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En caso de Vicky Dávila la Corte Constitucional protege los derechos de la prensa

Pronunciamiento - miércoles, 18 enero 2023

La FLIP celebra la decisión tomada por la Corte Constitucional en su sentencia T-454 de 2022. En esta se revierte la condena en contra de la periodista Vicky Dávila y Radio Cadena Nacional SAS (La FM) por haber informado sobre un supuesto acto de corrupción del excomandante de la Policía José Hilario Estupiñán Carvajal en 2014. Esta decisión tiene efectos positivos para la libertad de prensa y es un avance en la lucha contra el acoso judicial a periodistas.

En su fallo, la Corte afirma que en los procesos civiles por responsabilidad extracontractual no sé debe entrar a evaluar la ética periodística, sino los elementos  de la responsabilidad civil. Además, ordena que se haga un “análisis juicioso sobre la verificación de las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio periodístico cuando se trate del ejercicio de la libertad de información, y de la real malicia tratándose de la libertad de opinión”.

La sentencia reconoce que en los procesos civiles contra la prensa las y los jueces deben tener un rol activo en el que analicen y distingan si se está opinando o informando y valorar el contenido que se emitió en su conjunto, el contexto en el que se publicó y establecer cuáles son las cargas y obligaciones correspondientes. También, aunque para la Corte la prensa sí puede ser sentenciada en el ámbito civil, es la persona demandante quien debe probar que el o la periodista es culpable.

En su decisión, la Corte también reiteró algunas garantías que se deben tener en cuenta para que los periodistas puedan desarrollar su trabajo libremente. Primero, cualquier medio es libre de informar sobre procesos judiciales, especialmente en los que está involucrado algún funcionario público. Deben prevalecer los principios de máxima divulgación y de respeto por la libertad de expresión, pues las actuaciones de servidores públicos son de alto interés para la sociedad.

Segundo, la prensa también puede publicar información u opiniones relacionadas con hechos que no han sido investigados por autoridades judiciales. En el caso de Dávila, se afirmaba que la periodista debía ser condenada pues señaló al excomandante Estupiñán de un delito del que la justicia lo absolvió posteriormente. Para la Corte “no es exigible el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista, que el aplicable en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción”. En consecuencia, para la FLIP, la verdad judicial no puede confundirse con el acercamiento que realizan las y los periodistas a la verdad. De ser así, existirían dificultades para publicar investigaciones relacionadas, por ejemplo, con corrupción.

Este caso demuestra el desgaste que ocasiona el uso de acciones legales en contra de periodistas y medios. Este caso implicó ocho años y dos procesos judiciales, cada uno de dos instancias y la revisión extraordinaria de una alta Corte. Este tipo de acciones desgastan la aplicación de justicia y evidencian el patrón de uso del acoso judicial, es decir el uso de herramientas judiciales (como tutelas, denuncias penales y demandas civiles) para censurar información de alto interés. Precisamente, en los últimos 3 años, la FLIP ha documentado 102 casos de acoso judicial, de los cuales 44 fueron adelantados por funcionarios públicos.

Por todo esto, hacemos un llamado al Ministerio de Justicia a que realice un estudio de los procesos donde se judicializa la libertad de expresión y que promueva medidas para evitar las demandas y denuncias cuyo objeto es censurar a la opinión crítica. Esto es necesario para seguir fortaleciendo la robusta protección a la libertad de expresión y de prensa, a través de la protección del debate público y plural.

Iglesia católica redobla esfuerzos para censurar investigaciones sobre pederastia

Pronunciamiento - viernes, 26 agosto 2022

En un comunicado de hoy, 25 de agosto, el Arzobispo de Medellín, Monseñor Ricardo Tobón Restrepo, acusa al periodista Juan Pablo Barrientos de llevar a cabo “una campaña malintencionada contra la Iglesia” y además afirma que es “calumnioso contra la Iglesia y que manipula la información para decir que hay una red de pederastia”. Este es el último episodio de múltiples intentos por parte de la Iglesia católica por acallar la investigación del periodista. Estas afirmaciones pretenden deslegitimar y censurar a Barrientos y a sus investigaciones, desconociendo que la judicatura ha protegido los derechos del periodista.

Además de este pronunciamiento público estigmatizante, hoy la Arquidiócesis envió al periodista una respuesta incompleta. De la información de los 915 sacerdotes presuntamente involucrados en actos de pederastia, solo se entregó reporte  de 36. Por distintas estrategias dilatorias, la investigación se ha paralizado por casi un año y medio.

