34 resultados para Acceso a la información

El papel del periodismo en la defensa de la Amazonía: un análisis comparativo entre Brasil y Colombia

Otras publicaciones - miércoles, 15 mayo 2024

La Asociación Brasileña de Periodistas de Investigación (Abraji) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) se sumaron para abordar los retos que enfrenta el periodismo en este entorno, uno de los más difíciles de cubrir debido a su densidad natural, pero también por el cruce de intereses económicos legales e ilegales. En este informe, las dos organizaciones identificaron los desafíos específicos de ejercer el periodismo en estos contextos y cómo sus relatos pueden ayudar a proteger las diversas Amazonías, con su biodiversidad, numerosas culturas indígenas y recursos naturales únicos y, a su vez, a fomentar una sociedad bien informada y comprometida con su conservación.

De manera inconstitucional, la Policía solicita a La W Radio revelar sus fuentes

Pronunciamiento - miércoles, 06 marzo 2024

La Policía Nacional le solicitó a la La W Radio la revelación de las fuentes que fueron consultadas para la elaboración y difusión de un informe periodístico publicado el pasado 13 de febrero. En la carta la Policía le pide al medio, específicamente: “Allegar copia de los informes de inteligencia que tenga en su poder” y “certificar qué persona pudo haber suministrado estos informes de inteligencia”. Estas peticiones quebrantan la garantía de la reserva de la fuente y la protección especial que tienen las y los periodistas, ya que la Constitución Política obliga a las autoridades a estudiar la constitucionalidad de las órdenes y les permite apartarse cuando éstas vulneran derechos fundamentales.

Las redes sociales pueden ser un escenario de incitación a la violencia

Otras publicaciones - miércoles, 22 noviembre 2023

La organización Linterna Verde hizo un monitoreo de Twitter para observar cómo ciertas comunidades en Colombia están expuestas a publicaciones que riñen con las normas comunitarias de las plataformas y que podrían llegar a ser consideradas como incitación al odio, violencia o acoso.

Puracé: la palabra ancestral y tejidos de comunicación en la cuna del río Cauca

Otras publicaciones - viernes, 17 noviembre 2023

A unos treinta kilómetros de Popayán, se encuentra Puracé, un municipio que ha centrado sus esfuerzos en comunicar temas medioambientales. Sin embargo, existen varios factores que limitan la circulación de la información, como las condiciones geográficas del territorio, las brechas digitales entre las zonas rurales y urbanas y los desafíos en la sostenibilidad financiera de los medios. Este informe hace parte de la serie “Una mirada a la libertad de expresión y a los medios de comunicación en Puracé, Cajibío y Marmato”.

Cajibío: voces alternativas y comunitarias de un territorio en disputa

Otras publicaciones - viernes, 17 noviembre 2023

En una democracia, el periodismo es fundamental para dinamizar la agenda pública, dar voz a los ciudadanos y ejercer control sobre el poder. En el municipio de Cajibío, Cauca, los proyectos y procesos comunicativos han estado atravesados por dificultades en el sostenimiento económico, un clima de inseguridad y el silenciamiento de temas sensibles. Este informe hace parte de la serie “Una mirada a la libertad de expresión y a los medios de comunicación en Puracé, Cajibío y Marmato”.

Marmato: entre la minería y el olvido de los medios

Otras publicaciones - viernes, 17 noviembre 2023

De acuerdo con Cartografías de la Información, una investigación que documentó la ausencia de información local en Colombia, Marmato es uno de los municipios con mayor déficit de medios en el departamento de Caldas. Entre junio y agosto de 2022, el Centro de Estudios de la FLIP realizó una radiografía de la agenda pública del municipio, sus discusiones y silencios. Este informe hace parte de la serie “Una mirada a la libertad de expresión y a los medios de comunicación en Puracé, Cajibío y Marmato”.

Una mirada a la libertad de expresión y a los medios de comunicación en Puracé, Cajibío y Marmato

Otras publicaciones - viernes, 17 noviembre 2023

Presentamos la serie Una mirada a la libertad de expresión y a los medios de comunicación en Puracé, Cajibío y Marmato, con el propósito de comprender el ecosistema informativo local y monitorear el estado de la libertad de prensa en los municipios de Marmato, Caldas; y Puracé y Cajibío, Cauca. En estas investigaciones, entrevistamos a líderes sociales, autoridades, periodistas y personas responsables de iniciativas de comunicación en estos municipios y tomamos como referencia la información que construimos en 2019 con el proyecto Cartografías de la Información.

Sociedad civil asume el reto de luchar contra la desinformación y la polarización en medio de la coyuntura electoral

Otras publicaciones - sábado, 07 octubre 2023

Encuestas falsas y manipuladas, ataques personales, campañas de desinformación, posicionamiento de discursos de odio, montajes y audios que buscan desacreditar a candidatos y candidatas aquí y allá son los ingredientes que caracterizan el debate público con mayor fuerza en plena coyuntura electoral de 2023, panorama que ha alimentado la creciente polarización en Colombia.

La profundización de la democracia en Colombia requiere de un mayor acceso a la información pública

Pronunciamiento - viernes, 29 septiembre 2023

Este 28 de septiembre se celebra el Día Mundial del Acceso a la Información Pública. A propósito de esta fecha, la FLIP hace un llamado urgente a las instituciones del Estado a tomar medidas para enfrentar los desafíos que experimenta este derecho en la coyuntura política actual. El acceso a la información no es un derecho más, sino que es un pilar para asegurar la protección de otros derechos, tales como la justicia, la libertad de prensa, la libertad de expresión, la verdad, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, entre otros.".

Corte Constitucional declara que el gobierno violó la libertad de expresión por cortes de Internet durante el Paro Nacional de 2021

Pronunciamiento - viernes, 29 septiembre 2023

En el Día Internacional del Acceso Universal a la Información, celebramos la decisión de la Corte Constitucional en la que se protegen los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión vulnerados por el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro por las interrupciones al acceso a Internet en Cali en el marco de las protestas del paro nacional en abril y mayo de 2021.

Desinformación y violencia en línea afectan la conversación pública en Colombia

Otras publicaciones - miércoles, 02 agosto 2023

Presentamos un estudio del marco legal colombiano para abordar los contenidos ilegales, la desinformación y el discurso de odio en línea. El objetivo es aportar elementos que permitan a la sociedad civil exigir a las plataformas mayor transparencia e información sobre cómo cumplen con los estándares de derechos humanos a los que están obligadas.

