Carta conjunta al Senado sobre el acceso a la información
Colombia, 8 de abril del 2022.
Senadores y senadoras de Colombia,
Las Organizaciones de la Sociedad Civil firmantes, incluidas todas aquellas que integran el Comité de Estado Abierto, solicitamos al Senado de la República rechazar las objeciones del Presidente Iván Duque al proyecto de ley que pretende restablecer los plazos para dar respuesta a los derechos de petición, respetando el mandato de las leyes 1437 de 2011 y 1577 de 2015 que reglamentan el derecho de petición en Colombia.
El derecho de petición es un derecho fundamental para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan acceder a información relevante y pertinente, y construir mejores relaciones con las instituciones y los gobiernos. En este sentido, la Ley 1437 de 2011 dispone que toda petición debe resolverse en el término de los 15 días siguientes a su recepción. Sin embargo, el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 amplió los términos de respuesta a los derechos de petición y solicitudes de información “dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción” a todas las peticiones radicadas o que se encuentren en curso “durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria” del Covid-19. Este cambio se estableció como una medida de urgencia para la garantía de la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas. La Corte Constitucional avaló esta medida como constitucional con la sentencia C-242 de 2020 y señaló que era proporcional “a fin de permitir el ejercicio racional del derecho fundamental de petición”, ya que su carácter era temporal.
Dos años después del inicio de la pandemia, el estado de emergencia sanitaria se mantiene vigente, aún cuando el control epidemiológico le permitió al Estado colombiano restablecer el ritmo de sus actividades políticas y económicas, y así superar las condiciones que justificaron inicialmente la medida. Pese a ello, en diciembre de 2021, el Gobierno Nacional objetó el proyecto legislativo que buscaba restablecer los tiempos de respuesta a los derechos de petición a los tiempos de ley. Esta decisión limita el derecho fundamental al acceso a la información pública, y pone en entredicho la voluntad política del Gobierno Nacional hacia la consolidación de un modelo de Estado Abierto.
La objeción del proyecto se dio por razones de inconveniencia ante la continuidad de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Sin embargo, como indicó la Cámara de Representantes en su informe de rechazo a dichas objeciones presidenciales, "la emergencia sanitaria que dio origen a la ampliación de los términos y a la habilitación de suspender actuaciones no se ha agravado, y si bien es cierto que aún persiste la presencia del coronavirus COVID-19 en las dinámicas sociales del país, dicha continuación no puede representar la perpetuidad de medidas que tenían sentido al inicio de un aislamiento preventivo obligatorio, pero no así en un escenario de retorno a las labores presenciales de todos los colaboradores del Estado".
Así mismo, el Gobierno, en el Documento Conpes 4070 del 2021, “Lineamientos de Política para la Implementación de un Modelo de Estado Abierto”, se define este modelo como “una forma de relacionamiento entre todos los actores de la institucionalidad pública y la sociedad que equilibra expectativas ciudadanas y responsabilidades públicas, fortalece el modelo de democracia participativa y lucha contra la corrupción, mediante el principio del diálogo, integrando los elementos de transparencia y acceso a la información pública, integridad, legalidad, participación ciudadana e innovación”.
La permanencia de la extensión de los términos de respuesta a las peticiones representa una seria amenaza a la construcción de confianza entre la institucionalidad pública y la sociedad, eje central del citado documento. Las prácticas de Estado Abierto se centran en la transparencia y el acceso a la información como canalizador de las relaciones entre las instituciones públicas y la sociedad civil. Mantener los plazos del Decreto 491 de 2020 desincentiva a toda la sociedad colombiana a realizar peticiones al Estado, el quehacer de ejercicios de monitoreo y el control a los recursos públicos. Obstaculiza los ejercicios periodísticos de investigación, y disminuye la capacidad y oportunidad de las organizaciones y ejercicios ciudadanos de aportar desde su participación de forma efectiva al desarrollo del país.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil firmantes del presente comunicado solicitamos al Senado de la República de Colombia que rechace las objeciones presidenciales al proyecto de Ley, que ya fue aprobado por la misma corporación durante el año 2021, y proceda a seguir adelante con el trámite constitucional correspondiente para garantizar a todas las personas en Colombia el ejercicio efectivo del derecho fundamental de petición, ligado al derecho de acceso a la información pública. Confiamos en que el Senado de la República hará prevalecer la garantía a los derechos fundamentales de los ciudadanos ante las objeciones presentadas por el Presidente de la República, con base en argumentos que ya no corresponden a la realidad nacional.
Organizaciones firmantes:
Datasketch
Fundación Corona
Instituto anticorrupción
Corlide
Biblioteca y Ruralidad
Artemisas
Extituto
Fundación Karisma
Caribe afirmativo
Cuestión pública
El Avispero
Feelin
Fundación para la libertad de prensa - FLIP
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viernes, 29 septiembre 2017
Nuestro país aún no garantiza el derecho de acceso a la información pública
En el Día internacional del Derecho a Saber, la Alianza Más información Más Derechos manifiesta su preocupación por las barreras que aún persisten para el acceso a la información.