Desde el 2018, Barrientos se ha dedicado a investigar y publicar información relacionada con los abusos sexuales a menores de edad por parte de sacerdotes de todo el país; hasta ahora el periodista ha publicado los libros Dejad que los niños vengan a mí y Este es el cordero de Dios. Desde entonces, la Iglesia católica se ha dedicado a interponer obstáculos para impedir que los reportajes se publiquen.

Primero, miembros de la Iglesia católica han acosado judicialmente a Barrientos. En 2019, interpusieron cuatro tutelas y una denuncia penal que buscaban suspender la reproducción, comercialización y venta del libro Dejad que los niños vengan a mí. En el 2021, en solo un mes, Barrientos debió atender siete procesos de tutela que pretendían violar la reserva de la fuente y censurar su libro. Estos fueron promovidos coordinadamente por sacerdotes del departamento del Meta, que no tenían pruebas, y que solo buscaban intimidar y desgastar la administración de justicia.

Segundo, las Arquidiócesis de Medellín, Rionegro, Bogotá y Cali se han negado a entregar la información que en el 2020 la Corte Constitucional dijo que debía ser pública, como por ejemplo, cuántos y cuáles sacerdotes han sido denunciados por abusar sexualmente de menores. Sin embargo, por hacer caso omiso a la orden de la Corte, en 2022 ésta tuvo que volver a pronunciarse y reiterar el deber que tienen las organizaciones religiosas de entregar la información semiprivada, que no está sujeta a reserva por ser de interés público.

A pesar de esto, la Arquidiócesis de Medellín ha dilatado la entrega de información: el 12 de agosto solicitó una aclaración impertinente sobre el fallo de la Corte. En la actualidad, Barrientos se enfrenta a una situación similar con otras Arquidiócesis en el país: en Bogotá han pasado más de nueve meses sin que le entregue la información solicitada y en Cali siete, obligándolo a interponer tutelas.

En esta misma estrategia de incumplir las órdenes judiciales, las Arquidiócesis se han justificado argumentando que se rigen por el Derecho Canónico antes que por el derecho nacional. Los miembros de la Iglesia desconocen que ese hecho no los exime de entregar la información. 

Ahora, la última estrategia es atacar la ética profesional de Barrientos y cuestionar los motivos de su investigación, con lo que pretenden minar la confianza de la sociedad en su trabajo. Horas después de la publicación de las declaraciones, varias personas ya han dirigido mensajes que atacan a Barrientos. El periodista le dijo a la FLIP que las declaraciones de Tobón son “una declaratoria de guerra, es como decirle a todos los fieles <<cáiganle al periodista>>”.

Hacemos un llamado a las Arquidiócesis de Medellín para que acate la orden de la Corte Constitucional a cabalidad. Los miembros de la Iglesia deben abstenerse de seguir intimidando a Barrientos mediante el uso del derecho o de declaraciones desacreditantes hacia su trabajo.

Los incansables intentos de censura en este caso afectan también el derecho del resto de la ciudadanía a informarse y participar en la discusión pública sobre los abusos sexuales a menores de edad, asunto de alto interés público. Adicionalmente, hacemos un llamado a los jueces de tutela para que vigilen el cumplimiento de sus órdenes para que se materialice la protección de los derechos fundamentales.

La radio pública y comunitaria deberán difundir gratuitamente los servicios de las comisarías de familia durante la situación de emergencia

Pronunciamiento - miércoles, 08 julio 2020

  • El Gobierno en marzo había ordenado que las emisoras comunitarias difundieran gratuitamente las campañas de prevención de violencia intrafamiliar y otros asuntos de las comisarías de familia.

  • En junio, la Corte Constitucional revisó el decreto y extendió la obligación de difusión gratuita de estos servicios a la radio pública.

La Corte Constitucional extendió la obligación de difusión gratuita de los servicios de las comisarías de familia a las radiodifusoras públicas. La Corte realizó control automático de constitucionalidad del Decreto 460 de 2020 y en su revisión destacó el valor social del ejercicio informativo. Además, reconoció la relevancia de garantizar el flujo de información para contrarrestar la violencia intrafamiliar, fenómeno que se ha intensificado durante el aislamiento.

El 22 de marzo de este año, el Gobierno nacional tomó una serie de medidas para atender los casos de violencia intrafamiliar durante el estado de emergencia sanitaria. Entre ellas está la obligación de las emisoras comunitarias de difundir de manera gratuita las campañas de prevención de violencia intrafamiliar y delitos sexuales, los servicios de las comisarías de familia y los medios telefónicos y virtuales de atención que se han dispuesto para ello.

