Cinco restricciones a la libertad de prensa en el fallo que ordena indemnización económica a la periodista Vicky Dávila
El pasado 15 de octubre, el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, en sentencia de segunda instancia, ordenó a la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS a indemnizar a Jorge Hilario Estupiñán –excomandante de la Policía Nacional– y a su familia, por considerar que el cuestionamiento frente a un posible acto de corrupción habría generado un daño.
Esto ocurre como consecuencia de una emisión del 6 de mayo de 2014, en la cual la periodista entrevistó a Yesid Vásquez Prada, un Inspector General de la Policía, frente a una investigación disciplinaria que se llevaba en contra de Estupiñán, en ese entonces comandante de la Policía, por irregularidades en una contratación. Posteriormente, Estupiñán no fue encontrado responsable penal ni disciplinariamente dentro de las investigaciones que se adelantaron en su contra.
Desde la Fundación para la Libertad de Prensa rechazamos esta decisión y alertamos que se trata de un retroceso en materia de libertad de expresión y de un precedente muy peligroso ya que restringe ilegítimamente la libertad de expresión, atacando elementos centrales que podrían afectar no solo al periodismo, sino el ejercicio deliberativo de un sistema democrático. Esto debe alertar a la sociedad frente a un riesgo de censura. Estos son los cinco aspectos por los que consideramos que la decisión restringe elementos esenciales de la libertad de prensa:
1. La Sala Civil fundamentó que “la función social de esta profesión [el periodismo] es informar, pero de manera alguna puede ser el báculo para el ejercicio de presión infundada a cualquier ente judicial y administrativo”. Al respecto, es fundamental recordar que la libertad de expresión tiene una relación estructural y estrecha con la democracia, ya que es una condición necesaria para la deliberación pública, plural y abierta, sobre los asuntos que nos conciernen a todos en tanto ciudadanos y ciudadanas.
Esta consideración en el fallo restringe de manera inminente la libertad de expresión y la libertad de prensa. Se trata de una decisión que reprime el debate público frente a la administración pública, lo cual es de extrema gravedad en la coyuntura actual que, en virtud del estado de emergencia, se caracteriza por una mayor concentración del poder en cabeza del ejecutivo.
2. La decisión del Tribunal trastoca profundamente el oficio periodístico, ya que lo limita para que desarrolle exclusivamente el carácter informativo, excluyendo de su ámbito la posibilidad de contribuir al debate público mediante la opinión. En este sentido, afirmó que “la actividad informativa debe limitarse a comunicar”, “las demandadas debieron apenas informar la existencia de la denuncia, más no asegurar, prejuzgar, acusar e incluso condenar una conducta de la cual nada les constaba”. Estas apreciaciones no son sanas para un debate público y democrático, pues se corre el riesgo de privar a la sociedad de análisis e investigación periodística y posiciones críticas frente a la información oficial.
3. El Tribunal también supeditó el debate público y la opinión frente a un asunto de alto interés público a los resultados de los procesos disciplinarios y penales. Sancionar a Dávila por expresar su opinión sin mediar una decisión judicial previa que pudiera soportarla constituye una grave violación al derecho a la libertad de expresión.
Frente a esto, la FLIP recuerda que los periodistas tienen libertad de informar sobre presuntas actuaciones delictivas, sin necesidad de que exista un fallo condenatorio. La Corte Constitucional ha establecido que cuando existe un choque entre la libertad de información y la presunción de inocencia, sólo se puede limitar la difusión de contenidos si existe un riesgo de afectación a un juicio imparcial, que exceda la importancia de divulgar la información. Este análisis no se realizó por parte del Tribunal, el cual se limitó a cuestionar el ejercicio periodístico por considerar que los medios interfieren en “la actividad autónoma de los funcionarios encargados de la investigación”.
4. Además de limitar los temas susceptibles de ser sometidos al debate público, la decisión adoptada también impone restricciones en cuanto a la forma del ejercicio periodístico. El fallo desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos "en todas sus formas y manifestaciones". El Tribunal reprochó las formas en las que se realizó el oficio, refiriéndose al tono de la entrevista y calificando la opinión que expresó la periodista, indicando que “obró con falta de diligencia profesional, pues de manera inexplicable y totalmente inquisidora presionó, con ironía, sarcasmo en sus preguntas” y “[c]ensuró de manera displicente”.