Presiones económicas: el principal factor de riesgo para la independencia del periodismo

Otras publicaciones - viernes, 28 abril 2023

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), el Círculo de Periodistas de Bogotá y Cifras & Conceptos presentan los resultados de la "Encuesta de Libertad de Expresión y Acceso a la Información".

La Fiscalía obstruye sistemáticamente el acceso a la información

Pronunciamiento - viernes, 10 junio 2022

Desde hace cuatro meses, la FLIP ha realizado seguimiento a denuncias realizadas por ocho periodistas frente a la dificultad que tienen para acceder a información a través de la oficina de prensa de la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía ha usado diferentes estrategias para obstaculizar el acceso a la información, entre estas están:

Entidades y funcionarios obstruyen el cubrimiento de la fuente judicial

Pronunciamiento - jueves, 19 mayo 2022

La FLIP expresa su preocupación por las reiteradas limitaciones en el acceso de la prensa a audiencias y a fuentes por parte de jueces y autoridades. Con estas restricciones se impide que se cubra la fuente judicial, bajo el argumento de proteger la administración de justicia; y con ello, se limita el acceso a la información y el debate público sobre el desarrollo de procesos judiciales de alto interés público.

Carta conjunta al Senado sobre el acceso a la información

Pronunciamiento - sábado, 09 abril 2022

Colombia, 8 de abril del 2022.

Senadores y senadoras de Colombia,

Las Organizaciones de la Sociedad Civil firmantes, incluidas todas aquellas que integran el Comité de Estado Abierto, solicitamos al Senado de la República rechazar las objeciones del Presidente Iván Duque al proyecto de ley que pretende restablecer los plazos para dar respuesta a los derechos de petición, respetando el mandato de las leyes 1437 de 2011 y 1577 de 2015 que reglamentan el derecho de petición en Colombia.

Cubrimiento de las elecciones 2022: recomendaciones y buenas prácticas

Pronunciamiento - viernes, 04 marzo 2022

A puertas de las elecciones legislativas y presidenciales del 2022, en la FLIP hemos publicado diferentes insumos que guían a la ciudadanía, periodistas y funcionarios públicos sobre cómo garantizar la libertad de prensa antes y durante los comicios.

La ‘cultura del secreto’ encuentra terreno fértil en la hiperdigitalización

Pronunciamiento - miércoles, 29 septiembre 2021

Hoy, 28 de septiembre, se conmemora el Día Internacional por el Derecho a Saber, una fecha que recuerda la importancia de estar debidamente informado mediante el acceso a la información, para de esta manera ejercer una ciudadanía activa y responsable.

Recomendaciones para garantizar el cubrimiento del plan de vacunación

Pronunciamiento - sábado, 20 febrero 2021

En los últimos días la FLIP ha conocido que distintas entidades estatales y locales han impedido el libre cubrimiento del Plan Nacional de Vacunación. Esto se ha traducido en prohibiciones de circulación de la prensa en diferentes centros de salud del país y en dificultades para acceder a fuentes de primera mano.

Decisión que obliga a Revista Semana a eliminar contenido configura censura y desconoce el núcleo fundamental de la libertad de expresión

Pronunciamiento - viernes, 09 octubre 2020

El pasado 30 de agosto la Revista Semana publicó en la sección Semana Noticias de su canal digital el expediente de Álvaro Uribe, incluyendo las interceptaciones legales de algunos miembros de la familia del testigo Juan Guillermo Monsalve. Después de esta publicación, Marta Elena Monsalve, hermana del testigo, interpuso una acción de tutela en contra de la Revista Semana y los periodistas Vicky Dávila y Jairo Fidel Lozano. 

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 28 de septiembre de 2020, notificada el 6 de octubre, consideró que la publicación de las grabaciones de conversaciones familiares, que fueron ordenadas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y son prueba dentro de dicho proceso judicial de interés público, afectó los derechos a la intimidad personal y familiar de Marta Elena Monsalve. Por esto, en el fallo de tutela, el juez ordenó a la Revista Semana y a los periodistas retirar de todas las plataformas el programa titulado “¡Exclusivo! Las Conversaciones del Testigo Monsalve con su familia”.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) y la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios) rechazamos la censura que se desprende de la decisión tomada por el Juzgado Segundo Penal con función de conocimiento de Bogotá, y manifestamos lo siguiente: 

  • Es crucial recalcar que se trata de la publicación de información sobre un proceso de alto interés público y trascendencia nacional y esto es preponderante partiendo del deber de ponderación entre la investigación de delitos y la garantía de la libertad de prensa. Las grabaciones contienen información sobre uno de los testigos contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y quien aparece en el proceso contra el exmandatario por presunto soborno de testigos y fraude procesal.

  • El juez ordenó la eliminación de la publicación argumentando que aunque los periodistas tienen derecho a informar, no podrían usar pruebas que tienen el carácter de reservado, ya que "no está permitida su utilización, menos su divulgación en asuntos diversos de la actuación penal". Frente a esto, consideramos que la información que reposa en las investigaciones y procesos judiciales no tiene un uso exclusivo dentro del proceso, pues también es un elemento de juicio de la sociedad y la prensa que se puede debatir dentro de la esfera pública. Es a partir de esta información que se genera un debate público sano para la democracia.

  • Respaldamos lo señalado por la defensa de la Revista Semana que advirtió que equiparar la divulgación de información reservada por parte de un servidor del Estado con la publicación de una información de interés general por parte de un medio es un precedente peligroso para la libertad de prensa. Esto crea obstáculos para el cumplimiento de la función de los medios de comunicación y desdibuja su naturaleza, además, limitaría el acceso a la opinión pública a información de interés nacional.

  • En el fallo, el juez argumentó que los periodistas manifestaron su opinión sobre lo que escuchaban “supliendo la labor judicial asignada únicamente a los jueces, incluso generando a priori juicios de valor sobre las conversaciones escuchadas”. Rechazamos la censura por parte del juez quien restringe el ejercicio periodístico al reprochar a los comunicadores expresar sus opiniones frente a las pruebas del proceso. La actividad judicial en cabeza de los jueces no excluye el debate público que se pueda generar con respecto del proceso judicial e inclusive sobre la actividad judicial.

  • La decisión de eliminar el contenido es desproporcionada y desconoce el núcleo fundamental de la libertad de expresión. De acuerdo con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte Constitucional, si se presenta “un abuso” de la libertad de expresión que causa un perjuicio a derechos ajenos, se debe acudir a las medidas menos restrictivas de la libertad de expresión para reparar el perjuicio. En ese sentido, la medida de protección adoptada en el fallo de tutela debía orientarse únicamente a la edición de los fragmentos que vulneran la intimidad de la accionante, en lugar de censurar por completo el reportaje. Es decir, no se debió ordenar la eliminación de los apartes en los que la accionante no hace parte de las conversaciones.

