Pronunciamientos

Preocupa a los periodistas las condiciones legales para cubrir la campaña presidencial

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miércoles, 02 noviembre 2005

Preocupa a los periodistas las condiciones legales para cubrir la campaña presidencial

¿En qué consiste el problema?

La principal polémica surgió por el artículo 25 de la ley de garantías, que reglamentó la reforma constitucional que permite la reelección presidencial inmediata en Colombia. Según este artículo los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán remitir "un informe semanal al Consejo Nacional Electoral de los tiempos o espacios que en dichas emisiones o publicaciones se les otorgaron a las actividades de campaña presidencial de cada candidato". El mismo artículo obliga al Consejo Nacional Electoral para que publique esta información y verifique que la presencia de los candidatos en tales emisiones o publicaciones sea "equitativa".

¿Qué dicen los medios?

Los reparos de los medios de comunicación se resumen en cuatro puntos:

1. No existe una definición de cubrimiento "equitativo". La norma no define o establece criterios de equidad informativa. Sólo se limita a decir que lo que se busca es el pluralismo y la veracidad en el manejo de la información. Así, la aplicación subjetiva de este artículo puede terminar censurando la actividad periodística.

2. No está clara la manera como los medios deben presentar los informes semanales al Consejo Nacional Electoral. Por un lado, subsisten las dudas formales sobre la manera de presentar estas mediciones y, por el otro, existe el reparo de que el Consejo se convierta en una instancia de revisión de contenidos.

3. No están claras las sanciones a los medios por hacer un cubrimiento inequitativo. Según la ley de garantías, si el Consejo Nacional Electoral encuentra que no ha habido un cubrimiento equitativo tomará "las medidas que se requieran dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes". No se establecen medidas concretas, pero existe la posibilidad de que bajo esta definición tan amplia, o a través de normas generales, se impongan multas o sanciones desproporcionadas a los medios de comunicación.

4. Si bien este artículo obliga a los medios desde el pasado 25 de noviembre, no queda clara la manera de adelantar el cubrimiento de las candidaturas, ya que las campañas comienzan oficialmente dentro de dos meses. Concretamente, queda la duda de si el equilibrio informativo o "milimetría" incluye a los precandidatos presidenciales. De ser así, las agendas periodísticas quedarían completamente condicionadas.

¿Qué dice la Corte Constitucional?

En la sentencia que se dio a conocer el 25 de noviembre pasado, la Corte declaró ajustado a la Constitución el artículo 25. La única salvedad que hizo fue que debían tenerse en cuenta no sólo el tiempo sino la "calidad de la información diaria de las actividades del Presidente y Vicepresidente de la República en la radio y la televisión", una vez manifestaran su aspiración de participar como candidatos en la elección presidencial.

En las consideraciones de la sentencia, la Corte estableció que en el manejo del equilibrio informativo "el Consejo Nacional Electoral deberá velar por que dicho balance se dé, no exclusivamente en términos cuantitativos, sino cualitativos, es decir, en términos del contenido de la información que se presenta". Por último, expresó que los eventuales desequilibrios informativos deberán acordarse con los medios de comunicación.

En una entrevista con Caracol Radio el presidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, puntualizó algunas dudas planteadas por los medios de comunicación. Aseguró que el Consejo Nacional Electoral no podrá imponer contenidos. Su deber será publicar la información que le envían los medios: "El primero elemento del equilibrio informativo es más información", concluyó.

En cuanto a la duda planteado por los medios, según la cual no queda claro si deben cumplir con el deber de "milimetría" desde las precandidaturas, el magistrado Cepeda dijo que el equilibrio informativo debía hacerse "en torno a tendencias y posiciones. No obstante, aclaró que era una consideración personal que no estaba contenida en la sentencia.

¿Qué dice el Consejo Nacional Electoral?

El presidente del Consejo Nacional Electoral, Guillermo Mejía, coincidió con la declaración del magistrado Cepeda en el sentido de que es el medio de comunicación quien hace la valoración del equilibrio informativo. Aseguró que el primer equilibrio lo establece el medio, y que posteriormente el Consejo decidirá si eso es o no es equilibrio.

* * *

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) comparte las preocupaciones expresadas por los medios de comunicación. La aplicación del artículo 25 no puede convertirse en un instrumento para controlar los contenidos de la información de los medios, en este caso de la televisión y la radio; ni puede ser una justificación para aplicar sanciones desproporcionadas e inhibitorias a los medios de comunicación. Tal y como lo establece la Constitución Política de Colombia, la jurisprudencia y los tratados internacionales la censura es una violación del derecho a la libertad de información y opinión y, por lo tanto, una violación de los derechos humanos.

Por otra parte, subraya las declaraciones del presidente de la Corte Constitucional, según las cuales de ninguna manera estos controles se convertirán en restricciones a la libertad de prensa y primará la autorregulación de los medios de comunicación en la implementación de criterios de equilibrio.

Por último, exhorta al Consejo Nacional Electoral para que defina tales criterios y las sanciones y los haga públicos, para que existan reglas de juego preestablecidas para el cubrimiento de la campaña electoral. Cualquier sanción contra los medios de comunicación por un uso desbordado de la libertad de prensa debe ser proporcional y concreta.

La FLIP subraya la importancia de la labor de los medios de comunicación en los procesos electorales, tanto nacionales como regionales, que permite consolidar procesos democráticos y tomar decisiones informadas.