Pronunciamientos
Filtros
Mostrando página 87 de 201
jueves, 12 abril 2018
Organizaciones instan a los gobiernos de Ecuador y Colombia a que trabajen activamente en la liberación de los tres secuestrados
En la mañana de hoy, 11 de abril de 2018, algunos medios de comunicación colombianos publicaron información en la que se afirmaba que los tres trabajadores de El Comercio de Ecuador, quienes fueron secuestrados el pasado lunes 26 de marzo, habrían sido asesinados. Sin que se hubiera confirmado su autenticidad, en redes sociales circuló un comunicado firmado por el grupo disidente “Frente Oliver Sinisterra FARC-EP” en el que afirmaban que el periodista, el reportero gráfico y el conductor habrían muerto.
En posterior rueda de prensa, el ministro del Interior de Ecuador, César Navas, dijo que “se están realizando las verificaciones tanto de la veracidad de los hechos descritos ahí como también del origen de la fuente de este documento”. Así, el gobierno ecuatoriano afirmó estar realizando acciones de verificación.
Respecto a esto, las organizaciones abajo firmantes presentamos los siguientes planteamientos:
- El grupo disidente “Frente Oliver Sinisterra FARC-EP” debe liberar de manera inmediata e incondicional a los trabajadores del diario El Comercio de Quito.
- Reafirmamos nuestro compromiso y solidaridad con los familiares y hacemos un llamado a todos los actores políticos para rodearlos en su dolor.
- Es inadmisible la forma en la que los gobiernos de Colombia y Ecuador han manejado la información pública relacionada con el paradero de los periodistas. Durante estos 16 días las autoridades ecuatorianas señalado que los periodistas se encuentran en territorio colombiano en contradicción a lo planteado por las autoridades colombianas que han afirmado que los periodistas se encuentran del lado ecuatoriano de la frontera. Los gobiernos no pueden continuar evadiendo responsabilidades mientras entregan información contradictoria a los medios de comunicación. El gobierno ecuatoriano no puede pretender ser la única fuente de información.
- Así como el gobierno de Ecuador declaró que no se han realizado operaciones ofensivas en contra de los secuestradores, el gobierno de Colombia debe rendir un informe detallado sobre las operaciones militares realizadas contra las disidencias de las Farc en la región en los últimos 16 días.
- En el marco de la Cumbre de las Américas los gobiernos de Ecuador y Colombia deben entregar a la opinión pública un reporte sobre todas las acciones emprendidas para la liberación de los secuestrados.
- Es urgente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgue medidas cautelares para la protección de los reporteros atendiendo a la solicitud presentada por Fundamedios y la Fundación para la Libertad de Prensa.
Fundamedios
Fundación para la libertad de prensa (FLIP)
Reporteros Sin Fronteras (RSF)
Comité para la Protección de Periodistas (CPJ)
miércoles, 11 abril 2018
FLIP exige a las autoridades que garanticen la integridad de periodista amenazado en el Magdalena Medio
La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- exige a la Policía Nacional y a la Unidad Nacional de Protección garantizar la vida e integridad de Ricardo Ruidíaz, periodista de Colmundo Radio, quien recientemente ha sido amenazado por su trabajo en el Magdalena Medio.
miércoles, 04 abril 2018
Transparencia
Actualización de información del registro 2022
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en cumplimiento de los requisitos exigidos por la DIAN, en el proceso de actualización de información en el registro web del régimen tributario especial, publica la información y sus anexos.
Documentación requerida para la actualización de información en el registro web en el Régimen Tributario Especial
0. Certificado de existencia y representación legal. Ver anexo.
-
Informe anual de resultados o de gestión que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Ver anexo.
-
Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior debidamente autorizados por el máximo órgano de administración. Ver anexo.
-
Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año del respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. Ver anexo.
-
Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T. Ver anexo.
-
Acta de la asamblea o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016. Ver anexo.
-
Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Numeral 3, Parágrafo 2° del artículo 364-5 ET. Ver anexo.
-
Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Aplica para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT. Ver anexo.
Actualización de información del registro 2021
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en cumplimiento de los requisitos exigidos por la DIAN, en el proceso de actualización de información en el registro web del régimen tributario especial, publica la información y sus anexos.