  • La decisión de ordenar investigar cómo el medio tuvo acceso a las grabaciones y, con ello, determinar responsabilidades penales es preocupante porque desconoce que en el sistema constitucional colombiano NO hay fuentes prohibidas y parece criminalizar algunas. La compulsa de copias puede significar un mecanismo para desconocer la reserva de la fuente protegida constitucionalmente. Al respecto, hacemos un llamado a las autoridades judiciales a valorar y respetar la importancia de que los periodistas cuenten con esta garantía sin la cual estaría en riesgo su derecho a la información.

  • La divulgación sin edición de las interceptaciones telefónicas de la familia Monsalve está cobijada por la protección a la libertad de prensa y la garantía constitucional de independencia que abarca la línea editorial.

Acompañamos la decisión del medio de comunicación de acatar la orden y retirar el programa. Sin embargo, en conjunto, haremos el seguimiento al desarrollo de este proceso de tutela por considerar que la decisión adoptada pone en peligro a la libertad de prensa. 

Las interceptaciones se refieren a uno de los casos judiciales de mayor trascendencia en la historia del país, por esta razón la libertad de prensa debe prevalecer por materializar el interés general de conocer la verdad y hacerlo accesible a la sociedad y, con ello, fomentar el debate público y la veeduría frente a las autoridades públicas. 

Censurar a la prensa y el acceso a la información por parte de la ciudadanía constituye un grave precedente en materia de libertad de expresión.  

Proteger a los denunciantes es una garantía democrática

Pronunciamiento - miércoles, 24 junio 2020

A propósito del Día Mundial de los whistleblowers (denunciantes), la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) expresa su preocupación por el riesgo al que están expuestos los periodistas y las fuentes que han publicado reportajes periodísticos de altísimo interés público en las últimas semanas.

Por ello, queremos llamar la atención de la Fiscalía General de la Nación sobre dos casos. Primero, el de los denunciantes y periodistas que sacaron a la luz pública la participación de José Guillermo “Ñeñe” Hernández en la presunta compra de votos durante la segunda vuelta presidencial de 2018; y segundo, el caso de quienes aportaron información a Revista Semana y que ahora son investigados disciplinariamente por parte de la Procuraduría General de la Nación. Estas fuentes revelaron la existencia de acciones sistemáticas para perfilar a decenas de personas (entre las cuales hay más de 54 periodistas) a partir de los lugares que frecuentaban, con quiénes se citaban y los contenidos publicados.

Los riesgos a los que están expuestos periodistas y fuentes que revelan información sensible de interés público exige que las entidades del Estado, responsables de su protección, implementen las medidas necesarias para garantizar que los reporteros continúen desarrollando su labor. El Estado colombiano está en la obligación de proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad e integridad.

En este escenario, es necesario que las fuentes puedan seguir aportando información relevante que contribuya a la investigación sobre estos hechos. Aquí, la Fiscalía General de la Nación desempeña un rol central al garantizar que se investiguen las amenazas que han recibido los denunciantes. Por lo anterior, la Fundación le hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que: i) adopte medidas concretas que permitan garantizar la seguridad de quienes están aportando información de interés general y ii) tome acciones para garantizar la seguridad de las fuentes que estén expuestas a una situación de riesgo inminente derivado de estas publicaciones periodísticas. 

Además, la FLIP le solicita a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de los reporteros que han denunciados situaciones de riesgo derivadas de estas investigaciones periodísticas.

El Día Mundial de los Whistleblowers y por qué defenderlos

Este 23 de junio se conmemora el Día Mundial de los Whistleblowers, que reconoce el importante papel de los denunciantes (whistleblowers) en la lucha contra la corrupción y el mantenimiento de la seguridad nacional. El derecho de los ciudadanos a denunciar es una faceta legítima del derecho a la libertad de expresión que requiere medidas concretas de las autoridades nacionales para su garantía efectiva.

Las denuncias de whistleblowers parten de la buena fe y de la convicción de que se está frente a irregularidades como: la violación de políticas, normas, regulaciones, leyes; amenazas al interés público o la seguridad nacional; así como ante fraude, corrupción o actos poco éticos o incorrectos dentro de una organización. 

Exponer a la luz pública este tipo de información busca mantener vivo el derecho de la sociedad a estar informada con el fin de hacer control político y social, y promover la rendición de cuentas y la gobernanza democrática. Estas denuncias generalmente ocurren cuando los mecanismos institucionales son insuficientes, no proporcionan los canales seguros para hacer efectiva la denuncia o son ineficaces.

Los denunciantes suelen asumir un alto riesgo: pueden ser despedidos, sancionados disciplinaria y penalmente, apartados de su sector profesional como mecanismo de sanción social, arrestados, amenazados o, en casos extremos, hostigados o asesinados. 

Proteger a los denunciantes y a quienes difunden sus denuncias fomenta una cultura de transparencia, forja un mejor debate democrático y es una condición necesaria para quienes confrontan las barreras institucionales y las estructuras rígidas. En algunos casos estas estructuras facilitan la posibilidad de obstruir el acceso y la difusión de información que la sociedad legítimamente está interesada en conocer. Por ello, en contextos de cooptación o uso irregular de los poderes del Estado y la falta de mecanismos jurídicos que garanticen la seguridad del denunciante, es indispensable que se garantice tanto la confidencialidad de los denunciantes como la posibilidad de formular denuncias anónimas. 

Periodismo y medios, un sector indispensable en tiempos de pandemia

Pronunciamiento - martes, 09 junio 2020

La información oportuna, veraz, actualizada y descentralizada es un bien público esencial para tramitar la pandemia con credenciales democráticas para atender la crisis y garantizar los derechos fundamentales durante el aislamiento. Cuando la ciudadanía cuenta con información de calidad adopta las medidas para su cuidado y atiende las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

FLIP solicita al Congreso garantizar la publicidad de las sesiones virtuales

Pronunciamiento - martes, 14 abril 2020

  • El 10 de abril se convocó una sesión virtual del Senado, sin embargo no se encontró un documento que informe a la ciudadanía estas medidas.

  • De acuerdo con la Ley 5 de 1992 y el decreto 491 de 2020, las sesiones no presenciales deben estar sujetas a la condición de publicidad.

  • La FLIP le solicita al Congreso que adopte las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso a la información pública en las sesiones virtuales. 


