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La impunidad en los crímenes contra periodistas, una deuda histórica del Estado colombiano
Pronunciamiento - miércoles, 03 noviembre 2021
Este 2 de noviembre, Día internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas, la FLIP llama la atención sobre el persistente contexto de violencia contra la prensa y un ambiente generalizado de impunidad en estos crímenes en Colombia. La impunidad en casos de asesinatos a periodistas en el país alcanza el 78.8%; esta cifra aumenta si se tienen en cuenta otros crímenes como las amenazas que llegan al 98% de impunidad.
“Tortura física, sexual y psicológica contra Jineth no pudieron llevarse a cabo sin la colaboración del Estado”: sentencia de la Corte IDH
Pronunciamiento - martes, 19 octubre 2021
18 de octubre de 2021, Washington, D.C., Bogotá.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió histórica sentencia en el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima contra Colombia, donde analiza por primera vez el uso de la violencia sexual como forma de silenciamiento y control en contra de una mujer periodista en el marco del conflicto armado colombiano.
"El 18 de octubre de 2021 pasa a la historia como el día en que una lucha, que empezó por un crimen individual, llevó a la reivindicación de los derechos de miles de mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia sexual y de mujeres periodistas que dejan parte de su vida en su oficio" señaló Jineth Bedoya, periodista, víctima y sobreviviente.
En su sentencia, la Corte declaró al Estado de Colombia responsable por la violación diversos derechos incluidos el derecho a la integridad personal, libertad personal, honra y dignidad y libertad de pensamiento y expresión de la periodista Jineth Bedoya Lima, como resultado de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, cuando fue interceptada secuestrada y sometida a numerosas agresiones físicas, sexuales y verbales mientras se encontraba cumpliendo labores periodísticas sobre distintos crímenes y violaciones a derechos humanos que ocurrían dentro de la cárcel la Modelo en Bogotá.
La Corte IDH reconoció la existencia de actos de tortura que tuvieron una clara conexión con su actividad periodística y tenían como fin castigarla, intimidarla y silenciarla. La Corte dio cuenta que las agresiones en contra de la periodista, no solo vulneran su libertad de expresión en el ámbito individual, sino que tuvieron un impacto colectivo, tanto en la sociedad colombiana en su derecho a la información como en otras personas que ejercían el periodismo. Por su parte, en relación con las amenazas que Jineth Bedoya ha recibido al menos desde el año 1999, la Corte resolvió que debido a la falta de investigación estas constituyen actos de tortura.
En su sentencia, la Corte da cuenta de la existencia de indicios graves, precisos y concordantes de la participación estatal en los hechos de tortura física, sexual y psicológica en contra de la periodista. La Corte determinó que estos hechos no pudieron llevarse a cabo sin la aquiescencia y colaboración del Estado, o cuanto menos con su tolerancia. Esto es aún más grave teniendo en cuenta que Jineth investigaba precisamente delitos cometidos en un contexto de criminalidad organizada con intervención de agentes estatales dentro de la cárcel La Modelo.
Debido al grave clima de impunidad y el uso de estereotipos de género y discriminación dentro de la investigación que ha rodeado el caso de Jineth Bedoya por más de dos décadas, la Corte declaró la responsabilidad internacional de Colombia por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la falta de debida diligencia en las investigaciones.
La sentencia reconoce que en la actualidad persiste en Colombia un contexto grave de amenazas, ataques y asesinatos contra líderes y lideresas sociales, así como contra defensores y defensoras de derechos humanos, dentro de los que se encuentra la categoría de periodistas.
La Corte ordenó una serie de medidas de reparación incluyendo medidas simbólicas y garantías de no repetición a fin de reparar los daños causados a Jineth Bedoya y a la sociedad en general.
Entre las medidas de reparación ordenadas por la Corte destacamos la obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de los crímenes cometidos contra la periodista, particularmente tomando en cuenta que la Corte determinó que a la fecha no se ha determinado la autoría intelectual de los hechos ni de otros coautores que pudieran haber participado.
Además, la Corte ordenó al Estado de Colombia llevar a cabo; “una política integral para la protección de los y las periodistas, la creación del “Centro Investigativo No es Hora de Callar”; el diseño e implementación de un sistema público de recopilación de datos y cifras actualizadas sobre de violencia de género y sobre amenazas y violencia contra periodistas y defensores/as de derechos humanos; y la creación de un fondo de prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género.
La sentencia de la Corte da cuenta de la existencia del uso sistemático de la violencia sexual contra las mujeres durante el conflicto armado colombiano y del riesgo particular que enfrentan las mujeres periodistas. Además, evidencia la existencia de una impunidad sistemática y generalizada en relación con la violencia sexual durante el conflicto.
Jineth Bedoya lleva más de 20 años buscando justicia incansablemente y se ha convertido en un símbolo y referente en la lucha contra la violencia sexual, particularmente en relación con las mujeres periodistas. Esta decisión de la Corte Interamericana es dignificante no solo para Jineth, sino que representa una esperanza para las miles de victimas de violencia sexual durante el conflicto armado colombiano.
Las organizaciones representantes del caso en el proceso internacional son el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).
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3103419744 - Andrea Torres Perdomo (FLIP)
Responsable de amenazas a Matador, Daniel Samper y María Antonia García es condenado
Pronunciamiento - viernes, 15 octubre 2021
El Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Ariel Ortega Martínez a 76 meses de prisión por el delito de amenazas contra los periodistas Julio César González Quiceno (conocido como Matador), Daniel Samper Ospina y María Antonia García de la Torre. Además, a Ortega se le impuso una multa por 29.67 salarios mínimos y la inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal.
Entre marzo y abril del 2018, Ortega Martínez compartió en su cuenta de Twitter múltiples mensajes de amenazas de muerte, en los cuales se hacía alusión a la falta que hacían las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) para callar a la prensa. Algunos de los mensajes dirigidos en contra de María Antonia García de la Torre incluían mensajes discriminatorios por género.
El juzgado consideró que las declaraciones de Ortega afectaron al gremio periodístico y a la opinión pública, pues los mensajes en Twitter fueron utilizados como una herramienta de intimidación a la prensa. Para el juzgado, es reprochable que Ortega haya hecho alusión a las AUC para intimidar a periodistas y consideró que la amenaza es especialmente grave porque el Estado tiene la obligación de asegurar la libertad de expresión y, en una democracia, los periodistas ejercen este derecho de manera continua, estable y reiterada.