Documentación requerida para la actualización de información en el registro web en el Régimen Tributario Especial
0. Certificación de existencia y representación legal. Ver anexo.
-
Informe anual de resultados o de gestión que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Ver anexo.
-
Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior debidamente autorizados por el máximo órgano de administración. Ver anexo.
-
Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año del respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. Ver anexo.
-
Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T. Ver anexo.
-
Acta de la asamblea o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016. Ver anexo.
-
Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Numeral 3, Parágrafo 2° del artículo 364-5 ET. Ver anexo.
-
Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Aplica para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT. Ver anexo.
Actualización de información del registro 2020
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en cumplimiento de los requisitos exigidos por la DIAN, en el proceso de actualización de información en el registro web del régimen tributario especial, publica la información y sus anexos.
Presentación y actividad meritoria. Ver anexo
Documentación requerida para la actualización de información en el registro web en el Régimen Tributario Especial
1. Informe anual de resultados o de gestión que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Ver anexo
2. Los estados financieros de la entidad. Ver anexo
3. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año del respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. Ver anexo
4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. Ver anexo
5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. Ver anexo
6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta. Ver anexo
7. Copia de los estatutos de la entidad. Ver anexo
8. Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección. Ver anexo
9. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores. Ver anexo
10. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Ver anexo
11. Registrar la Memoria Económica cuando supere ingresos de 160.000 UVT. (Este punto no aplica para la FLIP)
12. Certificado de pagos a directivos. Ver anexo
Solicitud de permanencia 2018
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en cumplimiento de los requisitos exigidos por la DIAN, en el proceso de solicitud de permanencia en el régimen tributario especial, publica la información y sus anexos presentados en la solicitud de permanencia a través del SIE-RTE, mencionados en los pasos 2 y 3.
Documentación requerida para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial
1. Un informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Ver anexo
2. Los estados financieros de la entidad. Ver anexo
3. Certificación de requisitos del Representante Legal o Revisor Fiscal del respectivo año, de que trata el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. Ver anexo
4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. Ver anexo
5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. Ver anexo
6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta. Ver anexo
7. Copia de los estatutos de la entidad donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016, o Acta del máximo órgano en donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2026, cuando aplique. Ver anexo
8. Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T. Ver anexo
9. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello. Ver anexo
10. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Ver anexo.
11. Registrar la Memoria Económica cuando supere ingresos de 160.000 UVT. (Este punto no aplica para la FLIP)
Documentos radicados a través del SIE-RTE para la solicitud de permanencia
1. Presentar la información cargada a través de los prevalidadores: Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control, Formato 2532 Información Donaciones.
2. Diligenciar el formato 5245.
3. Adjuntar los documentos soportes.
4. Firmar y presentar la solicitud de permanencia.
Si usted tiene algún comentario al respecto, por favor escríbanos a info@flip.org.co y en el Asunto especifique“Solicitud de permanencia”, su requerimiento será atendido oportunamente.
viernes, 30 marzo 2018
Fundamedios Ecuador y otras 60 organizaciones suscriben carta para pedir a los mandatarios que se articulen para la liberación de los trabajadores de El Comercio
Oficio No. FDM-008-2018
Quito, 03 de abril de 2018
Señor Lenín Moreno Garcés
Presidente de la República del Ecuador
Señor Juan Manuel Santos
Presidente de la República de Colombia
Presentes.-
De nuestras consideraciones,
Reciban saludos cordiales de los periodistas, académicos, activistas y organizaciones que suscribimos esta comunicación. La tarde del 26 de marzo del 2018, hemos tenido que lamentar el secuestro de un equipo periodístico del diario ecuatoriano El Comercio, conformado por el periodista Javier Ortega, el fotógrafo Paúl Rivas y el conductor Efraín Segarra. El hecho sucedió en Mataje, Esmeraldas, zona fronteriza entre Ecuador y Colombia, en donde se han producido recientes atentados atribuidos a grupos armados disidentes de las FARC que ya han cobrado la vida de tres soldados ecuatorianos.
Hacemos nuestros los planteamientos de 500 periodistas ecuatorianos y colombianos que han firmado una carta pidiendo la liberación de los colegas y quienes señalan que “exigimos corresponsabilidad en este problema, toda vez que estos grupos irregulares que operan en la frontera compartida se originaron en Colombia.”
