Pronunciamientos

Derecho al olvido, qué es y cómo defenderse

miércoles, 28 octubre 2020

Derecho al olvido, qué es y cómo defenderse

El derecho al olvido ha sido reclamado por quienes creen que hay artículos en la web que deberían ser eliminados o bloqueados, pues son irrelevantes dado el paso del tiempo. También exigen que su nombre no aparezca en las publicaciones o sea modificado.  

A continuación le contamos con qué argumentos usted o su medio pueden defenderse. 

¿Qué hacer si le piden eliminar o bloquear contenido periodístico?

Estas exigencias las pueden hacer citando la ley de Protección de Datos Personales y diciendo que el medio está publicando datos personales sin la autorización de la persona. Usted puede responder que el objetivo de esta ley no es silenciar el trabajo periodístico, pues expresamente se establece que esta ley no aplicará a “las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales”. Además, no puede considerarse que las notas periodísticas sean bases de datos.

También es común que argumenten que la persona a la que se refieren los artículos no ha sido condenada o vinculada a un proceso legal. No obstante, los periodistas no dependen de los resultados de los procesos judiciales para informar u opinar y, mucho menos, de que se hayan iniciado acciones legales o investigaciones. En la Sentencia C-417 de 2009, la Corte Constitucional aclaró que la “verdad judicial”, es decir, la que surge de los procesos judiciales, no necesariamente equivale a la “verdad real”. 

Ahora, si se argumenta que las notas publicadas son irrelevantes, obsoletas o perjudiciales para las personas a las que se refieren, se puede responder que estos factores no son relevantes para restringir el acceso a informaciones u opiniones. No existe una norma constitucional o legal que obligue a los periodistas y a los medios de comunicación a eliminar artículos por este tipo de argumentos.

También pueden argumentar que la nota publicada vulnera los derechos a la intimidad, el buen nombre y/o la honra de la persona a la que se refieren. Sin embargo, la libertad de información prima sobre esos otros derechos cuando se informa sobre personas públicas o hechos de interés público. Al respecto, puede citarse la Sentencia T-066 de 1998, que dice que “cuando se presentan conflictos entre el derecho a la información y los derechos a la honra, el buen nombre y la intimidad, el derecho de información debe ser preferido, en principio, en razón del papel de control del poder que se asigna socialmente a los medios de comunicación”. 

Finalmente, también le podrían argumentar que la información publicada es falsa, inexacta o errónea. Frente a ello, lo que se debería solicitar es una rectificación de la información y no su eliminación o bloqueo. La Sentencia T-626 de 2007 establece que quien solicita la rectificación tiene la carga de probar que el hecho informado no es cierto. También tenga en cuenta que no pueden pedirle rectificar una opinión, pues éstas no tienen por qué ser veraces o imparciales. Del mismo modo, quien pide la rectificación debe ser explícito en qué frases de la publicación son inexactas. 

Recuerde seguir las siguientes reglas a la hora de rectificar: Primero, la rectificación debe hacerse por el mismo medio y el mismo periodista. Segundo, debe tener un despliegue e importancia similar al de la publicación original. Por ejemplo, si la nota salió en radio en un horario prime time, la rectificación deberá hacerse en el mismo horario. Tercero, la rectificación debe hacerse en un término razonable a partir de la solicitud. Y cuarto, el medio o periodista debe reconocer expresamente que se equivocó.

Nuestro manual de derecho al olvido fue publicado en 2016 y desde entonces algunas cosas han cambiado. La más importante es que hoy en día sí puede considerarse que en Colombia hay jurisprudencia uniforme respecto al tema, contrario a lo que dice el manual. Sin embargo, las demás explicaciones que damos allí siguen vigentes. Puede leer nuestro manual completo sobre derecho al olvido aquí: https://www.flip.org.co/images/Documentos/guia-derecho-olvido.pdf

No olvide que si recibe solicitudes respecto a derecho al olvido o tiene alguna pregunta sobre  el tema, puede contactarnos: https://flip.org.co/index.php/es/atencion-a-periodistas/censura-en-internet 



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23 años sin las historias de Alejandro Jaramillo

domingo, 25 octubre 2020

23 años sin las historias de Alejandro Jaramillo

Hace 23 años fue asesinado Alejandro Jaramillo, subdirector del Diario del Sur en Pasto, Nariño.

