6 resultados para Derecho al olvido

Derecho al olvido, qué es y cómo defenderse

Pronunciamiento - miércoles, 28 octubre 2020

El derecho al olvido ha sido reclamado por quienes creen que hay artículos en la web que deberían ser eliminados o bloqueados, pues son irrelevantes dado el paso del tiempo. También exigen que su nombre no aparezca en las publicaciones o sea modificado.  

A continuación le contamos con qué argumentos usted o su medio pueden defenderse. 

¿Qué hacer si le piden eliminar o bloquear contenido periodístico?

Estas exigencias las pueden hacer citando la ley de Protección de Datos Personales y diciendo que el medio está publicando datos personales sin la autorización de la persona. Usted puede responder que el objetivo de esta ley no es silenciar el trabajo periodístico, pues expresamente se establece que esta ley no aplicará a “las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales”. Además, no puede considerarse que las notas periodísticas sean bases de datos.

También es común que argumenten que la persona a la que se refieren los artículos no ha sido condenada o vinculada a un proceso legal. No obstante, los periodistas no dependen de los resultados de los procesos judiciales para informar u opinar y, mucho menos, de que se hayan iniciado acciones legales o investigaciones. En la Sentencia C-417 de 2009, la Corte Constitucional aclaró que la “verdad judicial”, es decir, la que surge de los procesos judiciales, no necesariamente equivale a la “verdad real”. 

Ahora, si se argumenta que las notas publicadas son irrelevantes, obsoletas o perjudiciales para las personas a las que se refieren, se puede responder que estos factores no son relevantes para restringir el acceso a informaciones u opiniones. No existe una norma constitucional o legal que obligue a los periodistas y a los medios de comunicación a eliminar artículos por este tipo de argumentos.

También pueden argumentar que la nota publicada vulnera los derechos a la intimidad, el buen nombre y/o la honra de la persona a la que se refieren. Sin embargo, la libertad de información prima sobre esos otros derechos cuando se informa sobre personas públicas o hechos de interés público. Al respecto, puede citarse la Sentencia T-066 de 1998, que dice que “cuando se presentan conflictos entre el derecho a la información y los derechos a la honra, el buen nombre y la intimidad, el derecho de información debe ser preferido, en principio, en razón del papel de control del poder que se asigna socialmente a los medios de comunicación”. 

Finalmente, también le podrían argumentar que la información publicada es falsa, inexacta o errónea. Frente a ello, lo que se debería solicitar es una rectificación de la información y no su eliminación o bloqueo. La Sentencia T-626 de 2007 establece que quien solicita la rectificación tiene la carga de probar que el hecho informado no es cierto. También tenga en cuenta que no pueden pedirle rectificar una opinión, pues éstas no tienen por qué ser veraces o imparciales. Del mismo modo, quien pide la rectificación debe ser explícito en qué frases de la publicación son inexactas. 

Recuerde seguir las siguientes reglas a la hora de rectificar: Primero, la rectificación debe hacerse por el mismo medio y el mismo periodista. Segundo, debe tener un despliegue e importancia similar al de la publicación original. Por ejemplo, si la nota salió en radio en un horario prime time, la rectificación deberá hacerse en el mismo horario. Tercero, la rectificación debe hacerse en un término razonable a partir de la solicitud. Y cuarto, el medio o periodista debe reconocer expresamente que se equivocó.

Nuestro manual de derecho al olvido fue publicado en 2016 y desde entonces algunas cosas han cambiado. La más importante es que hoy en día sí puede considerarse que en Colombia hay jurisprudencia uniforme respecto al tema, contrario a lo que dice el manual. Sin embargo, las demás explicaciones que damos allí siguen vigentes. Puede leer nuestro manual completo sobre derecho al olvido aquí: https://www.flip.org.co/images/Documentos/guia-derecho-olvido.pdf

No olvide que si recibe solicitudes respecto a derecho al olvido o tiene alguna pregunta sobre  el tema, puede contactarnos: https://flip.org.co/index.php/es/atencion-a-periodistas/censura-en-internet 



Agresiones que ocurren exclusivamente en internet

Pronunciamiento - viernes, 03 julio 2020

Las plataformas en internet son primordiales para el desarrollo del periodismo en estos momentos. Por esta razón, también son un blanco para aquellos que quieren censurar o amedrentar a la prensa.