Por eso los firmantes planteamos a los gobiernos de Colombia y Ecuador que coordinen las acciones necesarias para garantizar la liberación inmediata de los periodistas. La seguridad de la frontera colombo-ecuatoriana es responsabilidad de ambas naciones y los dos gobiernos deben velar por la seguridad de los secuestrados.
Insistimos en que los periodistas fueron a cumplir su deber de informar sobre hechos de alto interés público y los Estados tienen el alto deber de proteger su trabajo e integridad.
Nos permitimos recordar que las acciones de violencia contra periodistas y miembros de medios de comunicación constituyen una de las formas de censura más extrema. El Sistema Interamericano, en su documento de “Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia respecto de violencia contra periodistas y comunicadores”, ha ratificado que es responsabilidad del Estado garantizar el libre ejercicio del periodismo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido que forma parte del campo de actividades periodísticas cubiertas por el derecho a la libertad de expresión el visitar comunidades afectadas por situaciones de conflicto armado, documentar sus condiciones de vida, recoger testimonios y denuncias de violaciones de sus derechos humanos.
Con la divulgación del vídeo como prueba de vida, hemos podido conocer que, contrario a lo planteado por las autoridades de Ecuador, las condiciones no son buenas o “estables” y atentan contra la dignidad humana.Han pasado 8 días sin resultados de las negociaciones y el tiempo juega en contra de la salud de los periodistas. Se necesita más transparencia del Gobierno del Ecuador y mayor colaboración del Gobierno de Colombia.
Con estos antecedentes, los periodistas, activistas, académicos y organizaciones abajo firmantes exhortan a los Gobiernos de Ecuador y Colombia:
1. Reconocer que estamos frente a una grave violación de la libertad de prensa y que es obligación de los Estados proteger, promover y garantizar este derecho. Por lo cual se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes ejercen el periodismo en contextos complejos como los de la frontera colombo-ecuatoriana.
2. A salvaguardar la integridad del equipo periodístico de El Comercio quienes realizaban sus labores de cobertura en la zona de conflicto y evitar operativos que pongan en riesgo la integridad de los miembros del equipo periodístico. Se debe reconocer que no estamos ante un caso de delito común y que el secuestro de periodistas implica la aplicación de protocolos específicos.
3. Reconocer que hay una situación grave de seguridad en la frontera colombo ecuatoriana que involucra a los dos países y exige acciones de los dos Gobiernos. Se deben tomar las medidas para un control estatal efectivo sobre los territorios de frontera.
4. A transparentar la información sobre lo que sucede con el equipo periodístico y en general sobre la situación de seguridad en la zona de frontera.
5. Otorgar todas las garantías necesarias para que se pueda activar cuanto antes la presencia de organismos internacionales humanitarios, como la Cruz Roja Internacional en la zona de frontera para acelerar el proceso de liberación.
Con todo nuestro respeto y consideración,
Suscriben:
1. Asociación por los Derechos Civiles, ADC Argentina
2. Instituto Prensa y Sociedad Perú, IPYS Perú
3. Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión, OLA Perú
4. Derechos Digitales, Chile
5. Association of Caribbean Media Workers, ACM Trinidad y Tobago
6. Centro Nacional de Comunicación Social AC, CENCOS México
7. Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, CAinfo Uruguay
8. Asociación Nacional de la Prensa, ANP Bolivia
9. Foro de Periodismo Argentino, FOPEA Argentina
10. Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo, ABRAJI, Brasil
11. Sindicato de Periodistas del Paraguay, Paraguay
12. Asociación Mundial de Radios Comunitarias, AMARC América Latina y El Caribe, AMARC ALC
13. Instituto Prensa y Sociedad Venezuela, IPYS Venezuela
14. Artículo 19 Brasil
15. Fundación Karisma
16. Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)