La FLIP celebra la decisión adoptada por el juzgado pues se tuvo en cuenta el grave impacto que tienen las amenazas para el trabajo de una prensa libre en Colombia. Sin embargo, la impunidad en estos crímenes sigue siendo la regla general, pues el 98% de los casos de amenazas contra periodistas continúan sin esclarecer.
La FLIP advierte que perdura una situación de riesgo para el ejercicio de la labor periodística por la falta de investigación y sanción de las amenazas y otros crímenes. Esto envía un mensaje permisivo a quienes atacan a la prensa y deja inconclusa la desactivación del riesgo.
Por lo anterior, es necesario que la Fiscalía refuerce sus técnicas de investigación y judicialización de las amenazas contra periodistas, pues este es uno de los delitos que más afecta a la prensa en Colombia, siendo cada año la principal agresión contra la prensa.
El Estado colombiano revictimiza e impide el acceso a la justicia para Jineth Bedoya Lima
Pronunciamiento - martes, 16 marzo 2021
Este lunes 15 de marzo comenzó la audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el marco del proceso en el cual se determinará la responsabilidad del Estado en los hechos de amenazas, secuestro, tortura y violencia sexual que enfrentó la periodista Jineth Bedoya Lima en el año 2000. Durante la audiencia, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado colombiano, en cabeza de Camilo Gómez, señaló la presunta falta de imparcialidad de la mayoría de los jueces y de la presidenta de la Corte IDH y anunció que presentará una solicitud de recusación contra cinco de los seis jueces, debido a una supuesta falta de garantías procesales. El Estado tomó la decisión de retirarse de la audiencia y, además, la testigo ofrecida por el Estado no compareció a rendir su declaración.
Para Colombia, las preguntas y los comentarios realizados por los cuatro jueces y la jueza Elizabeth Odio Benito, presidenta de la Corte, estaban cargados de parcialidad a favor de la víctima. Ante esto, CEJIL y la FLIP, representantes de Jineth Bedoya Lima, sostenemos que los comentarios de los magistrados fueron dignificantes y oportunos en la medida que acababan de escuchar el valiente testimonio de una sobreviviente de graves violaciones a derechos humanos, pero de ninguna manera prejuzgaron sobre la responsabilidad del Estado, tal y como alega la defensa.
Precisamente, es facultad y deber de los jueces indagar sobre los hechos objeto del litigio, es decir, aquellos que fundamentan el caso como el contexto para comprender su alcance y las medidas que para la víctima pueden significar la reparación. En su testimonio, Jineth Bedoya contestó a preguntas relacionadas con el objeto de su declaración tal como fue aprobado por la Corte. Esto incluye: su labor periodística y las investigaciones que llevaba a cabo en la época de los hechos, el riesgo al que se encontraba expuesta, sus solicitudes de protección y la respuesta estatal ante esta situación. De igual forma, la periodista narró los hechos del 25 de mayo del 2000 y el impacto que estos tuvieron en su vida desde entonces hasta la fecha.
En su declaración, Jineth señaló que agentes de la Policía fueron quienes le sugirieron entrevistarse en la cárcel La Modelo con jefes paramilitares, para contener el riesgo que había generado su cubrimiento periodístico. Esta entrevista fue la trampa que ocasionó su secuestro, tortura y violencia sexual. También entregó detalles de cómo los perpetradores justificaron que estas agresiones eran un escarmiento contra sus denuncias periodísticas. Además, mencionó los numerosos indicios de la responsabilidad de agentes estatales sobre los hechos, que han sido ignorados en la investigación a nivel interno. Del mismo modo, Jineth cuestionó la revictimización que debió afrontar al ser llamada doce veces a declarar sobre el ataque sexual. Esto último fue reconocido por parte del agente del Estado en la audiencia pública.
Las organizaciones que representamos a la periodista consideramos que la actitud del Estado demuestra la desidia contra las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado y niega espacios dignos para acceder a la justicia. El retiro del Estado de la audiencia es un acto sin precedentes, lo que genera preocupación sobre el compromiso del Estado colombiano frente al juicio por violaciones de derechos humanos y al sometimiento frente a la decisión que adopte la Corte.
Además, esta actuación hace parte de una estrategia que busca deslegitimar a la Corte IDH y significa un nuevo obstáculo en el proceso, que continúa castigando a Jineth Bedoya por hacer escuchar su voz, resultando así en un nuevo intento de silenciarla.
Los representantes de las víctimas instamos al Estado colombiano a que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, comparezca a la audiencia programada de conformidad con lo dispuesto por la Honorable Corte. Así se contribuye a que el proceso internacional sea digno y tenga un componente reparador, independientemente del posterior fallo.
21 años sin Jaime Garzón
Pronunciamiento - jueves, 13 agosto 2020
Hoy se cumplen 21 años del asesinato del periodista y humorista Jaime Garzón. En la FLIP lo recordamos siempre, pero hoy especialmente queremos volver sobre los hitos relevantes de este caso, los momentos más importantes en la búsqueda de justicia.
John Félix Tirado: 28 años de su asesinato
Pronunciamiento - jueves, 06 agosto 2020
Hoy en nuestra cápsula de memoria recordamos al periodista John Félix Tirado, asesinado hace 28 años en Pereira, Risaralda.
El caso del asesinato de John Félix Tirado prescribió en 2012. Aunque la justicia no se ha pronunciado, no queremos que su nombre y su trabajo sean olvidados. Gracias por recordar con nosotros.
En la FLIP no olvidamos.
No los olvidamos, periodistas asesinados en el mes de julio desde 1986
Pronunciamiento - sábado, 01 agosto 2020
Antes de cerrar el mes de julio, queremos recordar a los nueve periodistas que han sido asesinados en un mes como este desde 1986.
Voces silenciadas un 16 de julio
Pronunciamiento - viernes, 17 julio 2020
Hoy, 16 de julio, conmemoramos los asesinatos de cuatro periodistas colombianos, todos los casos siguen en completa impunidad. Este año es el aniversario número 34 de la muerte de Roberto Camacho, el número 33 de la muerte de Fernando Bahamón, y no se ha siquiera señalado a ningún responsable por sus homicidios. Por otro lado, las investigaciones por los asesinatos de Eduardo Estrada y Denis Sánchez; desde 2001 y 2002, respectivamente, continúan en vilo. Sus familiares esperan respuestas.
FLIP reconoce el trabajo de la Fiscalía en investigación de amenazas pero exige más avances
Pronunciamiento - miércoles, 11 septiembre 2019
En lo corrido del 2019, la Fiscalía General de la Nación ha logrado avanzar en la investigación y juzgamiento de varios casos de amenazas contra periodistas en Colombia.