Llevaba apenas dos meses en su cargo cuando desapareció el 24 de octubre de 1997. Días después fue encontrado muerto. 

Alejandro ya le había ganado a la muerte otras dos veces. La primera, cuando fue objetivo de un atentado en Cali, Valle del Cauca. Allí trabajó para los periódicos Del Occidente, El País y El Caleño. La situación lo llevó a instalarse en Bogotá, donde sufriría un segundo atentado. 

Sin embargo, el temor que vivió por esos años no le impidió seguir realizando su trabajo como periodista judicial. 

Su caso prescribió y quedó en completa impunidad. Hay quienes creen que el narcotráfico estuvo detrás de su asesinato, pues Alejandro cubría temas que tenían que ver con la guerrilla y los carteles de droga.

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Periodista de Caucasia se encuentra en riesgo por amenazas en su contra

sábado, 24 octubre 2020

Periodista de Caucasia se encuentra en riesgo por amenazas en su contra

La FLIP conoció que el periodista Omar Martínez recibió una amenaza el pasado 15 de octubre. Según Martínez, un conocido suyo le manifestó que lo habían llamado para que le dijera al periodista que "se quedara quieto y que dejara los ataques a la alcaldía". Posteriormente, una fuente del reportero le informó que en una reunión que se había hecho en una finca cerca al municipio de Caucasia, Antioquia, en la que participaron miembros de bandas criminales, se había hablado de un plan para atentar contra su vida.

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Compromiso de la Fiscalía General en el fortalecimiento de las garantías a la libertad de expresión

sábado, 24 octubre 2020

Compromiso de la Fiscalía General en el fortalecimiento de las garantías a la libertad de expresión

El 23 de octubre de 2020, la Fundación para la Libertad de Prensa publicó una carta dirigida al Fiscal General de la Nación con el objetivo de transmitir su preocupación frente a las irregularidades en la investigación y la inminente imputación de cargos a la periodista Diana Díaz por la presunta comisión del delito de utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

El día de hoy, viernes 23 de octubre, el director de la FLIP, Jonathan Bock, sostuvo una reunión con el Fiscal General de la Nación y la Vicefiscal, quienes anunciaron la conformación de un comité técnico jurídico para la revisión de este caso.

Por otra parte, la FLIP  reiteró la necesidad de aplicar los estándares constitucionales e internacionales de protección a la libertad de expresión, tales como la protección de la reserva de la fuente y la protección a los denunciantes, y su respeto en el marco de la investigación y sanción de delitos. 

Se acordó establecer una mesa de trabajo para la creación de directrices que garanticen la protección de la libertad de prensa en las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y en el marco de la investigación, judicialización y sanción penal de delitos en contra de los periodistas. 

La FLIP reitera que continuará ejerciendo veeduría sobre el caso de Diana Díaz hasta que la Fiscalía desista de la imputación de cargos en su contra.

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Cinco restricciones a la libertad de prensa en el fallo que ordena indemnización económica a la periodista Vicky Dávila

jueves, 22 octubre 2020

Cinco restricciones a la libertad de prensa en el fallo que ordena indemnización económica a la periodista Vicky Dávila

El pasado 15 de octubre, el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, en sentencia de segunda instancia, ordenó a la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS a indemnizar a Jorge Hilario Estupiñán –excomandante de la Policía Nacional– y a su familia, por considerar que el cuestionamiento frente a un posible acto de corrupción habría generado un daño.