17. Fundamedios Ecuador
18. Fundamedios USA
19. RCN NOTICIAS
20. Canal Internacional NTN24
21. Reporteros sin Fronteras, RSF
22. Comité para la Protección de los Periodistas, CPJ
23. Freedom House
24. Fundación Panamericana para el Desarrollo, PADF
25. Colegio de Periodistas de Chile.
26. Asociación de la Prensa Uruguaya, APU.
27. Carlos Ponce, Director de los Programas del América Latina, Freedom House
28. John Dinges, Godfrey Lowell Cabot Professor, Columbia University.
29. Claudia Méndez Arriaza, Periodista Guatemala
30. Héctor Schamis, columnista de diario El País de España y catedrático de la universidad de Georgetown
31. Ewald Scharfenberg, periodista venezolano
32. Constanza Vieira, corresponsal en Colombia de Inter Press Service
33. Claudia Gurisatti, Directora General NTN24
34. Andrea Bernal, periodista de NTN 24
35. Salud Hernández-Mora, El Mundo (España)
36. Jim Wyss, Jefe de la oficina de América del Sur The Miami Herald
37. Patricia Garip, independiente EEUU-Chile
38. Edelmiro Franco corresponsal Notimex
39. María Teresa Escobar, independiente, Ecuador-Colombia.
40. Paco Gómez Nadal, Colombia Plural.
41. Matthew Bristow, Bloomberg
42. Florence Panoussian, Directora AFP para Colombia y Ecuador
43. Jaime Ortega, director de la Agencia EFE en Colombia
44. Alessandro Rampietti, Al Jazeera English
45. Lokman ilhan, Agencia anadolu, Turquia
46. Daniel Salgar Antolinez, Agencia Anadolu, Turquía
47. Héctor Estepa, periodista independiente, España
48. Francesco Manetto, Delegado de EL PAÍS de Madrid en Colombia
49. Ana Marcos, Delegado de EL PAÍS de Madrid en Colombia
50. Santiago Torrado, Delegado de EL PAÍS de Madrid en Colombia
51. Pascale Mariani, periodista independiente
52. Audrey Huse, periodista independiente
53. Natalio Cosoy, periodista independiente
54. Aitor Sáez, periodista independiente
55. Carlos Eduardo Huertas, periodista
56. Alexandra Correa, periodista
57. Ofelia Harms, periodista
58. Gonzalo Domínguez, periodista de Agencia EFE de Colombia
59. Jorge Gil, periodista de Agencia EFE de Colombia
60. Mauricio Dueñas, periodista de Agencia EFE de Colombia
61. Hugo Penso, periodista de Agencia EFE de Colombia
62. Daniel Suárez, periodista de Agencia EFE de Colombia
63. Leonardo Muñoz, periodista de Agencia EFE de Colombia
64. Ernesto Guzmán Jr., periodista de Agencia EFE de Colombia
65. Ricardo Maldonado, periodista de Agencia EFE de Colombia
66. José Fajardo, Diario El Mundo de España
67. Red de Periodistas de Chile
68. Connectas, plataforma periodística de las Américas
69. Colectivo 2Más (Chile)
70. Red de Medios de los Pueblos (Chile)
Firma de Responsabilidad,
César Ricaurte
Director Ejecutivo de Fundamedios
CI 1708848369
jueves, 29 marzo 2018
FLIP exige liberación de los tres trabajadores de El Comercio de Ecuador secuestrados en la frontera con Colombia
Un periodista, un reportero gráfico y un conductor del diario El Comercio de Quito fueron secuestrados el pasado lunes 26 de marzo en Mataje, provincia de Esmeraldas, en la frontera ecuatoriana con Colombia. El ministro del Interior de Ecuador, César Navas, confirmó en rueda de prensa los hechos y afirmó que ya habían establecido contacto los secuestradores.
En el mismo sentido, Navas confirmó que los detenidos están en buenas condiciones de salud. Ellos estaban realizando tareas de reportería en esta zona que recientemente ha estado inmersa en la violencia originada por “grupos armados organizados disidentes”, según la información que dio el ministro. “Tenemos un registro de que los tres ciudadanos pasaron por el retén militar”, dijo el Ministro.
El ministro Navas dijo que el Estado sospecha que los secuestrados están ahora en territorio colombiano. Según él, la amenaza opera en Colombia. “Nosotros también presumimos que están en Colombia, que los compatriotas están en Colombia. Y en esto se encuentra trabajando el equipo de la Policía para poder ver cuáles son las acciones se van a seguir”, puntualizó en rueda de prensa.
En la mañana de hoy, miércoles 28, Luis Carlos Villegas, ministro de Defensa de Colombia, confirmó que Walter Patricio Artízala Vernaza, alias 'Guacho’, es el responsable del secuestro. El general Alberto Mejía, comandante de las Fuerzas Armadas, dijo a RCN Radio que alias ‘Guacho’ es el cabecilla de las disidencias de las Farc en el suroccidente del país. “Alias ‘Guacho’ es, sin duda alguna, la persona responsable del atentado a las torres en Tumaco y del secuestro de los periodistas", confirmó el general Mejía.
