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La FLIP exige garantías para el debate público sobre el caso Uribe

La FLIP exige garantías para el debate público sobre el caso Uribe

Crédito: EFE

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jueves, 02 agosto 2018

La FLIP exige garantías para el debate público sobre el caso Uribe

W Radio dio a conocer la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) interponga acciones penales en contra de un periodista por sus publicaciones relacionadas con la investigación que adelanta dicho tribunal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. Consultada por la FLIP, la Corte aseguró que ‘no presentará acción judicial alguna contra periodistas’.

Después de que la Corte Suprema de Justicia llamara a indagatoria al expresidente Álvaro Uribe Vélez, el debate público se ha visto opacado por los distintos actores. Además, este tipo de situaciones tienen como efecto el de amedrentar a los medios de comunicación y periodistas interesados en cubrir el proceso contra Uribe.

El 31 de julio en rueda de prensa, el senador Iván Cepeda anunció que iba a tomar medidas penales en contra de Gustavo Rugeles y de Fernando Londoño por difundir información, en criterio de Cepeda, calumniosa. El pasado 27 de julio, El Expediente publicó una nota titulada “El Expediente revela informe de contrainteligencia sobre supuesto complot criminal contra Álvaro Uribe”. En el artículo se vincula al presidente Santos, al senador Cepeda, al General Naranjo y dos magistrados con un supuesto complot para encarcelar al expresidente Uribe.

Ese mismo día, también en rueda de prensa, el abogado de Uribe, Jaime Granados, se refirió a filtraciones de material probatorio del proceso a medios de comunicación con el fin de “maltratarlo (a Uribe) y hacerlo ver como responsable de actos que no ha cometido.”

Frente a esto, la FLIP considera que

  1. El procedimiento en contra de Uribe es un asunto del más alto interés público. Este caso debe debatirse públicamente independientemente de la opinión o parecer de las  personas involucradas en él. Entre más transparencia exista en el proceso, mayores garantías habrá para los implicados y para la ciudadanía.

  2. Tanto el procesado, como la CSJ y las demás entidades y funcionarios que tengan competencia o interés  en el asunto deben ser tolerantes a la crítica. Son los integrantes de la Corte y los congresistas quienes escogieron voluntariamente los roles públicos que representan y eso les acarrea un mayor escrutinio público y exposición. Hay un interés general sobre sus actuaciones y opiniones. Además, el derecho de la sociedad a recibir informaciones y opiniones al respecto está por encima de las posiciones de las instituciones o funcionarios parte de la presente controversia.

  3. Rechazamos que desde las autoridades se insinue o contemple la judicialización vía penal sobre las publicaciones de los medios de comunicación. El cubrimiento de este caso tiene una especial protección constitucional y anticipar como consecuencia el uso del derecho penal configuraría un mecanismo de censura indirecta.

  4. Valoramos positivamente que la CSJ confirme que no iniciará acciones judiciales. Sin embargo, los últimos hechos invitan a recordar que una situación similar se presentó años atrás. Una democracia no puede permitir que la máxima autoridad en lo penal llegue a desconocer su deber acentuado de tolerancia a la crítica y responda con acciones legales a los contenidos que le causan molestia. Una acción de este tipo condicionaría la actuación del fiscal y el juez que conocieran el caso contra el periodista. Esto representa un riesgo excesivo para la democracia.

  5. El centro del debate público sobre el caso Uribe debe ser él, las personas implicadas y las autoridades a cargo del caso, no los periodistas que están interesados en cubrir el asunto.

  6. Los custodios de la información reservada son los funcionarios. Los periodistas que reciben dicha información no deben ser objeto de señalamientos ni acciones legales.

  7. La verdad sobre este caso debe decantarse en el debate público. Las autoridades tienen como deber el de abrir espacios para esto en lugar de poner trabas para el libre flujo de opiniones e informaciones.