Sentencia en contra de paramilitares: punto de partida para la justicia en el caso de Jineth Bedoya
Pronunciamiento - miércoles, 08 mayo 2019
El 6 de mayo de 2019, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia condenatoria contra Alejandro Cárdenas Orozco y Jesús Emiro Pereira Rivera por secuestro, tortura y violencia sexual en contra de la periodista Jineth Bedoya cuando realizaba un cubrimiento periodístico en la cárcel La Modelo de Bogotá el 25 de mayo del año 2000.
Pereira Rivera (alias “Huevoepizca”) fue condenado a 40 años y seis meses de prisión por los delitos de secuestro, tortura y acceso carnal violento. Por su parte a Cárdenas Orozco (alias “JJ”), sobre quien ya pesaba una condena previa por secuestro y tortura por este mismo caso, se le impuso una pena de 30 años de prisión por el delito de acceso carnal violento.
El juzgado confirmó que en el caso de la periodista Jineth Bedoya 'las conductas punibles ejecutadas necesariamente son catalogadas como de ‘Lesa Humanidad’”. En la sentencia, el juez resaltó que “no queda duda de los vejámenes y agresiones físicas y psicológicas contra la señora BEDOYA LIMA, como parte de un plan sistémico y bien estructurado, que incluso, también fue ejecutado contra otros periodistas que igualmente fueron amenazados de muerte, por las investigaciones periodísticas que realizaban, a raíz de los hechos de corrupción que, entre otros, venían suscitándose en la Cárcel Modelo de esta ciudad, con responsabilidad de grupos de Autodefensas y funcionarios de la Fuerza Pública”.
La decisión reconoce que las amenazas que la periodista Jineth Bedoya recibió con anterioridad al secuestro -y que eran de conocimiento de las autoridades- se cumplieron y advierte que a partir de las pruebas allegadas al proceso se puede evidenciar la posible responsabilidad penal de terceras personas, especialmente de servidores públicos. Por lo tanto compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se adelante una investigación en contra del General (r) José Leonardo Gallego.
La FLIP, que desde el año 2011 obra como representante judicial de Jineth Bedoya, reconoce esta decisión como un avance en el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, advierte enfáticamente que esta sentencia no puede entenderse como la superación de la impunidad en el caso. Lejos de ser un punto de llegada, la justicia ha tomado casi 19 años en condenar a dos de los autores materiales. Esta es una contribución valiosa pero ínfima y tardía, sobre todo si se tiene en cuenta que en el marco de la investigación se han mencionado a por lo menos 25 personas -incluyendo funcionarios públicos- que podrían estar involucrados en los hechos. Sobre la gran mayoría de la cadena criminal no se ha adelantado una investigación eficaz y los autores intelectuales siguen sin responder ante los jueces.
Por este caso el Estado Colombiano está bajo vigilancia por parte de la la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La sentencia que condena a Cárdenas y Pereira no exime al Estado de su responsabilidad internacional.
Apertura de instrucción y orden de captura en el caso del asesinato de Julio Daniel Chaparro y Jorge Enrique Torres
Pronunciamiento - viernes, 15 febrero 2019
El pasado 1 de febrero, el Fiscal 6 Especializado contra Violaciones a los Derechos Humanos, a cargo de la investigación por los homicidios de Julio Daniel Chaparro y Jorge Enrique Torres, decidió hacer apertura de instrucción y llamado a indagatoria a Nicolás Rodríguez Bautista (alias “Gabino”), Israel Ramírez Pineda (alias “Pablo Beltrán”) y Eliécer Herlinto Chamorro (alias “Antonio García”), miembros del Comando Central del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Igualmente, se emitió orden de captura en su contra, con el fin de que comparezcan al proceso.
Juez protege libertad de opinión de María Jimena Duzán
Pronunciamiento - jueves, 04 octubre 2018
Mediante decisión del 1 de octubre, el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la tutela presentada por el Fiscal Daniel Hernández Martínez contra la columna de opinión de la periodista María Jimena Duzán.
En palabras del juez, “el texto publicado objeto de censura se enmarca dentro de lo que se considera como una columna de opinión y así se hace saber en su publicación. De su lectura se advierte que la periodista desde el inicio marca su intención de emitir un juicio de valor”. Así, se concluye que la pretensión de rectificación es inviable, ya que la opinión, a diferencia de la información, no está amparada por el derecho de rectificación.
La FLIP valora positivamente que en esta oportunidad la justicia haya respaldado la libertad de opinión y su rol central en una sociedad democrática. Sin embargo, la Fundación ha expresado su preocupación por el acoso judicial a la prensa.
La deliberación pública requiere de funcionarios que tramiten sus diferencias con la prensa de cara a la ciudadanía. Casos como este, que representan un alto interés público, requieren opiniones desde todas las aristas posibles.
La FLIP hace un llamado al poder judicial para que así como en este caso, tome en consideración su papel protagónico en la defensa de las libertades civiles y la libertad de prensa.
Juez condena a José Miguel Narváez a 30 años pero desconoce labor periodística de Jaime Garzón
Pronunciamiento - miércoles, 15 agosto 2018
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) reconoce esta condena como un avance significativo en la búsqueda de justicia en el crimen contra Jaime Garzón. Sin embargo, la FLIP rechaza la decisión de no declarar el homicidio de lesa humanidad y no tener en cuenta el oficio periodístico como agravante y motivación del crimen.
El Estado colombiano es condenado por el homicidio del periodista Edison Alberto Molina
Pronunciamiento - sábado, 28 julio 2018
El juzgado 17 administrativo de Medellín declaró al Estado responsable por el incumplimiento de la obligación de seguridad y protección del derecho a la vida del periodista y líder de oposición, Edison Alberto Molina Carmona, asesinado el 11 de septiembre de 2013, en Puerto Berrio, Antioquia. La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) reconoce este fallo como un importante paso hacia una mayor garantía de la seguridad para la prensa en Colombia.
En dicha sentencia se reconoce que Molina ejercía actividades periodísticas y que, como consecuencia de su labor y de su rol como líder de oposición, habría sido objeto de amenazas que no fueron atendidas por el Estado de forma oportuna, y en particular por la Policía Nacional al ejecutar tardía y deficientemente su labor de protección.
Según la sentencia, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional son responsables no solo por el “conocimiento que se tenía del peligro latente sobre la vida del señor MOLINA CARMONA, sino porque existía de un lado solicitud de protección de parte de autoridades en favor del denunciante, y en el caso de la Fiscalía General, porque a pesar que pidió medidas preventivas a la Policía, desconoció por otro lado el deber constitucional y legal, que sobre el particular le asistía".