La FLIP rechaza este ataque a la prensa y exige a los responsables que respeten la vida e integridad de los periodistas. La Fundación está trabajando para esclarecer los detalles del secuestro y las condiciones en las que se encuentran los trabajadores del medio.
La Fundación hace un llamado al Gobierno nacional a que, en diálogo directo con el Estado ecuatoriano, disponga sus fuerzas para la pronta liberación de los tres secuestrados. Es imperativo el trabajo conjunto de las fuerzas armadas y los demás organismos en el trabajo de liberación.
La FLIP se solidariza con los familiares y allegados de los secuestrados y expresa su voz de rechazo a estos hechos.
sábado, 24 marzo 2018
SIP, FLIP y RFK piden declarar de lesa humanidad crimen de Nelson Carvajal
Bogotá D.C./ Miami, FL. / Washington, D.C., 23 de marzo de 2018 --
A tan solo un mes de que prescriba el asesinato del periodista colombiano Nelson Carvajal, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el Robert F. Kennedy Human Rights y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentaron el miércoles 21 de marzo una solicitud a Néstor Humberto Martínez, Fiscal General de la Nación de Colombia, para que declare el homicidio como crimen de lesa humanidad.
El homicidio de Carvajal es un caso emblemático que señala el incumplimiento de los deberes internacionales del Estado colombiano para prevenir la violencia contra el periodismo y para juzgar y sancionar a los responsables. Asimismo, ilustra la impunidad generalizada en los crímenes contra la libertad de expresión en América Latina y el Caribe.
Nelson Carvajal Carvajal fue periodista radial en Pitalito, Huila. Fue director del noticiero ‘Momento Regional’ y de las radio-revistas ‘Mirador de la Semana’, ‘Amanecer en el Campo’ y ‘Tribuna Médica’ de la Emisora Radio Sur, en ese municipio. Reportaba sobre irregularidades en la administración pública, corrupción y lavado de dinero proveniente del narcotráfico. Fue asesinado el 16 de abril de 1998 por un sicario que le disparó siete tiros cuando salía de la escuela Los Pinos, donde era director.
El homicidio del periodista ocurrió en uno de los periodos más violentos contra la prensa en Colombia, en un contexto de ataques generalizados contra periodistas provenientes de estructuras criminales que incluían autoridades locales, paramilitares, guerrilleros y narcotraficantes. De acuerdo con la investigación penal, el crimen habría sido cometido por una alianza que involucra presuntamente a funcionarios, empresarios y miembros de la guerrilla de las FARC.
Para la SIP, el RFK Human Rights y la FLIP, el homicidio de Nelson Carvajal es un crimen de lesa humanidad, considerando que el asesinato se enmarca en un ataque sistemático y generalizado contra un sector de la población civil y que fue perpetrado por actores estatales, estructuras de crimen organizado y grupos armados.
Durante el proceso, miembros de la familia Carvajal han sido víctimas de amenazas y muchos debieron salir al exilio. También fueron asesinados testigos y varios fiscales abandonaron la causa tras recibir amenazas. Otros procesos judiciales asociados a la muerte de Carvajal fueron archivados en forma prematura.
En 2002, el caso fue presentado por la SIP al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El caso fue remitido en el 2015 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el RFK Human Rights se unió a la representación legal de la familia en el litigio contra el Estado colombiano. La Corte ya deliberó sobre el caso y se espera un fallo definitivo en las próximas semanas.
Vea aquí la solicitud presentada a la Fiscalía General de la Nación.
viernes, 23 marzo 2018
El alcalde de Floridablanca, Santander, quiere censurar a un caricaturista de Vanguardia Liberal
El 11 de mayo de 2017, el periódico santandereano Vanguardia Liberal publicó una caricatura llamada “Modus operandi”. En enero de este año, el caricaturista Diego García fue notificado de una denuncia penal por injuria y calumnia en su contra. El denunciante es el alcalde de Floridablanca, Héctor Guillermo Mantilla. García fue citado por la Fiscalía a audiencia de conciliación el próximo 21 de junio. La FLIP acompañará al caricaturista en su defensa.
