Pronunciamientos

Nuevas amenazas de atentado contra periodistas e instalaciones de La Opinión en Cúcuta

viernes, 20 julio 2018

Nuevas amenazas de atentado contra periodistas e instalaciones de La Opinión en Cúcuta

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las nuevas amenazas de atentado en contra de los periodistas y las instalaciones de los diarios La Opinión y Q’hubo de Cúcuta, Norte de Santander.

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Nuevas amenazas en contra de Fernando Londoño a través de Twitter

viernes, 20 julio 2018

Nuevas amenazas en contra de Fernando Londoño a través de Twitter

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las amenazas en contra de Fernando Londoño por el desarrollo de su labor periodística y les exige a las autoridades diligencia para investigar y sancionar a los responsables.

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Periodistas de emisora en Maicao tienen prohibido hablar del alcalde y empresas del municipio

viernes, 20 julio 2018

Periodistas de emisora en Maicao tienen prohibido hablar del alcalde y empresas del municipio

A los periodistas de la emisora Frontera Stereo de Maicao (La Guajira) se les prohibió pronunciarse de cualquier manera sobre del alcalde del municipio, José Carlos Molina, y sobre los aspirantes a ciertos cargos de elección popular, así como hacer publicaciones negativas sobre entidades estatales (Policía Nacional, Fiscalía, etc.) y sobre algunas empresas de servicios públicos locales. Lo anterior se conoció luego de que se hiciera pública una carta del 13 de junio en la que Edwin Montiel, director artístico de la emisora, informara a Harvey Cuesta, periodista y director informativo, que tales determinaciones habían sido adoptadas por el cuerpo administrativo de la misma emisora.

En concepto de la FLIP, esta prohibición constituye censura. No es aceptable que un medio de comunicación, menos una emisora de interés público, imponga este tipo de restricciones absolutas a sus periodistas. Vetar del debate público personajes o temas que generan controversia y crítica en el municipio no sólo es una vulneración de la libertad de prensa de los periodistas, sino también del derecho de las audiencias a informarse sobre temas del mayor interés público.

La orden resulta aún más alarmante si se considera que en Macaio, un municipio con cerca de doscientos mil habitantes, sólo existen dos emisoras: Frontera, emisora de interés público asignada a la Institución Educativa Rural # 1 de Maicao (sede Limoncito), y Olímpica Estéreo, una emisora comercial dedicada principalmente al entretenimiento. En la práctica, ello llevaría a que se silenciara uno de los pocos espacios de información sobre asuntos locales en Maicao.

La FLIP se comunicó con Edwin Montiel, quien dijo que la carta no respondió a que la emisora recibiera ningún tipo de presión. Según Montiel, lo que se busca con la medida es evitar que sus periodistas se involucren en política desde la emisora, ya que las emisoras de interés público tienen prohibido por ley participar en política. Además, buscan que sus periodistas tengan un rol de mediador entre las denuncias de los ciudadanos y las entidades públicas y prestadoras de servicios públicos, más que uno que avive la discusión entre ellos.

Al responderle que no es lo mismo hacer política que informar sobre la política, Montiel reconoció que la emisora había cometido un error en los términos en los que redactó la comunicación.

Es importante resaltar que las denuncias relacionadas con las acciones de los funcionarios locales, como el alcalde Molina, o con la prestación del servicio de energía, son asuntos de interés público que han sido considerados tanto por la Corte Constitucional como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como discursos especialmente protegidos1.

Es por esto que la FLIP hace una llamado a los directivos de Frontera Stereo para que reconozcan públicamente este error y para que levanten el veto que afecta la libre circulación de información de interés público, teniendo en cuenta su función como garante de la libertad de expresión y la responsabilidad social que le asigna la constitución. Además, pide que no se tomen medidas contra ningún periodista de la emisora, en represalia por haber hecho estas legítimas denuncias.


 

1 "Dentro del rango de tipos de discursos protegidos por la libertad de expresión en sentido estricto, el mayor grado de protección se provee al discurso político, al debate sobre asuntos de interés público, y a los discursos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se vinculan necesariamente a la libertad de expresión para poder materializarse. Las expresiones de contenido político, o que contribuyen al debate abierto sobre asuntos de interés público o general, reciben –y han recibido tradicionalmente- un nivel especialmente alto de protección constitucional frente a todo tipo de regulación". (Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007).

 

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Fiscalía debe investigar amenazas en contra de los periodistas de RCN Radio

martes, 17 julio 2018

Fiscalía debe investigar amenazas en contra de los periodistas de RCN Radio

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las amenazas en contra del equipo periodístico de RCN Radio y les solicita a las autoridades que investiguen y sancionen a los responsables de estos hechos.

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Jineth Bedoya y María Jimena Duzán fueron amenazadas a través de internet

lunes, 16 julio 2018

Jineth Bedoya y María Jimena Duzán fueron amenazadas a través de internet

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las amenazas en contra de las reporteras y La Silla Vacía por el desarrollo de su labor periodística. Les exigimos a las autoridades diligencia para investigar y sancionar a los responsables.

