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Tribunal ratifica condena por injuria contra el periodista Luis Agustín González

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jueves, 01 marzo 2012

Tribunal ratifica condena por injuria contra el periodista Luis Agustín González

Según el Tribunal, con el editorial ¡NO MÁS!, el periodista Luis Agustín González “lesionó la integridad moral” de la ex gobernadora, y por ello ratificó la condena por el delito de injuria. Por otro lado, el Tribunal consideró que González no le atribuyó a Serrano la comisión de algún delito y por ello lo absolvió de la calumnia.

Para la defensa de González, esta sentencia marca un grave precedente para la libertad de opinión en Colombia. Señaló que la decisión desconoce los estándares internacionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y recordó que en una sociedad democrática, las personas que han decidido tener una mayor participación en el debate público, como la ex gobernadora Leonor Serrano, están más expuestas a la crítica.

La denuncia

En diciembre de 2008, Luis Agustín González publicó un editorial en el periódico “Cundinamarca Democrática” titulado ¡NO MÁS!, en el que cuestionaba las aspiraciones de la ex gobernadora Leonor Serrano al Congreso de la República, durante el periodo 2010 – 2014.

“Que los politiqueros de siempre, de la noche a la mañana, vuelvan con aspiraciones de llegar al Senado de la República, no es extraño (…) Nos ocupamos, sin tapujos y frenteramente, de María Leonor Serrano, que ‘otra vez’ se presenta en forma descarada y hasta amenazante, a decirle al pueblo fusagasugueño que aspira a un escaño en el Senado…”

La entonces candidata consideró que el escrito afectaba su honra y buen nombre, y denunció penalmente al periodista. Un juez de primera instancia en Fusagasugá, le dio la razón a Serrano y condenó al periodista por los delitos de injuria y calumnia.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), lamenta y no comparte la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca que condena al periodista Luis Agustín González, y recuerda que “en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no solo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Kimel Vs Argentina). La FLIP recuerda que en casos similares, las decisiones judiciales protegieron la libertad de opinión y el precedente judicial debe ser aplicado a todos los periodistas por igual.

 

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