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De la Espriella asedia a Cecilia Orozco y a la prensa

De la Espriella asedia a Cecilia Orozco y a la prensa

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jueves, 21 enero 2021

De la Espriella asedia a Cecilia Orozco y a la prensa

El abogado Abelardo De La Espriella abusa de las herramientas legales para intimidar y acallar voces que revelan o cuestionan cualquier asunto relacionado con él. Desde el 2018 la FLIP ha registrado catorce actuaciones judiciales de De La Espriella contra periodistas, de las cuales al menos ocho corresponden a procesos civiles que pretenden una cuantiosa indemnización, bajo el argumento de que las opiniones sobre su persona y ejercicio profesional generan supuestamente una afectación al buen nombre y la honra.

La Fundación expresa su preocupación por la intención de censura del abogado sobre la periodista Cecilia Orozco, en contra de quien ha iniciado al menos cuatro procesos judiciales por su ejercicio del periodismo.

La FLIP tiene conocimiento de que el próximo 22 de enero, tras ser aplazada desde el  10 de diciembre, se llevará a cabo la audiencia del proceso civil que inició De La Espriella —contrariando los estándares de protección a la libertad de expresión— contra la periodista Orozco para obtener una indemnización de hasta 45 millones de pesos, por considerar que sus columnas de opinión, publicadas en El Espectador, son difamatorias.  

Este proceso busca reprender las opiniones de Orozco publicadas en las columnas de opinión tituladas “La Ruta Preteliana de la Justicia”; “La   contrafiscalía de Pretelt y su propio DAS”; “Pretelt, bien acusado pero no vencido”; “Pretelt, antipersonaje del año (2015)” y “Estrategia de abogados: engañar e intimidar a la prensa”. En las columnas Orozco se refiere a la posible comisión del  delito de concusión por parte  de ese magistrado de la Corte Constitucional y a las prácticas de la defensa de su abogado, Abelardo De La Espriella.  

Para la FLIP resulta inaceptable que se judicialice un asunto que a todas luces está cobijado por la libertad de expresión y, con ello, se congestione innecesariamente el aparato de justicia. La opinión de los periodistas es indispensable para fomentar el debate público. Al respecto, la Corte Constitucional ha admitido la posibilidad de que los periodistas manifiesten sus opiniones al sostener que “la libertad de opinión de los propios periodistas, y la defensa del pluralismo, autorizan que los medios valoren de determinada manera lo sucedido.”

Vale la pena reiterar que De La Espriella debe soportar un mayor nivel de escrutinio público porque así lo exige su práctica profesional y protagonismo voluntario en medios de comunicación, tanto por cuestionamientos a su persona, como por las presuntas faltas éticas a la profesión y por la relevancia social de los casos que representa. 

El abuso de la tutela, las denuncias penales y los procesos civiles en contra de periodistas es una actitud que representa una amenaza latente a la libertad de prensa que configura un escenario proclive al silenciamiento de  los medios de comunicación y, particularmente, busca intimidar. Esta estrategia ha sido  promocionada de manera pública y vehemente por De La Espriella como represalia contra sus detractores. 

Al respecto, la FLIP expresa su preocupación sobre la activación sistemática del sistema judicial para callar el oficio periodístico. La judicialización de expresiones de libertad de expresión sobre asuntos públicos responde a interferencias indebidas y  tiene un fuerte potencial silenciador y de autocensura porque enfrenta a los periodistas al dilema de ejercer su oficio o enfrentar sanciones de diversos tipos, incluidas las económicas. 

La FLIP advierte que Cecilia Orozco está siendo víctima de acoso judicial por parte Abelardo De La Espriella, práctica restrictiva de la libertad de expresión que él mismo ha  publicitado públicamente y a través de sus redes sociales con el único propósito de amedrentar a la prensa, a costa de desgastar a la administración de justicia. 

En vista de lo anterior, hacemos un llamado a los jueces para que conozcan más sobre esta nueva forma de agresión a la prensa, de manera que no se instrumentalice a la justicia y no se preste al juego intimidatorio propuesto por De La Espriella para acallar a la prensa. La justicia debe garantizar que el interés general de conocer opiniones que fomentan el debate público, prevalezca sobre la censura a la prensa.

 

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Etiquetado como Acoso judicial

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viernes, 07 julio 2017

La FLIP rechaza la autorización de juez para ingresar a la cuenta de Facebook de periodista en Buga

 

El 13 de junio de 2017, el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga autorizó una búsqueda en la cuenta de Facebook del periodista William Solano. Esta autorización se dio tras la solicitud de un fiscal que investiga a Solano por el presunto delito de injuria, pretendiendo de esta manera tener acceso a las fuentes del periodista.

La FLIP rechaza fuertemente tanto la solicitud del fiscal como la decisión del juez por ser abiertamente violatorias de la libertad de prensa, la reserva de la fuente y la intimidad del periodista. Esta medida expresamente permite, entre otras cosas, la recolección de información sobre contactos, destinatarios de mensajes y claves de acceso.