 

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sábado, 15 julio 2017

FLIP condena señalamientos de Álvaro Uribe Vélez en contra de Daniel Samper Ospina

La Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP– rechaza las acusaciones del senador del Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez, en contra del columnista de Revista Semana, Daniel Samper Ospina. 

En la tarde del 14 de julio, el senador Uribe publicó en su cuenta de Twitter: “Federico Escobar protesta por ofensa del violador de niños, Samper Ospina, a Antioquia, ofensa publicada en Semana”. El texto estaba acompañado de una carta en la que un suscriptor de esta revista explica por qué no renovará el abono.

El trino del senador es una violación a la libertad de prensa, una estigmatización carente de cualquier prueba y una afirmación irresponsable que activa desde su rol como congresista un riesgo para el periodista.  Álvaro Uribe falta a sus obligaciones como senador con respecto a la garantía del derecho a la libertad de prensa y estas acusaciones van en contra de sus deberes como servidor público.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha manifestado que para garantizar la libertad de prensa se “requiere que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que expongan a periodistas y trabajadores de medios de comunicación a un mayor riesgo de actos de violencia”.

En los últimos dos meses los señalamientos del senador Uribe contra Daniel Samper Ospina a través de esta red social han sido constantes. El pasado 16 de mayo, compartió la imagen de un tweet del periodista y escribió: “Eso dice el bandidito de Samper Ospina, cobarde maltratador de niñas recién nacidas”. Cuatro días después trinó: “Acepto Consejo ”No vale la pena contestarle a Daniel Ospina. No es un interlocutor válido. Recuerde que la profesión de él es payaso””. Una semana después, el 27 de mayo publicó: “Un maltratador de niños, Daniel Samper Ospina, que se las tira de payaso, ofende a esta profesión que noblemente entretiene a los niños”.

No obstante, el último ataque del senador es de mayor gravedad pues está acusando de manera directa al periodista de cometer un delito atroz y esto lo hace como respuesta al trabajo periodístico de Samper Ospina.

El liderazgo público, y sobre todo aquel que aspira a representar intereses ciudadanos, debe considerar el impacto de sus afirmaciones en la vida democrática, la posibilidad de que sus seguidores consideren estas acusaciones como ciertas y tomen represalias, así como el impacto que estas declaraciones tiene en el debate público. Si la consecuencia de criticar al senador Álvaro Uribe es ser calificado como delincuente, con el paso del tiempo la sociedad dejará de criticarlo. Allí gana la censura y pierde la democracia.  Insistimos en que los señalamientos mencionados sitúan al columnista en una situación de riesgo infundado que podría desencadenar agresiones de mayor gravedad.

La FLIP le recuerda al senador que en diciembre de 2016, como respuesta a una denuncia por injuria y calumnia interpuesta por Daniel Coronell en contra del senador, la Corte Suprema de Justicia afirmó: “El lenguaje agresivo es una manifestación de violencia. Y usado por un líder político en cualquiera de las redes sociales puede llegar a ser identificado por alguno de sus seguidores como una invitación, o por lo menos como una autorización velada al uso de la violencia física contra el destinatario del trino o del discurso descalificador”.

La FLIP se solidariza con Daniel Samper Ospina y reitera su disponibilidad para apoyar en las acciones que se instauren para el restablecimiento de su derecho a opinar libremente sobre personas de relevancia pública.

De igual forma, hacemos un llamado a los organismos de control, especialmente a la Procuraduría, para que, en el marco del deber de garantizar la libertad de prensa, reconozca que el Senador Álvaro Uribe ha afectado seriamente las condiciones mínimas para el debate democrático.

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Álvaro Uribe también ha atacado públicamente a periodistas de Noticias Uno, a Daniel Coronell, a Gonzalo Guillén, a Hollman Morris, a Yohir Akerman, entre otros. Aquí puede consultar un recuento de estos señalamientos.

 

*Actualización:

El 2 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó al senador Álvaro Uribe Vélez que "dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, emita una retractación firme y precisa de la sindicación al accionante de "violador de niños" y de la afirmación acerca de que éste hizo "publicaciones pornográficas", a través del mismo medio en que las expresó, aclarando que esas afirmaciones realizadas anteriormente por él no se basan en evidencias disponibles; por consiguiente, que no es cierto lo afirmado por él respecto del periodista".

