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La libertad de expresión en internet está en manos de la Corte Constitucional

La libertad de expresión en internet está en manos de la Corte Constitucional

Foto original: Corte Constitucional.

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viernes, 10 noviembre 2017

La libertad de expresión en internet está en manos de la Corte Constitucional

El 8 de noviembre de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentó una intervención ante la Corte Constitucional en relación con la acción de nulidad presentada por Google contra una sentencia de esa misma corte (T-063A de 2017) en la que se ordena que dicha empresa elimine un blog anónimo de la plataforma Blogger.

La decisión que tome la Corte sobre este caso traerá repercusiones importantes para la libertad de expresión de los colombianos en internet. Aspectos como la capacidad de realizar publicaciones anónimas en la red y el debido proceso de las personas que hacen dichas publicaciones, entre otras cosas, son el eje central de este caso. De acuerdo a lo que se decida, se podría afectar el uso de pseudónimos, como lo hacen varios caricaturistas, columnistas, defensores de derechos humanos y personas interesadas en difundir y discutir asuntos de interés público.

La sentencia que Google busca que sea anulada, publicada en septiembre de este año, trae razonamientos y órdenes preocupantes para la libertad de expresión. La Corte Constitucional consideró que la persona que interpuso la tutela no tenía forma de defenderse contra un anónimo. Basada en esto y en el argumento de que el contenido era difamatorio, deshonroso y calumnioso contra el demandante y su empresa, la Corte Constitucional consideró Google debía eliminar el blog. Además de esto, la Corte determinó:

  1. Ordenar que Google Inc. y Google Colombia Ltda. se registren como proveedores de servicios de telecomunicaciones en el registro del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC).

  2. Exhortar al MINTIC a establecer “una regulación nacional con miras a lograr la protección de los derechos de los usuarios de Internet, especialmente en lo que tiene que ver con publicaciones abusivas, difamatorias, deshonrosas, calumniosas e injuriantes, que atenten contra el honor de las personas en Internet”.

  3. Adviertir a Google que, en casos de blogs anónimos publicados en Blogger.com que publiquen contenido difamatorio, Google “deberá a proceder a eliminar el contenido denunciado sin exigir una orden judicial previa”. Es decir, es Google - y no un juez - quien debe decidir qué contenidos son o no son difamatorios y proceder a eliminar los blogs.

El caso

El señor John William Fierro, propietario de “Muebles Caqueta”, interpuso una acción de tutela en contra Google Inc. y Google Colombia Ltda. porque se negaron a borrar un blog anónimo publicado en Blogger.com (servicio de blogs de Google) titulado “No compren en Muebles Caquetá!”. El blog, publicado de manera anónima, decía que la empresa de muebles estafaba a sus clientes, argumentando que solicitaban adelantos y que luego no entregaban los trabajos solicitados y agregando: “Por favor divulgan (sic) este mensaje para evitar que mas (sic) personas sean estafadas”.

El señor Fierro solicitó a Google Inc. la eliminación del contenido, al considerar que las acusaciones era infundadas y que, en consecuencia, se vulneraba su honra y su buen nombre. Sin embargo, Google respondió que el contenido publicado no era inapropiado y que sólo lo retiraría mediante una orden judicial que así lo ordene. En consecuencia, el señor Fierro interpuso una acción de tutela que fue negada en primera instancia, sin que ninguna de las partes apelara el fallo.

Preocupaciones

La Corte Constitucional está creando nuevas reglas que limitan la libertad de expresión en Internet más allá de lo establecido en la ley y completamente alejadas a su jurisprudencia sobre este derecho fundamental. Entre las principales preocupaciones se encuentran:

  1. La Corte desconoce su propio precedente en cuanto a las reglas que deben aplicarse para determinar si un tipo de contenido debe limitarse o si debe ser protegido. Aunque la Corte ha desarrollado pasos y criterios para hacer esta evaluación, estas reglas no han sido aplicadas. La Corte debía evaluar la proporcionalidad de la eliminación del contenido y ponderar los derechos alegados por el demandante junto con el interés que pueda haber en la publicación del condenido.

  2. Si bien la Corte no exige que se revele quién es la persona detrás de los comentarios, cosa que es buena para la libertad de expresión, sí parece darle menor protección a este tipo de discursos. Sorprende que mientras Google solicita una orden judicial como requisito necesario para limitar la libertad de expresión anónima en Internet, la Corte quiera eliminar el fuero que la Constitución exige y, en cambio, entregar esta tarea a una empresa extranjera. La Corte advierte a Google que, en caso de discursos anónimos, es Google quien debe tomar la decisión de si ellos son difamatorios, y, en caso de serlo, deberá proceder a borrarlos. Es decir, no se requiere la intervención de un juez calificado que pueda hacer una ponderación de derechos, de acuerdo con los estándares de protección de la ley colombiana y la jurisprudencia nacional e interamericana. En consecuencia, desconoce el derecho a acceder a un juez y el derecho de defensa, garantías del derecho al debido proceso.

  3. La decisión que toma la Corte de exhortar al MINTIC a que regule sobre el tema desconoce principios básicos de la constitución. El ejecutivo no está facultado para regular aspectos esenciales de derechos fundamentales como la libertad de expresión o la honra y el buen nombre. Estos son aspectos que le corresponden al Congreso. Mientras que una regulación del ejecutivo es unilateral, las leyes del Congreso son aprobadas a partir de mayorías y con el cumplimiento de unos mínimos de debate público.

  4. Por último, se destaca que la Corte Constitucional está tomando decisiones relacionadas con la libertad de expresión y otros derechos en internet sin consultar a personas con experiencia y conocimiento en los debates a nivel internacional. Peor aún, causa mucha preocupación que la sentencia de la Corte Constitucional se limita a citar unas sentencias de otros países, sin siquiera ocuparse de examinar su contenido y si este es aplicable en el derecho colombiano. Asuntos como los que se tratan en este caso, a pesar de ser novedosos, cuentan con una amplia discusión a nivel global y requieren de un análisis más detallado.

    La FLIP espera que la Corte Constitucional tome en cuenta los argumentos presentados por la fundación y por otras organizaciones y expertos que han presentado escritos en los últimos días. Es la oportunidad para que la Corte recupere su rol protagonista como defensora de la libertad de expresión.

    Vea la intervención que presentó la FLIP a la Corte Constitucional.