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Las restricciones para la prensa durante las audiencias públicas son cada vez más frecuentes

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miércoles, 28 junio 2017

Las restricciones para la prensa durante las audiencias públicas son cada vez más frecuentes

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos (Andiarios) expresan su preocupación por la expulsión de un grupo de periodistas durante la audiencia de imputación de cargos en contra de Carlos Eduardo Correa, alto consejero para las regiones, y el alcalde de Montería, Marcos Daniel Pineda.

El 17 de junio de 2017 la juez 40 de control de garantías de Bogotá expulsó de la sala de audiencias a periodistas de varios medios de comunicación que asistieron a cubrir la audiencia. Los funcionarios están siendo investigados por hechos de corrupción en la celebración de contratos de obras como la remodelación del coliseo Miguel ‘Happy’ Lora en Montería.

De acuerdo con la información denunciada por el diario El Heraldo en su editorial del 18 de junio, la jueza decidió hacer la audiencia a puerta cerrada luego de que el fiscal del caso lo solicitara, debido al ‘alto impacto social de la captura’ de los funcionarios.

Para la FLIP y Andiarios resulta preocupante la decisión del juez debido a que la restricción impuesta contraría el carácter público de la administración de justicia. La motivación del fiscal, la cual sirvió de sustento para la decisión del juez, no se ajusta a ninguna de las excepciones que contempla la ley a la hora de restringir el acceso a esta clase de diligencias.

De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la publicidad es uno de los principios que debe regir cualquier actuación en el marco de un proceso. Esto supone que estas audiencias son públicas y que, por tanto, a ellas pueden acceder los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general.

Según la ley, las únicas excepciones que contempla este principio son aquellas situaciones en las que “el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación”.

En este sentido, la FLIP y Andiarios entienden que estas limitaciones tienen como fundamento el proteger otros derechos y que no siguen un criterio arbitrario, sino que debe resultar de una ponderación por parte de la autoridad judicial. Por ello, la publicidad es una garantía que opera en doble vía: por un lado protege el derecho al debido proceso que le asiste a los sujetos procesales y por el otro, protege el derecho de la ciudadanía a conocer asuntos que son de interés público.

Igualmente, la disposición de la juez va en contravía de la Ley 1712 de 2014 debido a que el expulsar a los particulares de las audiencias sin una motivación adecuada restringe el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública. Además, con su decisión, la juez contrarió el principio de máxima publicidad y transparencia que establece dicha norma.

Sin embargo, lo que más le preocupa a la FLIP y a Andiarios es que este no es el primer caso del que tiene conocimiento sobre hechos similares. La Fundación ha documentado al menos cuatro situaciones en las que los jueces ordenaron el retiro de periodistas por diferentes razones.

El 20 de julio de 2016, durante la audiencia de conciliación entre Álvaro Uribe y Hollman Morris, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que presidió la diligencia judicial, Eugenio Fernández, negó la entrada de los medios de comunicación a la sala.

El 23 de agosto de 2016, la jueza Luz Stella Patiño del juzgado primero municipal de Valledupar negó el ingreso del periodista Mohamed Osman a una audiencia pública. Según Osman, esta situación se repite con frecuencia sin que la funcionaria argumente sus decisiones.

El 18 de enero de 2017, Yolanda Bedoya, corresponsal de CM& en Antioquia, pretendía cubrir la audiencia de legalización de captura de un delincuente de Medellín pero el juez del caso le impidió el ingreso a la sala de audiencias a la periodista y a su camarógrafo.

El 16 de febrero, al reportero Orlando Cetina se le negó la posibilidad de hacer registro fotográfico durante la audiencia contra el gobernador del Amazonas, Manuel Carebilla, y fue retirado del recinto por miembros de Policía. Cuando Cetina intentó ingresar al lugar a la sala dispuesta para el público general, también le fue negado el acceso.

En estos casos es evidente que la actuación judicial perjudica el cubrimiento periodístico, ya que la restricción a las audiencias impide que los periodistas usen dichas diligencias como fuentes de información y, por tanto, se está menoscabando el derecho a la libertad de prensa que protege el artículo 20 de la Constitución Política.

De acuerdo con lo anterior, la FLIP y Andiarios exhortan a todas las autoridades judiciales para que velen por el cumplimiento de dicho principio y así cumplan con el deber que tienen de garantizar la publicidad de las actuaciones que presiden. El no hacerlo desdibuja la naturaleza del sistema judicial colombiano que busca a través de la publicidad, por un lado asegurar la transparencia, pero además velar por una debida administración de justicia.

 

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miércoles, 28 junio 2017

Las restricciones para la prensa durante las audiencias públicas son cada vez más frecuentes

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos (Andiarios) expresan su preocupación por la expulsión de un grupo de periodistas durante la audiencia de imputación de cargos en contra de Carlos Eduardo Correa, alto consejero para las regiones, y el alcalde de Montería, Marcos Daniel Pineda.

El 17 de junio de 2017 la juez 40 de control de garantías de Bogotá expulsó de la sala de audiencias a periodistas de varios medios de comunicación que asistieron a cubrir la audiencia. Los funcionarios están siendo investigados por hechos de corrupción en la celebración de contratos de obras como la remodelación del coliseo Miguel ‘Happy’ Lora en Montería.

De acuerdo con la información denunciada por el diario El Heraldo en su editorial del 18 de junio, la jueza decidió hacer la audiencia a puerta cerrada luego de que el fiscal del caso lo solicitara, debido al ‘alto impacto social de la captura’ de los funcionarios.

Para la FLIP y Andiarios resulta preocupante la decisión del juez debido a que la restricción impuesta contraría el carácter público de la administración de justicia. La motivación del fiscal, la cual sirvió de sustento para la decisión del juez, no se ajusta a ninguna de las excepciones que contempla la ley a la hora de restringir el acceso a esta clase de diligencias.