Como consecuencia de ello, el juez ordenó reparar económicamente a la familia del periodista, representada por la FLIP, y realizar una ceremonia pública en Puerto Berrío en la que se ofrezcan disculpas a los familiares y la sociedad y que se realice un taller de derechos humanos, con énfasis en libertad de expresión y garantías de la oposición, entre otros temas, en ese mismo municipio.
La FLIP reconoce esta sentencia como un precedente importante para la protección y seguridad del periodismo en Colombia, pues se refiere a la obligación del Estado de prestar protección oportuna y efectiva a los periodistas en riesgo. Adicionalmente, la FLIP hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que actúe con mayor diligencia frente a este caso, pues no cuenta con ningún avance y está en completa impunidad.
Caso Fonade: el CTI no puede permitir las agresiones a la prensa
Pronunciamiento - jueves, 26 julio 2018
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las agresiones de las que fueron víctimas Cristian Garavito, fotógrafo de El Espectador, y César Flechas, periodista de Caracol Radio, por parte de un hombre cercano a los implicados en el caso Fonade.
En la mañana del miércoles 25 de julio se llevó a cabo la audiencia de imputación de cargos en contra de siete personas vinculadas al caso de corrupción del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade). Después de finalizada la diligencia, a la 1:15 p.m., un hombre que acompañaba el desplazamiento de uno de los implicados empujó y siguió a Cristian Garavito a las afueras del complejo judicial de Paloquemao. Luego, cuando el fotorreportero se acercó a tomar más fotografías del detenido, el hombre lo golpeó con una rama ocasionándole lesiones en su brazo.
César Flechas grabó la agresión con su teléfono celular e intentó mediar para que el hombre dejara de agredir al fotógrafo. Cuando este notó que estaban registrando la situación le quitó el celular al periodista violentamente en dos ocasiones. Además, intentó golpearlo en la cara.
La FLIP rechaza esta agresión y llama la atención a los agentes del CTI que estaban custodiando a los detenidos. La FLIP exige al CTI que garantice el ejercicio periodístico y evite estas agresiones durante los procesos en los que está a cargo.
La FLIP invita a la Fiscalía a que acompañe a los periodistas en el proceso de la eventual denuncia por lesiones personales u otros posibles delitos y espera que se realicen las investigaciones pertinentes para sancionar al agresor.
Juez ordena a Noticias UNO rectificar información cierta
Pronunciamiento - sábado, 30 junio 2018
El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín ha dictado una orden que obliga a Noticias Uno a lo imposible: rectificar información cierta. Se trata de un grave precedente para el ejercicio de la libertad de expresión.
En mayo de 2018, Luis Alfredo Ramos, exgobernador de Antioquia, presentó una tutela contra Noticias Uno y el periodista Ignacio Gómez, alegando la violación de su dignidad, honra y buen nombre. La tutela estaba motivada por una nota publicada por el noticiero en enero del mismo año, en relación con el proceso que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia en contra de Ramos por parapolítica. Según Noticias Uno, Eyder Patiño, magistrado ponente del caso, habría presentado proyecto de sentencia condenatoria.
En abril de 2018, el magistrado Patiño efectivamente presentó una ponencia condenatoria. No obstante lo anterior, Ramos interpuso una tutela contra Noticias Uno, la cual fue concedida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín. El juzgado ordenó la “rectificación” de la nota y su eliminación de la página web de Noticias Uno.
Esta decisión es insólita. La rectificación no procede cuando la información publicada es veraz como es este caso pues en efecto el magistrado sí presentó ponencia condenatoria. Para la FLIP la prohibición de difusión de información veraz sobre un asunto de interés público es contraria a la libertad de expresión.
El juzgado argumentó que el proyecto de ponencia es información reservada por ley y que, en consecuencia, Noticias Uno no podía publicarla. Sin embargo, ese argumento contradice la jurisprudencia de la Corte Constitucional para quien la obligación de reserva recae sobre los funcionarios a cargo de la custodia de la información, no sobre los medios de comunicación. La Corte ha dicho que en casos de filtración de información reservada podría evaluarse la responsabilidad de los funcionarios, pero nunca de los medios o de los periodistas.
La decisión del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín fue impugnada por Noticias Uno y ahora será conocida por el Tribunal Superior de Medellín. La Fundación espera que el Tribunal corrija esta decisión que pone en peligro las garantías para el derecho a informar y se pronuncie sobre el caso actuando en conformidad a los estándares internacionales que reclaman responsabilidad exclusiva para los funcionarios.
Actualización
El 30 de junio de 2018, Luis Alfredo Ramos dirigió una solicitud de rectificación a la FLIP.
Lea aquí la respuesta de la FLIP a esta solicitud, en la que se explica por qué la Fundación insiste en lo que se dice en este comunicado.
La condena de la Corte Interamericana por el homicidio de Nelson Carvajal: un paso a la justicia en los crímenes contra la libertad de expresión en el continente
Pronunciamiento - viernes, 08 junio 2018
Ayer, 6 de junio de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- hizo pública la sentencia en la que se declara responsable al Estado de Colombia por el homicidio del periodista Nelson Carvajal Carvajal. Es el primer caso en el que una corte internacional condena a un Estado por un homicidio motivado en razón del ejercicio periodístico de la víctima.
Luego de 18 años de impunidad en el crimen contra Jineth Bedoya, la esperanza está en la justicia internacional
Pronunciamiento - sábado, 26 mayo 2018
Hoy, 25 de mayo de 2018, se cumplen 18 años de los hechos de secuestro, tortura y violencia sexual de los que fue víctima Jineth Bedoya Lima. La periodista lleva casi 20 años en una lucha incansable por alcanzar justicia.
La investigación de los hechos ha sido injustificablemente lenta y las autoridades han actuado de forma negligente. Los pocos avances en materia judicial se han dado por la tenacidad de la periodista en la búsqueda de verdad.
De acuerdo al expediente judicial, los autores materiales del delito son Mario Jaimes Mejía -alias Panadero-, Alejandro Cárdenas -alias J.J.- y Jesús Emiro Pereira -alias 'Huevo de Pizca'-. Hasta el momento solo se han producido dos condenas anticipadas contra Mario Jaimes Mejía por secuestro, tortura y acceso carnal violento, y en contra de Alejandro Cárdenas por los delitos de secuestro y tortura.
Estas decisiones judiciales son contribuciones muy pobres para las dimensiones de este crimen atroz. Aún es necesario determinar quiénes ordenaron y planearon estos graves delitos, y cuál fue su grado exacto de participación y responsabilidad.