Este decreto se basa en el potencial de la radio para transmitir información en zonas rurales y aisladas, donde con frecuencia es el único mecanismo para mantener a la población informada. También busca asegurar el derecho de acceso a la información sobre temas de relevancia pública. El decreto concuerda con el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora (Resolución 415 de 2010), que dispone que los medios de comunicación deben otorgar espacios gratuitos a las autoridades para informar durante situaciones de emergencia.

Intervención de la Fundación para la Libertad de Prensa

En una intervención ante la Corte Constitucional, la FLIP argumentó que aunque el decreto apunta a un fin legítimo, le impone una carga desproporcionada a las radios comunitarias porque agudiza las dificultades de muchas emisoras y amenaza su sostenibilidad. Además, la instrumentalización de las emisoras comunitarias también pasa por alto la necesidad y obligación del Estado de asegurar las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la información en sus múltiples facetas: brindarla y recibirla.

Para la FLIP, el rol central de la radio comunitaria se vería gravemente comprometido si la difusión de la información relativa a la emergencia se canaliza únicamente a través de estos medios, sin el apoyo de otros radiodifusores ni medidas financieras para asegurar su funcionamiento. Por esto, la Fundación solicitó que el estudio de la norma tuviera en cuenta criterios de racionalidad y equidad.

Decisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional respaldó la postura de la FLIP al determinar que la obligación impuesta de manera exclusiva a las emisoras comunitarias de difundir gratuitamente esta información es un trato diferenciado e injustificado frente a otros tipos de servicios de radiodifusión en el país. La medida “no incluye a las radiodifusoras públicas, quienes cuentan con mayor capacidad de difusión y respecto a las cuales las normas no les impone ese deber”, como lo señaló la FLIP.

Además, advirtió que la exclusividad en cabeza de las emisoras comunitarias es desproporcional al advertir que se trataba de una carga que las radiodifusoras públicas tienen mayor capacidad de asumir y para las cuales la norma de excepción no les impone tal deber. Así, la Sala Plena de la Corte deberá explicar la modulación del deber de solidaridad y por qué las emisoras privadas estarían exentas de prestar un servicio público indispensable para atender la crisis sanitaria y garantizar derechos fundamentales.

La FLIP coincide con los magistrados Alberto Rojas y Cristina Pardo, que en sus salvamentos de voto expresaron que el deber de solidaridad debería recaer sobre todo el universo de emisoras, sin distinción entre lo público y privado, por cuanto el ejercicio informativo tiene una vocación social y pública y, en consecuencia, debía cobijar a la radio comercial por las circunstancias excepcionales.

Aquí puede conocer el comunicado de la Corte Constitucional.

Aquí puede leer la intervención de la FLIP.

Demandan inconstitucionalidad de la Ley TIC

Pronunciamiento - viernes, 23 agosto 2019

La Fundación Karisma, la Comisión Colombiana de Juristas, Bejarano Abogados, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y Santiago Rivas, luego de un estudio de la Ley 1978 de 2019 (Ley TIC), encontraron que hay motivos para creer que la misma debe ser declarada inconstitucional. Por esa razón, radicaron hoy ante la Corte Constitucional, dos demandas en las que se ofrecen los argumentos jurídicos y técnicos por los cuales se acusa a dicha Ley de no ajustarse al ordenamiento legal colombiano.

Los representantes de la sociedad civil mencionados sostienen que por la forma en la que está estructurada la Ley demandada, se crean graves riesgos para la democracia. La Ley 1978 de 2019 otorga competencias excesivas al poder ejecutivo sobre los órganos y personas que toman decisiones sobre el internet, la radio y la televisión que la ciudadanía colombiana consume y crea para satisfacer su derecho a la libertad de expresión e información.

Estos son los principales puntos de las acciones presentadas:

1. Control del ejecutivo sobre la CRC

Dentro de una democracia, debemos entender que la separación de poderes no se limita solo al control de las tres ramas del poder público entre ellas, sino que este esquema requiere una arquitectura institucional que involucra a los medios de comunicación y a la libertad de expresión. Para garantizar este derecho y su aplicación, existen órganos autónomos para temas complejos: uno de esos es la regulación de los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales. La Ley TIC crea una nueva Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que  tendrá poder sobre aspectos esenciales de los medios de comunicación que consumimos a diario: regulará servicios de telecomunicaciones, radio y televisión abierta; resolverá controversias de los proveedores de esos servicios; y vigilará y sancionará conductas que afecten el pluralismo en esos servicios. 

