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Tribunal de Justicia de la UE toma decisión en caso sobre derecho al olvido

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martes, 01 octubre 2019

Tribunal de Justicia de la UE toma decisión en caso sobre derecho al olvido

El 24 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tomó una importante decisión en un caso del llamado “derecho al olvido” en Europa, en el que la FLIP intervino en noviembre de 2017. En el caso se discutía si las decisiones de eliminación de determinados enlaces en los resultados búsqueda de Google deben aplicarse en el país de la persona involucrada o en todo el mundo. El TJUE dictaminó que la exclusión sólo debe aplicarse en el país desde donde se hace la solicitud, manteniéndose disponibles para el resto del mundo.

El derecho al olvido en la Unión Europea

Las solicitudes de “derecho al olvido” surgen por la sentencia de 2014 del TJUE en el caso Google Spain, S.L. y Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González (también conocido como “caso Costeja”). De acuerdo con dicha decisión, los buscadores de internet –como Google– que tengan actividades en la UE están obligados a excluir de sus resultados de búsqueda los enlaces que se muestren al digitar el nombre de una persona, si tales sitios muestran información inadecuada, impertinente o excesiva de una persona. Las personas pueden solicitar directamente a los buscadores que se eliminen los resultados y, en caso de que los buscadores nieguen la solicitud, pueden acudir a las autoridades relevantes para que resuelvan el caso.

La decisión en el caso Costeja ha sido ampliamente criticada por su afectación a la libertad de expresión y por dejar esta clase de decisiones en manos de una empresa privada. En Colombia, la Corte Constitucional concluyó en 2015 que una decisión como la que tomó el TJUE estaría en contra de la libertad de expresión.

El caso francés

Desde el caso Costeja, Google ha cumplido con la orden del TJUE a través de la desvinculación de los enlaces en cada país en el que se hacen las respectivas solicitudes. Es decir, si la persona A solicita que la búsqueda de su nombre no se vincule con determinado link en Francia, de concederse la solicitud, el contenido dejaría de aparecer en las búsquedas en ese país, pero seguiría apareciendo en el resto del mundo. La Comisión Nacional de Informática de las Libertades (CNIL) de Francia sancionó a Google por considerar que las desvinculaciones debían aplicarse en los demás países y no sólo en Francia. 

Primero, el caso fue llevado ante el Consejo de Estado de Francia. El 26 de octubre de 2016, la Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP– presentó una intervención con relación a las problemáticas que el caso planteaba con respecto a la libertad de expresión en internet. Después, el Consejo de Estado remitió una serie de preguntas al TJEU sobre la forma en la que se debía aplicar la decisión del caso Costeja y el 28 de noviembre de 2017, la FLIP presentó una intervención más, esta vez ante el TJUE.

Argumentos de la FLIP

La intervención de la FLIP defendió la posición de Google según la cual las desvinculaciones deben ser locales. Bajo la posición de la CNIL, Francia u otros países de la UE se convertirían en un punto central que puede decidir que determinada información no sea conocida en ningún lugar del mundo. Para la FLIP, sería un absurdo que un juez o un funcionario de Google en Francia pueda decidir sobre la disponibilidad de enlaces relacionados con asuntos de interés público en otros lugares del mundo, incluyendo Colombia y los demás países de Latinoamérica. Esto iría en contra del carácter descentralizado de Internet, por el que la red que no tiene un punto central ni un foco en donde se centre toda la información o decisiones.

Por otro lado, la postura de la CNIL también está en contra de principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados (cada país está en libertad de autogobernarse) y el principio de pacta sunt servanda (los Estados sólo están obligados a cumplir los tratados de los que forman parte).

La decisión del TJUE

El TJUE ha dictaminado que la extensión jurisdiccional del deber de desreferenciación derivada de la implementación del derecho al olvido debe limitarse al alcance de la UE. El tribunal concluyó que, según la ley europea, los motores de búsqueda no están obligados a promover la eliminación global de enlaces de sus resultados. Según el tribunal, los motores de búsqueda no están obligados a realizar la desreferenciación en todas las versiones de su motor de búsqueda. Sin embargo, contrario a lo que defendió la FLIP en sus intervenciones, declaró que es necesario llevar a cabo esa desreferenciación de las versiones correspondientes a todos los Estados miembros. Además, sostuvo que los buscadores deben tomar todas las medidas necesarias para evitar o desalentar a los usuarios ubicados en la UE a tener acceso a resultados no indexados a través de versiones de motores de búsqueda de otros países.

La FLIP entiende que la aplicación de un derecho de desreferenciación en los Estados miembros distintos de aquel en el que se realizó la solicitud va a implicar varias dificultades. Primero, el motor de búsqueda o la autoridad de protección de datos en la que se realizó la solicitud deberá evaluar si el contenido es de interés público general preponderante en los otros Estados miembros de la Unión Europea. En segundo lugar, incluso si se considera que se realizará dicha evaluación, impedirá la intervención de otras autoridades nacionales y sociedades de la Unión Europea.