En el marco de este mismo proceso y a más de 7 meses desde que la FLIP solicitara la condena de Jesús Emiro Pereira -alias 'Huevo de Pizca'- por secuestro, tortura y acceso carnal violento, y en contra de Alejandro Cárdenas por el delito de acceso carnal violento, no existe una decisión definitiva sobre el caso.
En estos 18 años, Bedoya ha sido llamada a declarar sobre los mismos hechos en más de 17 oportunidades, sin que con ello se generen mayores aportes a la investigación. El obligar a la periodista a repetir lo que ya está consignado en el expediente dilata el proceso de forma injustificable y la revictimiza.
El caso de Jineth Bedoya ilustra los miles actos de violencia cometidos contra las mujeres periodistas en el marco del conflicto armado colombiano con el objetivo de silenciarlas. Ante la impunidad generalizada en estos crímenes su campaña #NoEsHoradeCallar brinda esperanza para la reivindicación de derechos de las mujeres.
Ante la ausencia de justicia en Colombia, la esperanza está hoy en la justicia internacional. En el 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos accedió a estudiar el caso y se dispone a presentar un informe de fondo sobre el caso en los próximos meses. Dicha instancia evaluará la responsabilidad del Estado Colombiano tanto en la comisión de los hechos como en la ausencia de cumplimiento en los estándares internacionales de justicia y verdad.
La FLIP reafirma su compromiso de acompañar a Jineth Bedoya en la búsqueda de la verdad y la justicia ante la comisión de los crímenes en su contra. La Fundación resalta la valentía con la que Bedoya ha enfrentado esta situación y reitera su voluntad de llevar este caso hasta las últimas instancias..
El 25 de mayo del 2000, Bedoya -quien en esa época trabaja como reportera en el diario El Espectador- se dirigía a entrevistar al jefe paramilitar Mario Jaimes Mejía, alias ´Panadero´, en la cárcel Modelo de Bogotá. La periodista investigaba irregularidades en el centro penitenciario que incluyen la desaparición forzada de detenidos y enfrentamientos armados entre distintos grupos ilegales al interior del penal. Antes de entrar al centro penitenciario, fue secuestrada secuestrada torturada y violentada sexualmente. La reportera fue encontrada 16 horas después en un sector de la Vía al Llano. Su caso es emblemático para la libertad de prensa y los derechos de las mujeres.
No es Hora de Callar
El valor de la periodista durante estos años se ha materializado en la campaña “No es hora de callar”. Desde 2009, Bedoya incentiva a las mujeres víctimas de violencia sexual a que denuncien a sus agresores y compartan su experiencia como parte de un proceso de socialización en busca el empoderamiento y la confianza en que la voz de las mujeres debe ser escuchada. Por este trabajo, Bedoya ha sido víctima de constantes amenazas de muerte y estigmatizaciones por parte de grupos al margen de la ley.
Vea aquí más información sobre la campaña.
SIP, FLIP y RFK piden declarar de lesa humanidad crimen de Nelson Carvajal
Pronunciamiento - sábado, 24 marzo 2018
Bogotá D.C./ Miami, FL. / Washington, D.C., 23 de marzo de 2018 --
A tan solo un mes de que prescriba el asesinato del periodista colombiano Nelson Carvajal, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el Robert F. Kennedy Human Rights y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentaron el miércoles 21 de marzo una solicitud a Néstor Humberto Martínez, Fiscal General de la Nación de Colombia, para que declare el homicidio como crimen de lesa humanidad.
El homicidio de Carvajal es un caso emblemático que señala el incumplimiento de los deberes internacionales del Estado colombiano para prevenir la violencia contra el periodismo y para juzgar y sancionar a los responsables. Asimismo, ilustra la impunidad generalizada en los crímenes contra la libertad de expresión en América Latina y el Caribe.
Nelson Carvajal Carvajal fue periodista radial en Pitalito, Huila. Fue director del noticiero ‘Momento Regional’ y de las radio-revistas ‘Mirador de la Semana’, ‘Amanecer en el Campo’ y ‘Tribuna Médica’ de la Emisora Radio Sur, en ese municipio. Reportaba sobre irregularidades en la administración pública, corrupción y lavado de dinero proveniente del narcotráfico. Fue asesinado el 16 de abril de 1998 por un sicario que le disparó siete tiros cuando salía de la escuela Los Pinos, donde era director.
El homicidio del periodista ocurrió en uno de los periodos más violentos contra la prensa en Colombia, en un contexto de ataques generalizados contra periodistas provenientes de estructuras criminales que incluían autoridades locales, paramilitares, guerrilleros y narcotraficantes. De acuerdo con la investigación penal, el crimen habría sido cometido por una alianza que involucra presuntamente a funcionarios, empresarios y miembros de la guerrilla de las FARC.
Para la SIP, el RFK Human Rights y la FLIP, el homicidio de Nelson Carvajal es un crimen de lesa humanidad, considerando que el asesinato se enmarca en un ataque sistemático y generalizado contra un sector de la población civil y que fue perpetrado por actores estatales, estructuras de crimen organizado y grupos armados.
Durante el proceso, miembros de la familia Carvajal han sido víctimas de amenazas y muchos debieron salir al exilio. También fueron asesinados testigos y varios fiscales abandonaron la causa tras recibir amenazas. Otros procesos judiciales asociados a la muerte de Carvajal fueron archivados en forma prematura.
En 2002, el caso fue presentado por la SIP al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El caso fue remitido en el 2015 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el RFK Human Rights se unió a la representación legal de la familia en el litigio contra el Estado colombiano. La Corte ya deliberó sobre el caso y se espera un fallo definitivo en las próximas semanas.
Vea aquí la solicitud presentada a la Fiscalía General de la Nación.
Luego de ocho años, no hay ningún vinculado al proceso penal por el asesinato de Clodomiro Castilla
Pronunciamiento - martes, 20 marzo 2018
El 19 de marzo de 2010 fue asesinado el periodista de la emisora La Voz de Montería, Clodomiro Castilla, en el departamento de Córdoba. El día en que ocurrieron los hechos, el reportero se encontraba en la terraza de su casa leyendo y aproximadamente a las 9 de la noche dos hombres llegaron en moto y le dispararon en ocho ocasiones.
Castilla se destacaba por sus investigaciones y denuncias sobre hechos de corrupción en las instituciones de su departamento, además de los nexos entre políticos de la región y grupos paramilitares. Por su labor periodística, Castilla fue testigo en procesos judiciales en la Corte Suprema de Justicia por la infiltración de estructuras ilegales en las instituciones del Estado.
