y en la dignidad e integridad de los y las periodistas.

    ¿Cuándo fue la primera vez que lo denunciaron por injuria y calumnia?

    Fue el año pasado, en plena época de elecciones. Uno de mis periodistas documentó que en la Gobernación estaban haciendo política con el Día de la Mujer. Habían reunido a un grupo de señoras para darles regalos con propaganda electoral, gritaban ¡qué viva el candidato tal! Mi periodista grabó todo eso y en la nota criticamos que se usara el erario público para hacer campaña política. Esa publicación nos dio la primera denuncia por injuria y calumnia, la hizo el gobernador William Villamizar. 

    ¿Cómo se desarrolló el caso, usted qué hizo?

    Bueno, primero hubo una audiencia de conciliación, en la cual yo me ratifiqué y respaldé a mi periodista. También solicité el acompañamiento de la Procuraduría y del Consejo Superior de la Judicatura, porque consideraba que el gobernador tenía mucho poder y queríamos un proceso equitativo. En esa conciliación fue la primera vez que noté que había un desbalance y que los mismos conciliadores estaban del lado de los políticos. 

    ¿En qué consistía ese desbalance del que habla?

    Cuando llegamos a las conciliaciones, y le hablo de todas, los conciliadores llegan saludando: “hola señor alcalde, qué tal le ha ido”, mientras que a mí me miran como una miércoles. Es aberrante el desbalance que hay. No me he retractado en ninguna conciliación porque tengo las pruebas. Muchas me las envía la misma ciudadanía. 

    En otra de las conciliaciones estaba la esposa del alcalde de Cúcuta del momento, que es una funcionaria de la Fiscalía: Zuleima Cruz Gaona. La señora me trató de payaso y terrorista durante toda la audiencia. El conciliador me regañaba a mí y la felicitaba a ella. 

    El desbalance también se nota cuando nos intentan amedrentar. Por ejemplo, en mi primera conciliación, una señora de la Fiscalía me dijo que era mejor que me retractara y arreglara, porque de lo contrario tendría que gastar plata en un abogado. 

    Significa que han sido varias las conciliaciones y varios los procesos que ha tenido que afrontar.

    ¡Claro! En agosto del año pasado me denunció el entonces alcalde de Cúcuta, Cesar Rojas por una nota en la que cierro diciendo que él tiene el sello de los asesinos. A Rojas lo puso el exalcalde Rodrigo Suarez, condenado a 27 años por ser determinador de un homicidio. Desde La Picota Suárez definía elecciones, contratos y demás. Rojas continuó con el poder político de su antecesor y en ese momento, prácticamente había dos alcaldes, uno en el Palacio Municipal y el otro en La Picota. No rectifiqué ni me retracté, solicité el acompañamiento de la Procuraduría. 

    El siguiente fue el caso con Zuleima Cruz Gaona, alta funcionaria de la Fiscalía y esposa del entonces alcalde Rojas. Nos denunció por injuria y calumnia por una entrevista que di en W Radio en la que dije que ella, por su cercanía con el Alcalde de la ciudad, estaba detrás de muchos de mis procesos. 

    A finales del 2019, publicamos un audio de Leonardo Jacome, el presidente del Concejo, en el que dice: “yo quito y pongo decanos, yo subo y bajo las matrículas cuando me dé la gana”. Jacome usaba los subsidios que del convenio entre la alcaldía y la Universidad Francisco de Paula Santander para decirles a los estudiantes: “consiga cinco votos o si no, no le damos el subsidio”. Jacome nos denunció por injuria y calumnia con el argumento de que no podíamos probar que la voz de los audios era la de él. 

    Después vino el incidente del Concejo, cuando me sacaron a golpes y empujones. Yo entré al recinto y Jacome me dice, con una clara intención de provocarme: “ahí llegó el adalid de la moral con su bate”, refiriéndose a mi trípode. Me dice que me acerque y en frente de todo el Concejo empieza a decir que yo le estaba cobrando 500 mil pesos y como no me los había pagado, yo lo había traicionado. Todo era falso. Entonces, el concejal Olivero Castellanos se para, me empuja hacia la puerta y me da un golpe en la espalda que me deja sin respiración. 

     

    La siguiente denuncia por injuria y calumnia me llega de Castellanos. No entiendo muy bien de qué va el tema, pero creo que es una herramienta para intentar defenderse de lo que hizo. Yo abrí un caso en Procuraduría y en Fiscalía por la violencia física en el Concejo. Pero en ninguna de las dos instituciones ha avanzado mi caso. 

    Por último, vino la tutela que interpuso el empresario Víctor Carrillo en el mes de junio de este año. Él es el presidente nacional de Medimás y gerente de Ecoopsos, una EPS de Cúcuta. Publicamos que Carrillo le habría comprado, a un funcionario de la Secretaría de Salud, 20 mil usuarios para que los afiliaran a Ecoopsos. Toda esa gente apareció afiliada a Ecoopsos de la noche a la mañana y sin firma. Hubo usuarios que se molestaron y denunciaron. Al final un juez me obligó a retractarme, incluso cuando yo tenía los documentos de la compra de los 20 mil usuarios. 

