Periodistas de emisora en Maicao tienen prohibido hablar del alcalde y empresas del municipio
A los periodistas de la emisora Frontera Stereo de Maicao (La Guajira) se les prohibió pronunciarse de cualquier manera sobre del alcalde del municipio, José Carlos Molina, y sobre los aspirantes a ciertos cargos de elección popular, así como hacer publicaciones negativas sobre entidades estatales (Policía Nacional, Fiscalía, etc.) y sobre algunas empresas de servicios públicos locales. Lo anterior se conoció luego de que se hiciera pública una carta del 13 de junio en la que Edwin Montiel, director artístico de la emisora, informara a Harvey Cuesta, periodista y director informativo, que tales determinaciones habían sido adoptadas por el cuerpo administrativo de la misma emisora.
En concepto de la FLIP, esta prohibición constituye censura. No es aceptable que un medio de comunicación, menos una emisora de interés público, imponga este tipo de restricciones absolutas a sus periodistas. Vetar del debate público personajes o temas que generan controversia y crítica en el municipio no sólo es una vulneración de la libertad de prensa de los periodistas, sino también del derecho de las audiencias a informarse sobre temas del mayor interés público.
La orden resulta aún más alarmante si se considera que en Macaio, un municipio con cerca de doscientos mil habitantes, sólo existen dos emisoras: Frontera, emisora de interés público asignada a la Institución Educativa Rural # 1 de Maicao (sede Limoncito), y Olímpica Estéreo, una emisora comercial dedicada principalmente al entretenimiento. En la práctica, ello llevaría a que se silenciara uno de los pocos espacios de información sobre asuntos locales en Maicao.
La FLIP se comunicó con Edwin Montiel, quien dijo que la carta no respondió a que la emisora recibiera ningún tipo de presión. Según Montiel, lo que se busca con la medida es evitar que sus periodistas se involucren en política desde la emisora, ya que las emisoras de interés público tienen prohibido por ley participar en política. Además, buscan que sus periodistas tengan un rol de mediador entre las denuncias de los ciudadanos y las entidades públicas y prestadoras de servicios públicos, más que uno que avive la discusión entre ellos.
Al responderle que no es lo mismo hacer política que informar sobre la política, Montiel reconoció que la emisora había cometido un error en los términos en los que redactó la comunicación.
Es importante resaltar que las denuncias relacionadas con las acciones de los funcionarios locales, como el alcalde Molina, o con la prestación del servicio de energía, son asuntos de interés público que han sido considerados tanto por la Corte Constitucional como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como discursos especialmente protegidos1.
Es por esto que la FLIP hace una llamado a los directivos de Frontera Stereo para que reconozcan públicamente este error y para que levanten el veto que afecta la libre circulación de información de interés público, teniendo en cuenta su función como garante de la libertad de expresión y la responsabilidad social que le asigna la constitución. Además, pide que no se tomen medidas contra ningún periodista de la emisora, en represalia por haber hecho estas legítimas denuncias.
1 "Dentro del rango de tipos de discursos protegidos por la libertad de expresión en sentido estricto, el mayor grado de protección se provee al discurso político, al debate sobre asuntos de interés público, y a los discursos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se vinculan necesariamente a la libertad de expresión para poder materializarse. Las expresiones de contenido político, o que contribuyen al debate abierto sobre asuntos de interés público o general, reciben –y han recibido tradicionalmente- un nivel especialmente alto de protección constitucional frente a todo tipo de regulación". (Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007).
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miércoles, 29 noviembre 2017
En año y medio 41 entidades del Estado gastaron 148.659 millones de pesos en pauta publicitaria
El Centro de Estudios de Libertad de Expresión de la FLIP anuncia el lanzamiento de Pautavisible.org, una herramienta para facilitar el acceso a información sobre los contratos que celebran las entidades públicas con los medios de comunicación.
Como punto de partida, el portal ofrecerá información de más de 427 contratos que en su conjunto tienen un valor superior a los ciento cuarenta mil millones de pesos; suscritos por 41 entidades públicas a nivel nacional y local, a lo largo del 2016 y el primer semestre del 2017. Pauta Visible hace el seguimiento a los objetos de los contratos, así como quienes lo celebran y los criterios de selección, entre otros datos.
Este micrositio se suma al trabajo que adelanta la FLIP hace más de diez años, cuando la Fundación inició las primeras investigaciones sobre el tema y se empezaban a discutir las presiones de entidades estatales sobre los medios a partir de la pauta como un mecanismo de censura indirecta. A lo largo de esta década hemos documentado y alertado sobre la forma en la que las entidades públicas adjudican los contratos de publicidad oficial en Colombia y su impacto en la libertad de expresión a nivel nacional y local.
Vea el libro País lejano y silenciado
Vea el multimedia Fuera del aire
Este fenómeno ha desnaturalizado el propósito esencial de este tipo de publicidad: servir de canal de comunicación entre los organismos públicos y la ciudadanía sobre asuntos que a ésta última le interesan, como emergencias, campañas, subsidios o el acceso a derechos y servicios.
Los excesos y abusos que se cometen en la asignación de la publicidad oficial afectan a la libertad de prensa de manera generalizada en Latinoamérica y en otras regiones del mundo. En 2003, esta problemática fue denunciada como una forma de censura indirecta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Desde entonces, organizaciones de libertad de prensa han reclamado atención pública sobre este asunto y han adelantado propuestas para revertir el efecto que esto tiene sobre el trabajo periodístico y el derecho a la información de los ciudadanos. Al respecto, un importante hito ocurrió en México días atrás, cuando La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto con el que se obliga al Congreso mexicano a regular la publicidad oficial para evitar restricciones indirectas en el ejercicio periodístico.