Es de conocimiento de la FLIP que, luego de ocho años del asesinato del periodista, el proceso continúa en indagación preliminar en la Fiscalía General de la Nación. Según fuentes consultadas por la Fundación, existe material probatorio suficiente para vincular a presuntos responsables al proceso, sin embargo, esto no se ha hecho.
La ausencia de vinculación formal implica que la investigación se mantiene sin mayores avances y el paso del tiempo hace que el esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido sea cada vez más complejo. Esto es particularmente preocupante si se considera que una de las formas de resolver delitos contra periodistas es a través de la información que los autores materiales puedan aportar al proceso.
La FLIP advierte que el constante cambio y reasignación de fiscales interfiere en la continuidad de la investigación penal y ello se refleja en la falta de resultados efectivos en los procesos. En el caso de Clodomiro Castilla, al menos 3 fiscales distintos han estado a cargo de su caso en tan solo 8 años. Esta situación impide que se identifiquen y vinculen a los presuntos autores y perpetúa la impunidad que impera en este crimen.
La FLIP le solicita a la Fiscalía General de la Nación que con el material probatorio con el que cuenta actualmente vincule formalmente a los presuntos responsables del homicidio. Adicionalmente, la Fundación hace un llamado a la entidad para que el caso de Clodomiro Castilla sea priorizado en la Unidad de Derechos Humanos con el fin de que haya celeridad procesal y sea posible condenar a los responsables del crimen. Al respecto, el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión indica que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales (…) viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
La CIDH hace malabares con el caso de Guillermo Cano
Actualidad - miércoles, 28 febrero 2018
Por Pedro Vaca Villarreal*
En febrero de 2017 denunciamos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no ha sido diligente con el trámite del caso por el asesinato del periodista Guillermo Cano Isaza. Un año después las explicaciones no llegan y sigue en entredicho la transparencia de este organismo internacional.
El caso Guillermo Cano llegó a la CIDH en 1997, once años después del asesinato, pero se congeló en el año 2001. El trámite es extraño: la CIDH abrió las puertas a una solución amistosa entre el Estado y la familia Cano el 16 de febrero del año 2001, pero esta oferta fue rechazada cuatro días después por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Tres días más tarde, el 23 de febrero, la CIDH cerró el trámite conciliatorio, decidió unificar el caso con otro proceso sin mayor explicación y declaró la responsabilidad del Estado Colombiano emitiendo una serie de recomendaciones que jamás vigiló en 17 años. La CIDH tardó alrededor de una semana en agotar fases que normalmente le pueden tomar más de 5 años. Acelerar el camino a la impunidad no es un mérito, es un error que se debe enmendar.
Nunca dieron aviso a los familiares y, salvo los Comisionados de esa época y los funcionarios de la Cancillería Colombiana, nadie supo sobre esta decisión hasta el mes de diciembre de 2016 cuando la FLIP tuvo acceso a parte del expediente. La CIDH sabe lo que está pasando, pero ha preferido callar. Un malabar procesal en un caso tan emblemático que ha motivado a la UNESCO a otorgar cada año el premio global “Guillermo Cano a la libertad de prensa”. La CIDH hizo y mantiene una maniobra opaca, una acción más cercana a contribuir a la inmerecida reputación del Estado Colombiano que a los estándares interamericanos de justicia, transparencia, reparación y garantías de no repetición. Ojalá se descubran los verdaderos intereses detrás de esta actuación.
La Comisión no solo hizo que se esfumara una expectativa de justicia para la familia Cano, el diario El Espectador, los 14 periodistas de este medio que han sido asesinados y para la sociedad colombiana que ha sido finalmente la mayor afectada por la falta de información producto de la violencia contra la prensa. La CIDH también impidió que el continente produjera a tiempo estándares que habrían resultado de gran utilidad para poner freno a la violencia contra periodistas. Hoy el hemisferio clama a gritos obligaciones perentorias y no simples recomendaciones para los Estados. México, Honduras, Guatemala, Brasil y Paraguay se suman al listado de países donde matar periodistas no tiene consecuencias. En Colombia, 47 periodistas han sido asesinados desde el día que la CIDH decidió meter en un cajón desconocido el caso de Guillermo Cano.
La CIDH está en Colombia por estos días en un periodo extraordinario de sesiones en el que puede hablar de todo, menos de Colombia. Sin embargo, nada nos impide hablar sobre ella y sea esta la oportunidad para preguntarle ¿Por qué no responde por el caso de Guillermo Cano?
Ojalá, con la misma fuerza con la que este organismo promociona la transparencia, brinden una respuesta.
*Director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP
Informe anual 2017: Un Estado depredador de la libertad de prensa
Informe - viernes, 09 febrero 2018
Durante el año 2017 los poderes ejecutivo, legislativo y judicial faltaron a su deber de garantes de la libertad de prensa y tomaron conscientemente acciones de censura. Casos a nivel nacional encabezados por el presidente de la República, el Congreso y las cortes son la superficie de un problema profundo en el que los poderes públicos locales también restringen la libertad de expresión.
Condena histórica en contra del homicida del periodista Luis Antonio Peralta y de Sofía Quintero
Pronunciamiento - viernes, 02 febrero 2018
El 1 de febrero de 2018, el Juez segundo penal especializado de Florencia, Caquetá, condenó a Yean Arlex Buenaventura a pagar 58 años y 3 meses de prisión por el homicidio del periodista Luis Antonio Peralta y Sofía Quintero, su esposa. Es la condena más alta jamás impuesta en Colombia por un delito contra la libertad de expresión.
Luis Antonio Peralta era un hombre de 63 años, casado y padre de 4 hijos. Se había dedicado por más de 30 años al periodismo. Era un periodista crítico y antes de su asesinato, realizó reportajes e investigaciones sobre temas relacionados con corrupción administrativa, irregularidades en contratación estatal y extracción de petróleo. La voz de sus denuncias era la emisora Linda Stéreo en El Doncello, Caquetá, de la cual fue fundador y director. Peralta era la voz más escuchada en cinco municipios del norte de Caquetá, a donde llegaba la emisora, y se había convertido en un asiduo crítico de políticos y gobernantes locales.
Durante la audiencia de lectura de fallo condenatorio, el juez explicó que, el 14 de febrero de 2015, Yean Arlex Buenaventura disparó en numerosas oportunidades en contra de Luis Antonio Peralta y de Sofía Quintero, su esposa, quien se encontraba con el periodista en ese momento a la entrada de Linda Stéreo. Días después, Quintero también murió en el hospital como consecuencia de las heridas.
El juez reconoció que el crimen de Peralta no solamente enlutaba a su familia y amigos, sino que era ante todo un delito contra la prensa, pues a lo largo del proceso se logró demostrar que Peralta fue asesinado como consecuencia de su labor periodística y, fundamentalmente, por las denuncias que realizaba en su emisora.