El 10 de abril fue convocada una sesión virtual del Senado de la República para el lunes 13 de abril, en consideración a la actual situación de aislamiento por el Covid-19. Frente a esto, la FLIP notó que no se encuentra disponible un documento por medio del cual se informe a la ciudadanía sobre las medidas adoptadas para garantizar la publicidad y el acceso a la información de las sesiones virtuales que se realizarían en el marco de esta situación. 

Por esta razón, la FLIP solicita al Congreso de la República que cumpla el deber de publicidad de las sesiones que se llevan a cabo en la entidad, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 5 de 1992. De igual modo, que atienda a lo dispuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que en el marco de la emergencia decretó que las reuniones no presenciales de los órganos del Poder Público deben estar sujetas a la condición de publicidad (Artículo 12 del Decreto 491 de 2020). En ese sentido, el Congreso debe comunicar de manera oportuna los medios mediante los cuales se llevarán a cabo estas sesiones virtuales y que estas esten disponibles en las páginas web y medios oficiales.

La FLIP reitera la relevancia del derecho de la ciudadanía a estar informada de los distintos debates y decisiones que se tomen con respecto a la crisis actual y a los temas que se debaten día a día tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República. En consecuencia, le pide al Congreso de la República que adopte las medidas necesarias para asegurar el goce de este derecho en las sesiones virtuales. 

El artículo 74 de la Constitución Política y los artículos 2 y 3 de la Ley 1712 del 2014 describen las obligaciones que se derivan del derecho al acceso a la información y documentos públicos. Así mismo, la Corte Constitucional ha resaltado la relevancia de establecer procedimientos adecuados para dar a conocer, tanto a los congresistas como a la sociedad civil, la información de lo que se debate y decide en el Congreso de la República como máximo órgano legislativo.

Frente a estas sesiones virtuales, la FLIP ha conocido comunicados internos y algunas declaraciones de senadores en redes sociales anunciando la disponibilidad de canales virtuales para acceder a las sesiones. Sin embargo, no existe un documento oficial del Congreso de la República en donde se hable de dichos canales.

En virtud de lo anterior, la FLIP le recomienda al Congreso de la República que comunique de manera oficial y oportuna las condiciones bajo las cuales se garantizará a toda la ciudadanía el acceso a la información y la publicidad de las sesiones virtuales, así como la participación en estos asuntos de relevancia pública. A su vez, la FLIP insta para que esta difusión sea de fácil acceso para toda la ciudadanía a través de los medios oficiales de la entidad. 

Llamado a la Corte Constitucional para garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información frente a investigación que se adelanta por corrupción en las cárceles

Pronunciamiento - miércoles, 01 abril 2020

La FLIP y ARTICLE 19 intervinieron ante la Corte Constitucional en un caso relativo a restricciones de acceso a juicios penales sobre corrupción impuestas a periodistas en Colombia. Puntualmente, se solicitó a la Corte Constitucional garantizar el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información en el marco de dichos procesos judiciales por parte de periodistas, y con ello materializar el principio de publicidad y justicia abierta. Ambas organizaciones expresan su preocupación por el incremento en las barreras impuestas a los medios de comunicación y a periodistas para acceder a audiencias públicas de juicios penales.

El 31 de enero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de imputación de cargos contra César Augusto Ceballos –exdirector de la Cárcel Modelo– y cuatro personas más, por presuntos actos de corrupción en dos centros carcelarios del país. El Juzgado 22 Penal Municipal, previa solicitud de la Fiscalía, ordenó al público y los periodistas presentes[1] desalojar la sala de audiencias por considerar que dicha diligencia era de carácter reservado. Los periodistas interpusieron una acción de tutela argumentando que la decisión de impedir su ingreso era vulneratoria de los derechos a la libertad de expresión, el debido proceso y al trabajo. Según los accionantes, el juez ordenó su retiro de la sala sin mayor motivación y omitió aportar las razones estipuladas en la ley[2] para imponer esta medida.

La FLIP y ARTICLE 19 intervinieron en este proceso ante la Corte Constitucional mediante la presentación de dos amicus curiae. Basados en estándares internacionales, regionales y nacionales, ambas organizaciones reiteraron que las restricciones de carácter absoluto impuestas a periodistas y al público para acceder a juicios penales sobre casos de corrupción, son restricciones ilegítimas a la libertad de expresión y al principio de publicidad en sociedades democráticas.

Las organizaciones reiteran que las restricciones a los juicios y al acceso a la información pública deben ser estrictamente excepcionales. Dichas excepciones deben cumplir con el test de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de manera que, bajo un ejercicio de evaluación de los intereses en conflicto, se debe optar por las restricciones menos intrusivas a los derechos a la libertad de expresión e información, así como al principio de publicidad y justicia abierta. Con esto en mente, la exclusión de los medios y periodistas que limitan la cobertura sobre juicios de corrupción es una medida innecesaria y desproporcionada.

Conforme al artículo 13 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cualquier restricción a la libertad de expresión y al debido proceso debe estar previamente contemplada en una ley, debe perseguir un objetivo legítimo y debe ser necesaria y proporcionada. Si bien el juez impuso esta restricción con el fin de proteger los derechos de las víctimas, los de sus familias, al igual que los intereses de la justicia en el caso concreto, le correspondía al juez y a las accionadas argumentar y demostrar de forma concreta e individualizada la naturaleza precisa de la amenaza a la que se exponían al igual que la necesidad y proporcionalidad de la medida. Se resalta que en esta actuación el juez se limitó a ordenar el desalojo de los periodistas, sin emitir justificación escrita en la cual argumentara los fundamentos legales y sus consideraciones para imponer dicha restricción.

La Corte Constitucional tiene una oportunidad sin precedentes para abordar un asunto novedoso, esto es, el balance entre los intereses de las víctimas, testigos y sus familiares y el derecho a la libertad de expresión e información, con base en los estándares nacionales y regionales. Asimismo, se trata de una oportunidad para exaltar la importancia de la libertad de expresión y el acceso a la información en un caso con una enorme relevancia pública, no sólo por tratar hechos graves de corrupción, sino también por estar relacionado con la situación carcelaria del país; una problemática frente a la cual ya se declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración masiva de derechos humanos de la población privada de la libertad.

La FLIP y ARTICLE 19 consideran que la restricción injustificada a los medios y a periodistas para acceder a audiencias públicas es un problema reiterado en Colombia que ha creado un efecto disuasorio y que ha conducido a que los periodistas opten por no cubrir diligencias judiciales. Por ello, la ciudadanía queda desprovista de la información necesaria para deliberar de manera abierta y desinhibida sobre asuntos de interés público.