Además de todo eso, el Tribunal señaló que, si bien la legislación de la UE no exige actualmente una desreferenciación en todas las versiones del motor de búsqueda, tampoco prohíbe dicha práctica. O sea, el TJUE aclara que la ley europea no tenía la intención de tener un efecto extraterritorial del "derecho al olvido", pero deja abiertas varias puertas para que la CNIL y otras autoridades impulsen un bloqueo geográfico o una exclusión global caso por caso.

Teniendo en cuenta los argumentos de la petición de FLIP y otras organizaciones de libertades civiles sobre el carácter descentralizado de Internet y principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados y el principio de pacta sunt servanda, la Corte argumentó que una desreferenciación global cumpliría con el objetivo de protección al que se refiere la legislación de la UE en su totalidad. Sin embargo, también entendió que numerosos terceros Estados no reconocen el derecho a desreferenciar o tienen un enfoque diferente a ese derecho. 

Finalmente el Tribunal añadió que el derecho a la protección de datos personales no es un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y equilibrarse con otros derechos fundamentales, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Además, el equilibrio entre el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, por un lado, y la libertad de información de los usuarios de Internet, por otro, es probable que varíe significativamente en todo el mundo.

El otro gran caso del TJUE relacionado con el derecho al olvido

En un segundo caso, el tribunal emitió otra decisión sobre el derecho al olvido, nuevamente en torno a un desacuerdo entre la CNIL y Google. El Consejo de Estado de Francia solicitó asesoramiento después de que CNIL decidió no ordenar a Google que elimine los enlaces de los resultados de búsqueda de internet basados en los nombres de cuatro personas. 

Específicamente, el tribunal dictaminó sobre la implementación del derecho al olvido en casos que implican la desindexación de datos sensibles. Según el tribunal, las restricciones en el manejo de ciertas categorías de datos sensibles también se aplican a los buscadores. Por lo tanto, al recibir una solicitud de desindexación relacionada con datos sensibles, el operador del motor de búsqueda debe evaluar si la indexación de ese resultado es estrictamente necesaria para garantizar la protección del derecho de acceso de los usuarios a la información, en detrimento del derecho a la privacidad y protección de datos del solicitante.

Pero lo que realmente se destaca es lo que parece ser un hecho totalmente inadvertido por parte del TJUE hacia el final de la sentencia. El tribunal dijo que los buscadores deben asegurarse de que los principales resultados de búsqueda "reflejen la posición legal actual". En otras palabras, si alguien fue exonerado después de ser acusado de un delito, ese debe ser el vínculo principal. La decisión parece reforzar la idea de que los tribunales pueden determinar cómo las empresas privadas deben gestionar su algoritmo de búsqueda.

 

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martes, 01 octubre 2019

Tribunal de Justicia de la UE toma decisión en caso sobre derecho al olvido

El 24 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tomó una importante decisión en un caso del llamado “derecho al olvido” en Europa, en el que la FLIP intervino en noviembre de 2017. En el caso se discutía si las decisiones de eliminación de determinados enlaces en los resultados búsqueda de Google deben aplicarse en el país de la persona involucrada o en todo el mundo. El TJUE dictaminó que la exclusión sólo debe aplicarse en el país desde donde se hace la solicitud, manteniéndose disponibles para el resto del mundo.

El derecho al olvido en la Unión Europea

Las solicitudes de “derecho al olvido” surgen por la sentencia de 2014 del TJUE en el caso Google Spain, S.L. y Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González (también conocido como “caso Costeja”). De acuerdo con dicha decisión, los buscadores de internet –como Google– que tengan actividades en la UE están obligados a excluir de sus resultados de búsqueda los enlaces que se muestren al digitar el nombre de una persona, si tales sitios muestran información inadecuada, impertinente o excesiva de una persona. Las personas pueden solicitar directamente a los buscadores que se eliminen los resultados y, en caso de que los buscadores nieguen la solicitud, pueden acudir a las autoridades relevantes para que resuelvan el caso.

La decisión en el caso Costeja ha sido ampliamente criticada por su afectación a la libertad de expresión y por dejar esta clase de decisiones en manos de una empresa privada. En Colombia, la Corte Constitucional concluyó en 2015 que una decisión como la que tomó el TJUE estaría en contra de la libertad de expresión.

El caso francés

Desde el caso Costeja, Google ha cumplido con la orden del TJUE a través de la desvinculación de los enlaces en cada país en el que se hacen las respectivas solicitudes. Es decir, si la persona A solicita que la búsqueda de su nombre no se vincule con determinado link en Francia, de concederse la solicitud, el contenido dejaría de aparecer en las búsquedas en ese país, pero seguiría apareciendo en el resto del mundo. La Comisión Nacional de Informática de las Libertades (CNIL) de Francia sancionó a Google por considerar que las desvinculaciones debían aplicarse en los demás países y no sólo en Francia. 

Primero, el caso fue llevado ante el Consejo de Estado de Francia. El 26 de octubre de 2016, la Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP– presentó una intervención con relación a las problemáticas que el caso planteaba con respecto a la libertad de expresión en internet. Después, el Consejo de Estado remitió una serie de preguntas al TJEU sobre la forma en la que se debía aplicar la decisión del caso Costeja y el 28 de noviembre de 2017, la FLIP presentó una intervención más, esta vez ante el TJUE.