Esto ocurre como consecuencia de una emisión del 6 de mayo de 2014, en la cual la periodista entrevistó a Yesid Vásquez Prada, un Inspector General de la Policía, frente a una investigación disciplinaria que se llevaba en contra de Estupiñán, en ese entonces comandante de la Policía, por irregularidades en una contratación. Posteriormente, Estupiñán no fue encontrado responsable penal ni disciplinariamente dentro de las investigaciones que se adelantaron en su contra.

Desde la Fundación para la Libertad de Prensa rechazamos esta decisión y alertamos que se trata de un retroceso en materia de libertad de expresión y de un precedente muy peligroso ya que restringe ilegítimamente la libertad de expresión, atacando elementos centrales que podrían afectar no solo al periodismo, sino el ejercicio deliberativo de un sistema democrático. Esto debe alertar a la sociedad frente a un riesgo de censura. Estos son los cinco aspectos por los que consideramos que la decisión restringe elementos esenciales de la libertad de prensa:

1. La Sala Civil fundamentó que “la función social de esta profesión [el periodismo] es informar, pero de manera alguna puede ser el báculo para el ejercicio de presión infundada a cualquier ente judicial y administrativo”. Al respecto, es fundamental recordar que la libertad de expresión tiene una relación estructural y estrecha con la democracia, ya que es una condición necesaria para la deliberación pública, plural y abierta, sobre los asuntos que nos conciernen a todos en tanto ciudadanos y ciudadanas.

Esta consideración en el fallo restringe de manera inminente la libertad de expresión y la libertad de prensa. Se trata de una decisión que reprime el debate público frente a la administración pública, lo cual es de extrema gravedad en la coyuntura actual que, en virtud del estado de emergencia, se caracteriza por una mayor concentración del poder en cabeza del ejecutivo. 

2. La decisión del Tribunal trastoca profundamente el oficio periodístico, ya que lo limita para que desarrolle exclusivamente el carácter informativo, excluyendo de su ámbito la posibilidad de contribuir al debate público mediante la opinión. En este sentido, afirmó que “la actividad informativa debe limitarse a comunicar”, “las demandadas debieron apenas informar la existencia de la denuncia, más no asegurar, prejuzgar, acusar e incluso condenar una conducta de la cual nada les constaba”. Estas apreciaciones no son sanas para un debate público y democrático, pues se corre el riesgo de privar a la sociedad de análisis e investigación periodística y posiciones críticas frente a la información oficial. 

3. El Tribunal también supeditó el debate público y la opinión frente a un asunto de alto interés público a los resultados de los procesos disciplinarios y penales. Sancionar a Dávila por expresar su opinión sin mediar una decisión judicial previa que pudiera soportarla constituye una grave violación al derecho a la libertad de expresión. 

Frente a esto, la FLIP recuerda que los periodistas tienen libertad de informar sobre presuntas actuaciones delictivas, sin necesidad de que exista un fallo condenatorio. La Corte Constitucional ha establecido que cuando existe un choque entre la libertad de información y la presunción de inocencia, sólo se puede limitar la difusión de contenidos si existe un riesgo de afectación a un juicio imparcial, que exceda la importancia de divulgar la información. Este análisis no se realizó por parte del Tribunal, el cual se limitó a cuestionar el ejercicio periodístico por considerar que los medios interfieren en “la actividad autónoma de los funcionarios encargados de la investigación”.

4. Además de limitar los temas susceptibles de ser sometidos al debate público, la decisión adoptada también impone restricciones en cuanto a la forma del ejercicio periodístico. El fallo desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos "en todas sus formas y manifestaciones". El Tribunal reprochó las formas en las que se realizó el oficio, refiriéndose al tono de la entrevista y calificando la opinión que expresó la periodista, indicando que “obró con falta de diligencia profesional, pues de manera inexplicable y totalmente inquisidora presionó, con ironía, sarcasmo en sus preguntas” y “[c]ensuró de manera displicente”.  