Por último, se reitera la importancia de la protección de la libertad de expresión como un medio para asegurar el funcionamiento del sistema democrático. Imponer limitaciones injustificadas y desproporcionadas a la libertad de expresión atenta contra uno de los pilares de nuestro sistema.

[1] Los periodistas son María Camila Orozco Becerra, Juan Carlos Giraldo, César Melo, Florencio Sánchez, César Augusto Jiménez y Leónidas Medina.

[2] El artículo 18 del Código de Procedimiento Penal establece que la actuación procesal será pública a menos que el juez considere que la publicidad “pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación”.

 

Aquí puede leer la intervención completa de la FLIP. 

En este enlace puede leer la intervención de ARTICLE 19 en español. 

Lanzamos la primera edición de DesTápate, una revista contra la opacidad en el poder

Pronunciamiento - sábado, 28 septiembre 2019

La publicación, que elaboramos con la Alianza Más Información Más Derechos, muestra un balance desalentador de la implementación de la Ley de acceso a información pública en Colombia.

Manual de acceso a la información pública

Manual - miércoles, 21 agosto 2019

La FLIP inicia una serie de investigaciones sobre la pauta oficial en Colombia

Pronunciamiento - martes, 18 septiembre 2018

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) lleva varios años investigando la inversión de la pauta oficial en distintas entidades públicas del país. La evidencia, luego de entrevistas a periodistas y funcionarios, grupos focales, investigaciones y denuncias, muestra que en muchos casos la publicidad oficial se usa como un mecanismo de censura indirecta que castiga a los críticos y premia a quienes callan.

EPM, Ejército Nacional y la Defensa Civil impidieron el cubrimiento periodístico en los albergues de Valdivia

Pronunciamiento - viernes, 08 junio 2018

La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- rechaza la obstrucción a la labor periodística de la que fueron víctimas los reporteros de seis medios de comunicación por parte del Ejército Nacional, la Defensa Civil y EPM durante la reubicación de los afectados por la emergencia en Hidroituango. Una de las periodistas recibió, además, intimidaciones por parte de los miembros de las oficinas de prensa de las entidades.

El lunes 4 de junio Paola Rojas, periodista de Noticias Uno, se acercó al albergue, ubicado a 15 minutos de la cabecera municipal de Valdivia, donde se encuentran alojados los damnificados por la difícil situación que se vive en la región aledaña al proyecto Hidroituango. Cuando la periodista quiso entrevistarse con los afectados, miembros de la Defensa Civil y el Ejército le prohibieron el ingreso, argumentando que las personas que estaban allí no tenían permiso para hablar con la prensa por temas de seguridad.

Los damnificados alzaron su voz ante la prohibición de las autoridades y un oficial del Ejército le permitió al equipo de Noticias Uno entrevistar a las personas que se encontraban en el albergue a través de una reja. Luego de diez minutos de espera, los funcionarios del Ejército y la Defensa Civil permitieron el ingreso del equipo periodístico, pero restringieron las entrevistas con los damnificados: “EPM-Une da la orden de que ustedes pueden ingresar, me entrevistan a mí si quieren con mucho gusto, al Ejército, pero a ninguna de las personas”, aseguró la funcionaria de la Defensa Civil. Al respecto, Diego Salazar, gerente de comunicaciones de EMP, afirma que no tiene conocimiento de ninguna directriz por parte de la entidad para obstruir la labor periodística. Sin embargo, el funcionario asegura que continúan indagando en terreno sobre lo sucedido.

Luego de que el equipo de Noticias Uno terminó de hacer el cubrimiento de la situación que se vive en el albergue, la periodista recibió llamadas intimidatorias por parte de un funcionario de las oficinas de prensa del Ejército, EPM y de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo. En las tres comunicaciones, las entidades querían mostrar lo sucedido como un sabotaje por parte de la comunidad y presionaban a la reportera con frases como: “no queremos que luego te toque rectificar”.

Ese mismo día, cinco periodistas de la Asociación de Medios Comunitarios (AMA) intentaron ingresar a tres de los albergues de Valdivia, pero funcionarios de la Policía Nacional no lo permitieron. Según Bibiana Ramírez, una de las reporteras afectadas, el domingo 3 de junio el equipo periodístico de AMA le solicitó al Puesto de Mando Unificado (PMU) una autorización para ingresar a los albergues del municipio, pero no recibieron respuesta.

 

La FLIP expresa su preocupación por la obstrucción periodística de la que fueron víctimas estos periodistas y hace un llamado a las entidades implicadas -Ejército Nacional, EMP, Policía Nacional y la Defensa Civil- para que garanticen el cubrimiento periodístico de la situación de emergencia que se vive en Hidroituango. En situaciones de riesgo humanitario las entidades públicas deben generar condiciones favorables para el acceso a la prensa con el fin de mantener a la sociedad informada sobre sucesos de alto interés público.

Reacciones de EPM y el SIATA al comunicado de la FLIP sobre Hidroituango

Pronunciamiento - jueves, 07 junio 2018

A partir del comunicado publicado por la FLIP el pasado 1 de junio en el que se expresan las preocupaciones por actos de censura sobre el caso Hidroituango, Empresas Públicas de Medellín y el proyecto SIATA se comunicaron con la FLIP para expresar su versión sobre lo sucedido. A continuación se exponen esas reacciones y la postura de la Fundación frente a las mismas.

Reacción de EPM y posición de la FLIP

La FLIP expresó su preocupación por la eliminación de tres documentos del sitio web de EPM:

  1. La escritura pública mediante la cual la EPM Ituango da mandato a EPM para ejecutar el proyecto.

  2. El plan de contingencia que se entrega con la licencia ambiental

  3. Un cronograma de desarrollo del proyecto.

En su respuesta, EPM sostuvo que los tres documentos removidos de la página no hacen parte de la información obligatoria que las entidades deben publicar de manera proactiva en su sitio web, de acuerdo con la Ley de Transparencia, y que la información se mantiene en sus inventarios de activos.

EPM alega que, por no ser estos documentos de aquellos mínimos exigidos por la Ley de Transparencia, mantiene discrecionalidad para publicar o retirar información de su página web “de acuerdo con las circunstancias que permitan dar una lectura pertinente y adecuada en un momento determinado”.

La FLIP no comparte esta posición. Que la información no haga parte de los mínimos exigidos por la ley no faculta a EPM para desmontarla después de haberla hecho pública. El artículo 14 de la Ley de Transparencia y el artículo 48 del Decreto 103 de 2015 establecen la obligación de los sujetos obligados de garantizar y facilitar el acceso a “toda la información previamente divulgada” y exige definir procedimientos para el retiro de la información.