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Alerta por incremento en el número amenazas de muerte a periodistas en Colombia

jueves, 12 julio 2018

Alerta por incremento en el número amenazas de muerte a periodistas en Colombia

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) expresa su preocupación por el incremento en el número de amenazas contra periodistas en Colombia. En los últimos seis meses, muchos reporteros que alternan sus labores con el activismo social han sido víctimas de intimidaciones.

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Alcalde de Villagarzón intimida a periodista y este luego es despedido

jueves, 12 julio 2018

Alcalde de Villagarzón intimida a periodista y este luego es despedido

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las intimidaciones de John Ever Calderón Valencia, alcalde de Villagarzón, Putumayo, en contra del periodista Mauricio Rodríguez.  

El lunes 9 de julio durante una sesión del Concejo de Villagarzón, Putumayo, en la que se discutía la construcción de una estación de Policía, el alcalde de la ciudad fue invitado para intervenir. Cuando el primer mandatario notó la presencia de Rodríguez, manifestó públicamente: “aquí se está tejiendo un tema político. (...) el señor periodista viene hoy con una cámara, solo graba cuando los concejales atacan, cuando los concejales tocan el tema contra el alcalde (…) con el objetivo de ir a transmitir por el canal una mentira.”

Luego, Calderón agregó “como alcalde y como regulador de los medios de comunicación del municipio también vamos a tomar medidas el día de hoy con ese tema”. El martes 10 de julio en la mañana, luego de que el alcalde anunciara acciones contra el reportero, la dirigencia del Canal Villavisión decidió unilateralmente finalizar el contrato con Mauricio Rodríguez.

La FLIP rechaza las presiones ejercidas por parte del alcalde de Villagarzón, que dieron como resultado el despido de Mauricio Rodríguez del Canal Villavisión. Este tipo de acciones vulneran los estándares internacionales de libertad de prensa. No es función del alcalde dictar qué imágenes debe o no grabar un periodista ni insinuar cuál es el enfoque editorial que los medios deberían tener hacia él. Por el contrario, como funcionario público está  obligado a ser tolerante a la crítica y aceptar que la prensa está en su derecho a hacer un control fuerte de los poderes del Estado.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la CIDH ha sido enfática en declarar que los funcionarios públicos tienen la obligación de adoptar un discurso público favorable que contribuya a prevenir la violencia contra la prensa: “la obligación de garantizar los derechos de libertad de expresión y a la integridad personal requiere que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que expongan a periodistas y trabajadores de medios de comunicación a un mayor riesgo de actos de violencia”.

Por otro lado, la Fundación expresa su preocupación por la postura que asume el alcalde al presentarse como un “regulador de medios”. De ninguna manera está dentro de las funciones de un alcalde el regular ni controlar a los medios de comunicación. Por el contrario, sus declaraciones pueden ser entendidas como un intento de censura previa y como un ataque a la independencia que deben tener los medios de comunicación para garantizar la discusión y el disenso en las democracias.

La Fundación para la Libertad de Prensa le solicita a la Procuraduría General de la Nación que investigue las acciones de censura emprendidas por el alcalde John Ever Calderón con el fin de determinar las sanciones disciplinarias correspondientes.

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La captura de alias 'Reinel' es un primer paso para la búsqueda de justicia en el caso de los periodistas ecuatorianos asesinados en la frontera

lunes, 09 julio 2018

La captura de alias 'Reinel' es un primer paso para la búsqueda de justicia en el caso de los periodistas ecuatorianos asesinados en la frontera

El pasado sábado 7 de julio fue capturado en el municipio de Mondomo, Cauca, Jesús Vargas Cuajiboy, alias 'Reinel', miembro de la disidencia de las Farc al mando de alias Guacho. Reinel es señalado de ser uno de los responsables del secuestro del equipo periodístico del diario El Comercio.

El 26 de marzo de 2018 Javier Ortega, Efraín Segarra y Paúl Rivas, miembros del medio ecuatoriano, fueron secuestrados por orden de alias Guacho y posteriormente asesinados en la frontera colombo - ecuatoriana. Según la Fiscalía General de la Nación, Reinel habría sido el encargado de custodiar al equipo periodístico durante el tiempo que estuvieron en cautiverio.

El domingo 8 de julio se realizaron en Cali las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y de medida de aseguramiento. Reinel fue sindicado por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado, sin embargo este no aceptó los cargos. El juez ordenó medida de detención para Vargas, por lo que será trasladado en las próximas horas a la cárcel de máxima seguridad en Combita, Boyacá.

La FLIP reconoce los esfuerzos de las autoridades judiciales por identificar y dar con el paradero de Jesús Vargas Cuajiboy. Se trata de un avance que contribuirá al esclarecimiento de los hechos y a la búsqueda de justicia. No obstante, la Fundación solicita a la Fiscalía General de la Nación que continúe con estas labores de investigación para dar con el paradero de toda la cadena criminal y, de esa manera, sancionar a los responsables materiales e intelectuales del secuestro y asesinato de los periodistas ecuatorianos.

