Demandan inconstitucionalidad de la Ley TIC
La Fundación Karisma, la Comisión Colombiana de Juristas, Bejarano Abogados, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y Santiago Rivas, luego de un estudio de la Ley 1978 de 2019 (Ley TIC), encontraron que hay motivos para creer que la misma debe ser declarada inconstitucional. Por esa razón, radicaron hoy ante la Corte Constitucional, dos demandas en las que se ofrecen los argumentos jurídicos y técnicos por los cuales se acusa a dicha Ley de no ajustarse al ordenamiento legal colombiano.
Los representantes de la sociedad civil mencionados sostienen que por la forma en la que está estructurada la Ley demandada, se crean graves riesgos para la democracia. La Ley 1978 de 2019 otorga competencias excesivas al poder ejecutivo sobre los órganos y personas que toman decisiones sobre el internet, la radio y la televisión que la ciudadanía colombiana consume y crea para satisfacer su derecho a la libertad de expresión e información.
Estos son los principales puntos de las acciones presentadas:
1. Control del ejecutivo sobre la CRC
Dentro de una democracia, debemos entender que la separación de poderes no se limita solo al control de las tres ramas del poder público entre ellas, sino que este esquema requiere una arquitectura institucional que involucra a los medios de comunicación y a la libertad de expresión. Para garantizar este derecho y su aplicación, existen órganos autónomos para temas complejos: uno de esos es la regulación de los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales. La Ley TIC crea una nueva Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que tendrá poder sobre aspectos esenciales de los medios de comunicación que consumimos a diario: regulará servicios de telecomunicaciones, radio y televisión abierta; resolverá controversias de los proveedores de esos servicios; y vigilará y sancionará conductas que afecten el pluralismo en esos servicios.
Sin embargo, tal como la Ley TIC estructura la CRC, quedan dudas sobre si podrá ejercer su labor de forma autónoma. La autonomía de la CRC queda en entredicho porque en el mecanismo de elección de los integrantes de la CRC el gobierno de turno tiene una influencia alta.
La CRC funciona con dos comisiones. En la comisión de contenidos audiovisuales, el presidente podrá reglamentar el concurso para elegir a dos de los tres integrantes de esa comisión. La otra es la comisión de comunicación. Allí el gobierno tiene dos de cinco asientos. Puede nombrar a uno y el otro es un cupo directo para el ministerio TIC. La CRC también tendrá representantes de la sociedad civil y del sector audiovisual, pero serán elegidos por la universidad que designe el gobierno.
Viéndolo así, el Ejecutivo tendrá control sobre siete de los ocho miembros que componen dicha comisión. Si la CRC debe regular los temas que tienen que ver con los medios de comunicación, es decir, los canales por donde se difunde información para los intereses de la ciudadanía, resulta desequilibrado que sólo el gobierno tenga el control sobre esta comisión, que debe ser una garante del pluralismo. En pocas palabras, la CRC se puede convertir en un mecanismo del gobierno para limitar la libertad de expresión.
En el pasado, por ejemplo, la Corte Constitucional ya ha explicado que la independencia del regulador de la televisión es importante para que los intereses políticos no la afecten. La Corte ha preservado la autonomía de la Comisión Nacional de Televisión; además la Corte impidió que el Congreso eligiera dos miembros de su junta directiva y que la cartera de las comunicaciones tuviera voto en esa junta. En resumen, la Corte ya ha considerado que el órgano que regule la televisión debe estar libre de injerencias excesivas de las ramas del poder público.
2. Gobierno asigna frecuencias de televisión sin contrapesos
La Ley TIC le da mucho poder al MinTIC otorgándole demasiadas funciones. Le permite otorgar, inspeccionar y reglamentar el espectro electromagnético. Definir el valor del espectro, o sea, tasar el importe a favor del Fondo Único de TICs y determinar si ese pago se puede hacer en especie y en qué porcentajes. También definirá las inversiones que se realicen bajo esta última modalidad. Definir la política pública e inspeccionar, vigilar y controlar el sector TIC.
El resultado es un ministerio que concentra poderes, lo que crea incentivos perversos para el gobierno. Todo lo anterior pone en riesgo la pluralidad informativa. Entonces, ¿por qué correr riesgos concentrando tanto poder en el ejecutivo?, ¿No necesita el Ministerio TIC un contrapeso que le ponga freno a su poder sobre el espectro?
Es verdad que la CRC ya tenía problemas de autonomía, pero si el gobierno asigna directamente las concesiones para la operación de la televisión, existe la posibilidad de que se conformen agendas políticas en medios de comunicación que deberían tener un contenido inclusivo y diverso.