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sábado, 13 enero 2018

La Corte Suprema de Justicia amenaza la libertad de prensa en Colombia

La Fundación Para la Libertad de Prensa rechaza la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de acceder a todo el material con el que Revista Dinero realizó una investigación periodística.

En 2013, esta revista publicó el artículo “Los pecados de Eike” en el cual se criticaban las inversiones en Colombia del multimillonario brasileño Eike Batista y se cuestionaba a Leyla Rojas Moreno, exviceministra de Aguas del Ministerio de Ambiente y quien entonces trabajaba para la carbonera CCX Colombia, propiedad de Batista.

Luego de la publicación, Leyla Rojas demandó a Publicaciones Semana S.A., dueña de la revista, solicitando como prueba la exhibición de todos los correos electrónicos, comunicaciones y demás documentos que sirvieron como sustento de la nota. La prueba fue negada por el juez de conocimiento. Sin embargo, posteriormente el Tribunal Superior de Bogotá autorizó la solicitud de Rojas.

Publicaciones Semana S.A. interpuso una acción de tutela en contra del Tribunal solicitando dejar sin efecto su decisión. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia la negó argumentando que la exhibición de las comunicaciones es “indispensable (...) a fin de conocer la autenticidad de las afirmaciones efectuadas en el artículo”.

Las decisiones de los magistrados Eluin Guillermo Abreo, del Tribunal Superior, y de Luis Armado Tolosa, de la Corte Suprema, son violatorias de la reserva de la fuente, figura esencial para el ejercicio libre del periodismo, reconocida en el derecho internacional y garantizada por la Constitución que dispone que “el secreto profesional es inviolable”.

No se trata de un hecho aislado. De manera creciente, las autoridades están ordenando la exhibición de documentos protegidos por la reserva de la fuente en una tendencia que la FLIP ha venido registrando desde el año 2017. Durante el año pasado la FLIP tuvo conocimiento de seis casos en los que periodistas independientes o vinculados a medios de comunicación, como RCN Televisión, El Pilón de Valledupar y La Patria de Manizales, recibieron solicitudes de entidades para que entregaran su material. Entre los casos documentados se destacan:

  • La solicitud hecha por un fiscal y la autorización dada por un juez para acceder a la cuenta de Facebook del periodista William Solano de la ciudad de Buga, en el marco de una investigación por injuria. La FLIP interpuso una tutela para buscar la protección del periodista la cual fue negada en primera y segunda instancia. Dada la evidente violación de derechos, la Fundación Karisma, el Centro de Estudios de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario, la organización Artículo 19 México, Artículo 19 Brasil y el abogado Carlos Cortés, de la mano con la FLIP, solicitaron infructuosamente a la Corte Constitucional que revisaran este caso.

Preocupa que este tipo de actuaciones sean emuladas por funcionarios judiciales de alto rango encargados de la defensa de la Constitución. La falta de conocimiento existente en la rama judicial sobre el alcance de protección de la libertad de expresión en el ordenamiento constitucional y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es evidente.

La reserva existe para que las personas que tienen hechos que denunciar no se sientan cohibidas por posibles represalias, garantizando su derecho a expresarse y el derecho de la ciudadanía a estar informada1. Según ha aclarado la Corte Constitucional, la inviolabilidad de la reserva permite que el medio guarde el secreto sobre quién es la fuente de su información, sobre el contenido de la información y la forma en cómo se obtuvo (sentencia T-298 de 2009).

Así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los periodistas tienen derecho a negarse a revelar sus fuentes y los productos de su investigación a entidades privadas, terceros y a entidades públicas o judiciales: “el periodista, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse. (...) Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público”2.