5. El Tribunal desconoce que en el ordenamiento colombiano NO hay fuentes prohibidas, y se envía un mensaje intimidatorio para que los periodistas se abstengan de utilizar información proveniente de investigaciones disciplinarias o penales que pueden ser de interés público. El Tribunal reprochó la utilización de una grabación por considerar que era información reservada y hace un llamado a la “prudencia” para que se restrinja el uso de este tipo de fuentes. Esto coarta la autonomía de los periodistas y puede generar un efecto inhibitorio en un contexto marcado por las investigaciones penales que buscan castigar a las fuentes. 

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Carta abierta al Fiscal General por el ambiente de intimidación en el caso de Diana Díaz

martes, 20 octubre 2020

Carta abierta al Fiscal General por el ambiente de intimidación en el caso de Diana Díaz

La Fundación para la Libetad de Prensa (FLIP) publica esta carta dirigida al Fiscal General de la Nación para manifestar su preocupación frente al uso de mecanismos ilegítimos, innecesarios, injustificados y desproporcionados en la investigación de la Fiscalía en contra de Diana Díaz, quien denunció un caso de censura en el sistema de medios públicos de Colombia.

El inicio o avance de investigaciones por parte de la Fiscalía en contra de periodistas, fuentes, medios de comunicación y colectivos que hacen uso de su libertad de expresión para informar u opinar sobre asuntos de interés público puede generar un ambiente de miedo y autocensura.

La FLIP además solicita una reunión con el Fiscal General lo más pronto posible para extender los detalles de sus preocupaciones frente a las presiones a informantes de investigaciones periodísticas. 

Aquí pueden conocer la carta completa.

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Una redacción atrincherada en la cocina

sábado, 10 octubre 2020

Una redacción atrincherada en la cocina

El asesinato de Martha Luz López y Miguel Soler fue el comienzo del fin de la redacción de El Espectador en Medellín. Hace 31 años el narcotráfico, en cabeza de Pablo Escobar, desarrollaba con fuerza su estrategia para acabar con ese diario. Tan solo un mes antes habían puesto una bomba en la oficina de Bogotá.

Martha Luz López y Miguel Soler se encargaban, respectivamente, de la publicidad y circulación de El Espectador en Antioquia. A pesar de no ser periodistas del diario, sufrieron la persecución del Cartel de Medellín. El simple hecho de que su trabajo aportaba a que el periódico fuera leído por al menos 5000 suscriptores, los hizo blanco de la venganza del narcotráfico. Su consigna era evitar que El Espectador siguiera circulando en Antioquia.

Martha Luz López fue la primera en ser asesinada, el 10 de octubre de 1989. Iba llegando a su casa cuando recibió disparos que acabaron instantáneamente con su vida. Carlos Mario Correa era reportero de El Espectador y tenía 24 años en ese entonces. Llevaba trabajando poco más de un año cuando los asesinatos ocurrieron. Recuerda a López como una persona muy enérgica, organizada y temperamental. “A ella le preocupaban nuestras horas de salida y que dejáramos la puerta principal abierta, porque a nosotros ya nos venían amenazando”, recuerda Correa. 

A pesar de las constantes amenazas, los 18 empleados que trabajaban para la oficina de El Espectador en Medellín nunca tuvieron ningún tipo de protección. “Nosotros mismos nos teníamos que proteger”, afirma Correa. Llegaron a trasladar la redacción hacia la cocina de la casa, pues en caso de una bomba creían que podían estar más a salvo en el interior de la estructura. 

Ninguno de los trabajadores de El Espectador en Medellín cedió ante las amenazas. “A mí lo que más me sorprendía era el silencio con el que se manejaba todo, en la redacción no se hablaba de las amenazas ni de nada”, comenta Correa. 

Una hora después de la muerte de López, sicarios asesinaron de forma similar a Miguel Soler. Tenía 46 años y cuatro hijos. Correa lo recuerda como un hombre de acento bogotano, gracioso y muy querido por las personas más humildes del periódico. 