Sin embargo, tal como la Ley TIC estructura la CRC, quedan dudas sobre si podrá ejercer su labor de forma autónoma. La autonomía de la CRC queda en entredicho porque en el mecanismo de elección de los integrantes de la CRC el gobierno de turno tiene una influencia alta.

La CRC funciona con dos comisiones. En la comisión de contenidos audiovisuales, el presidente podrá reglamentar el concurso para elegir a dos de los tres integrantes de esa comisión. La otra es la comisión de comunicación. Allí el gobierno tiene dos de cinco asientos. Puede nombrar a uno y el otro es un cupo directo para el ministerio TIC. La CRC también tendrá representantes de la sociedad civil y del sector audiovisual, pero serán elegidos por la universidad que designe el gobierno.

Viéndolo así, el Ejecutivo tendrá control sobre siete de los ocho miembros que componen dicha comisión. Si la CRC debe regular los temas que tienen que ver con los medios de comunicación, es decir, los canales por donde se difunde información para los intereses de la ciudadanía, resulta desequilibrado que sólo el gobierno tenga el control sobre esta comisión, que debe ser una garante del pluralismo. En pocas palabras, la CRC se puede convertir en un mecanismo del gobierno para limitar la libertad de expresión. 

En el pasado, por ejemplo, la Corte Constitucional ya ha explicado que la independencia del regulador de la televisión es importante para que los intereses políticos no la afecten. La Corte ha preservado la autonomía de la Comisión Nacional de Televisión; además la Corte impidió que el Congreso eligiera dos miembros de su junta directiva y que la cartera de las comunicaciones tuviera voto en esa junta. En resumen, la Corte ya ha considerado que el órgano que regule la televisión debe estar libre de injerencias excesivas de las ramas del poder público.

2. Gobierno asigna frecuencias de televisión sin contrapesos

La Ley TIC le da mucho poder al MinTIC otorgándole demasiadas funciones. Le permite otorgar, inspeccionar y reglamentar el espectro electromagnético. Definir el valor del espectro, o sea, tasar el importe a favor del Fondo Único de TICs y determinar si ese pago se puede hacer en especie y en qué porcentajes. También definirá las inversiones que se realicen bajo esta última modalidad. Definir la política pública e  inspeccionar, vigilar y controlar el sector TIC. 

El resultado es un ministerio que concentra poderes, lo que crea incentivos perversos para el gobierno. Todo lo anterior pone en riesgo la pluralidad informativa. Entonces, ¿por qué correr riesgos concentrando tanto poder en el ejecutivo?, ¿No necesita el Ministerio TIC un contrapeso que le ponga freno a su poder sobre el espectro?

Es verdad que la CRC ya tenía problemas de autonomía, pero si el gobierno asigna directamente las concesiones para la operación de la televisión, existe la posibilidad de que se conformen agendas políticas en medios de comunicación que deberían tener un contenido inclusivo y diverso.

3. Desfinanciación de la TV pública

Aunque el Ministerio TIC ha señalado que no es cierto que la televisión pública será desfinanciada, la verdad es que sí.  

Antes de la Ley TIC existían dos fondos: uno era FonTV que estaba a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, un órgano autónomo al ejecutivo. El otro era el FonTIC que estaba adscrito al MinTIC. Ahora sólo habrá un fondo que junta los dos anteriores y lo pone a cargo del Ministerio TIC en su totalidad. Este control económico se suma a los otros controles ya dispuestos por la ley.

Si bien los objetivos de este nuevo fondo son fomentar proyectos del sector TIC y crear contenidos de radio y televisión pública, tener un ministerio con control económico absoluto, crea el grave riesgo de que los contenidos respondan únicamente a intereses del gobierno y no promuevan la pluralidad informativa.

Mientras que la Ley anterior destinaba el 60% de sus recursos para fortalecer los operadores públicos de la televisión, esta nueva ley trae unas definiciones que pueden quedar muy abiertas a interpretaciones del propio Ministerio TIC para distribuir los recursos. 

Además, la Ley carga el fondo con funciones de apoyo económico para el mejoramiento administrativo y técnico del MinTIC y de la Agencia Nacional de Espectro. El dinero con el que se hacía televisión pública antes, ahora será también destinado a cargos burocráticos. 