La Fundación Para la Libertad de Prensa reconoce la importancia de este fallo ejemplar como un precedente importante en que el Estado actúa para contrarrestar la violencia contra la libertad de expresión. Así mismo, espera que la Fiscalía General de la Nación continúe avanzando en la identificación de los autores intelectuales del crimen, para que estos también sean llevados a la justicia cuanto antes.
Juez condena al autor material del homicidio de Luis Antonio Peralta
Pronunciamiento - sábado, 16 diciembre 2017
El juez segundo penal especializado de Florencia, Caquetá condenó a Yean Arlex Buenaventura Barreto por el homicidio del periodista Luis Antonio Peralta en hechos ocurridos en febrero de 2015. El sentido del fallo fue conocido el día de ayer 14 de diciembre en audiencia pública celebrada en la misma ciudad.
La Fundación Para la Libertad de Prensa (FLIP), quien representa legalmente a los familiares de las víctimas, apoyó la teoría del caso presentada por la Fiscalía según la cual Buenaventura obró bajo la modalidad de sicariato y en concurso con otras personas aliadas para silenciar las denuncias periodísticas de Peralta.
Luis Antonio Peralta era un hombre de 63 años, casado y padre de 4 hijos. Se había dedicado por más de 40 años al periodismo. Era un periodista crítico y antes de su asesinato se realizó reportajes e investigaciones sobre temas relacionados con corrupción administrativa, contratación estatal y extracción de petróleo.
Peralta era la voz más escuchada en esa región, era director y periodista de la emisora Linda Stéreo, filial de Caracol en El Doncello, Caquetá, y se había convertido en un asiduo crítico de políticos y gobernantes locales. Allí el micrófono era el medio por el cual denunciaba las ilegalidades de corrupción en la región.
El 14 de Febrero de 2015 dos sicarios que se movilizaban en una moto asesinaron a Luis Antonio Peralta en El Doncello. Sofía Quintero, su esposa, se encontraba con Peralta en ese momento y también fue baleada. Días después, Quintero también murió en el hospital como consecuencia de las heridas.
La FLIP reconoce esta condena como un avance en la lucha contra la impunidad en los crímenes contra la libertad de expresión en Colombia. Así mismo, espera que la decisión del juez contribuya a la identificación y sanción de los demás autores materiales e intelectuales del crimen de Peralta, quienes se encuentran hoy en libertad.
Desde 1977 hasta la fecha han sido asesinados 154 periodistas en Colombia por razones de oficio. Solo en cuatro casos han sido condenados los autores intelectuales de estos crímenes.
Una vez conocido el sentido del fallo, el juez anunció que realizará la lectura de la sentencia condenatoria de Yean Arlex Buenaventura el 28 de enero de 2018.
Las restricciones para la prensa durante las audiencias públicas son cada vez más frecuentes
Pronunciamiento - miércoles, 28 junio 2017
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos (Andiarios) expresan su preocupación por la expulsión de un grupo de periodistas durante la audiencia de imputación de cargos en contra de Carlos Eduardo Correa, alto consejero para las regiones, y el alcalde de Montería, Marcos Daniel Pineda.
El 17 de junio de 2017 la juez 40 de control de garantías de Bogotá expulsó de la sala de audiencias a periodistas de varios medios de comunicación que asistieron a cubrir la audiencia. Los funcionarios están siendo investigados por hechos de corrupción en la celebración de contratos de obras como la remodelación del coliseo Miguel ‘Happy’ Lora en Montería.
De acuerdo con la información denunciada por el diario El Heraldo en su editorial del 18 de junio, la jueza decidió hacer la audiencia a puerta cerrada luego de que el fiscal del caso lo solicitara, debido al ‘alto impacto social de la captura’ de los funcionarios.
Para la FLIP y Andiarios resulta preocupante la decisión del juez debido a que la restricción impuesta contraría el carácter público de la administración de justicia. La motivación del fiscal, la cual sirvió de sustento para la decisión del juez, no se ajusta a ninguna de las excepciones que contempla la ley a la hora de restringir el acceso a esta clase de diligencias.
De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la publicidad es uno de los principios que debe regir cualquier actuación en el marco de un proceso. Esto supone que estas audiencias son públicas y que, por tanto, a ellas pueden acceder los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general.
Según la ley, las únicas excepciones que contempla este principio son aquellas situaciones en las que “el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación”.
En este sentido, la FLIP y Andiarios entienden que estas limitaciones tienen como fundamento el proteger otros derechos y que no siguen un criterio arbitrario, sino que debe resultar de una ponderación por parte de la autoridad judicial. Por ello, la publicidad es una garantía que opera en doble vía: por un lado protege el derecho al debido proceso que le asiste a los sujetos procesales y por el otro, protege el derecho de la ciudadanía a conocer asuntos que son de interés público.
Igualmente, la disposición de la juez va en contravía de la Ley 1712 de 2014 debido a que el expulsar a los particulares de las audiencias sin una motivación adecuada restringe el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública. Además, con su decisión, la juez contrarió el principio de máxima publicidad y transparencia que establece dicha norma.
Sin embargo, lo que más le preocupa a la FLIP y a Andiarios es que este no es el primer caso del que tiene conocimiento sobre hechos similares. La Fundación ha documentado al menos cuatro situaciones en las que los jueces ordenaron el retiro de periodistas por diferentes razones.
El 20 de julio de 2016, durante la audiencia de conciliación entre Álvaro Uribe y Hollman Morris, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que presidió la diligencia judicial, Eugenio Fernández, negó la entrada de los medios de comunicación a la sala.
El 23 de agosto de 2016, la jueza Luz Stella Patiño del juzgado primero municipal de Valledupar negó el ingreso del periodista Mohamed Osman a una audiencia pública. Según Osman, esta situación se repite con frecuencia sin que la funcionaria argumente sus decisiones.
El 18 de enero de 2017, Yolanda Bedoya, corresponsal de CM& en Antioquia, pretendía cubrir la audiencia de legalización de captura de un delincuente de Medellín pero el juez del caso le impidió el ingreso a la sala de audiencias a la periodista y a su camarógrafo.
El 16 de febrero, al reportero Orlando Cetina se le negó la posibilidad de hacer registro fotográfico durante la audiencia contra el gobernador del Amazonas, Manuel Carebilla, y fue retirado del recinto por miembros de Policía. Cuando Cetina intentó ingresar al lugar a la sala dispuesta para el público general, también le fue negado el acceso.