Ese día, la oficina de El Espectador recibió dos llamadas por parte de “Los extraditables”, un grupo de narcotraficantes con orden de extradición a Estados Unidos y que buscaban por todos los medios derrumbar los tratados de extradición vigentes o por firmarse con ese país. Ellos se acreditaron los asesinatos y les dieron 48 horas a todos los empleados para dejar la ciudad.

La muerte de López y Soler fue un duro golpe para el diario. El día siguiente a su asesinato, El Espectador denunció que por falta de protección, el periodico no había podido circular normalmente en el departamento. 

Posteriormente las directivas de Bogotá dieron la orden de desalojar la sede de Medellín, para resguardar la vida de quienes trabajaban allí. “Nos dieron dos vacaciones seguidas mientras decidían si podíamos volver”, explica Correa. Finalmente, él sería el que meses después entregaría las llaves de la oficina, sacaría lo que había allí y lo enviaría a Bogotá.

En enero del 90, tan solo unos meses después de los asesinatos, llegaría el nuevo encargado de la circulación del diario a Medellín. Sin embargo, pocas semanas después, también sería asesinado. Un año después El Espectador abandonó la circulación en Medellín. Las oficinas cerraron y el equipo siguió trabajando en la clandestinidad. 

Desde la FLIP no queremos olvidar la persecución que tuvieron que sufrir los empleados de El Espectador. Sin importar si fueran o no periodistas, su trabajo se debía a la ciudadanía, a hacer valer el derecho de todos y todas a estar informados. 

Gracias por recordar con nosotros.

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Decisión que obliga a Revista Semana a eliminar contenido configura censura y desconoce el núcleo fundamental de la libertad de expresión

viernes, 09 octubre 2020

Decisión que obliga a Revista Semana a eliminar contenido configura censura y desconoce el núcleo fundamental de la libertad de expresión

El pasado 30 de agosto la Revista Semana publicó en la sección Semana Noticias de su canal digital el expediente de Álvaro Uribe, incluyendo las interceptaciones legales de algunos miembros de la familia del testigo Juan Guillermo Monsalve. Después de esta publicación, Marta Elena Monsalve, hermana del testigo, interpuso una acción de tutela en contra de la Revista Semana y los periodistas Vicky Dávila y Jairo Fidel Lozano. 

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 28 de septiembre de 2020, notificada el 6 de octubre, consideró que la publicación de las grabaciones de conversaciones familiares, que fueron ordenadas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y son prueba dentro de dicho proceso judicial de interés público, afectó los derechos a la intimidad personal y familiar de Marta Elena Monsalve. Por esto, en el fallo de tutela, el juez ordenó a la Revista Semana y a los periodistas retirar de todas las plataformas el programa titulado “¡Exclusivo! Las Conversaciones del Testigo Monsalve con su familia”.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) y la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios) rechazamos la censura que se desprende de la decisión tomada por el Juzgado Segundo Penal con función de conocimiento de Bogotá, y manifestamos lo siguiente: 

  • Es crucial recalcar que se trata de la publicación de información sobre un proceso de alto interés público y trascendencia nacional y esto es preponderante partiendo del deber de ponderación entre la investigación de delitos y la garantía de la libertad de prensa. Las grabaciones contienen información sobre uno de los testigos contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y quien aparece en el proceso contra el exmandatario por presunto soborno de testigos y fraude procesal.

  • El juez ordenó la eliminación de la publicación argumentando que aunque los periodistas tienen derecho a informar, no podrían usar pruebas que tienen el carácter de reservado, ya que "no está permitida su utilización, menos su divulgación en asuntos diversos de la actuación penal". Frente a esto, consideramos que la información que reposa en las investigaciones y procesos judiciales no tiene un uso exclusivo dentro del proceso, pues también es un elemento de juicio de la sociedad y la prensa que se puede debatir dentro de la esfera pública. Es a partir de esta información que se genera un debate público sano para la democracia.