3. Desfinanciación de la TV pública
Aunque el Ministerio TIC ha señalado que no es cierto que la televisión pública será desfinanciada, la verdad es que sí.
Antes de la Ley TIC existían dos fondos: uno era FonTV que estaba a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, un órgano autónomo al ejecutivo. El otro era el FonTIC que estaba adscrito al MinTIC. Ahora sólo habrá un fondo que junta los dos anteriores y lo pone a cargo del Ministerio TIC en su totalidad. Este control económico se suma a los otros controles ya dispuestos por la ley.
Si bien los objetivos de este nuevo fondo son fomentar proyectos del sector TIC y crear contenidos de radio y televisión pública, tener un ministerio con control económico absoluto, crea el grave riesgo de que los contenidos respondan únicamente a intereses del gobierno y no promuevan la pluralidad informativa.
Mientras que la Ley anterior destinaba el 60% de sus recursos para fortalecer los operadores públicos de la televisión, esta nueva ley trae unas definiciones que pueden quedar muy abiertas a interpretaciones del propio Ministerio TIC para distribuir los recursos.
Además, la Ley carga el fondo con funciones de apoyo económico para el mejoramiento administrativo y técnico del MinTIC y de la Agencia Nacional de Espectro. El dinero con el que se hacía televisión pública antes, ahora será también destinado a cargos burocráticos.
También se aseguran los porcentajes de inversión en la TV y radio pública con un fórmula complicada, que busca hacer un promedio de todos los años en que se han financiado estos programas en el pasado, resultando en un porcentaje mucho más bajo que el actual, o por lo menos estancado en el tiempo, pues si el presupuesto de estos fondos incrementa, el MinTIC no tiene obligación legal de incrementar la inversión en la televisión o radio públicas.
Vale mencionar que el fondo le da mucha importancia a las “asociaciones público privadas en tecnologías de la información y las comunicaciones” pero la forma en la que estas asociaciones van a funcionar serán reglamentadas por el mismo gobierno.
La televisión pública es importante porque no solo garantiza pluralidad en los contenidos y acceso a este medio para distintas comunidades, sino que evita la consolidación de monopolios de televisión para que la información sea veraz y objetiva, garantizando pluralidad de voces en la discusión pública.
4. Redes comunitarias
Hoy en día, la tecnología permite que todo tipo de actores hagan uso del espectro para conectarse a internet. Una forma de aprovechar el uso del espectro, que a fin de cuentas es un bien público, es a través de la creación de redes comunitarias a cargo de las comunidades que sufren de diferentes formas de desconexión y pueden conectarse por su propia cuenta y con su propia tecnología.
Sin embargo, la Ley TIC olvida su existencia y sólo prevé un sistema para acceso a licencias de uso del espectro, el sistema para fines lucrativos. Esto obliga a las comunidades a competir en condiciones iguales a las medianas y grandes empresas de telecomunicación, como ETB o Claro, en un sistema que favorece a grandes empresas privadas. Un sistema que supone, por ejemplo, una serie de contribuciones y contraprestaciones a un lucro que estas comunidades no tienen. Además, el proceso de selección estará centrado en el MinTIC, es decir, un proceso centrado en Bogotá en el que deben competir empresas de telecomunicación y comunidades vía web siendo que de hecho éstas últimas no tienen cómo conectarse en principio a la red.
Es inconstitucional exigir a una red comunitaria que cumpla con los mismos requisitos de las grandes compañías de telecomunicaciones para usar el espectro, tratando de modo igual a actores manifiestamente desiguales. Además, se impide así el cumplimiento del propio fin de la Ley al no permitir que estas redes comunitarias contribuyan a la conectividad en donde el Estado aún no la garantiza y las TELCOS no ven oportunidad de mercado rentable. Las redes comunitarias permiten el ejercicio no sólo del derecho a la libre expresión y el acceso a la información, sino también el libre desarrollo de la personalidad. La información siempre debe tener canales para fortalecer la democracia.
5. Consulta previa
La Ley TIC derogó la Ley 1507 de 2012 que consagraba derechos y garantías respecto al acceso a la televisión por parte de las comunidades indígenas y otros grupos étnicos. La nueva ley no tiene normas específicas para estas comunidades, por lo que hay un estructural cambio de condiciones que requería de consulta previa. Recordemos que cuando un proyecto de ley puede afectar a comunidades indígenas, debe ser consultado primero con esas comunidades antes de pasar por el congreso.
El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior fue quien dijo que en este caso no era necesario consulta previa, sin embargo AFROMEDIOS, en intervención ante el Congreso, demostró que este funcionario no tenía competencia para dar este concepto.