La reserva de la fuente es una garantía constitucional inviolable, vital para el ejercicio de la libertad de prensa y esencial dentro de las democracias. En protección a esta garantía, la Corte Constitucional ha rechazado solicitudes para que se revelen fuentes periodísticas. Según esta Corte:

"...compeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad”[1].                                              

No es admisible que un fiscal, que investiga la presunta comisión de un delito de injuria y/o calumnia, pretenda implementar medidas que terminen revelando información protegida por el secreto profesional, por ejemplo, a través de la búsqueda en la cuenta de Facebook de un periodista. Además de violar los derechos del reportero y de sus fuentes, este tipo de decisiones tienen un efecto inhibitorio para otras personas, quienes estarán menos inclinadas a hacer denuncias.

Es por esto que la Fundación para la Libertad de Prensa, con el apoyo de la Fundación Karisma, interpuso una acción de tutela en representación del periodista para que se revoque esta decisión.

La Fundación le exige al Juez Tercero Penal Municipal de Buga que revoque esta medida. Además, hace un llamado a las autoridades judiciales para que se abstengan de tomar decisiones que afecten la reserva de la fuente.

Finalmente, la FLIP solicita al doctor Néstor Humberto Martínez, Fiscal General de la Nación, que ordene que la fiscal encargada del caso se abstenga de realizar la búsqueda en la cuenta de Facebook del periodista.


[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-056 de 1995. M.P.: Antonio Barrera Carbonell.

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Actualización

 

Con sentencia del 21 de julio de 2017, notificada el 24 de julio, el Juez Primero del Circuito de Buga negó el amparo solicitado. En consecuencia, el 27 de julio, la FLIP apeló la decisión para que el caso sea revisado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito de Buga.

 

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miércoles, 17 enero 2018

Juez ordena arresto a periodista de Pereira porque una rectificación le pareció insuficiente

Juan Carlos González, juez segundo penal municipal con funciones de conocimiento de Pereira (Risaralda), ordenó arrestar al periodista William Restrepo por supuesto desacato. Esta decisión se dio a pesar de que el periodista había cumplido con emitir una rectificación ordenada en un proceso de tutela iniciado por Sergio Mauricio Vega Lemus, presidente de la Cámara de Comercio de Pereira.

En agosto de 2017, Vega interpuso una tutela en contra del periodista por supuesta violación a su honra y buen nombre. Restrepo había comentado en sus redes sociales que Vega podría tener la intención de apoderarse de la caja de compensación Comfamiliar, que habría vendido los animales del zoológico y que habría pagado por una entrevista en CNN.

La tutela fue concedida en primera y segunda instancia, y se ordenó a Restrepo rectificar y publicar disculpas a través de Facebook, Twitter, un medio radial y un medio escrito de amplia circulación. Esta orden resulta desproporcionada si se tiene en cuenta que las publicaciones hechas por el periodista se hicieron únicamente en Facebook y Twitter.

En cumplimiento de la orden, el periodista publicó en sus redes sociales un texto y un audio presentando disculpas y haciendo una descripción detallada de los señalamientos y las aclaraciones y rectificaciones correspondientes. Además, realizó la rectificación a través de un medio radial e impreso. No obstante, el 12 de enero de 2018, tras el incidente de desacato interpuesto por Vega, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira declaró que William Restrepo incurrió en desacato. El juez señaló que “es evidente que el señor WILLIAM no pretende aclarar ninguno de los puntos, sino que más bien, justifica sus aseveraciones bajo argumentos que de tales apreciaciones surgieron en base a sus propias percepciones”. Como sanción, el juez impuso cinco días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta situación preocupa a la FLIP ya que las medidas ordenadas  -en especial la orden de arresto- son desproporcionadas frente a los hechos, especialmente si se tiene en cuenta que el periodista publicó una rectificación de buena fe.

La decisión también genera preocupación a la FLIP ya que Vega Lemus dirige una entidad que maneja dineros públicos y tiene una relevancia en contexto político y social del departamento de Risaralda, y por esta razón debe ser tolerante a la crítica.

Este caso no es el único en el que Vega Lemus utiliza a la justicia para responder a las críticas. Él también interpuso una tutela en contra del periodista Leonel Arbeláez por declaraciones hechas el año pasado en su programa “Café Caliente”. De nuevo, solicitaba el amparo del derecho al buen nombre y la honra. El 31 de agosto, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas ordenó al periodista rectificar los señalamientos emitidos en contra de Vega Lemus a través del programa “Café Caliente”. Sin embargo, después de que Arbelaez apelara la decisión, el Juzgado Segundo Civil del Circuito, como segunda instancia, revocó el fallo y denegó la tutela.

Esta situación genera un ambiente adverso a la libertad de prensa. Con la decisión de encarcelar a Restrepo se fomenta un clima de silencio en el ejercicio periodístico. Los reporteros están llamados a hacer críticas a las gestiones de organizaciones como la Cámara de Comercio o las entidades públicas, esto hace parte de la democracia y del derecho de los ciudadanos a acceder a información de relevancia pública.

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viernes, 16 febrero 2018

Carta abierta a la Fiscalía General de la Nación por el caso contra el periodista Jorge Gómez Pinilla

A propósito de la citación que recibió el periodista Jorge Gómez Pinilla, columnista de El Espectador, la FLIP dirige esta comunicación a la Fiscalía General de la Nación para que su actuar no sea cómplice de los intentos de censura.

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