    ¿Cómo han afectado todas esas denuncias su trabajo periodístico?

    Han hecho que yo tenga que limitar a mis periodistas. Nos han quitado mucho tiempo y ha sido desgastante. Ahora lo pensamos dos veces antes de hacer una denuncia fuerte. Cuando hay temas delicados les digo a mis periodistas que mejor los manejo yo.

    Creo que lo que le ha pasado a TV Cúcuta se va a volver un arma de la clase política para amedrentar a la prensa. La limitación a nuestra libertad de prensa ha sido importante. Y eso le pega duro al medio, porque nos hemos caracterizado por ser independientes y voceros de la comunidad. Pero también pasa que si no denunciamos, empezamos a perder fuentes porque empiezan a decir: “ay, a este lo compraron”. Tengo fuentes muy importantes, que me he ganado gracias a la transparencia.

    En medio de lo hostil del ambiente que le toca sortear, ¿por qué  sigue haciendo periodismo?

    Porque creo que sí se puede enfrentar a los poderosos y denunciar lo que hacen. Si usted tiene las pruebas y siempre está del lado de la gente, esa credibilidad es una fortaleza grandísima. La ciudadanía termina protegiéndote. 

    Lo que nos dejó la denuncia de la vicepresidenta contra un periodista

    Pronunciamiento - viernes, 31 julio 2020

    El pasado 28 de julio se hizo público que la vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, había denunciado penalmente al periodista Jeremy McDermott. 

    Junto con el Comité para la protección de los periodistas (CPJ), desde la FLIP alertamos de la gravedad de este asunto. 

    Al día siguiente de conocerse la noticia, la vicepresidenta Ramírez retiró la denuncia en contra del periodista. La activación del sistema penal desde el lugar de poder que ocupa la vicepresidenta es un camino equivocado para tramitar controversias.

    Reconocemos el gesto de la vicepresidenta de desistir en el proceso penal. Sin embargo, desde la FLIP queremos proponer algunas reflexiones alrededor de la situación ocurrida. 

    • El uso del derecho penal para limitar la libertad de prensa es incompatible con los sistemas democráticos. 
    • Los funcionarios tienen el derecho de ser escuchados y de aclarar o complementar la información publicada. No es necesario iniciar una acción penal para esto. 
    • La diversidad de voces en el debate público es la base de la democracia. Cuando se judicializa el debate público desde una posición de poder se frustra el libre flujo de ideas.


    En el siguiente video pueden conocer más de la posición de la FLIP al respecto

    Acoso judicial, otra estrategia para silenciar a la prensa

    Pronunciamiento - jueves, 16 julio 2020

    El acoso judicial es una estrategia de censura y desestimulación del ejercicio investigativo que cada vez se vuelve más común en Colombia. Ciertas personas hacen uso injustificado de herramientas jurídicas para intimidar a los periodistas y así silenciarlos. Se trata, por lo general, de denuncias penales por injuria o calumnia, y tutelas. 

    Cualquier ciudadano tiene el derecho de denunciar cuando es víctima de algún delito o de interponer una tutela cuando sus derechos fundamentales están siendo violados. El problema ocurre cuando se utilizan estas herramientas con el fin de intimidar a los periodistas para que no investiguen ciertos temas, para evitar que publiquen alguna información o para que eliminen lo publicado.  

    El acoso judicial es una forma de intimidación a periodistas que usualmente publican opiniones o información que incomodan a personajes públicos con poder. En estos casos, aunque el periodista sea diligente y las publicaciones respondan a un proceso investigativo, y a los principios de veracidad e imparcialidad, se les acusa de violar el derecho al buen nombre y a la intimidad de individuos públicamente reconocidos.

    La victoria en este tipo de estrategias no depende de que las denuncias o tutelas fallen en contra del periodista. Detrás de la búsqueda de un fallo desfavorable para el periodista, lo que pretenden es agotarlo durante el proceso: producirle desgaste emocionalmente y hacer que incurra en un gasto de dinero para pagar un abogado que lo defienda y así desequilibrar su economía personal o familiar.

    Otras consecuencias del acoso judicial es que los procesos congestionan la administración de justicia, desincentiva el debate público y afecta la libertad de prensa y el acceso de la información de la ciudadanía. Algunos periodistas por miedo al proceso o para evitar el desgaste que implica su defensa prefieren eliminar las publicaciones y suspender las investigaciones. 

    Este fenómeno se ha incrementando con el pasar de los años y con las transformaciones que ha tenido la censura en el país. Si bien las cifras de casos documentados por la FLIP son un subregistro, son útiles para comprender la magnitud de esta forma de ataque a la presa. En 2017 la FLIP documentó 14 casos de acoso judicial, en 2018 la cifra subió a 38 y en 2019 llegó a los 66 casos. En especial los periodistas y medios digitales se han visto enfrentados a esta estrategia de intimidación; de los 66 casos documentados en 2019, 35 corresponden a procesos por publicaciones en páginas web, redes sociales y canales de streaming.