La sentencia de tutela del magistrado Tolosa será impugnada por Publicaciones Semana S.A. La FLIP hace un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que se aleje de esta tendencia infractora de los estándares internacionales de libertad de expresión y proteja el derecho a la reserva de la fuente de Publicaciones Semana S.A.


"[C]ompeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad” (Corte Constitucional, sentencia SU-56 de 1995).

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios. Párrafos 36 y 37.

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jueves, 02 agosto 2018

La FLIP exige garantías para el debate público sobre el caso Uribe

W Radio dio a conocer la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) interponga acciones penales en contra de un periodista por sus publicaciones relacionadas con la investigación que adelanta dicho tribunal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. Consultada por la FLIP, la Corte aseguró que ‘no presentará acción judicial alguna contra periodistas’.

Después de que la Corte Suprema de Justicia llamara a indagatoria al expresidente Álvaro Uribe Vélez, el debate público se ha visto opacado por los distintos actores. Además, este tipo de situaciones tienen como efecto el de amedrentar a los medios de comunicación y periodistas interesados en cubrir el proceso contra Uribe.

El 31 de julio en rueda de prensa, el senador Iván Cepeda anunció que iba a tomar medidas penales en contra de Gustavo Rugeles y de Fernando Londoño por difundir información, en criterio de Cepeda, calumniosa. El pasado 27 de julio, El Expediente publicó una nota titulada “El Expediente revela informe de contrainteligencia sobre supuesto complot criminal contra Álvaro Uribe”. En el artículo se vincula al presidente Santos, al senador Cepeda, al General Naranjo y dos magistrados con un supuesto complot para encarcelar al expresidente Uribe.

Ese mismo día, también en rueda de prensa, el abogado de Uribe, Jaime Granados, se refirió a filtraciones de material probatorio del proceso a medios de comunicación con el fin de “maltratarlo (a Uribe) y hacerlo ver como responsable de actos que no ha cometido.”

Frente a esto, la FLIP considera que

  1. El procedimiento en contra de Uribe es un asunto del más alto interés público. Este caso debe debatirse públicamente independientemente de la opinión o parecer de las  personas involucradas en él. Entre más transparencia exista en el proceso, mayores garantías habrá para los implicados y para la ciudadanía.

  2. Tanto el procesado, como la CSJ y las demás entidades y funcionarios que tengan competencia o interés  en el asunto deben ser tolerantes a la crítica. Son los integrantes de la Corte y los congresistas quienes escogieron voluntariamente los roles públicos que representan y eso les acarrea un mayor escrutinio público y exposición. Hay un interés general sobre sus actuaciones y opiniones. Además, el derecho de la sociedad a recibir informaciones y opiniones al respecto está por encima de las posiciones de las instituciones o funcionarios parte de la presente controversia.

  3. Rechazamos que desde las autoridades se insinue o contemple la judicialización vía penal sobre las publicaciones de los medios de comunicación. El cubrimiento de este caso tiene una especial protección constitucional y anticipar como consecuencia el uso del derecho penal configuraría un mecanismo de censura indirecta.

  4. Valoramos positivamente que la CSJ confirme que no iniciará acciones judiciales. Sin embargo, los últimos hechos invitan a recordar que una situación similar se presentó años atrás. Una democracia no puede permitir que la máxima autoridad en lo penal llegue a desconocer su deber acentuado de tolerancia a la crítica y responda con acciones legales a los contenidos que le causan molestia. Una acción de este tipo condicionaría la actuación del fiscal y el juez que conocieran el caso contra el periodista. Esto representa un riesgo excesivo para la democracia.

  5. El centro del debate público sobre el caso Uribe debe ser él, las personas implicadas y las autoridades a cargo del caso, no los periodistas que están interesados en cubrir el asunto.

  6. Los custodios de la información reservada son los funcionarios. Los periodistas que reciben dicha información no deben ser objeto de señalamientos ni acciones legales.

  7. La verdad sobre este caso debe decantarse en el debate público. Las autoridades tienen como deber el de abrir espacios para esto en lugar de poner trabas para el libre flujo de opiniones e informaciones.

 

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