Fallo de la Corte Constitucional promueve el acceso a la información
En su sentencia T-534 de 2024, la Corte Constitucional le ordenó a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A entregar la información requerida por el periodista César Augusto Molinares, en 2023, para su investigación sobre la trazabilidad de la carne proveniente de zonas deforestadas en la Amazonía. Ese año, el comunicador solicitó datos sobre las prácticas en la comercialización de carne de res y sus impactos sobre el ambiente; sin embargo, la empresa se negó a entregar la información de manera completa y argumentó que se trataba de un secreto comercial.
Esta decisión del tribunal constitucional refuerza los principios de transparencia y rendición de cuentas en una sociedad democrática, pues la respuesta negativa por parte de Olímpica tiene un impacto negativo en la democracia: por un lado, obstaculiza el trabajo de denuncia que hace la prensa, y por otro, restringe el acceso de la ciudadanía a datos esenciales para la toma de decisiones informadas.
El caso
En septiembre de 2023, Olímpica respondió de manera incompleta la solicitud hecha por el periodista. La empresa negó la entrega de datos relacionados con la trazabilidad de la deforestación en la Amazonía, bajo el argumento de que parte de la información estaba protegida por el secreto comercial y empresarial y no era de dominio público. Además, consideró que el derecho de petición interpuesto solo es procedente contra particulares cuando se busca proteger derechos fundamentales lo que, a su juicio, no aplicaba en este caso.
En agosto de 2024, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y El Veinte presentamos un amicus curiae ante la Corte Constitucional en el marco del proceso de tutela interpuesto por Molinares. Ambas organizaciones resaltamos la necesidad de garantizar la protección reforzada para periodistas, el acceso a la información como un derecho autónomo, la información ambiental como un asunto de interés general y argumentamos que la restricción del acceso a la información bajo el secreto comercial no debía ser priorizado ante información de interés público.
En su sentencia, la Corte Constitucional retomó varios de estos argumentos y estableció tres puntos fundamentales que refuerzan el acceso a la información:
- Acceso preferencial a la información para periodistas
Las y los periodistas cumplen un rol fundamental como “guardianes de lo público”, lo que implica que deben contar con garantías especiales para acceder a datos, testimonios y documentación en el ejercicio de su labor periodística, porque de esta manera se asegura la difusión de información veraz y relevante. Este principio se alinea con los estándares internacionales sobre libertad de expresión y el derecho de la prensa a investigar temas de interés público sin obstáculos.
Igualmente, la Corte Constitucional reiteró la importancia de la accesibilidad del derecho de petición ante organizaciones privadas, en especial cuando es necesario para garantizar derechos fundamentales. Conforme al artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015, este derecho permite solicitar información a particulares que prestan servicios públicos, ejercen funciones públicas o tienen una relación de subordinación con el peticionario y, de manera novedosa, incluyó el acceso a la información cuando hay un interés colectivo.
- La información ambiental como un derecho de la sociedad
La información relacionada con el ambiente es un asunto de relevancia pública y, por lo tanto, su acceso no puede ser restringido arbitrariamente. Además, la opacidad en estos asuntos afecta el derecho a la información y limita la participación ciudadana en la protección del medio ambiente. En su análisis, el tribunal encontró que la producción de carne de res es una de las principales causas de deforestación global y emisiones de gases de efecto invernadero.
- Equilibrio entre el acceso a la información y el secreto comercial
La Corte enfatizó que las empresas privadas no pueden negar el acceso a la información con argumentos genéricos de reserva, salvo excepciones justificadas como secreto comercial, seguridad nacional o privacidad. Si bien el secreto comercial es un mecanismo legítimo para proteger intereses empresariales, este no puede utilizarse como una herramienta para bloquear el acceso a información de interés público.
En este sentido, la Corte estableció que cuando se trata de asuntos ambientales o derechos fundamentales, debe prevalecer el interés general sobre los intereses privados.
Implicaciones para el derecho a la libertad de prensa y la participación democrática
El acceso a información ambiental es un pilar del Estado de derecho y del ejercicio democrático. Limitarlo afecta la rendición de cuentas de actores privados y restringe el debate público sobre temas esenciales para la sociedad. Por ello, la sentencia de la Corte Constitucional promueve que la ciudadanía y la prensa puedan acceder a información crucial sobre temas que impactan el bienestar colectivo.
Instamos a empresas, entidades privadas y organismos públicos a cumplir con la jurisprudencia constitucional y garantizar el acceso a la información, promoviendo la transparencia y el respeto por el derecho a la información como elementos fundamentales de una democracia participativa.
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