De acuerdo con la entidad, esta exigencia es aplicable sólo en relación con la información mínima obligatoria. A juicio de la FLIP, esta interpretación es contradictoria. Por exigencia de la ley, la información mínima debe estar permanentemente publicada en la página web, es decir, no se puede borrar. Luego, si la misma ley establece otras disposiciones para proteger información que se pueda borrar, y obliga a la entidad a definir procedimientos para hacerlo, no podrá estarse refiriendo a los mínimos que no son eliminables.

Vale la pena recordar que, además, EPM está sujeta al principio de facilitación (artículo 3 de la Ley de Transparencia) en virtud del cual “los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo”. De modo que no corresponde a la entidad argumentar que la información sigue disponible en sus archivos y que puede ser solicitada a través de derechos de petición, porque tal acción dificulta el derecho de los ciudadanos a conocer información previamente divulgada.

Los documentos eliminados de la página web son de enorme relevancia pública y la confusión que se genere entre los ciudadanos por su contenido se debería solucionar de manera más transparente. Y esto se logra con más información.

Por otra parte, EPM manifestó su interés por mantener informadas a las audiencias e indica los distintos canales (declaraciones, ruedas de prensa, atención a periodistas, cuñas radiales, etc.) a través de los cuales ciudadanos y periodistas pueden acceder a información sobre Hidroituango. Sin embargo, la FLIP ha tenido noticia de nuevas obstrucciones al trabajo periodístico que en esta ocasión afectan a Noticias Uno y a damnificados albergados en Puerto Valdivia.

Lea aquí la carta que EPM envió a la FLIP.

Reacción del SIATA y posición de la FLIP

El pasado 6 de junio la FLIP tuvo una conversación telefónica con Carlos Hoyos, director del SIATA, en la cual se aclararon los hechos y posiciones de ambas organizaciones. En relación con la información del sensor de nivel 302, la FLIP se permite aclarar lo siguiente:

El SIATA fue convocado por EPM para monitorear la situación de Hidroituango, para efectos de lo cual se instaló un sensor de nivel de agua. La información generada por este sensor fue efectivamente desenlazada hacia el 20 de mayo de la página web del SIATA para el Valle de Aburrá. Sin embargo, de acuerdo con el SIATA, tal información ha estado disponible sin interrupción en el sitio web que fue dispuesto específicamente para el cubrimiento de Ituango.

De acuerdo con el director del SIATA, la decisión de desenlazar la información de su página principal (Valle de Aburrá) buscaba evitar confusiones o malas interpretaciones. No obstante, a juicio de la FLIP, la forma cómo se ejecutó la decisión resultó confusa para los ciudadanos que habían estado accediendo al sitio. Tanto así que inmediatamente generó reclamos de los ciudadanos que creyeron que ya no podrían acceder a la información.

Faltan compromisos

La FLIP valora la disposición de las entidades para conversar y las invita a reafirmar sus obligaciones de máxima publicidad y facilitación. Además, invita a EPM a declarar públicamente que los periodistas tienen derecho de informar y acceder a todo tipo de fuentes en el terreno, incluyendo a trabajadores del proyecto y a las comunidades víctimas. Adicionalmente, la FLIP le solicita a EMP que reconozca el derecho que tienen las personas vinculadas al proyecto a hacer denuncias a la prensa.

Además, la Fundación hace un llamado para que EPM publique nuevamente la totalidad de la información eliminada de su sitio web para facilitar el derecho de los ciudadanos de conocer esos documentos de innegable relevancia pública.


Viernes, 01 de junio de 2018 12:13

Alerta de la FLIP por censura en Hidroituango

En los últimos días, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) ha tenido conocimiento de distintos tipos de denuncias de periodistas y ciudadanos en relación con el manejo de la información sobre Hidroituango. Estas denuncias involucran a distintas entidades, entre las cuales se encuentran Empresas Públicas de Medellín (EPM), principal socio del proyecto, y al Sistema de Alerta Temprana de Medellín y el Valle de Aburrá (SIATA).

Estos reclamos son especialmente preocupantes para la FLIP, pues señalan que las entidades estarían incumpliendo su deber de transparencia, el cual les exige publicar información oportuna, veraz y completa, en los términos más amplios posibles. Este deber se refuerza en circunstancias de emergencia, en las cuales el acceso a la información es esencial para la reducción de riesgos, para mantener al tanto a toda la ciudadanía y para permitir el escrutinio de las acciones de las autoridades. La FLIP ha tenido noticia de las siguientes denuncias.

Se ha ocultado la información del sensor de nivel 302 del SIATA

Desde el 20 de mayo de 2018, múltiples periodistas y ciudadanos han denunciado que se ha ocultado la información del sensor 302 que se mostraba en la página del SIATA. Este instrumento mide el nivel del agua del río Cauca en Hidroituango.

Según se ha informado, el sensor fue deshabilitado para consulta del público alrededor de las 10 de la mañana del 20 de mayo. En respuesta a los reclamos ciudadanos, el SIATA confirmó la deshabilitación diciendo que “[l]os sensores instalados por SIATA continúan funcionando, la información está siendo entregada al PMU (Puesto de Mando Unificado), para tener una adecuada e integral interpretación de la información. Se continuará informando a toda la ciudadanía en caso de ser necesario”. Horas después dijo que la información había sido desenlazada de su sitio web para evitar “interpretaciones aisladas que pueden ser erróneas”.

El 22 de mayo hubo nuevas denuncias en las que se señalaban que se había deshabilitado del sensor. En esta ocasión el SIATA respondió diciendo que había “dificultades de telecomunicaciones que esperamos se solucionen durante el día”.

Ocultar esta información contraría las obligaciones que tiene el SIATA en materia de transparencia activa en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), la cual obliga a los sujetos obligados (como el SIATA) a actuar de buena fe y facilitar el acceso a la información “en los términos más amplios posibles”.

Eliminación de documentos públicos de la página de EPM

La FLIP también ha tenido conocimiento de denuncias de eliminación de documentos públicos relacionados con el proyecto de Hidroituango que antes estaban disponibles en la página web de EPM. Daniel Quintero, exViceministro de Economía Digital,fue una de las personas que se pronunció al respecto. Es preocupante que se estén ocultando documentos que puedan ayudar a entender y hacer escrutinio de las acciones de las entidades involucradas.