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viernes, 23 agosto 2019
Demandan inconstitucionalidad de la Ley TIC
La Fundación Karisma, la Comisión Colombiana de Juristas, Bejarano Abogados, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y Santiago Rivas, luego de un estudio de la Ley 1978 de 2019 (Ley TIC), encontraron que hay motivos para creer que la misma debe ser declarada inconstitucional. Por esa razón, radicaron hoy ante la Corte Constitucional, dos demandas en las que se ofrecen los argumentos jurídicos y técnicos por los cuales se acusa a dicha Ley de no ajustarse al ordenamiento legal colombiano.
Los representantes de la sociedad civil mencionados sostienen que por la forma en la que está estructurada la Ley demandada, se crean graves riesgos para la democracia. La Ley 1978 de 2019 otorga competencias excesivas al poder ejecutivo sobre los órganos y personas que toman decisiones sobre el internet, la radio y la televisión que la ciudadanía colombiana consume y crea para satisfacer su derecho a la libertad de expresión e información.
Estos son los principales puntos de las acciones presentadas:
1. Control del ejecutivo sobre la CRC
Dentro de una democracia, debemos entender que la separación de poderes no se limita solo al control de las tres ramas del poder público entre ellas, sino que este esquema requiere una arquitectura institucional que involucra a los medios de comunicación y a la libertad de expresión. Para garantizar este derecho y su aplicación, existen órganos autónomos para temas complejos: uno de esos es la regulación de los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales. La Ley TIC crea una nueva Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que tendrá poder sobre aspectos esenciales de los medios de comunicación que consumimos a diario: regulará servicios de telecomunicaciones, radio y televisión abierta; resolverá controversias de los proveedores de esos servicios; y vigilará y sancionará conductas que afecten el pluralismo en esos servicios.
Sin embargo, tal como la Ley TIC estructura la CRC, quedan dudas sobre si podrá ejercer su labor de forma autónoma. La autonomía de la CRC queda en entredicho porque en el mecanismo de elección de los integrantes de la CRC el gobierno de turno tiene una influencia alta.
La CRC funciona con dos comisiones. En la comisión de contenidos audiovisuales, el presidente podrá reglamentar el concurso para elegir a dos de los tres integrantes de esa comisión. La otra es la comisión de comunicación. Allí el gobierno tiene dos de cinco asientos. Puede nombrar a uno y el otro es un cupo directo para el ministerio TIC. La CRC también tendrá representantes de la sociedad civil y del sector audiovisual, pero serán elegidos por la universidad que designe el gobierno.
Viéndolo así, el Ejecutivo tendrá control sobre siete de los ocho miembros que componen dicha comisión. Si la CRC debe regular los temas que tienen que ver con los medios de comunicación, es decir, los canales por donde se difunde información para los intereses de la ciudadanía, resulta desequilibrado que sólo el gobierno tenga el control sobre esta comisión, que debe ser una garante del pluralismo. En pocas palabras, la CRC se puede convertir en un mecanismo del gobierno para limitar la libertad de expresión.
En el pasado, por ejemplo, la Corte Constitucional ya ha explicado que la independencia del regulador de la televisión es importante para que los intereses políticos no la afecten. La Corte ha preservado la autonomía de la Comisión Nacional de Televisión; además la Corte impidió que el Congreso eligiera dos miembros de su junta directiva y que la cartera de las comunicaciones tuviera voto en esa junta. En resumen, la Corte ya ha considerado que el órgano que regule la televisión debe estar libre de injerencias excesivas de las ramas del poder público.
2. Gobierno asigna frecuencias de televisión sin contrapesos
La Ley TIC le da mucho poder al MinTIC otorgándole demasiadas funciones. Le permite otorgar, inspeccionar y reglamentar el espectro electromagnético. Definir el valor del espectro, o sea, tasar el importe a favor del Fondo Único de TICs y determinar si ese pago se puede hacer en especie y en qué porcentajes. También definirá las inversiones que se realicen bajo esta última modalidad. Definir la política pública e inspeccionar, vigilar y controlar el sector TIC.
El resultado es un ministerio que concentra poderes, lo que crea incentivos perversos para el gobierno. Todo lo anterior pone en riesgo la pluralidad informativa. Entonces, ¿por qué correr riesgos concentrando tanto poder en el ejecutivo?, ¿No necesita el Ministerio TIC un contrapeso que le ponga freno a su poder sobre el espectro?
Es verdad que la CRC ya tenía problemas de autonomía, pero si el gobierno asigna directamente las concesiones para la operación de la televisión, existe la posibilidad de que se conformen agendas políticas en medios de comunicación que deberían tener un contenido inclusivo y diverso.