5. El Tribunal desconoce que en el ordenamiento colombiano NO hay fuentes prohibidas, y se envía un mensaje intimidatorio para que los periodistas se abstengan de utilizar información proveniente de investigaciones disciplinarias o penales que pueden ser de interés público. El Tribunal reprochó la utilización de una grabación por considerar que era información reservada y hace un llamado a la “prudencia” para que se restrinja el uso de este tipo de fuentes. Esto coarta la autonomía de los periodistas y puede generar un efecto inhibitorio en un contexto marcado por las investigaciones penales que buscan castigar a las fuentes.
Publicado en Pronunciamientos
Etiquetado como Acoso judicialVicky Dávila
Temas de interés
Otros pronunciamientos
jueves, 22 octubre 2020
Cinco restricciones a la libertad de prensa en el fallo que ordena indemnización económica a la periodista Vicky Dávila
El pasado 15 de octubre, el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, en sentencia de segunda instancia, ordenó a la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS a indemnizar a Jorge Hilario Estupiñán –excomandante de la Policía Nacional– y a su familia, por considerar que el cuestionamiento frente a un posible acto de corrupción habría generado un daño.
Esto ocurre como consecuencia de una emisión del 6 de mayo de 2014, en la cual la periodista entrevistó a Yesid Vásquez Prada, un Inspector General de la Policía, frente a una investigación disciplinaria que se llevaba en contra de Estupiñán, en ese entonces comandante de la Policía, por irregularidades en una contratación. Posteriormente, Estupiñán no fue encontrado responsable penal ni disciplinariamente dentro de las investigaciones que se adelantaron en su contra.
Desde la Fundación para la Libertad de Prensa rechazamos esta decisión y alertamos que se trata de un retroceso en materia de libertad de expresión y de un precedente muy peligroso ya que restringe ilegítimamente la libertad de expresión, atacando elementos centrales que podrían afectar no solo al periodismo, sino el ejercicio deliberativo de un sistema democrático. Esto debe alertar a la sociedad frente a un riesgo de censura. Estos son los cinco aspectos por los que consideramos que la decisión restringe elementos esenciales de la libertad de prensa:
1. La Sala Civil fundamentó que “la función social de esta profesión [el periodismo] es informar, pero de manera alguna puede ser el báculo para el ejercicio de presión infundada a cualquier ente judicial y administrativo”. Al respecto, es fundamental recordar que la libertad de expresión tiene una relación estructural y estrecha con la democracia, ya que es una condición necesaria para la deliberación pública, plural y abierta, sobre los asuntos que nos conciernen a todos en tanto ciudadanos y ciudadanas.
Esta consideración en el fallo restringe de manera inminente la libertad de expresión y la libertad de prensa. Se trata de una decisión que reprime el debate público frente a la administración pública, lo cual es de extrema gravedad en la coyuntura actual que, en virtud del estado de emergencia, se caracteriza por una mayor concentración del poder en cabeza del ejecutivo.
2. La decisión del Tribunal trastoca profundamente el oficio periodístico, ya que lo limita para que desarrolle exclusivamente el carácter informativo, excluyendo de su ámbito la posibilidad de contribuir al debate público mediante la opinión. En este sentido, afirmó que “la actividad informativa debe limitarse a comunicar”, “las demandadas debieron apenas informar la existencia de la denuncia, más no asegurar, prejuzgar, acusar e incluso condenar una conducta de la cual nada les constaba”. Estas apreciaciones no son sanas para un debate público y democrático, pues se corre el riesgo de privar a la sociedad de análisis e investigación periodística y posiciones críticas frente a la información oficial.
3. El Tribunal también supeditó el debate público y la opinión frente a un asunto de alto interés público a los resultados de los procesos disciplinarios y penales. Sancionar a Dávila por expresar su opinión sin mediar una decisión judicial previa que pudiera soportarla constituye una grave violación al derecho a la libertad de expresión.
Frente a esto, la FLIP recuerda que los periodistas tienen libertad de informar sobre presuntas actuaciones delictivas, sin necesidad de que exista un fallo condenatorio. La Corte Constitucional ha establecido que cuando existe un choque entre la libertad de información y la presunción de inocencia, sólo se puede limitar la difusión de contenidos si existe un riesgo de afectación a un juicio imparcial, que exceda la importancia de divulgar la información. Este análisis no se realizó por parte del Tribunal, el cual se limitó a cuestionar el ejercicio periodístico por considerar que los medios interfieren en “la actividad autónoma de los funcionarios encargados de la investigación”.
4. Además de limitar los temas susceptibles de ser sometidos al debate público, la decisión adoptada también impone restricciones en cuanto a la forma del ejercicio periodístico. El fallo desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos "en todas sus formas y manifestaciones". El Tribunal reprochó las formas en las que se realizó el oficio, refiriéndose al tono de la entrevista y calificando la opinión que expresó la periodista, indicando que “obró con falta de diligencia profesional, pues de manera inexplicable y totalmente inquisidora presionó, con ironía, sarcasmo en sus preguntas” y “[c]ensuró de manera displicente”.