EPM, por ser una entidad prestadora de servicios que administra recursos públicos, es un sujeto obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, por lo tanto, tiene la obligación de tener publicada de forma proactiva en su página web cierta información exigida por tal ley (como, por ejemplo, la información sobre sus relaciones contractuales). Los cuestionamientos de los ciudadanos levantan dudas sobre la transparencia de EPM y sobre la eventual responsabilidad disciplinaria o penal por ocultar de documentos públicos (artículo 292 del Código Penal).

La FLIP se comunicó con Maritza Alzate, Secretaria General de EPM, quien aclaró que los documentos retirados fueron tres: la escritura pública donde se da el mandato que la sociedad EPM Ituango le hizo a EPM, en virtud del cual le transfirió el contrato BOMT; un plan de contingencia que se tiene que entregar con la licencia ambiental y una presentación de una secuencia cronológica en la cual se explica cómo ha sido la evolución del proyecto desde el punto de vista societario. Según Alzate, la Ley de Transparencia no exige publicar esta clase de documentos, razón por la cual la entidad mantiene su discrecionalidad de subirlos o bajarlos.

Según informa la funcionaria, estos documentos fueron publicados originalmente con una función pedagógica, dado el nivel técnico del proyecto. Se buscaba que la ciudadanía entendiera qué era la sociedad EPM Ituango, qué es un contrato BOOMT y por qué la sociedad podía transferirlo a EPM. Contó que, sin embargo, la información resultó confusa para los ciudadanos, causando un efecto contrario al deseado y que, por tal razón, EPM decidió retirarla. La funcionaria llamó la atención sobre el hecho de que para efectos de transparencia también es importante que se publique información que no genere confusión en el público.

Sin embargo, la ley también obliga a la entidad a garantizar y facilitar el acceso a la información previamente publicada y a definir procedimientos para retirarla de su página web1. La funcionaria sostuvo que tal exigencia aplica en relación con la información mínima obligatoria exigida por la Ley de Transparencia. La FLIP no comparte esta posición. Es obvio que la norma busca proteger la información que es propensa a ser eliminada, porque los mínimos simplemente no se pueden borrar.

Amenazas a trabajadores de Hidroituango para que no den información a la prensa

La FLIP también tuvo conocimiento de denuncias de amenazas a trabajadores de Hidroituango para que no entreguen información a los periodistas que están haciendo cubrimiento de la situación. Esta denuncia también genera preocupaciones por cuanto los trabajadores están legitimados para comunicar información de interés a la prensa que, además, no tiene carácter reservado según la Ley de Transparencia. Cualquier tipo de represalia en contra de ellos iría en contra de los estándares internacionales sobre libertad de información y que protegen a aquellos alertadores que informan sobre irregularidades que ocurran al interior de las organizaciones para las que ellos trabajan.

Al respecto de esta denuncia, John Maya, Vicepresidente de Negocios de EPM, aclaró que en Hidroituango hay más de once mil trabajadores y que no todos son directamente contratados por EPM sino por sus contratistas o asesores. Según los funcionarios Maya y Alzate, desde EPM no se ha dado ninguna instrucción en este sentido.

La falta de transparencia y la censura durante situaciones de calamidad son inaceptables en tiempos en los que se acentúa la necesidad de información. Las autoridades a cargo no pueden pretender evitar la confusión a partir de la censura. Una situación crítica, prolongada en el tiempo y que puede comprometer la vida de cientos de personas, debe estar abierta al escrutinio público.

Es importante también señalar que EPM e Hidroituango son grandes anunciantes en medios comerciales y comunitarios de la región. Lo anterior genera preocupaciones adicionales de censura indirecta, dado que los medios locales pueden temer que les retiren la pauta por cubrir de forma crítica a sus anunciantes. Esta conducta puede restringir el acceso de los ciudadanos a la información a través de estos medios.

La FLIP hace un llamado al SIATA, a EPM y a las demás entidades vinculadas a este proyecto para que garanticen la mayor transparencia y el acceso amplio a la información por parte de periodistas y ciudadanos. Además, hace un llamado a la Procuraduría para que, con la información disponible, investigue si ha habido alguna falta disciplinaria y preste especial atención al manejo de la pauta como posible mecanismo de censura.


 Art. 14 de la Ley de Transparencia y art. 48 del Decreto 103 de 2015.

 

Elecciones, posconflicto y respeto a la dignidad humana, claves en el periodismo actual

Pronunciamiento - miércoles, 14 marzo 2018

Estos fueron los temas centrales de la IV Cátedra de Libertad de expresión, realizada por el Proyecto Antonio Nariño (PAN).

La UNESCO y la Policía Nacional de Colombia fortalecen alianza para la capacitación a la Fuerza Pública de Iberoamérica en estándares de libertad de expresión

Pronunciamiento - viernes, 29 septiembre 2017

La Policía Nacional de Colombia en el marco del Proceso de Modernización y Transformación Institucional (MTI) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) anuncian la creación conjunta del curso “Libertad de prensa y función policial en Iberoamérica”.

A través de esta alianza asesorada y acompañada por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), se creará una plataforma virtual y en línea, para capacitar masivamente a miembros de la Policía Nacional de Colombia y de otros cuerpos policiales del continente en estándares internacionales de acceso a la información, libertad de pensamiento y de expresión. 

El pasado 13 de septiembre, miembros de la Policía Nacional de Colombia que incluyen al señor GENERAL CARLOS MENA BRAVO – Inspector General de la Institución Policial, a la señora Coronel MARTHA LIGIA HERRERA BETANCOURTH - Jefe Área de Derechos Humanos y a funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Escuelas de la Institución, se reunieron con el señor GUILHERME CANELA - Consejero de Comunicación e Información para el Mercosur de la Unesco, y con el señor PEDRO VACA, Director Ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP, para formalizar su compromiso de realizar el curso. 

Los asistentes a la reunión reiteraron la necesidad de contar con una plataforma digital de enseñanza de libertad de expresión que sea de fácil acceso para integrantes de la Policía Nacional en todo el país y cuya experiencia pueda ser replicable masivamente en otros países de la región. En palabras del General Mena, este programa “busca del mejoramiento continuo para ser una Policía más humana, íntegra, disciplinada, innovadora y efectiva en su gestión”. Así mismo, en la reunión se definió el cronograma para el diseño del material pedagógico y la implementación de las herramientas en la plataforma.  

Este 28 de septiembre, Día Internacional por el Derecho de Acceso Universal a la Información, la UNESCO, la Policía Nacional de Colombia y la FLIP reafirman su interés en continuar trabajando en la generación de garantías para la actividad periodística y en reforzar el rol de garantes de la libertad de prensa.

