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Orden judicial de eliminar reportaje de Cerosetenta vulnera la libertad de prensa

Orden judicial de eliminar reportaje de Cerosetenta vulnera la libertad de prensa

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domingo, 12 julio 2026

Orden judicial de eliminar reportaje de Cerosetenta vulnera la libertad de prensa

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza la decisión del Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá que ordenó al medio Cerosetenta eliminar por completo un reportaje periodístico sobre una figura pública. La decisión constituye una restricción desproporcionada a la libertad de expresión y de prensa, pues impone la medida más gravosa para la circulación de información sin realizar una ponderación suficiente sobre su impacto en el debate público.

El reportaje, publicado el 11 de mayo de 2026, abordó las presuntas conexiones entre personas vinculadas a movimientos de extrema derecha en Colombia y una red neonazi internacional. En ese contexto, la investigación hizo referencia a Jorge Rodríguez, quien participó como candidato a la Cámara de Representantes en las elecciones legislativas de 2026 por el Centro Democrático.

Las decisiones judiciales que limitan la circulación de información de interés público deben superar un estricto juicio de proporcionalidad y demostrar que no existen medidas menos restrictivas para proteger los derechos en conflicto.

En este caso, la orden de eliminar completamente el contenido resulta desproporcionada. Aunque la sentencia afirma realizar una ponderación entre la libertad de expresión y los derechos fundamentales del accionante, no desarrolla un análisis suficiente que explique por qué la investigación periodística habría desconocido los estándares de veracidad e imparcialidad o por qué la medida más severa para la libertad de prensa era necesaria. Tampoco justifica por qué otras alternativas menos restrictivas, como una rectificación puntual, una actualización del contenido, una aclaración o la incorporación de la versión del afectado, no resultaban suficientes para proteger los derechos invocados.

La Corte Constitucional ha reiterado que la libertad de expresión goza de una protección reforzada por ser un fundamento esencial de la democracia y porque garantiza el derecho de la sociedad a recibir información sobre asuntos de interés público. En la Sentencia T-391 de 2007 consolidó los estándares constitucionales sobre libertad de expresión y recordó que toda restricción a este derecho debe interpretarse de manera estricta. Posteriormente, en la Sentencia T-243 de 2018 señaló que, cuando existe tensión entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales en el entorno digital, el juez debe adoptar el remedio menos restrictivo para la libertad de expresión que permita proteger eficazmente los derechos comprometidos. En el mismo sentido, la Sentencia T-155 de 2019 reiteró que las limitaciones a la circulación de información de interés público deben responder a criterios de necesidad y proporcionalidad, evitando efectos inhibidores sobre el debate democrático.

Por otro lado, la propia sentencia reconoce que el accionante era una persona expuesta al escrutinio público por su participación en actividades políticas. Sin embargo, omite incorporar en la ponderación uno de los estándares más consolidados en materia de libertad de expresión: quienes aspiran a cargos de elección popular deben soportar un mayor umbral de crítica y de informaciones adversas, pues ello favorece la transparencia, la rendición de cuentas y el debate democrático. La Corte Constitucional, en sentencias como la T-155 de 2019, ha precisado que esta protección reforzada cobija los discursos relacionados con las funciones públicas de quienes aspiran a cargos públicos y, contrario a lo que sostiene el juez en la sentencia cuestionada, la investigación periodística censurada se refería precisamente a un asunto de evidente interés público que exigía una protección reforzada de la libertad de prensa. Esta protección no solo la ha dado la Corte Constitucional, sino la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como el de Kimel vs. Argentina, en donde ha señalado que las personas que ejercen funciones públicas deben soportar un umbral más amplio de crítica, precisamente porque el debate abierto sobre su actuación fortalece la democracia.

En cumplimiento de la orden judicial, el medio retiró el contenido de sus plataformas digitales. Esta decisión envía un mensaje preocupante para el periodismo de investigación. Ordenar la eliminación de un reportaje completo sobre un candidato a un cargo público, sin una justificación reforzada sobre la necesidad de esa medida y sin demostrar que otras alternativas resultaban insuficientes, puede incentivar la autocensura y desalentar la publicación de investigaciones sobre asuntos de evidente interés público.

La FLIP hace un llamado a los jueces de la República para que las controversias entre el derecho al buen nombre y la libertad de prensa sean resueltas conforme a los estándares constitucionales e interamericanos. La eliminación de contenidos periodísticos debe ser una medida verdaderamente excepcional y solo proceder cuando exista una motivación reforzada que demuestre su necesidad y proporcionalidad.

Esperamos que este caso sea seleccionado para revisión por la Corte Constitucional. Una decisión de esa naturaleza permitiría reiterar los estándares que han protegido históricamente la libertad de prensa en Colombia y brindar mayor claridad sobre los límites constitucionales de las órdenes judiciales que disponen la eliminación de contenidos periodísticos.