La FLIP documenta y denuncia agresiones a la prensa que ocurren exclusivamente en internet. En esta categoría se encuentran las solicitudes de eliminación de material, las acciones arbitrarias en redes sociales y los ciberataques a páginas web.

Solicitudes de remoción o bloqueo de contenidos en Internet:

Desde hace algunos años, algunas personas, especialmente abogados, argumentan que se puede solicitar a un medio de comunicación que elimine o bloquee artículos periodísticos que consideran irrelevantes debido al paso del tiempo.
En esta guía pueden conocer lo que se ha dicho al respecto del llamado “derecho al olvido” y cómo responder a estas solicitudes.
Además, en este paso a paso les explicamos cómo responder a las solicitudes de rectificación.

Ciberataque a páginas web:

Ataques digitales para obstruir la labor periodística como: acceso ilegal a usuarios y contraseñas de computadores, correos y administradores de contenidos; falsificación de cuentas de usuario para suplantar al periodista; ataques a la página del medio de comunicación para dejarlo fuera de servicio e instalación de programas maliciosos con el fin de robar información.

Acciones arbitrarias de redes sociales:

Acciones de plataformas de Internet, a través de las cuales se bloquea, limita o elimina contenido de medios o periodistas obstruyendo la difusión o la obtención de información de interés público. También aplica para casos en los que las plataformas impiden que los periodistas ingresen a sus perfiles como administradores de sus páginas.

En la FLIP estamos comprometidos con defender el derecho a la libertad de prensa y a recibir información. Por esta razón, si usted es periodista y está siendo víctima de estos ataques, no dude en contactarnos por nuestras redes sociales o por el correo documentacion@flip.org.co.

FLIP rechaza intimidaciones contra Fecolper y La Silla Vacía para eliminar información de internet

Pronunciamiento - sábado, 01 febrero 2020

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las intimidaciones recibidas por la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper) y el medio La Silla Vacía para que se elimine de internet información periodística de interés público. Estas solicitudes son contrarias al derecho fundamental a la libertad de expresión.

Entre diciembre y enero, Fecolper ha recibido solicitudes del abogado de Adriana Bernal, fundadora del portal digital KienyKe, para que se elimine el perfil de la empresaria del estudio sobre propiedad de medios elaborado por la federación junto a Reporteros Sin Fronteras. El mencionado perfil incluye información sobre las actividades desarrolladas por Bernal, incluyendo información sobre las deudas de Red Assist, una plataforma fundada por ella, que ofreció servicios a grandes empresas aseguradoras del país.

De acuerdo con el abogado, entre julio y octubre de 2019 se enviaron solicitudes a Fecolper para que actualizara la información del perfil. Sin embargo, Fecolper no tuvo conocimiento de ninguna solicitud hasta diciembre, cuando a través de un correo electrónico el abogado le dijo que parte de la información estaba errada y le solicitó suprimir la totalidad del perfil con el fin de “evitar proceder con trámites litigiosos en aras de resarcir el daño moral causado”. En la solicitud se pide que, en caso de no acceder a la solicitud de eliminación, se proceda con la desindexación de la URL de los motores de búsqueda.

Fecolper contestó manifestando su disposición de actualizar la información contenida en el perfil, sin embargo, en enero el abogado insistió en la solicitud de eliminar o desindexar el perfil con el fin de “evitar proceder con trámites litigiosos”. Ante la amenaza de un proceso de responsabilidad civil, Fecolper accedió a la petición de Bernal de desindexar el perfil de Bernal de la plataforma.

El caso de Fecolper no es el único reportado a la FLIP en el que se ha presionado a través de amenazas de acciones legales buscando la eliminación de una publicación. El medio La Silla Vacía también ha recibido esta clase de intimidaciones por parte de Eliminalia, una empresa dedicada a tratar de eliminar de internet información cierta de sus clientes.

La Silla Vacía publicó una historia en la que denuncia cómo Eliminalia abusa de una ley estadounidense de derechos de autor para censurar medios de comunicación. Después de esto La Silla recibió un correo de Eliminalia en el que le pedía que se eliminara el artículo. La solicitud señalaba que “no queda la menor duda de que su actuación con la publicación que nos ha regalado a fecha de hoy, ha sido maliciosa, lo que también puede ser penado por la ley”.