    El recurso de rectificación es uno de los primeros pasos que se usan en el acoso judicial. Las personas que se consideren afectadas por la publicación de información que estimen falsa, inexacta, equivocada o desactualizada pueden enviar una solicitud de rectificación al medio para que se corrija lo publicado. Aunque la rectificación es un derecho fundamental garantizado por el artículo 20 de la Constitución Política, en algunos casos, las solicitudes de rectificación pueden constituir un intento de censura. 

    ¿Qué puedo hacer si soy víctima de acoso judicial?

    La FLIP atiende casos de acoso judicial contra periodistas. Además, la FLIP ha construido dos manuales para que periodistas y abogados conozcan a profundidad las garantías que cobijan al ejercicio periodístico y los pasos que pueden seguir para defenderse. 

    En la guía para periodistas sobre solicitudes de rectificación y actualización se explica paso a paso cómo responder, cómo evaluar, y si es pertinente acatar o no una solicitud de rectificación, de acuerdo con las reglas establecidas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

    Así mismo, en el manual Fuera de juicio se explica cómo actuar cuando los periodistas se enfrentan a denuncias por injuria y calumnia, a procesos de responsabilidad civil y a acciones de tutela. 

    Acoso judicial desde altas esferas del poder

    Uno de los casos más polémicos de acoso judicial durante el 2019 fue el del periodista Juan Pablo Barrientos, con su libro Dejad que los niños vengan a mí. En una semana recibió cuatro acciones de tutela y una denuncia penal por parte de miembros de la Iglesia católica vinculados a delitos sexuales contra menores. Dos jueces accedieron a las peticiones y ordenaron suspender la reproducción, comercialización y venta del libro.

    El abogado Abelardo De La Espriella también se ha especializado en esta estrategia. Durante el 2019 se documentaron cinco casos contra periodistas que dieron declaraciones públicas sobre él, y que le incomodaron. 

    Si usted está siendo víctima de acoso judicial, no dude en contactar a la FLIP a través de este formulario https://flip.org.co/index.php/es/acoso-judicial o escribiendo por Whatsapp al: +57 320 231 1308

    Nueva orden de arresto contra Lucio Torres viola la libertad de prensa

    Pronunciamiento - domingo, 16 febrero 2020

    • Un juez impuso orden de arresto y multa en contra del periodista Lucio Torres.
    • La orden de arresto se dio después de que el líder religioso Miguel Arrázola y su esposa interpusieran un incidente de desacato.
    • Todo el trámite de tutela estuvo atravesado de irregularidades que afectan directamente al periodista.

     

    La FLIP rechaza la orden de arresto por diez días y la multa de diez salarios mínimos impuesta por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena contra el periodista Edison Lucio Torres. La orden del juez fue emitida después de que el periodista se negara a retirar las publicaciones en las que se refiriera a Miguel Arrázola, líder de la iglesia Ríos de Vida, y a su esposa María Paula García Silva.

    La orden de arresto se dio después de que Arrázola y su esposa interpusieran un incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela. En su decisión, el juez ordenó la eliminación de toda la información publicada en los portales para los que trabaja el periodista y en donde tenga alguna influencia. Además, previno al periodista para que se abstuviera de “incurrir en hechos violatorios de los derechos fundamentales de las personas”. De acuerdo con la entrevista que le concedió al portal Mundo Noticias, en total son ocho publicaciones en las que el periodista se ha referido al líder religioso.

    La FLIP tuvo conocimiento de una serie de irregularidades durante el trámite de tutela interpuesto contra el periodista. En primer lugar, pese a que el fallo de tutela fue emitido el 2 de diciembre de 2019, el periodista sólo tuvo acceso a éste hasta el 14 de febrero del 2020. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, el desconocimiento del contenido de la sentencia impidió que el periodista pudiera ejercer su derecho a la defensa e impugnar el fallo. Tercero, pese a que el periodista alegó la nulidad del fallo por una evidente violación al derecho fundamental al debido proceso, el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena, quien tuvo conocimiento de la solicitud de nulidad, rechazó la petición. 

    Las órdenes emitidas por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena de eliminar el contenido publicado por el periodista son innecesarias, desproporcionadas y atentan seriamente contra la libertad de expresión y de prensa. En consideración de la FLIP, la decisión del juez desconoce la regulación de la acción de tutela y la jurisprudencia constitucional, las cuales exigen la presentación de una solicitud de rectificación antes de dar trámite a una acción de tutela. Así mismo, cuando exista información desactualizada es posible solicitar la actualización. 

    Forzar al periodista a retirar de internet las notas periodísticas y negarle la oportunidad de aportar los documentos que apoyan su reportería, además de violar la libertad de expresión y el debido proceso, también vulneran el derecho que tiene la ciudadanía a estar informada sobre asuntos de alto interés público.  