También se aseguran los porcentajes de inversión en la TV y radio pública con un fórmula complicada, que busca hacer un promedio de todos los años en que se han financiado estos programas en el pasado, resultando en un porcentaje mucho más bajo que el actual, o por lo menos estancado en el tiempo, pues si el presupuesto de estos fondos incrementa, el MinTIC no tiene obligación legal de incrementar la inversión en la televisión o radio públicas. 

Vale mencionar que el fondo le da mucha importancia a las “asociaciones público privadas en tecnologías de la información y las comunicaciones” pero la forma en la que estas asociaciones van a funcionar serán reglamentadas por el mismo gobierno.

La televisión pública es importante porque no solo garantiza pluralidad en los contenidos y acceso a este medio para distintas comunidades, sino que evita la consolidación de monopolios de televisión para que la información sea veraz y objetiva, garantizando pluralidad de voces en la discusión pública.

4. Redes comunitarias

Hoy en día, la tecnología permite que todo tipo de actores hagan uso del espectro para conectarse a internet. Una forma de aprovechar el uso del espectro, que a fin de cuentas es un bien público, es a través de la creación de redes comunitarias a cargo de las comunidades que sufren de diferentes formas de desconexión y pueden conectarse por su propia cuenta y con su propia tecnología. 

Sin embargo, la Ley TIC olvida su existencia y sólo prevé un sistema para acceso a licencias de uso del espectro, el sistema para fines lucrativos. Esto obliga a las comunidades a competir en condiciones iguales a las medianas y grandes empresas de telecomunicación, como ETB o Claro, en un sistema que favorece a grandes empresas privadas. Un sistema que supone, por ejemplo, una serie de contribuciones y contraprestaciones a un lucro que estas comunidades no tienen. Además, el proceso de selección estará centrado en el MinTIC, es decir, un proceso centrado en Bogotá en el que deben competir empresas de telecomunicación y comunidades vía web siendo que de hecho éstas últimas no tienen cómo conectarse en principio a la red. 

Es inconstitucional exigir a una red comunitaria que cumpla con los mismos requisitos de las grandes compañías de telecomunicaciones para usar el espectro, tratando de modo igual a actores manifiestamente desiguales. Además, se impide así el cumplimiento del propio fin de la Ley al no permitir que estas redes comunitarias contribuyan a la conectividad en donde el Estado aún no la garantiza y las TELCOS no ven oportunidad de mercado rentable. Las redes comunitarias permiten el ejercicio no sólo del derecho a la libre expresión y el acceso a la información, sino también el libre desarrollo de la personalidad. La información siempre debe tener canales para fortalecer la democracia. 

5. Consulta previa

La Ley TIC derogó la Ley 1507 de 2012 que consagraba derechos y garantías respecto al acceso a la televisión por parte de las comunidades indígenas y otros grupos étnicos. La nueva ley no tiene normas específicas para estas comunidades, por lo que hay un estructural cambio de condiciones que requería de consulta previa. Recordemos que cuando un proyecto de ley puede afectar a comunidades indígenas, debe ser consultado primero con esas comunidades antes de pasar por el congreso.

El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior fue quien dijo que en este caso no era necesario consulta previa, sin embargo AFROMEDIOS, en intervención ante el Congreso, demostró que este funcionario no tenía competencia para dar este concepto.

Primer semestre de 2019: 196 ataques a la prensa y una sentencia positiva

Pronunciamiento - sábado, 06 julio 2019

A pesar de la preocupante cifra de agresiones, hubo una buena noticia para el ejercicio periodístico gracias a una sentencia de la Corte Constitucional que estableció nuevos parámetros para valorar el riesgo que corren los periodistas.

La Corte Constitucional nos dejó en visto: la violación de la reserva de la fuente es un asunto grave

Pronunciamiento - jueves, 25 enero 2018

La Corte Constitucional decidió no estudiar un caso de grave violación al secreto profesional que protege al periodista William Vianney Solano, de la ciudad de Buga, y a sus fuentes.

En julio de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa denunció que un juez de control de garantías había autorizado a una fiscal el ingreso a la cuenta de Facebook del periodista William Vianney Solano, a quien investigaba por el supuesto delito de injuria. Por tal motivo, con el apoyo de la Fundación Karisma, la FLIP interpuso una acción de tutela en representación del periodista para lograr la protección de sus derechos a la libertad de prensa, a la reserva de la fuente y a la intimidad. Sin embargo, esta tutela fue negada en primera y en segunda instancia.