Argumentos de la FLIP

La intervención de la FLIP defendió la posición de Google según la cual las desvinculaciones deben ser locales. Bajo la posición de la CNIL, Francia u otros países de la UE se convertirían en un punto central que puede decidir que determinada información no sea conocida en ningún lugar del mundo. Para la FLIP, sería un absurdo que un juez o un funcionario de Google en Francia pueda decidir sobre la disponibilidad de enlaces relacionados con asuntos de interés público en otros lugares del mundo, incluyendo Colombia y los demás países de Latinoamérica. Esto iría en contra del carácter descentralizado de Internet, por el que la red que no tiene un punto central ni un foco en donde se centre toda la información o decisiones.

Por otro lado, la postura de la CNIL también está en contra de principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados (cada país está en libertad de autogobernarse) y el principio de pacta sunt servanda (los Estados sólo están obligados a cumplir los tratados de los que forman parte).

La decisión del TJUE

El TJUE ha dictaminado que la extensión jurisdiccional del deber de desreferenciación derivada de la implementación del derecho al olvido debe limitarse al alcance de la UE. El tribunal concluyó que, según la ley europea, los motores de búsqueda no están obligados a promover la eliminación global de enlaces de sus resultados. Según el tribunal, los motores de búsqueda no están obligados a realizar la desreferenciación en todas las versiones de su motor de búsqueda. Sin embargo, contrario a lo que defendió la FLIP en sus intervenciones, declaró que es necesario llevar a cabo esa desreferenciación de las versiones correspondientes a todos los Estados miembros. Además, sostuvo que los buscadores deben tomar todas las medidas necesarias para evitar o desalentar a los usuarios ubicados en la UE a tener acceso a resultados no indexados a través de versiones de motores de búsqueda de otros países.

La FLIP entiende que la aplicación de un derecho de desreferenciación en los Estados miembros distintos de aquel en el que se realizó la solicitud va a implicar varias dificultades. Primero, el motor de búsqueda o la autoridad de protección de datos en la que se realizó la solicitud deberá evaluar si el contenido es de interés público general preponderante en los otros Estados miembros de la Unión Europea. En segundo lugar, incluso si se considera que se realizará dicha evaluación, impedirá la intervención de otras autoridades nacionales y sociedades de la Unión Europea.

Además de todo eso, el Tribunal señaló que, si bien la legislación de la UE no exige actualmente una desreferenciación en todas las versiones del motor de búsqueda, tampoco prohíbe dicha práctica. O sea, el TJUE aclara que la ley europea no tenía la intención de tener un efecto extraterritorial del "derecho al olvido", pero deja abiertas varias puertas para que la CNIL y otras autoridades impulsen un bloqueo geográfico o una exclusión global caso por caso.

Teniendo en cuenta los argumentos de la petición de FLIP y otras organizaciones de libertades civiles sobre el carácter descentralizado de Internet y principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados y el principio de pacta sunt servanda, la Corte argumentó que una desreferenciación global cumpliría con el objetivo de protección al que se refiere la legislación de la UE en su totalidad. Sin embargo, también entendió que numerosos terceros Estados no reconocen el derecho a desreferenciar o tienen un enfoque diferente a ese derecho. 

Finalmente el Tribunal añadió que el derecho a la protección de datos personales no es un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y equilibrarse con otros derechos fundamentales, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Además, el equilibrio entre el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, por un lado, y la libertad de información de los usuarios de Internet, por otro, es probable que varíe significativamente en todo el mundo.

El otro gran caso del TJUE relacionado con el derecho al olvido

En un segundo caso, el tribunal emitió otra decisión sobre el derecho al olvido, nuevamente en torno a un desacuerdo entre la CNIL y Google. El Consejo de Estado de Francia solicitó asesoramiento después de que CNIL decidió no ordenar a Google que elimine los enlaces de los resultados de búsqueda de internet basados en los nombres de cuatro personas. 

Específicamente, el tribunal dictaminó sobre la implementación del derecho al olvido en casos que implican la desindexación de datos sensibles. Según el tribunal, las restricciones en el manejo de ciertas categorías de datos sensibles también se aplican a los buscadores. Por lo tanto, al recibir una solicitud de desindexación relacionada con datos sensibles, el operador del motor de búsqueda debe evaluar si la indexación de ese resultado es estrictamente necesaria para garantizar la protección del derecho de acceso de los usuarios a la información, en detrimento del derecho a la privacidad y protección de datos del solicitante.

Pero lo que realmente se destaca es lo que parece ser un hecho totalmente inadvertido por parte del TJUE hacia el final de la sentencia. El tribunal dijo que los buscadores deben asegurarse de que los principales resultados de búsqueda "reflejen la posición legal actual". En otras palabras, si alguien fue exonerado después de ser acusado de un delito, ese debe ser el vínculo principal. La decisión parece reforzar la idea de que los tribunales pueden determinar cómo las empresas privadas deben gestionar su algoritmo de búsqueda.

 

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