    Resulta aún más preocupante la orden de arresto por diez días emitida por el juez de tutela. Esta es una medida extrema que funciona como un mensaje disuasorio, que genera intimidación en los periodistas e impide el libre ejercicio de su labor.

    La FLIP rechaza esta clase de decisiones y hace un llamado a las autoridades judiciales para que sus fallos se adopten a los estándares internacionales de libertad de expresión y garanticen el debido proceso y el derecho de defensa de los periodistas.

    Periodista Juan Pablo Barrientos es víctima de censura por su libro Dejad que los niños vengan a mí

    Pronunciamiento - miércoles, 30 octubre 2019

    La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza los casos de censura y acoso judicial de los que ha sido víctima el periodista Juan Pablo Barrientos debido a la publicación de su investigación sobre casos de pederastia en la iglesia Católica en Colombia, Dejad que los niños vengan a mí. En una reciente decisión judicial, se ordenó suspender la reproducción, comercialización y venta del libro.

    La FLIP rechaza acoso judicial contra el periodista Daniel Coronell

    Pronunciamiento - miércoles, 10 abril 2019

     

    El 7 de abril de 2019, el periodista Daniel Coronell publicó la columna '¿Por qué quieren silenciarme?' en la cual denunció que el congresista Álvaro Uribe Vélez presentó una demanda civil en los Estados Unidos en su contra. Esto sucedió luego de que el columnista revelara, en su habitual espacio de la Revista Semana, información relacionada con el expresidente y senador.

    En la columna de Coronell se hace referencia a pruebas que acreditarían una instrucción del expresidente Uribe, el 23 de junio de 2018, para “proceder con ése tipo muy drásticamente” refiriéndose a Coronell y derivando en el pleito judicial que se inició en contra del periodista en los Estados Unidos.

    Desde que la FLIP monitorea casos judiciales contra la prensa, es la primera vez que se registra una prueba sobre la instrucción de un funcionario público para llevar a cabo este tipo de acciones en contra de un periodista. En ese sentido, es importante recordar que organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han catalogado el acoso judicial como un mecanismo de censura indirecta.

    La activación de este pleito judicial se suma a los antecedentes de reacciones estigmatizantes y contrarias a estándares internacionales sobre derechos humanos, que en el pasado ya han puesto en riesgo al periodista Coronell.

    La FLIP manifiesta su preocupación por el alcance de censura que puede tener este pleito y teme que estas acciones inhiban el debate público al causar restricciones para el trabajo de la prensa en el marco de la democracia. De igual forma, la FLIP expresa su solidaridad con Daniel Coronell.

    La FLIP recuerda que el inicio de acciones legales contra periodistas o medios de comunicación, como represalia por hacer publicaciones sobre asuntos de interés público, se conoce como acoso judicial o “pleito estratégico contra la participación pública” (SLAPP).

    Lo que se busca con este tipo de agresión, más que una condena contra los periodistas, es intimidarlos y someterlos al desgaste de años de defensa judicial. En este caso, en particular, también resulta preocupante que se activen acciones judiciales en otros países sobre controversias públicas relevantes para la democracia colombiana.

     

    Lucio Torres renuncia al periodismo luego de que juez ordenara su arresto por publicar acerca del pastor Arrázola

    Pronunciamiento - sábado, 16 febrero 2019

    El 29 de enero de 2019, el Juzgado Cuarto del Circuito de Cartagena confirmó la sanción por desacato de cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos en contra de Lucio Torres, periodista de Vox Populi. El juzgado confirmó la decisión de desacato del Juez Décimo Penal de Control de Garantías de Cartagena en el proceso de tutela iniciado por el pastor Miguel Arrázola en contra del periodista.

    Lucio Torres publicó tres notas entre 2016 y 2017 en las que cuestionó las finanzas del pastor Arrázola y denunció las posteriores intimidaciones del mismo. En aquella ocasión, durante la prédica “Noches de milagro”, el líder evangélico afirmó: “Dale gracias a Dios que soy nacido nuevo. Tengo el Espíritu Santo y Jesucristo en mi corazón, porque hace rato estuvieras en la Ciénaga de la Virgen, metido ahí”, haciendo referencia a un lugar de Cartagena donde frecuentemente se encuentran cuerpos sin vida. Arrázola también sostuvo “yo tengo unos manes tabluos aquí, yo te puedo hacer la vuelta” haciendo referencia a una publicación de Torres en la que hablaba del salario del pastor. A pesar de que el periodista realizó una denuncia formal en la Fiscalía en contra de Arrázola, la investigación no prosperó.

    A raíz de las publicaciones del periodista, Arrázola interpuso una acción de tutela alegando la violación de su derecho al buen nombre y a la libertad de culto. La tutela fue fallada a favor del pastor y se ordenó al periodista a rectificar y pedir disculpas. Sin embargo, el periodista se negó a rectificar e impugnó la sentencia, dado que confía en la veracidad de sus publicaciones. Arrázola presentó un incidente de desacato, el cual fue decidido y confirmado antes de la sentencia de segunda instancia, ordenándose la detención del periodista.