La FLIP ha tenido noticia de empresas y abogados que ofrecen servicios para eliminar información publicada por medios de comunicación, afectando los derechos de los medios y sus audiencias. Ante la perspectiva del desgaste económico y emocional de esta clase de procesos, los periodistas frecuentemente optan por suprimir la información. Quienes envían esta clase de solicitudes ignoran que la información que se presenta es de interés público y que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al ser empresas o personajes con proyección pública están sometidos al escrutinio público y por lo tanto deben ser más tolerantes a la crítica.

Las medidas de eliminar o desindexar el contenido en línea son innecesarias y desproporcionadas. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, cuando existan reparos sobre información incorrecta, es procedente una solicitud de rectificación. Por otra parte, cuando exista información desactualizada es posible solicitar la actualización.

La FLIP rechaza esta clase de solicitudes y hace un llamado para que se deje de intimidar a la prensa a través de la amenaza de acciones judiciales.

Tribunal de Justicia de la UE toma decisión en caso sobre derecho al olvido

Pronunciamiento - martes, 01 octubre 2019

El 24 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tomó una importante decisión en un caso del llamado “derecho al olvido” en Europa, en el que la FLIP intervino en noviembre de 2017. En el caso se discutía si las decisiones de eliminación de determinados enlaces en los resultados búsqueda de Google deben aplicarse en el país de la persona involucrada o en todo el mundo. El TJUE dictaminó que la exclusión sólo debe aplicarse en el país desde donde se hace la solicitud, manteniéndose disponibles para el resto del mundo.

El derecho al olvido en la Unión Europea

Las solicitudes de “derecho al olvido” surgen por la sentencia de 2014 del TJUE en el caso Google Spain, S.L. y Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González (también conocido como “caso Costeja”). De acuerdo con dicha decisión, los buscadores de internet –como Google– que tengan actividades en la UE están obligados a excluir de sus resultados de búsqueda los enlaces que se muestren al digitar el nombre de una persona, si tales sitios muestran información inadecuada, impertinente o excesiva de una persona. Las personas pueden solicitar directamente a los buscadores que se eliminen los resultados y, en caso de que los buscadores nieguen la solicitud, pueden acudir a las autoridades relevantes para que resuelvan el caso.

La decisión en el caso Costeja ha sido ampliamente criticada por su afectación a la libertad de expresión y por dejar esta clase de decisiones en manos de una empresa privada. En Colombia, la Corte Constitucional concluyó en 2015 que una decisión como la que tomó el TJUE estaría en contra de la libertad de expresión.

El caso francés

Desde el caso Costeja, Google ha cumplido con la orden del TJUE a través de la desvinculación de los enlaces en cada país en el que se hacen las respectivas solicitudes. Es decir, si la persona A solicita que la búsqueda de su nombre no se vincule con determinado link en Francia, de concederse la solicitud, el contenido dejaría de aparecer en las búsquedas en ese país, pero seguiría apareciendo en el resto del mundo. La Comisión Nacional de Informática de las Libertades (CNIL) de Francia sancionó a Google por considerar que las desvinculaciones debían aplicarse en los demás países y no sólo en Francia. 

Primero, el caso fue llevado ante el Consejo de Estado de Francia. El 26 de octubre de 2016, la Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP– presentó una intervención con relación a las problemáticas que el caso planteaba con respecto a la libertad de expresión en internet. Después, el Consejo de Estado remitió una serie de preguntas al TJEU sobre la forma en la que se debía aplicar la decisión del caso Costeja y el 28 de noviembre de 2017, la FLIP presentó una intervención más, esta vez ante el TJUE.

Argumentos de la FLIP

La intervención de la FLIP defendió la posición de Google según la cual las desvinculaciones deben ser locales. Bajo la posición de la CNIL, Francia u otros países de la UE se convertirían en un punto central que puede decidir que determinada información no sea conocida en ningún lugar del mundo. Para la FLIP, sería un absurdo que un juez o un funcionario de Google en Francia pueda decidir sobre la disponibilidad de enlaces relacionados con asuntos de interés público en otros lugares del mundo, incluyendo Colombia y los demás países de Latinoamérica. Esto iría en contra del carácter descentralizado de Internet, por el que la red que no tiene un punto central ni un foco en donde se centre toda la información o decisiones.