Dada la evidente violación de derechos y la innegable importancia de la reserva de la fuente en el ejercicio periodístico, la FLIP y la Fundación Karisma enviaron a la Corte Constitucional solicitudes para que seleccionara el caso para revisión y protegiera los derechos del periodista. No obstante, el caso no fue seleccionado.

Por tal motivo, varias organizaciones nacionales e internacionales enviaron a cada uno de los magistrados de la Corte Constitucional una solicitud para que presentaran una insistencia. Nuevamente, ninguno decidió hacerlo.

Esta decisión y la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que obliga a la Revista Dinero a revelar sus comunicaciones generan graves preocupaciones sobre el rol que están cumpliendo las altas cortes en la desprotección de la reserva de la fuente. Esta garantía, protegida por el artículo 74 de la Constitución, es indispensable para el ejercicio del periodismo. La misma Corte Constitucional tiene reiterada jurisprudencia en la cual protege de manera contundente la reserva de la fuente, llegando incluso a sostener que, mientras el Congreso no promulgue una ley estatutaria que establezca una disposición clara, necesaria y proporcionada limitando la reserva de la fuente, ella no está sometida a limitaciones1. Sorprende entonces que la Corte no haya ni siquiera estudiado un caso con una violación tan aberrante de este derecho.

Adicionalmente, el desconocimiento de la protección a la reserva de la fuente pasa también por la vulneración del derecho a la intimidad cuando, como sucedió en el caso de William Vianney Solano, la orden judicial busca el acceso las redes sociales del periodista e incluso a conocer las contraseñas correspondientes, lo que equivale a un acceso irrestricto a su vida personal.

La FLIP y la Fundación Karisma hacen un llamado a los funcionarios de la rama judicial y de las altas cortes, para que protejan la reserva de la fuente y para que no tomen decisiones que obliguen a los periodistas y a los medios de comunicación a revelar sus comunicaciones y la identidad de sus fuentes.


1 Sentencia T-298 de 2009. Magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva.

La libertad de expresión en internet está en manos de la Corte Constitucional

Pronunciamiento - viernes, 10 noviembre 2017

El 8 de noviembre de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentó una intervención ante la Corte Constitucional en relación con la acción de nulidad presentada por Google contra una sentencia de esa misma corte (T-063A de 2017) en la que se ordena que dicha empresa elimine un blog anónimo de la plataforma Blogger.

“Información al derecho – Información para todos”

Manual - miércoles, 16 diciembre 2015

En Colombia, la información que producen los medios de comunicación es posible por una garantía de doble vía que está en la Constitución: tanto el derecho de los periodistas a recoger y publicar informaciones, como el derecho de los ciudadanos a estar informados.

Esta doble vía lleva a que la información que se publica en el país deba contener dos características indispensables: la veracidad y la imparcialidad. Son dos elementos que hacen que los periodistas no puedan informar de cualquier manera ni que hagan pasar por información lo que son sus posiciones, sus prejuicios o sus interpretaciones personales. A su vez, son dos elementos que garantizan que la sociedad reciba la mejor información para el ejercicio de sus derechos políticos y sociales.

Igualmente, al reconocer la información como un derecho de doble vía, tanto de los periodistas como de sus audiencias, se deben fortalecer los mecanismos que posibilitan el diálogo entre unos y otros, como la solicitud de rectificación. Es de esta forma que se garantiza que los ciudadanos puedan exigir una información veraz e imparcial sin acudir a mecanismos de censura que atentan contra la libertad de expresión.

Con el interés de fortalecer el conocimiento de los límites de la libertad de informar y de promocionar la rectificación como mecanismo de interlocución entre medios y ciudadanos,  la FLIP presenta este manual titulado: “Información al derecho – Información para todos”, el cual recoge los estándares que ha desarrollado la Corte Constitucional. Esta cartilla fue producto de un convenio hecho con el Ministerio del Interior y el Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas –PNUD–, y presentado en el municipio de Apartadó (Antioquia) el 22 de septiembre con ocasión del taller realizado con periodistas y funcionarios públicos sobre la libertad de informar y sus límites.

Consulte aquí el manual Información al Derecho en línea.

La FLIP y Andiarios presentan intervención ante Corte Constitucional en caso de tutela contra la sentencia que absolvió a periodista por los delitos de injuria y calumnia

Pronunciamiento - viernes, 11 abril 2014

La FLIP y Andiarios presentaron intervención ante la Corte Constitucional a propósito de la revisión que está haciendo dicho Tribunal sobre la tutela instaurada contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que absolvió a Luis Agustín González, periodista de Fusagasugá, Cundinamarca.