De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la publicidad es uno de los principios que debe regir cualquier actuación en el marco de un proceso. Esto supone que estas audiencias son públicas y que, por tanto, a ellas pueden acceder los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general.

Según la ley, las únicas excepciones que contempla este principio son aquellas situaciones en las que “el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación”.

En este sentido, la FLIP y Andiarios entienden que estas limitaciones tienen como fundamento el proteger otros derechos y que no siguen un criterio arbitrario, sino que debe resultar de una ponderación por parte de la autoridad judicial. Por ello, la publicidad es una garantía que opera en doble vía: por un lado protege el derecho al debido proceso que le asiste a los sujetos procesales y por el otro, protege el derecho de la ciudadanía a conocer asuntos que son de interés público.

Igualmente, la disposición de la juez va en contravía de la Ley 1712 de 2014 debido a que el expulsar a los particulares de las audiencias sin una motivación adecuada restringe el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública. Además, con su decisión, la juez contrarió el principio de máxima publicidad y transparencia que establece dicha norma.

Sin embargo, lo que más le preocupa a la FLIP y a Andiarios es que este no es el primer caso del que tiene conocimiento sobre hechos similares. La Fundación ha documentado al menos cuatro situaciones en las que los jueces ordenaron el retiro de periodistas por diferentes razones.

El 20 de julio de 2016, durante la audiencia de conciliación entre Álvaro Uribe y Hollman Morris, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que presidió la diligencia judicial, Eugenio Fernández, negó la entrada de los medios de comunicación a la sala.

El 23 de agosto de 2016, la jueza Luz Stella Patiño del juzgado primero municipal de Valledupar negó el ingreso del periodista Mohamed Osman a una audiencia pública. Según Osman, esta situación se repite con frecuencia sin que la funcionaria argumente sus decisiones.

El 18 de enero de 2017, Yolanda Bedoya, corresponsal de CM& en Antioquia, pretendía cubrir la audiencia de legalización de captura de un delincuente de Medellín pero el juez del caso le impidió el ingreso a la sala de audiencias a la periodista y a su camarógrafo.

El 16 de febrero, al reportero Orlando Cetina se le negó la posibilidad de hacer registro fotográfico durante la audiencia contra el gobernador del Amazonas, Manuel Carebilla, y fue retirado del recinto por miembros de Policía. Cuando Cetina intentó ingresar al lugar a la sala dispuesta para el público general, también le fue negado el acceso.

En estos casos es evidente que la actuación judicial perjudica el cubrimiento periodístico, ya que la restricción a las audiencias impide que los periodistas usen dichas diligencias como fuentes de información y, por tanto, se está menoscabando el derecho a la libertad de prensa que protege el artículo 20 de la Constitución Política.

De acuerdo con lo anterior, la FLIP y Andiarios exhortan a todas las autoridades judiciales para que velen por el cumplimiento de dicho principio y así cumplan con el deber que tienen de garantizar la publicidad de las actuaciones que presiden. El no hacerlo desdibuja la naturaleza del sistema judicial colombiano que busca a través de la publicidad, por un lado asegurar la transparencia, pero además velar por una debida administración de justicia.

 

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sábado, 30 junio 2018

Juez ordena a Noticias UNO rectificar información cierta

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín ha dictado una orden que obliga a Noticias Uno a lo imposible: rectificar información cierta. Se trata de un grave precedente para el ejercicio de la libertad de expresión.

En mayo de 2018, Luis Alfredo Ramos, exgobernador de Antioquia, presentó una tutela contra Noticias Uno y el periodista Ignacio Gómez, alegando la violación de su dignidad, honra y buen nombre. La tutela estaba motivada por una nota publicada por el noticiero en enero del mismo año, en relación con el proceso que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia en contra de Ramos por parapolítica. Según Noticias Uno, Eyder Patiño, magistrado ponente del caso, habría presentado proyecto de sentencia condenatoria.

En abril de 2018, el magistrado Patiño efectivamente presentó una ponencia condenatoria. No obstante lo anterior, Ramos interpuso una tutela contra Noticias Uno, la cual fue concedida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín. El juzgado ordenó la “rectificación” de la nota y su eliminación de la página web de Noticias Uno.

Esta decisión es insólita. La rectificación no procede cuando la información publicada es veraz como es este caso pues en efecto el magistrado sí presentó ponencia condenatoria. Para la FLIP la prohibición de difusión de información veraz sobre un asunto de interés público es contraria a la libertad de expresión.

El juzgado argumentó que el proyecto de ponencia es información reservada por ley y que, en consecuencia, Noticias Uno no podía publicarla. Sin embargo, ese argumento contradice la jurisprudencia de la Corte Constitucional para quien la obligación de reserva recae sobre los funcionarios a cargo de la custodia de la información, no sobre los medios de comunicación. La Corte ha dicho que en casos de filtración de información reservada podría evaluarse la responsabilidad de los funcionarios, pero nunca de los medios o de los periodistas.

La decisión del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín fue impugnada por Noticias Uno y ahora será conocida por el Tribunal Superior de Medellín. La Fundación espera que el Tribunal corrija esta decisión que pone en peligro las garantías para el derecho a informar y se pronuncie sobre el caso actuando en conformidad a  los estándares internacionales que reclaman responsabilidad exclusiva para los funcionarios.

Actualización

El 30 de junio de 2018, Luis Alfredo Ramos dirigió una solicitud de rectificación a la FLIP.

Lea aquí la respuesta de la FLIP a esta solicitud, en la que se explica por qué la Fundación insiste en lo que se dice en este comunicado. 

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