    A la FLIP le preocupa especialmente que se tomen medidas drásticas como el arresto en contra de periodistas. Esta situación genera un ambiente adverso para la libertad de prensa, pues inhibe a los periodistas de hacer denuncias públicas y crea antecedentes funestos para el derecho a la información y para la democracia.

    El periodista Lucio Torres ha enfrentado distintas formas de censura. En 2018 tuvo que cambiar de residencia tras ser víctima del ataque de dos hombres armados y de múltiples amenazas de muerte. Además, solo en 2018, enfrentó ocho procesos judiciales en su contra. La difícil situación del periodista lo llevó a enviar una carta al Defensor del Pueblo, Carlos Negret, en la que anunció que los cinco días que pasará privado de la libertad serán el punto final a su carrera de 38 años como periodista.

    Esta situación de continuas presiones externas, sumada a la orden de un juez de sancionarlo con cinco días en prisión, llevaron a Lucio Torres a tomar la decisión de dejar de ejercer su derecho a la libertad de expresión. En esta ocasión el acoso judicial y la violencia silenciaron a un periodista colombiano.

    La FLIP hace un llamado a las autoridades judiciales del país para que respeten los estándares interamericanos de libertad de expresión y a las figuras públicas para que asuman con responsabilidad sus deber de especial tolerancia respecto a la crítica y la veeduría de medios y ciudadanía.

    Juez protege libertad de opinión de María Jimena Duzán

    Pronunciamiento - jueves, 04 octubre 2018

    Mediante decisión del 1 de octubre, el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la tutela presentada por el Fiscal Daniel Hernández Martínez contra la columna de opinión de la periodista María Jimena Duzán.

    En palabras del juez, “el texto publicado objeto de censura se enmarca dentro de lo que se considera como una columna de opinión y así se hace saber en su publicación. De su lectura se advierte que la periodista desde el inicio marca su intención de emitir un juicio de valor”. Así, se concluye que  la pretensión de rectificación es inviable, ya que la opinión, a diferencia de la información, no está amparada por el derecho de rectificación.

    La FLIP valora positivamente que en esta oportunidad la justicia haya respaldado la libertad de opinión y su rol central en una sociedad democrática. Sin embargo, la Fundación ha expresado su preocupación por el acoso judicial a la prensa.

    La deliberación pública requiere de funcionarios que tramiten sus diferencias con la prensa de cara a la ciudadanía. Casos como este, que representan un alto interés público, requieren opiniones desde todas las aristas posibles.

    La FLIP hace un llamado al poder judicial para que así como en este caso, tome en consideración su papel protagónico en la defensa de las libertades civiles y la libertad de prensa.

    Periodista y extrabajadora de un medio de comunicación permanecen arrestados en contra de la libertad de prensa y el debido proceso

    Pronunciamiento - viernes, 06 julio 2018

    Desde el 9 de agosto de 2018, se encuentran detenidos en una estación de policía Juvenal Bolívar, periodista de Corrillos!, y Sofía Ortíz Delgado, ex trabajadora administrativa del mismo medio, cumpliendo una sanción de diez días de arresto que fue impuesta arbitrariamente por el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga.
     
    La sanción se dictó luego de que Bolívar se negara a dar cumplimiento a una sentencia de tutela que le ordenaba retirar una nota informativa de su página web, luego de un proceso plagado de irregularidades procesales: (i) el periodista nunca fue notificado del proceso, por lo que nunca tuvo oportunidad de defenderse; (ii) el juzgado tramitó la tutela sin ser competente para ello, (iii) a pesar de que el demandante no cumplió con la obligación de solicitar previamente una rectificación al medio.
     
    Preocupa especialmente que se ordene una medida tan drástica como el arresto en contra de un particular, en medio de un proceso con tantas arbitrariedades. La orden de arresto de la señora Ortíz es aún más preocupante si se considera que se pretende obligarla a dar cumplimiento a la sentencia, a pesar de que ella ya no trabaja en el medio y de que cuando lo hacía estaba dedicada a funciones meramente administrativas y no editoriales.
     
    Forzar al periodista a retirar de internet la nota sin ofrecerle oportunidad de presentar los testimonios, fuentes y demás documentos que apoyan su reportería no sólo es una vulneración de su libertad de expresión y su debido proceso, sino también una violación al derecho de las audiencias de enterarse de asuntos de su mayor interés. Además, la orden funciona como un mensaje disuasorio tanto para el propio periodista (quien cuenta haberse sentido tentado a abandonar su labor) como para sus colegas para que dejen de hacer cuestionamientos sobre la labor de los funcionarios y de informar sobre asuntos de interés público.

     


    Jueves, 5 de julio de 2018. 03:26 pm

    Sanción de arresto contra trabajadores de medio de comunicación en Bucaramanga viola la libertad de prensa

    El 26 de junio de 2018, el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga dictó una orden de arresto contra un periodista y una extrabajadora del medio de comunicación Corrillos!, violando los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de prensa.