En el momento en que fue publicada la caricatura, varios medios de comunicación habían denunciado irregularidades en la adjudicación del contrato del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Vanguardia Liberal informó que el Comité de Transparencia por Santander habría advertido que los contratos del PAE se habrían adjudicado sin realizar licitación. La caricatura de García da cuenta de esta situación.
Este tipo de denuncias son frecuentemente utilizadas como forma de acoso judicial a periodistas, y más recientemente a caricaturistas (Así fue el intento de censura a Matador), para presionarlos o intimidarlos por sus publicaciones. Si bien las personas tienen derecho a buscar justicia cuando consideren que se ha cometido un delito, estos caminos no deben usarse como forma de censura. De acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, leyes como las que penalizan la injuria y la calumnia “no deben convertirse en mecanismos indirectos tendientes a impedir la circulación de ideas y opiniones. Por el contrario, el libre debate democrático y el pluralismo exigen un margen de tolerancia a la manifestación de ideas, informaciones y opiniones que puedan considerarse ofensivas, particularmente respecto de la función pública y de quienes la ejercen”.
Es importante resaltar que los funcionarios deben ser tolerantes a la crítica, por haberse sometido voluntariamente al escrutinio ciudadano de sus acciones. En una sociedad democrática es necesario que la prensa pueda hacer un control fuerte de los poderes del Estado. Así lo han declarado de forma reiterada la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las acciones penales no son la mejor ni más eficiente manera de disputar lo publicado por la prensa. La FLIP hace un llamado al señor Mantilla y, en general, a los funcionarios, para que resuelvan de forma más democrática y menos intimidante sus cuestionamientos. Si consideran que lo publicado es inexacto o erróneo pueden recurrir a solicitudes de rectificación.
martes, 20 marzo 2018
Luego de ocho años, no hay ningún vinculado al proceso penal por el asesinato de Clodomiro Castilla
El 19 de marzo de 2010 fue asesinado el periodista de la emisora La Voz de Montería, Clodomiro Castilla, en el departamento de Córdoba. El día en que ocurrieron los hechos, el reportero se encontraba en la terraza de su casa leyendo y aproximadamente a las 9 de la noche dos hombres llegaron en moto y le dispararon en ocho ocasiones.
Castilla se destacaba por sus investigaciones y denuncias sobre hechos de corrupción en las instituciones de su departamento, además de los nexos entre políticos de la región y grupos paramilitares. Por su labor periodística, Castilla fue testigo en procesos judiciales en la Corte Suprema de Justicia por la infiltración de estructuras ilegales en las instituciones del Estado.
Es de conocimiento de la FLIP que, luego de ocho años del asesinato del periodista, el proceso continúa en indagación preliminar en la Fiscalía General de la Nación. Según fuentes consultadas por la Fundación, existe material probatorio suficiente para vincular a presuntos responsables al proceso, sin embargo, esto no se ha hecho.
La ausencia de vinculación formal implica que la investigación se mantiene sin mayores avances y el paso del tiempo hace que el esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido sea cada vez más complejo. Esto es particularmente preocupante si se considera que una de las formas de resolver delitos contra periodistas es a través de la información que los autores materiales puedan aportar al proceso.
La FLIP advierte que el constante cambio y reasignación de fiscales interfiere en la continuidad de la investigación penal y ello se refleja en la falta de resultados efectivos en los procesos. En el caso de Clodomiro Castilla, al menos 3 fiscales distintos han estado a cargo de su caso en tan solo 8 años. Esta situación impide que se identifiquen y vinculen a los presuntos autores y perpetúa la impunidad que impera en este crimen.
La FLIP le solicita a la Fiscalía General de la Nación que con el material probatorio con el que cuenta actualmente vincule formalmente a los presuntos responsables del homicidio. Adicionalmente, la Fundación hace un llamado a la entidad para que el caso de Clodomiro Castilla sea priorizado en la Unidad de Derechos Humanos con el fin de que haya celeridad procesal y sea posible condenar a los responsables del crimen. Al respecto, el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión indica que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales (…) viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
miércoles, 14 marzo 2018
Elecciones, posconflicto y respeto a la dignidad humana, claves en el periodismo actual
Estos fueron los temas centrales de la IV Cátedra de Libertad de expresión, realizada por el Proyecto Antonio Nariño (PAN).