Por otro lado, la postura de la CNIL también está en contra de principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados (cada país está en libertad de autogobernarse) y el principio de pacta sunt servanda (los Estados sólo están obligados a cumplir los tratados de los que forman parte).

La decisión del TJUE

El TJUE ha dictaminado que la extensión jurisdiccional del deber de desreferenciación derivada de la implementación del derecho al olvido debe limitarse al alcance de la UE. El tribunal concluyó que, según la ley europea, los motores de búsqueda no están obligados a promover la eliminación global de enlaces de sus resultados. Según el tribunal, los motores de búsqueda no están obligados a realizar la desreferenciación en todas las versiones de su motor de búsqueda. Sin embargo, contrario a lo que defendió la FLIP en sus intervenciones, declaró que es necesario llevar a cabo esa desreferenciación de las versiones correspondientes a todos los Estados miembros. Además, sostuvo que los buscadores deben tomar todas las medidas necesarias para evitar o desalentar a los usuarios ubicados en la UE a tener acceso a resultados no indexados a través de versiones de motores de búsqueda de otros países.

La FLIP entiende que la aplicación de un derecho de desreferenciación en los Estados miembros distintos de aquel en el que se realizó la solicitud va a implicar varias dificultades. Primero, el motor de búsqueda o la autoridad de protección de datos en la que se realizó la solicitud deberá evaluar si el contenido es de interés público general preponderante en los otros Estados miembros de la Unión Europea. En segundo lugar, incluso si se considera que se realizará dicha evaluación, impedirá la intervención de otras autoridades nacionales y sociedades de la Unión Europea.

Además de todo eso, el Tribunal señaló que, si bien la legislación de la UE no exige actualmente una desreferenciación en todas las versiones del motor de búsqueda, tampoco prohíbe dicha práctica. O sea, el TJUE aclara que la ley europea no tenía la intención de tener un efecto extraterritorial del "derecho al olvido", pero deja abiertas varias puertas para que la CNIL y otras autoridades impulsen un bloqueo geográfico o una exclusión global caso por caso.

Teniendo en cuenta los argumentos de la petición de FLIP y otras organizaciones de libertades civiles sobre el carácter descentralizado de Internet y principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados y el principio de pacta sunt servanda, la Corte argumentó que una desreferenciación global cumpliría con el objetivo de protección al que se refiere la legislación de la UE en su totalidad. Sin embargo, también entendió que numerosos terceros Estados no reconocen el derecho a desreferenciar o tienen un enfoque diferente a ese derecho. 

Finalmente el Tribunal añadió que el derecho a la protección de datos personales no es un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y equilibrarse con otros derechos fundamentales, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Además, el equilibrio entre el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, por un lado, y la libertad de información de los usuarios de Internet, por otro, es probable que varíe significativamente en todo el mundo.

El otro gran caso del TJUE relacionado con el derecho al olvido

En un segundo caso, el tribunal emitió otra decisión sobre el derecho al olvido, nuevamente en torno a un desacuerdo entre la CNIL y Google. El Consejo de Estado de Francia solicitó asesoramiento después de que CNIL decidió no ordenar a Google que elimine los enlaces de los resultados de búsqueda de internet basados en los nombres de cuatro personas. 

Específicamente, el tribunal dictaminó sobre la implementación del derecho al olvido en casos que implican la desindexación de datos sensibles. Según el tribunal, las restricciones en el manejo de ciertas categorías de datos sensibles también se aplican a los buscadores. Por lo tanto, al recibir una solicitud de desindexación relacionada con datos sensibles, el operador del motor de búsqueda debe evaluar si la indexación de ese resultado es estrictamente necesaria para garantizar la protección del derecho de acceso de los usuarios a la información, en detrimento del derecho a la privacidad y protección de datos del solicitante.

Pero lo que realmente se destaca es lo que parece ser un hecho totalmente inadvertido por parte del TJUE hacia el final de la sentencia. El tribunal dijo que los buscadores deben asegurarse de que los principales resultados de búsqueda "reflejen la posición legal actual". En otras palabras, si alguien fue exonerado después de ser acusado de un delito, ese debe ser el vínculo principal. La decisión parece reforzar la idea de que los tribunales pueden determinar cómo las empresas privadas deben gestionar su algoritmo de búsqueda.