    Corrillos! es un medio de comunicación digital e impreso de la ciudad de Bucaramanga que se especializa en temas públicos, políticos y electorales. En enero de este año, el medio publicó un artículo en el que contaba que Jorge Enrique Rueda, director de la Caja de Previsión Social de Bucaramanga, fue informante de la Fiscalía en el caso que la entidad adelanta contra el exalcalde Luis Francisco Bohórquez. Rueda había sido Secretario Administrativo de dicha administración. En consecuencia, Rueda interpuso una acción de tutela en contra del medio, la cual fue concedida en marzo. Sin embargo, el proceso de tutela tuvo las siguientes irregularidades procesales:

    1. El medio de comunicación nunca fue notificado de la acción de tutela en su contra, con lo cual no pudo ejercer su derecho de defensa, ni pudo impugnar a tiempo la decisión. El medio se enteró del proceso cuando éste había concluído, a través de un mensaje publicado por un tercero en Twitter.

     

    1. El juzgado tramitó la tutela a pesar de que el accionante no cumplió con la obligación de solicitar previamente la rectificación directamente al medio de comunicación. Esta solicitud es requisito de procedibilidad de la acción de tutela1.

     

    1. El juzgado tramitó la tutela a pesar de no ser competente para ello. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, de las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito, no lo municipales.

    Dadas las evidentes irregularidades procesales y dado el hecho de que Corrillos! no pudo defenderse dentro del proceso, mostrando las pruebas que justificaban lo publicado, el medio solicitó que se declara la nulidad de la sentencia. Sin embargo, la solicitud fue negada.

    Ahora, el mismo juzgado que no dio a Corrillos! la oportunidad de defenderse - y que se ha negado a corregir su error - sancionó con multa y diez días de arresto al periodista Juvenal Bolívar y a Sofía Ortíz Delgado, extrabajadora del medio. Si bien la decisión es arbitraria en ambos casos, la sanción de arresto en contra de esta última resulta especialmente preocupante ya que Ortíz no trabaja actualmente para el medio y en ningún momento tuvo responsabilidad editorial alguna sobre los contenidos, ya que su trabajo era estrictamente administrativo.

    Es sorprendente que un juez advierta violaciones tan graves al derecho fundamental al debido proceso y que, aún así, proceda a dictar una orden de arresto de diez días. Estas decisiones preocupan por el impacto que causan en la libertad de prensa del medio de comunicación. La sanción impuesta será ahora evaluada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito, quien decidirá definitivamente sobre la sanción de arresto. La FLIP espera que el Juez Décimo Civil del Circuito tome una decisión que garantice el debido proceso y la libertad de prensa del medio de comunicación.


     

    1Decreto 2591 de 1991. Artículo 42. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: (...) 7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.

    Alcalde de San Cayetano amenaza con denuncias penales por quejas sobre la pérdida de una retroexcavadora

    Pronunciamiento - miércoles, 25 abril 2018

    La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- rechaza la actitud de Luis Javier Agudelo Guerrero, alcalde de San Cayetano, Norte de Santander, frente a los cuestionamientos del diario Q’hubo. El primer mandatario estigmatizó y amenazó con denunciar penalmente al periodista después de que se hiciera pública una investigación acerca de la posible desaparición de una máquina del municipio.

    El pasado sábado 21 de abril, el periódico Q’hubo publicó una nota titulada “Se perdió la retroexcavadora que prevenía desastres en San Cayetano”. En el artículo el periodista Jean Javier García expone la preocupación de la comunidad de este municipio al no conocer el paradero de una retroexcavadora con la que empezó a trabajar la administración en 2010 y valorada en más de 400 millones de pesos.

    Como respuesta a la publicación, la secretaria de Planeación, infraestructura y Tic de San Cayetano, Angélica Esteban Acevedo, le envió por chat al periodista una serie de fotografías junto a una retroexcavadora con el fin de mostrar el paradero de la máquina.

    En la página web oficial de la alcaldía se publicó, además, una nota titulada “Falsa Noticia Sobre Pérdida De La Retroexcavadora del Municipio de San Cayetano”. A través del artículo institucional, la administración califica como “falsa, incorrecta y deliberadamente manipulada por dicho periódico”, la información difundida por Q’hubo. Según la Alcaldía, la Secretaria se desplazó al taller donde estaría la máquina.  

    Adicionalmente, la administración anunció que iniciaría acciones legales en contra del medio de comunicación: “De esta forma se solicitará al periódico amarillista Q’Hubo y al periodista Jean Javier García para que desmienta y haga las correcciones en las publicaciones falsas publicadas en dicho periódico; o de lo contrario se actuará conforme a la ley para estos casos”, se lee en la publicación de la administración municipal.

    Luego, el lunes 23 de abril, el periodista se comunicó con el alcalde Agudelo, quien se mostró enojado por la publicación y aseguró que no le iba a dar declaraciones sobre la retroexcavadora. El mandatario, además, le dijo al periodista que lo iba a denunciar por calumnia ante la Fiscalía General de la Nación.  