Infortunadamente, el marco normativo y las prácticas colombianas en la asignación de publicidad privilegian la discresionalidad del sector público. Esta tradición no contempla principios de Libertad de Expresión, ni cuenta con mecanismos de denuncia cuando se presentan presiones ilegales y de censura en los contenidos.
El análisis de la información recogida por Pauta Visible permite establecer, al menos, seis patrones que contaminan la adjudicación de la pauta:
1) Existe un incumplimiento generalizado por parte de las entidades públicas frente a las obligaciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2) En la amplia mayoría de los casos no existen criterios específicos y técnicos para la selección de contratistas.
3) Los objetos de los contratos no corresponden al objeto natural de la publicidad oficial.
4) Las entidades de Control no tienen herramientas para establecer si la asignación de publicidad oficial vulnera los estándares de libertad de expresión.
5) Los recursos de la publicidad oficial se ejecutan en buena medida por intermediarios, aumentando los costos para las entidades y generando opacidad sobre estos contratos.
6) La presión de estos contratos genera un impacto indirecto: la cultura de la autocensura.
La FLIP hace un llamado al Gobierno colombiano y a las entidades de control para que en materia de libertad de expresión prioricen esta problemática, a partir de un amplio debate nacional con los distintos actores del sector.
Este es un desafío de la democracia en Colombia que nos compete a todos, muestra de ello es que sectores tan opuestos en la deliberación pública coincidan en que debe ser abordado. Durante la pasada legislatura cursó un proyecto de ley del Centro Democrático que finalmente se archivó. El próximo escenario de discusión parece ser la implementación del punto 2 del acuerdo de paz entre el Gobierno y las FARC donde se plantea la regulación de la publicidad oficial. Con Pautavisible.org la FLIP espera aportar insumos para impedir que la publicidad oficial sea utilizada como un mecanismo de censura.
viernes, 20 julio 2018
Periodistas de emisora en Maicao tienen prohibido hablar del alcalde y empresas del municipio
A los periodistas de la emisora Frontera Stereo de Maicao (La Guajira) se les prohibió pronunciarse de cualquier manera sobre del alcalde del municipio, José Carlos Molina, y sobre los aspirantes a ciertos cargos de elección popular, así como hacer publicaciones negativas sobre entidades estatales (Policía Nacional, Fiscalía, etc.) y sobre algunas empresas de servicios públicos locales. Lo anterior se conoció luego de que se hiciera pública una carta del 13 de junio en la que Edwin Montiel, director artístico de la emisora, informara a Harvey Cuesta, periodista y director informativo, que tales determinaciones habían sido adoptadas por el cuerpo administrativo de la misma emisora.
En concepto de la FLIP, esta prohibición constituye censura. No es aceptable que un medio de comunicación, menos una emisora de interés público, imponga este tipo de restricciones absolutas a sus periodistas. Vetar del debate público personajes o temas que generan controversia y crítica en el municipio no sólo es una vulneración de la libertad de prensa de los periodistas, sino también del derecho de las audiencias a informarse sobre temas del mayor interés público.
La orden resulta aún más alarmante si se considera que en Macaio, un municipio con cerca de doscientos mil habitantes, sólo existen dos emisoras: Frontera, emisora de interés público asignada a la Institución Educativa Rural # 1 de Maicao (sede Limoncito), y Olímpica Estéreo, una emisora comercial dedicada principalmente al entretenimiento. En la práctica, ello llevaría a que se silenciara uno de los pocos espacios de información sobre asuntos locales en Maicao.
La FLIP se comunicó con Edwin Montiel, quien dijo que la carta no respondió a que la emisora recibiera ningún tipo de presión. Según Montiel, lo que se busca con la medida es evitar que sus periodistas se involucren en política desde la emisora, ya que las emisoras de interés público tienen prohibido por ley participar en política. Además, buscan que sus periodistas tengan un rol de mediador entre las denuncias de los ciudadanos y las entidades públicas y prestadoras de servicios públicos, más que uno que avive la discusión entre ellos.
Al responderle que no es lo mismo hacer política que informar sobre la política, Montiel reconoció que la emisora había cometido un error en los términos en los que redactó la comunicación.
Es importante resaltar que las denuncias relacionadas con las acciones de los funcionarios locales, como el alcalde Molina, o con la prestación del servicio de energía, son asuntos de interés público que han sido considerados tanto por la Corte Constitucional como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como discursos especialmente protegidos1.
Es por esto que la FLIP hace una llamado a los directivos de Frontera Stereo para que reconozcan públicamente este error y para que levanten el veto que afecta la libre circulación de información de interés público, teniendo en cuenta su función como garante de la libertad de expresión y la responsabilidad social que le asigna la constitución. Además, pide que no se tomen medidas contra ningún periodista de la emisora, en represalia por haber hecho estas legítimas denuncias.
1 "Dentro del rango de tipos de discursos protegidos por la libertad de expresión en sentido estricto, el mayor grado de protección se provee al discurso político, al debate sobre asuntos de interés público, y a los discursos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se vinculan necesariamente a la libertad de expresión para poder materializarse. Las expresiones de contenido político, o que contribuyen al debate abierto sobre asuntos de interés público o general, reciben –y han recibido tradicionalmente- un nivel especialmente alto de protección constitucional frente a todo tipo de regulación". (Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007).