Órdenes dadas contra Daniel Coronell y Penguin Random House buscan censurar información de interés público
El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en su sentencia de primera instancia, le ordenó al periodista Daniel Coronell y a la editorial Penguin Random House a suprimir parte de la información publicada en las nuevas ediciones del libro “Los niños del Amazonas: 40 días perdidos en la selva”, pues consideró que se había vulnerado la intimidad de los menores porque se mencionaban sus nombres y otros datos personales.
Dentro de su fallo, el Juzgado solicitó eliminar, en las nuevas ediciones o en caso de existir una versión digital del libro, la información relacionada con los datos de identificación o descripción de los menores y situaciones que refieran a su vida íntima, particularmente aquellas referidas sobre hechos de violencia intrafamiliar y sexual, y publicar la sentencia de tutela en las páginas web y redes sociales de la editorial. Así mismo, pidió enviar una copia de la sentencia a los establecimientos comerciales en los que se distribuyó el libro, para así informar lo estipulado. Además, que tanto el periodista como Penguin Random House ofrecieran disculpas a los menores por vulnerar su derecho a la intimidad, a través de un escrito dirigido al Instituto Bienestar Familiar Seccional Bogotá.
El 15 de febrero enviamos una intervención al juez de segunda instancia, señalando que el Juzgado no realizó la ponderación que el caso requería, ya que no analizó el hecho de que los derechos a la libertad de expresión y a la intimidad de los menores estaban en tensión y que ambos están especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, dada la prevalencia que tienen los derechos de los menores y la importancia social que tiene la libertad de expresión y el acceso a la información en Estados democráticos.
El despacho judicial tampoco consideró que la información que ordenó suprimir había sido divulgada de manera previa por medios de comunicación nacionales e internacionales y, por ende, ya eran de conocimiento público mucho antes de que el libro saliera a la venta. Además, el juez no tuvo en cuenta que quien solicita censurar dicha información relacionada a los hechos de violencia intrafamiliar y sexual expuestos en el libro es el presunto autor de dichos actos violentos, así como tampoco valoró que los discursos en donde se denuncian este tipo de violencias son de interés público y están especialmente protegidos, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En este caso, se destaca la importancia social del derecho de acceso a la información, sobre todo en temas de relevancia general, como lo son los hechos de violencia sexual contra menores de edad, dado que este derecho suele prevalecer sobre otros. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la violencia de género es un asunto de interés público que trasciende la esfera privada y sobre la cual el silencio es el peor enemigo, ya que solo genera que no exista el debido reproche social que dicha violencia se merece y permite que sigan ocurriendo estos actos violentos contra las mujeres. Al acceder a la petición de eliminar los párrafos en que se denuncian conductas de violencia sexual e intrafamiliar, el juez está permitiendo que impere el silencio sobre este caso.
Sobre el derecho al acceso a la información frente a presuntos hechos de violencia sexual contra menores de edad, la Corte en su sentencia SU-191 de 2022 manifestó que: “en cuanto a la tensión entre el derecho de acceso a la información con fines periodísticos de investigación en casos de supuesta violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes y los derechos a la intimidad, honra y buen nombre de los sacerdotes cuestionados, es evidente que, por todas las razones ya expuestas, el primero debe prevalecer sobre el segundo –siempre con los límites que protejan los elementos básicos de los derechos en tensión de acuerdo con el caso concreto- toda vez que el acceso a la información semiprivada requerida resulta necesario para garantizar el conocimiento público de posibles delitos sexuales contra menores de edad”.
Esto igualmente configura un caso de acoso judicial dado que a través de mecanismos jurídicos una persona, que en este caso es el presunto agresor, busca censurar señalamientos sobre hechos de violencia sexual e impedir su divulgación para evitar que sea de conocimiento público.
Hacemos un llamado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que revoque lo ordenado en primera instancia, ya que dichos mandatos son desproporcionados e injustificados y no se analizaron correctamente los derechos a la libertad de expresión y a la intimidad de los menores.
Así mismo, exhortamos a las y los operadores judiciales a que analicen si los casos que son objeto de estudio configuran situaciones de acoso judicial y, de ser así, condenen el uso abusivo del sistema de justicia para silenciar asuntos de interés público. Es necesario evitar que la administración de justicia sea aliada de estas prácticas que buscan censurar o limitar el flujo de información y opiniones en la sociedad.
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