3. Desfinanciación de la TV pública
Aunque el Ministerio TIC ha señalado que no es cierto que la televisión pública será desfinanciada, la verdad es que sí.
Antes de la Ley TIC existían dos fondos: uno era FonTV que estaba a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, un órgano autónomo al ejecutivo. El otro era el FonTIC que estaba adscrito al MinTIC. Ahora sólo habrá un fondo que junta los dos anteriores y lo pone a cargo del Ministerio TIC en su totalidad. Este control económico se suma a los otros controles ya dispuestos por la ley.
Si bien los objetivos de este nuevo fondo son fomentar proyectos del sector TIC y crear contenidos de radio y televisión pública, tener un ministerio con control económico absoluto, crea el grave riesgo de que los contenidos respondan únicamente a intereses del gobierno y no promuevan la pluralidad informativa.
Mientras que la Ley anterior destinaba el 60% de sus recursos para fortalecer los operadores públicos de la televisión, esta nueva ley trae unas definiciones que pueden quedar muy abiertas a interpretaciones del propio Ministerio TIC para distribuir los recursos.
Además, la Ley carga el fondo con funciones de apoyo económico para el mejoramiento administrativo y técnico del MinTIC y de la Agencia Nacional de Espectro. El dinero con el que se hacía televisión pública antes, ahora será también destinado a cargos burocráticos.
También se aseguran los porcentajes de inversión en la TV y radio pública con un fórmula complicada, que busca hacer un promedio de todos los años en que se han financiado estos programas en el pasado, resultando en un porcentaje mucho más bajo que el actual, o por lo menos estancado en el tiempo, pues si el presupuesto de estos fondos incrementa, el MinTIC no tiene obligación legal de incrementar la inversión en la televisión o radio públicas.
Vale mencionar que el fondo le da mucha importancia a las “asociaciones público privadas en tecnologías de la información y las comunicaciones” pero la forma en la que estas asociaciones van a funcionar serán reglamentadas por el mismo gobierno.
La televisión pública es importante porque no solo garantiza pluralidad en los contenidos y acceso a este medio para distintas comunidades, sino que evita la consolidación de monopolios de televisión para que la información sea veraz y objetiva, garantizando pluralidad de voces en la discusión pública.
4. Redes comunitarias
Hoy en día, la tecnología permite que todo tipo de actores hagan uso del espectro para conectarse a internet. Una forma de aprovechar el uso del espectro, que a fin de cuentas es un bien público, es a través de la creación de redes comunitarias a cargo de las comunidades que sufren de diferentes formas de desconexión y pueden conectarse por su propia cuenta y con su propia tecnología.
Sin embargo, la Ley TIC olvida su existencia y sólo prevé un sistema para acceso a licencias de uso del espectro, el sistema para fines lucrativos. Esto obliga a las comunidades a competir en condiciones iguales a las medianas y grandes empresas de telecomunicación, como ETB o Claro, en un sistema que favorece a grandes empresas privadas. Un sistema que supone, por ejemplo, una serie de contribuciones y contraprestaciones a un lucro que estas comunidades no tienen. Además, el proceso de selección estará centrado en el MinTIC, es decir, un proceso centrado en Bogotá en el que deben competir empresas de telecomunicación y comunidades vía web siendo que de hecho éstas últimas no tienen cómo conectarse en principio a la red.
Es inconstitucional exigir a una red comunitaria que cumpla con los mismos requisitos de las grandes compañías de telecomunicaciones para usar el espectro, tratando de modo igual a actores manifiestamente desiguales. Además, se impide así el cumplimiento del propio fin de la Ley al no permitir que estas redes comunitarias contribuyan a la conectividad en donde el Estado aún no la garantiza y las TELCOS no ven oportunidad de mercado rentable. Las redes comunitarias permiten el ejercicio no sólo del derecho a la libre expresión y el acceso a la información, sino también el libre desarrollo de la personalidad. La información siempre debe tener canales para fortalecer la democracia.
5. Consulta previa
La Ley TIC derogó la Ley 1507 de 2012 que consagraba derechos y garantías respecto al acceso a la televisión por parte de las comunidades indígenas y otros grupos étnicos. La nueva ley no tiene normas específicas para estas comunidades, por lo que hay un estructural cambio de condiciones que requería de consulta previa. Recordemos que cuando un proyecto de ley puede afectar a comunidades indígenas, debe ser consultado primero con esas comunidades antes de pasar por el congreso.
El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior fue quien dijo que en este caso no era necesario consulta previa, sin embargo AFROMEDIOS, en intervención ante el Congreso, demostró que este funcionario no tenía competencia para dar este concepto.