Nuestro país aún no garantiza el derecho de acceso a la información pública

Pronunciamiento - viernes, 29 septiembre 2017

En el Día internacional del Derecho a Saber, la Alianza Más información Más Derechos manifiesta su preocupación por las barreras que aún persisten para el acceso a la información.

Nos preocupa, en particular, el rol de la Procuraduría General de la Nación como garante de la Ley de transparencia y acceso a la información pública así como el déficit de transparencia judicial y de acceso al escrutinio público sobre la financiación de iniciativas electorales.

1. La ambiciosa Ley de transparencia y acceso a la información pública (1712 de 2014) presenta serias dificultades en su implementación. No se evidencia que el Ministerio Público haya priorizado sus obligaciones como órgano garante. Además, es precaria la gestión del Procurador General de La Nación, Fernando Carrillo, como líder del Ministerio Público en cumplir con las responsabilidades que la ley le establece:

a. Hasta la fecha no se han identificado sanciones para entidades que no cumplan con el ejercicio de divulgar la información de manera proactiva, ni siquiera por la información mínima obligatoria que establecen los artículos 9 y 11 de la Ley.

b. En cuanto a la revisión de tutelas relacionadas con acceso a la información pública, los datos están atrasados, son poco amigables y no cumplen con la función de ayuda al ciudadano.

c. El Grupo de Transparencia y Acceso a la Información Pública, actualizado mediante Resolución N° 077 del 23 de marzo de 2017 y ahora denominado Transparencia, Integridad y Cultura de lo Público, no ha divulgado su Plan de Acción o Plan Estratégico.

La deuda de este organismo dificulta la posibilidad de que la ley pueda ser verificada en sus alcances.

2. Poniendo de presente que Colombia se encuentra en temporada de preparación para las elecciones legislativas y presidenciales de 2018, la Alianza quiere llamar la atención sobre la falta de información frente al cumplimiento de los estándares de transparencia por una gran parte de las candidaturas en curso. En particular, sobre el hecho de que no hay rendición de cuentas ni claridad en cuanto a los recursos invertidos en las gestiones que actualmente despliegan los aspirantes que han elegido obtener su candidatura por medio de la recolección de firmas ciudadanas.

En este sentido, La Alianza advierte a la sociedad colombiana sobre el vacío normativo al respecto de los procesos de recolección de firmas y exige a los grupos promotores y a sus candidatos rendir cuentas a la sociedad de manera voluntaria.

3. El sistema judicial colombiano enfrenta una crisis que involucra hasta a magistrados de las altas cortes en escándalos de la más grave corrupción. Para recuperar la confianza ciudadana, la Alianza Más Información Más Derechos exhorta a las altas cortes a cumplir las obligaciones de transparencia que la Ley 1712 de 2014 les impone. Si bien valora las instrucciones de transparencia recientemente dictadas por el Consejo de Estado en la Circular interna No. 12 del 21 de septiembre de 2017, ve con extrañeza que no se incluye a la Ley 1712 de 2014 como fuente de sus compromisos, lo que evidencia la precariedad del cumplimiento de los mismos. Además, rechaza la idea extendida en sectores de la Rama, de que información personal como experiencia y formación de los funcionarios judiciales se encuentra protegida por su derecho a la intimidad, pues desconoce que tal derecho admite las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.

Por esas razones, la Alianza Más Información Más Derechos se suma a la solicitud recientemente extendida por Dejusticia y la Corporación Excelencia en la Justicia a las altas cortes y al Fiscal General de la Nación en días pasados y exhorta a la publicación de las hojas de vida de los magistrados auxiliares y titulares de las altas cortes, sus declaraciones de renta, sus licencias y comisiones de servicios y a divulgar los nombres de quienes tengan familiares en cargos públicos de libre nombramiento y remoción en la Fiscalía, los órganos de control, el Congreso de la República o en altos niveles de la rama ejecutiva, sus viajes y días de permiso, entre otras.

Resaltamos la crucial importancia del rol que la sociedad civil desempeña en favor del cumplimiento efectivo de las medidas de transparencia y rendición de cuentas. Adicionalmente, invitamos a los Magistrados y Magistradas de la Jurisdicción Especial para la Paz recientemente elegidos a adoptar medidas en esa precisa dirección durante el desempeño de sus funciones.

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La Alianza Más Información Más Derechos es una campaña de la sociedad civil por la transparencia y el derecho de acceso a la información pública en Colombia, conformada por Corporación Ocasa, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), el Proyecto Antonio Nariño (PAN), la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), y la Corporación Transparencia por Colombia (TpC).

5 pasos para acceder a la información pública

Manual - sábado, 23 septiembre 2017

El acceso a la información pública es un derecho de todos los ciudadanos. Si ha tenido problemas para acceder a información pública y necesita interponer tutelas o recursos de reposición, aquí le ayudamos. Siga esta guía para saber qué hacer y qué responder frente a los obstáculos que le pongan las entidades públicas.

Guía “Periodistas: ¿Cómo usar la Nueva Ley de Acceso a la Información?”

Manual - jueves, 08 mayo 2014

En el marco del Día Mundial para la Libertad de Prensa, que se celebra el 3 de mayo, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presenta la guía “Periodistas: ¿Cómo usar la Nueva Ley de Acceso a la Información?”.

El acceso a la información en Colombia-Entre el secreto y la filtración

Otras publicaciones - viernes, 02 diciembre 2011

¿Las leyes existentes garantizan el derecho de los ciudadanos a estar informados? ¿Tenemos una cultura de la transparencia entre los funcionarios públicos? ¿Los periodistas usan el derecho de petición para hacer su trabajo? Estas son algunas de las preguntas que se buscan resolver en el último informe de la FLIP: “El acceso a la información en Colombia: entre el secreto y la filtración”, documento que estudia el estado del arte del acceso a la información pública en el país. La publicación contó con el apoyo de la Embajada del Reino Unido en Bogotá. 

El informe hace un análisis de las principales normas y sentencias nacionales vigentes que reglamentan y garantizan el derecho al acceso a la información. Además, se estudian las prácticas más habituales de los funcionarios públicos y de los periodistas alrededor de la información. 

En este informe se analizan tres casos de la vida real que muestran las ventajas, desventajas y los obstáculos que se les presentan a los periodistas cuando les solicitan información a diferentes entidades del Estado. 

¿Qué hacer cuando me niegan la información que solicito? ¿Cómo puedo hacer valer mis derechos? ¿Cuándo es válido que me nieguen información? El informe termina por presentar una serie de recomendaciones para que el Estado y los periodistas puedan hacer mejor uso del derecho al acceso a la información en el país.