  • Respaldamos lo señalado por la defensa de la Revista Semana que advirtió que equiparar la divulgación de información reservada por parte de un servidor del Estado con la publicación de una información de interés general por parte de un medio es un precedente peligroso para la libertad de prensa. Esto crea obstáculos para el cumplimiento de la función de los medios de comunicación y desdibuja su naturaleza, además, limitaría el acceso a la opinión pública a información de interés nacional.

  • En el fallo, el juez argumentó que los periodistas manifestaron su opinión sobre lo que escuchaban “supliendo la labor judicial asignada únicamente a los jueces, incluso generando a priori juicios de valor sobre las conversaciones escuchadas”. Rechazamos la censura por parte del juez quien restringe el ejercicio periodístico al reprochar a los comunicadores expresar sus opiniones frente a las pruebas del proceso. La actividad judicial en cabeza de los jueces no excluye el debate público que se pueda generar con respecto del proceso judicial e inclusive sobre la actividad judicial.

  • La decisión de eliminar el contenido es desproporcionada y desconoce el núcleo fundamental de la libertad de expresión. De acuerdo con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte Constitucional, si se presenta “un abuso” de la libertad de expresión que causa un perjuicio a derechos ajenos, se debe acudir a las medidas menos restrictivas de la libertad de expresión para reparar el perjuicio. En ese sentido, la medida de protección adoptada en el fallo de tutela debía orientarse únicamente a la edición de los fragmentos que vulneran la intimidad de la accionante, en lugar de censurar por completo el reportaje. Es decir, no se debió ordenar la eliminación de los apartes en los que la accionante no hace parte de las conversaciones.

  • La decisión de ordenar investigar cómo el medio tuvo acceso a las grabaciones y, con ello, determinar responsabilidades penales es preocupante porque desconoce que en el sistema constitucional colombiano NO hay fuentes prohibidas y parece criminalizar algunas. La compulsa de copias puede significar un mecanismo para desconocer la reserva de la fuente protegida constitucionalmente. Al respecto, hacemos un llamado a las autoridades judiciales a valorar y respetar la importancia de que los periodistas cuenten con esta garantía sin la cual estaría en riesgo su derecho a la información.

  • La divulgación sin edición de las interceptaciones telefónicas de la familia Monsalve está cobijada por la protección a la libertad de prensa y la garantía constitucional de independencia que abarca la línea editorial.

Acompañamos la decisión del medio de comunicación de acatar la orden y retirar el programa. Sin embargo, en conjunto, haremos el seguimiento al desarrollo de este proceso de tutela por considerar que la decisión adoptada pone en peligro a la libertad de prensa. 

Las interceptaciones se refieren a uno de los casos judiciales de mayor trascendencia en la historia del país, por esta razón la libertad de prensa debe prevalecer por materializar el interés general de conocer la verdad y hacerlo accesible a la sociedad y, con ello, fomentar el debate público y la veeduría frente a las autoridades públicas. 

Censurar a la prensa y el acceso a la información por parte de la ciudadanía constituye un grave precedente en materia de libertad de expresión.  

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Tres años sin Efigenia Vásquez

jueves, 08 octubre 2020

Tres años sin Efigenia Vásquez

Un 8 de octubre, hace tres años, un disparo en el pecho le quitó la vida a Maria Efigenia Vásquez, comunicadora de radio Renacer Kokonuko, en Puracé, Cauca. 

Efigenia, que también hacía parte del Consejo Regional del Cauca,  fue asesinada mientras cubría y participaba de una protesta junto a su comunidad por los derechos sobre un predio en Puracé. En medio de los enfrentamientos con el ESMAD resultó herida.

Para la Fiscalía, la muerte de Efigenia fue causada por un explosivo de metralla que pudo haber sido del ESMAD o de la comunidad indígena. En estos tres años la familia de la periodista aún no ha encontrado la verdad. 

Desde la FLIP esperamos que su caso no caiga en la impunidad. Gracias por recordar con nosotros.

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