    La FLIP expresa su preocupación por la respuesta de la administración de San Cayetano, debido a que no expresa una postura transparente sobre el paradero de la retroexcavadora sino que se limita a estigmatizar y amedrentar al medio de comunicación. Según conoció la Fundación, la máquina que se ve en las fotografías de la Secretaria no corresponde a la retroexcavadora del municipio ya que tiene un número serial y características físicas diferentes a las que se evidencian en otras fotos del archivo de la comunidad.

    La FLIP expresa su preocupación por la respuesta del alcalde, debido a que vulnera los estándares internacionales de libertad de prensa. Las estigmatizaciones van en contra de los deberes de los funcionarios y ponen en riesgo infundado a los reporteros. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la CIDH ha sido enfática en declarar que son los funcionarios públicos quienes tienen la obligación de adoptar un discurso público favorable que contribuya a prevenir la violencia contra la prensa: “la obligación de garantizar los derechos de libertad de expresión y a la integridad personal requiere que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que expongan a periodistas y trabajadores de medios de comunicación a un mayor riesgo de actos de violencia”.

    Adicionalmente, la RELE ha dicho que “los funcionarios públicos deben abstenerse de estigmatizar a los periodistas y medios de comunicación (…) eso no significa que no puedan controvertir notas u opiniones con las que disientan. Lo que significa es que tienen que hacerlo de manera respetuosa con la libertad de expresión”.

    Sumado a lo anterior, preocupa que el alcalde amenace con tomar acciones penales en contra del periodista, ya que de esta manera busca castigar la crítica a través del sistema judicial. Contrario a lo que se supone que debe ocurrir, el mandatario no pretende aclarar las dudas frente a la problemática. Si el alcalde tiene respuestas frente al caso, una denuncia penal por calumnia no es el camino correcto.

     

     

     

    Carta abierta a la Fiscalía General de la Nación por el caso contra el periodista Jorge Gómez Pinilla

    Pronunciamiento - viernes, 16 febrero 2018

    A propósito de la citación que recibió el periodista Jorge Gómez Pinilla, columnista de El Espectador, la FLIP dirige esta comunicación a la Fiscalía General de la Nación para que su actuar no sea cómplice de los intentos de censura.

    Juez ordena arresto a periodista de Pereira porque una rectificación le pareció insuficiente

    Pronunciamiento - miércoles, 17 enero 2018

    Juan Carlos González, juez segundo penal municipal con funciones de conocimiento de Pereira (Risaralda), ordenó arrestar al periodista William Restrepo por supuesto desacato. Esta decisión se dio a pesar de que el periodista había cumplido con emitir una rectificación ordenada en un proceso de tutela iniciado por Sergio Mauricio Vega Lemus, presidente de la Cámara de Comercio de Pereira.

    En agosto de 2017, Vega interpuso una tutela en contra del periodista por supuesta violación a su honra y buen nombre. Restrepo había comentado en sus redes sociales que Vega podría tener la intención de apoderarse de la caja de compensación Comfamiliar, que habría vendido los animales del zoológico y que habría pagado por una entrevista en CNN.

    La tutela fue concedida en primera y segunda instancia, y se ordenó a Restrepo rectificar y publicar disculpas a través de Facebook, Twitter, un medio radial y un medio escrito de amplia circulación. Esta orden resulta desproporcionada si se tiene en cuenta que las publicaciones hechas por el periodista se hicieron únicamente en Facebook y Twitter.

    En cumplimiento de la orden, el periodista publicó en sus redes sociales un texto y un audio presentando disculpas y haciendo una descripción detallada de los señalamientos y las aclaraciones y rectificaciones correspondientes. Además, realizó la rectificación a través de un medio radial e impreso. No obstante, el 12 de enero de 2018, tras el incidente de desacato interpuesto por Vega, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira declaró que William Restrepo incurrió en desacato. El juez señaló que “es evidente que el señor WILLIAM no pretende aclarar ninguno de los puntos, sino que más bien, justifica sus aseveraciones bajo argumentos que de tales apreciaciones surgieron en base a sus propias percepciones”. Como sanción, el juez impuso cinco días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Esta situación preocupa a la FLIP ya que las medidas ordenadas  -en especial la orden de arresto- son desproporcionadas frente a los hechos, especialmente si se tiene en cuenta que el periodista publicó una rectificación de buena fe.

    La decisión también genera preocupación a la FLIP ya que Vega Lemus dirige una entidad que maneja dineros públicos y tiene una relevancia en contexto político y social del departamento de Risaralda, y por esta razón debe ser tolerante a la crítica.

    Este caso no es el único en el que Vega Lemus utiliza a la justicia para responder a las críticas. Él también interpuso una tutela en contra del periodista Leonel Arbeláez por declaraciones hechas el año pasado en su programa “Café Caliente”. De nuevo, solicitaba el amparo del derecho al buen nombre y la honra. El 31 de agosto, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas ordenó al periodista rectificar los señalamientos emitidos en contra de Vega Lemus a través del programa “Café Caliente”. Sin embargo, después de que Arbelaez apelara la decisión, el Juzgado Segundo Civil del Circuito, como segunda instancia, revocó el fallo y denegó la tutela.