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Periodista y extrabajadora de un medio de comunicación permanecen arrestados en contra de la libertad de prensa y el debido proceso

viernes, 06 julio 2018

Periodista y extrabajadora de un medio de comunicación permanecen arrestados en contra de la libertad de prensa y el debido proceso

Desde el 9 de agosto de 2018, se encuentran detenidos en una estación de policía Juvenal Bolívar, periodista de Corrillos!, y Sofía Ortíz Delgado, ex trabajadora administrativa del mismo medio, cumpliendo una sanción de diez días de arresto que fue impuesta arbitrariamente por el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga.
 
La sanción se dictó luego de que Bolívar se negara a dar cumplimiento a una sentencia de tutela que le ordenaba retirar una nota informativa de su página web, luego de un proceso plagado de irregularidades procesales: (i) el periodista nunca fue notificado del proceso, por lo que nunca tuvo oportunidad de defenderse; (ii) el juzgado tramitó la tutela sin ser competente para ello, (iii) a pesar de que el demandante no cumplió con la obligación de solicitar previamente una rectificación al medio.
 
Preocupa especialmente que se ordene una medida tan drástica como el arresto en contra de un particular, en medio de un proceso con tantas arbitrariedades. La orden de arresto de la señora Ortíz es aún más preocupante si se considera que se pretende obligarla a dar cumplimiento a la sentencia, a pesar de que ella ya no trabaja en el medio y de que cuando lo hacía estaba dedicada a funciones meramente administrativas y no editoriales.
 
Forzar al periodista a retirar de internet la nota sin ofrecerle oportunidad de presentar los testimonios, fuentes y demás documentos que apoyan su reportería no sólo es una vulneración de su libertad de expresión y su debido proceso, sino también una violación al derecho de las audiencias de enterarse de asuntos de su mayor interés. Además, la orden funciona como un mensaje disuasorio tanto para el propio periodista (quien cuenta haberse sentido tentado a abandonar su labor) como para sus colegas para que dejen de hacer cuestionamientos sobre la labor de los funcionarios y de informar sobre asuntos de interés público.

 


Jueves, 5 de julio de 2018. 03:26 pm

Sanción de arresto contra trabajadores de medio de comunicación en Bucaramanga viola la libertad de prensa

El 26 de junio de 2018, el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga dictó una orden de arresto contra un periodista y una extrabajadora del medio de comunicación Corrillos!, violando los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de prensa.

Corrillos! es un medio de comunicación digital e impreso de la ciudad de Bucaramanga que se especializa en temas públicos, políticos y electorales. En enero de este año, el medio publicó un artículo en el que contaba que Jorge Enrique Rueda, director de la Caja de Previsión Social de Bucaramanga, fue informante de la Fiscalía en el caso que la entidad adelanta contra el exalcalde Luis Francisco Bohórquez. Rueda había sido Secretario Administrativo de dicha administración. En consecuencia, Rueda interpuso una acción de tutela en contra del medio, la cual fue concedida en marzo. Sin embargo, el proceso de tutela tuvo las siguientes irregularidades procesales:

  1. El medio de comunicación nunca fue notificado de la acción de tutela en su contra, con lo cual no pudo ejercer su derecho de defensa, ni pudo impugnar a tiempo la decisión. El medio se enteró del proceso cuando éste había concluído, a través de un mensaje publicado por un tercero en Twitter.

 

  1. El juzgado tramitó la tutela a pesar de que el accionante no cumplió con la obligación de solicitar previamente la rectificación directamente al medio de comunicación. Esta solicitud es requisito de procedibilidad de la acción de tutela1.

 

  1. El juzgado tramitó la tutela a pesar de no ser competente para ello. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, de las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito, no lo municipales.

Dadas las evidentes irregularidades procesales y dado el hecho de que Corrillos! no pudo defenderse dentro del proceso, mostrando las pruebas que justificaban lo publicado, el medio solicitó que se declara la nulidad de la sentencia. Sin embargo, la solicitud fue negada.

Ahora, el mismo juzgado que no dio a Corrillos! la oportunidad de defenderse - y que se ha negado a corregir su error - sancionó con multa y diez días de arresto al periodista Juvenal Bolívar y a Sofía Ortíz Delgado, extrabajadora del medio. Si bien la decisión es arbitraria en ambos casos, la sanción de arresto en contra de esta última resulta especialmente preocupante ya que Ortíz no trabaja actualmente para el medio y en ningún momento tuvo responsabilidad editorial alguna sobre los contenidos, ya que su trabajo era estrictamente administrativo.

Es sorprendente que un juez advierta violaciones tan graves al derecho fundamental al debido proceso y que, aún así, proceda a dictar una orden de arresto de diez días. Estas decisiones preocupan por el impacto que causan en la libertad de prensa del medio de comunicación. La sanción impuesta será ahora evaluada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito, quien decidirá definitivamente sobre la sanción de arresto. La FLIP espera que el Juez Décimo Civil del Circuito tome una decisión que garantice el debido proceso y la libertad de prensa del medio de comunicación.


 

1Decreto 2591 de 1991. Artículo 42. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: (...) 7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.

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