 

FLIP interviene en caso de la Unión Europea que podría afectar el uso de internet en el mundo

Pronunciamiento - jueves, 30 noviembre 2017

El 28 de noviembre de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentó una intervención ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) en un proceso sobre el llamado derecho al olvido. Este caso es importante para la libertad de expresión en Colombia y globalmente, pues se plantea la posibilidad de que las autoridades de países de la Unión Europea y empresas situadas en ella decidan sobre la disponibilidad de determinados enlaces en los resultados de buscadores web en todo el mundo.

El caso se origina en una sanción de la Comisión Nacional de Informática y de las Libertades (CNIL) de Francia en contra de Google por la forma en que dicha empresa aplica las decisiones de derecho al olvido. El caso fue llevado ante el Consejo de Estado de Francia. Esta entidad remitió una serie de preguntas al TJEU sobre la forma en la que se debía aplicar la ley de la Unión Europea sobre el tema. En su momento, cuando el caso se encontraba ante el Consejo de Estado, la FLIP presentó una intervención con relación a las problemáticas que el caso plantea con respecto a la libertad de expresión en Internet.  

Las solicitudes de “derecho al olvido” surgen por una decisión del Tribunal Europeo de Justicia emitida en 2014, conocida como Google Spain, S.L. y Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González (también conocido como “Caso Costeja”). De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea están en la obligación de desvincular el nombre de personas sobre determinados enlaces en resultados de búsqueda, previa solicitud. De acuerdo a esa decisión, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente, o es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.

De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea pueden ser obligados, en ciertos casos, a eliminar de sus resultados links a páginas web que estén vinculadas al nombre de una persona. Las personas pueden solicitar directamente a los buscadores que se eliminen los resultados y, en caso de que los buscadores nieguen la solicitud, pueden acudir a las autoridades relevantes para que resuelvan el caso. Según el Tribunal Europeo de Justicia, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente o que es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.

Esta decisión es complicada para la libertad de expresión, pues, entre otras cosas, pone decisiones sobre derechos fundamentales en manos de una empresa privada. La Corte Constitucional Colombiana concluyó en 2015 que una decisión como la que tomó el Tribunal Europeo de Justicia estaría en contra de la libertad de expresión.

Google ha cumplido estas decisiones a través de la desvinculación de los enlaces en cada país en el que se hacen las respectivas solicitudes. Es decir, si la persona A solicita que su nombre no se vincule con determinado link en Francia, de concederse la solicitud, el contenido dejaría de aparecer en las búsquedas en ese país, pero seguiría apareciendo en el resto del mundo.  Por su parte, la CNIL considera que las desvinculaciones de los enlaces deben aplicar en los demás países, no sólo en Francia.

La Intervención de la FLIP defiende la posición de Google, pues esto iría en contra del carácter descentralizado de Internet. Esto significa que Internet es una red que no tiene un punto central ni un foco en donde se centre toda la información o decisiones. De acceder a la posición de la CNIL, Francia se convertiría en un punto central que puede decidir que determinada información no es conocida en ningún lugar del mundo. Para la FLIP, sería un absurdo que un juez o un funcionario de Google en Francia pueda decidir sobre la disponibilidad de enlaces relacionados con asuntos de interés público en otros lugares del mundo, incluyendo Colombia y los demás países de Latinoamérica.

Por otro lado, la postura de la CNIL también está en contra de principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados y el principio de pacta sunt servanda. El primero, consiste en que cada país está en la libertad de autogobernarse. Esto incluye las formas en las que se avalan o rechazan limitaciones a la libertad de expresión. Este principio se vería violado, pues se decidiría desde Francia que determinados contenidos no puedan ser vistos en otros países que tienen una forma diferente de concebir el “derecho al olvido” o que no reconocen tal derecho. Por otra parte, en aplicación del principio pacta sunt servanda los Estados sólo están obligados a cumplir con tratados internacionales de los que forman parte. Este principio sería violado, pues países que no forman parte de la Unión Europea, que no están sometidos al Tribunal Europeo de Justicia, estarían aplicando decisiones de dicha corte.

El principal interés de la FLIP en este caso es buscar que no se presenten decisiones contrarias al ejercicio de la libertad de expresión en Internet, que ha sido reconocido tanto por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH como por la Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU como un espacio democratizador y multiplicador de derechos. Los Estados están en la obligación de no tomar decisiones en contra de este carácter fundamental de Internet.

Descargue abajo las intervenciones:

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En francés