5. El Tribunal desconoce que en el ordenamiento colombiano NO hay fuentes prohibidas, y se envía un mensaje intimidatorio para que los periodistas se abstengan de utilizar información proveniente de investigaciones disciplinarias o penales que pueden ser de interés público. El Tribunal reprochó la utilización de una grabación por considerar que era información reservada y hace un llamado a la “prudencia” para que se restrinja el uso de este tipo de fuentes. Esto coarta la autonomía de los periodistas y puede generar un efecto inhibitorio en un contexto marcado por las investigaciones penales que buscan castigar a las fuentes.
miércoles, 07 abril 2021
Condena a Vicky Dávila restringe la libertad de prensa
La Fundación para la libertad de Prensa (FLIP) rechaza la decisión -de segunda instancia de tutela- de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirma la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, a la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS (La FM) a indemnizar al excomandante de la Policía Jorge Hilario Estupiñán y a su familia.
miércoles, 18 enero 2023
En caso de Vicky Dávila la Corte Constitucional protege los derechos de la prensa
La FLIP celebra la decisión tomada por la Corte Constitucional en su sentencia T-454 de 2022. En esta se revierte la condena en contra de la periodista Vicky Dávila y Radio Cadena Nacional SAS (La FM) por haber informado sobre un supuesto acto de corrupción del excomandante de la Policía José Hilario Estupiñán Carvajal en 2014. Esta decisión tiene efectos positivos para la libertad de prensa y es un avance en la lucha contra el acoso judicial a periodistas.
En su fallo, la Corte afirma que en los procesos civiles por responsabilidad extracontractual no sé debe entrar a evaluar la ética periodística, sino los elementos de la responsabilidad civil. Además, ordena que se haga un “análisis juicioso sobre la verificación de las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio periodístico cuando se trate del ejercicio de la libertad de información, y de la real malicia tratándose de la libertad de opinión”.
La sentencia reconoce que en los procesos civiles contra la prensa las y los jueces deben tener un rol activo en el que analicen y distingan si se está opinando o informando y valorar el contenido que se emitió en su conjunto, el contexto en el que se publicó y establecer cuáles son las cargas y obligaciones correspondientes. También, aunque para la Corte la prensa sí puede ser sentenciada en el ámbito civil, es la persona demandante quien debe probar que el o la periodista es culpable.
En su decisión, la Corte también reiteró algunas garantías que se deben tener en cuenta para que los periodistas puedan desarrollar su trabajo libremente. Primero, cualquier medio es libre de informar sobre procesos judiciales, especialmente en los que está involucrado algún funcionario público. Deben prevalecer los principios de máxima divulgación y de respeto por la libertad de expresión, pues las actuaciones de servidores públicos son de alto interés para la sociedad.
Segundo, la prensa también puede publicar información u opiniones relacionadas con hechos que no han sido investigados por autoridades judiciales. En el caso de Dávila, se afirmaba que la periodista debía ser condenada pues señaló al excomandante Estupiñán de un delito del que la justicia lo absolvió posteriormente. Para la Corte “no es exigible el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista, que el aplicable en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción”. En consecuencia, para la FLIP, la verdad judicial no puede confundirse con el acercamiento que realizan las y los periodistas a la verdad. De ser así, existirían dificultades para publicar investigaciones relacionadas, por ejemplo, con corrupción.
Este caso demuestra el desgaste que ocasiona el uso de acciones legales en contra de periodistas y medios. Este caso implicó ocho años y dos procesos judiciales, cada uno de dos instancias y la revisión extraordinaria de una alta Corte. Este tipo de acciones desgastan la aplicación de justicia y evidencian el patrón de uso del acoso judicial, es decir el uso de herramientas judiciales (como tutelas, denuncias penales y demandas civiles) para censurar información de alto interés. Precisamente, en los últimos 3 años, la FLIP ha documentado 102 casos de acoso judicial, de los cuales 44 fueron adelantados por funcionarios públicos.
Por todo esto, hacemos un llamado al Ministerio de Justicia a que realice un estudio de los procesos donde se judicializa la libertad de expresión y que promueva medidas para evitar las demandas y denuncias cuyo objeto es censurar a la opinión crítica. Esto es necesario para seguir fortaleciendo la robusta protección a la libertad de expresión y de prensa, a través de la protección del debate público y plural.