    Esta situación genera un ambiente adverso a la libertad de prensa. Con la decisión de encarcelar a Restrepo se fomenta un clima de silencio en el ejercicio periodístico. Los reporteros están llamados a hacer críticas a las gestiones de organizaciones como la Cámara de Comercio o las entidades públicas, esto hace parte de la democracia y del derecho de los ciudadanos a acceder a información de relevancia pública.

    La FLIP rechaza la autorización de juez para ingresar a la cuenta de Facebook de periodista en Buga

    Pronunciamiento - viernes, 07 julio 2017

     

    El 13 de junio de 2017, el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga autorizó una búsqueda en la cuenta de Facebook del periodista William Solano. Esta autorización se dio tras la solicitud de un fiscal que investiga a Solano por el presunto delito de injuria, pretendiendo de esta manera tener acceso a las fuentes del periodista.

    La FLIP rechaza fuertemente tanto la solicitud del fiscal como la decisión del juez por ser abiertamente violatorias de la libertad de prensa, la reserva de la fuente y la intimidad del periodista. Esta medida expresamente permite, entre otras cosas, la recolección de información sobre contactos, destinatarios de mensajes y claves de acceso.

    La reserva de la fuente es una garantía constitucional inviolable, vital para el ejercicio de la libertad de prensa y esencial dentro de las democracias. En protección a esta garantía, la Corte Constitucional ha rechazado solicitudes para que se revelen fuentes periodísticas. Según esta Corte:

    "...compeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad”[1].                                              

    No es admisible que un fiscal, que investiga la presunta comisión de un delito de injuria y/o calumnia, pretenda implementar medidas que terminen revelando información protegida por el secreto profesional, por ejemplo, a través de la búsqueda en la cuenta de Facebook de un periodista. Además de violar los derechos del reportero y de sus fuentes, este tipo de decisiones tienen un efecto inhibitorio para otras personas, quienes estarán menos inclinadas a hacer denuncias.

    Es por esto que la Fundación para la Libertad de Prensa, con el apoyo de la Fundación Karisma, interpuso una acción de tutela en representación del periodista para que se revoque esta decisión.

    La Fundación le exige al Juez Tercero Penal Municipal de Buga que revoque esta medida. Además, hace un llamado a las autoridades judiciales para que se abstengan de tomar decisiones que afecten la reserva de la fuente.

    Finalmente, la FLIP solicita al doctor Néstor Humberto Martínez, Fiscal General de la Nación, que ordene que la fiscal encargada del caso se abstenga de realizar la búsqueda en la cuenta de Facebook del periodista.


    [1] Corte Constitucional. Sentencia SU-056 de 1995. M.P.: Antonio Barrera Carbonell.

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    Actualización

     

    Con sentencia del 21 de julio de 2017, notificada el 24 de julio, el Juez Primero del Circuito de Buga negó el amparo solicitado. En consecuencia, el 27 de julio, la FLIP apeló la decisión para que el caso sea revisado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito de Buga.

     

    “Información al derecho – Información para todos”

    Manual - miércoles, 16 diciembre 2015

    En Colombia, la información que producen los medios de comunicación es posible por una garantía de doble vía que está en la Constitución: tanto el derecho de los periodistas a recoger y publicar informaciones, como el derecho de los ciudadanos a estar informados.

    Esta doble vía lleva a que la información que se publica en el país deba contener dos características indispensables: la veracidad y la imparcialidad. Son dos elementos que hacen que los periodistas no puedan informar de cualquier manera ni que hagan pasar por información lo que son sus posiciones, sus prejuicios o sus interpretaciones personales. A su vez, son dos elementos que garantizan que la sociedad reciba la mejor información para el ejercicio de sus derechos políticos y sociales.

    Igualmente, al reconocer la información como un derecho de doble vía, tanto de los periodistas como de sus audiencias, se deben fortalecer los mecanismos que posibilitan el diálogo entre unos y otros, como la solicitud de rectificación. Es de esta forma que se garantiza que los ciudadanos puedan exigir una información veraz e imparcial sin acudir a mecanismos de censura que atentan contra la libertad de expresión.

    Con el interés de fortalecer el conocimiento de los límites de la libertad de informar y de promocionar la rectificación como mecanismo de interlocución entre medios y ciudadanos,  la FLIP presenta este manual titulado: “Información al derecho – Información para todos”, el cual recoge los estándares que ha desarrollado la Corte Constitucional. Esta cartilla fue producto de un convenio hecho con el Ministerio del Interior y el Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas –PNUD–, y presentado en el municipio de Apartadó (Antioquia) el 22 de septiembre con ocasión del taller realizado con periodistas y funcionarios públicos sobre la libertad de informar y sus límites.

    Consulte aquí el manual Información al Derecho en línea.