En estos casos es evidente que la actuación judicial perjudica el cubrimiento periodístico, ya que la restricción a las audiencias impide que los periodistas usen dichas diligencias como fuentes de información y, por tanto, se está menoscabando el derecho a la libertad de prensa que protege el artículo 20 de la Constitución Política.
De acuerdo con lo anterior, la FLIP y Andiarios exhortan a todas las autoridades judiciales para que velen por el cumplimiento de dicho principio y así cumplan con el deber que tienen de garantizar la publicidad de las actuaciones que presiden. El no hacerlo desdibuja la naturaleza del sistema judicial colombiano que busca a través de la publicidad, por un lado asegurar la transparencia, pero además velar por una debida administración de justicia.
De las balas a los expedientes. Informe sobre el estado de la libertad de prensa en Colombia durante 2012
Informe - domingo, 10 febrero 2013
La Fundación para la Libertad de Prensa-FLIP publica este 9 de febrero, día del periodista, su informe anual en el que hace una radiografía de la situación de la libertad de prensa en el 2012. La FLIP ve con preocupación que se hayan registrado un total de 158 agresiones directas contra periodistas en el ejercicio de su oficio, entre las que se incluye el asesinato de Guillermo Quiroz en San Pedro, Sucre; el atentado contra Fernando Londoño en Bogotá; la amenaza colectiva a 10 periodistas de Santa Marta, Magdalena; el desplazamiento forzado de 6 reporteros y el exilio de uno.
Si bien las condiciones de seguridad para periodistas en otros países de América Latina, como México, Honduras y Brasil son muy delicadas, Colombia es uno de los lugares más peligrosos para el periodismo, especialmente a nivel local. Igualmente preocupa el estado de impunidad en que se encuentran varias investigaciones.
En 2012 prescribieron dos casos de asesinatos de periodistas: el de José Domingo Cortés Soto, del Diario del Otún, baleado el 15 de noviembre de 1992 en Valencia, Córdoba; y el de John Félix Tirado Castañeda de la emisora Ondas del Urrá, ocurrido el 5 de agosto del mismo año en Cartago, Valle. Esto significa que, de los 140 periodistas asesinados desde 1977, hay 59 casos que ya prescribieron.
Las investigaciones por las interceptaciones y seguimientos a periodistas por parte del DAS, parecen haber entrado en un letargo. Se dieron condenas contra mandos medios de la entidad, pero las investigaciones a funcionarios de alto nivel siguen sin mostrar avances.
Por otro lado, se destacan ciertos avances en el caso de Jineth Bedoya, que fue declarado crimen de lesa humanidad, así como en los de Orlando Sierra y Jaime Garzón, ambos en etapa de juicio.
La FLIP registró el incremento de procesos judiciales contra periodistas como método de censura. En el 2012 la inquietud ha llegado al extremo con la condena dada por el Tribunal Superior de Cundinamarca contra el periodista de Fusagasugá, Luis Agustín González, por el delito de injuria tras cuestionar en un editorial las aspiraciones políticas de una reconocida dirigente del departamento. Igualmente notorio, entre otros, fue el caso ocurrido en agosto, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anunció una denuncia penal contra la columnista de El Espectador, Cecilia Orozco, por criticar el trabajo de esta Corporación. Al final, la Corte se retractó.
La FLIP destaca que en el 2012 los roces entre periodismo y fuerza pública se acentuaron. La muerte de Guillermo Quiroz involucró a miembros de la Policía en hechos que están por esclarecerse. A su vez, se dieron agresiones en Bogotá, Arauca y Santander. Por otro lado, se resalta la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de condenar a Colombia por las agresiones cometidas por miembros del Ejército al camarógrafo Richard Vélez, en 1996, y por la falta de justicia en el esclarecimiento de los hechos.
Por último, en el 2012 se dieron algunos avances en el reconocimiento de los periodistas que han sido afectados por el conflicto. En el marco de la Ley de Víctimas, la Unidad de Atención y Reparación a Víctimas reconoció a los periodistas como una población beneficiaria de reparación colectiva y, la Alcaldía de Bogotá, a través del Centro de Memoria Distrital, hizo un monumento a los afectados por el conflicto, dentro de las que se incluyó a los periodistas.
´El olvido de la justicia´ - Informe sobre el estado de la libertad de prensa en Colombia en 2010
Informe - viernes, 11 febrero 2011
• Solo han sido condenados 5 autores intelectuales de asesinatos a periodistas desde 1977.
• Dos periodistas fueron asesinados en 2010.
De los 138 casos de periodistas asesinados por razones de su oficio desde 1977 hasta 2010, 19 están cerca de prescribir y 46 ya prescribieron. Es decir, el 90% de los casos de periodistas asesinados antes de 1991 quedaron impunes. Así lo revela el informe sobre el estado de la libertad de prensa en Colombia 2010: "El olvido de la Justicia", que presentó hoy la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en conmemoración del día del periodista.
Hasta el momento, solo se conocen cinco sentencias condenatorias a autores intelectuales por homicidios a periodistas, ocho sentencias absolutorias y 29 casos permanecen estancados en investigación preliminar. Por otro lado, en el caso de las amenazas, no existe en Colombia una sola condena contra alguien por atentar de esa manera contra la vida de un periodista.
Durante el 2010 se presentaron los lamentables asesinatos de los periodistas, Clodomiro Castilla en Montería, Córdoba; y Rodolfo Maya Aricape en Caloto, Cauca. Castillo era reconocido por denunciar la presencia de grupos armados ilegales en sus regiones y Maya era un reconocido comunicador y líder comunitario. La FLIP también documentó 51 casos de amenazas contra periodistas durante el año, varios atentados contra instalaciones de emisoras radiales, los avances judiciales por los seguimientos e interceptaciones ilegales hechos por el DAS contra periodistas y la difícil situación que se vive en Córdoba para ejercer el periodismo.
Igualmente, la FLIP subraya con preocupación el incremento de denuncias penales, sin justa causa, por injuria y calumnia contra periodistas. Se documentaron 10 casos a lo largo del año donde la mayoría de denuncias son de líderes políticos o funcionarios públicos.
Finalmente, se señala que durante el 2010 se aprobó la ley 1426 que aumentó a 30 años la prescripción de homicidios a periodistas, sin embargo esta ley no tiene carácter retroactivo. Asimismo, la FLIP destaca la declaración como crimen de lesa humanidad del asesinato del ex director de El Espectador, Guillermo Cano, sucedido en 1986 y la vinculación de los líderes políticos Ferney y Dixon Tapasco al proceso por el homicidio del periodista Orlando Sierra, ocurrido en el 2002.