Nos preocupa, en particular, el rol de la Procuraduría General de la Nación como garante de la Ley de transparencia y acceso a la información pública así como el déficit de transparencia judicial y de acceso al escrutinio público sobre la financiación de iniciativas electorales.
1. La ambiciosa Ley de transparencia y acceso a la información pública (1712 de 2014) presenta serias dificultades en su implementación. No se evidencia que el Ministerio Público haya priorizado sus obligaciones como órgano garante. Además, es precaria la gestión del Procurador General de La Nación, Fernando Carrillo, como líder del Ministerio Público en cumplir con las responsabilidades que la ley le establece:
a. Hasta la fecha no se han identificado sanciones para entidades que no cumplan con el ejercicio de divulgar la información de manera proactiva, ni siquiera por la información mínima obligatoria que establecen los artículos 9 y 11 de la Ley.
b. En cuanto a la revisión de tutelas relacionadas con acceso a la información pública, los datos están atrasados, son poco amigables y no cumplen con la función de ayuda al ciudadano.
c. El Grupo de Transparencia y Acceso a la Información Pública, actualizado mediante Resolución N° 077 del 23 de marzo de 2017 y ahora denominado Transparencia, Integridad y Cultura de lo Público, no ha divulgado su Plan de Acción o Plan Estratégico.
La deuda de este organismo dificulta la posibilidad de que la ley pueda ser verificada en sus alcances.
2. Poniendo de presente que Colombia se encuentra en temporada de preparación para las elecciones legislativas y presidenciales de 2018, la Alianza quiere llamar la atención sobre la falta de información frente al cumplimiento de los estándares de transparencia por una gran parte de las candidaturas en curso. En particular, sobre el hecho de que no hay rendición de cuentas ni claridad en cuanto a los recursos invertidos en las gestiones que actualmente despliegan los aspirantes que han elegido obtener su candidatura por medio de la recolección de firmas ciudadanas.
En este sentido, La Alianza advierte a la sociedad colombiana sobre el vacío normativo al respecto de los procesos de recolección de firmas y exige a los grupos promotores y a sus candidatos rendir cuentas a la sociedad de manera voluntaria.
3. El sistema judicial colombiano enfrenta una crisis que involucra hasta a magistrados de las altas cortes en escándalos de la más grave corrupción. Para recuperar la confianza ciudadana, la Alianza Más Información Más Derechos exhorta a las altas cortes a cumplir las obligaciones de transparencia que la Ley 1712 de 2014 les impone. Si bien valora las instrucciones de transparencia recientemente dictadas por el Consejo de Estado en la Circular interna No. 12 del 21 de septiembre de 2017, ve con extrañeza que no se incluye a la Ley 1712 de 2014 como fuente de sus compromisos, lo que evidencia la precariedad del cumplimiento de los mismos. Además, rechaza la idea extendida en sectores de la Rama, de que información personal como experiencia y formación de los funcionarios judiciales se encuentra protegida por su derecho a la intimidad, pues desconoce que tal derecho admite las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.
Por esas razones, la Alianza Más Información Más Derechos se suma a la solicitud recientemente extendida por Dejusticia y la Corporación Excelencia en la Justicia a las altas cortes y al Fiscal General de la Nación en días pasados y exhorta a la publicación de las hojas de vida de los magistrados auxiliares y titulares de las altas cortes, sus declaraciones de renta, sus licencias y comisiones de servicios y a divulgar los nombres de quienes tengan familiares en cargos públicos de libre nombramiento y remoción en la Fiscalía, los órganos de control, el Congreso de la República o en altos niveles de la rama ejecutiva, sus viajes y días de permiso, entre otras.
Resaltamos la crucial importancia del rol que la sociedad civil desempeña en favor del cumplimiento efectivo de las medidas de transparencia y rendición de cuentas. Adicionalmente, invitamos a los Magistrados y Magistradas de la Jurisdicción Especial para la Paz recientemente elegidos a adoptar medidas en esa precisa dirección durante el desempeño de sus funciones.
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La Alianza Más Información Más Derechos es una campaña de la sociedad civil por la transparencia y el derecho de acceso a la información pública en Colombia, conformada por Corporación Ocasa, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), el Proyecto Antonio Nariño (PAN), la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), y la Corporación Transparencia por Colombia (TpC).
sábado, 09 abril 2022
Carta conjunta al Senado sobre el acceso a la información
Colombia, 8 de abril del 2022.
Senadores y senadoras de Colombia,
Las Organizaciones de la Sociedad Civil firmantes, incluidas todas aquellas que integran el Comité de Estado Abierto, solicitamos al Senado de la República rechazar las objeciones del Presidente Iván Duque al proyecto de ley que pretende restablecer los plazos para dar respuesta a los derechos de petición, respetando el mandato de las leyes 1437 de 2011 y 1577 de 2015 que reglamentan el derecho de petición en Colombia.