Pronunciamientos

FLIP exige a las autoridades que garanticen la integridad de periodista amenazado en el Magdalena Medio

miércoles, 11 abril 2018

FLIP exige a las autoridades que garanticen la integridad de periodista amenazado en el Magdalena Medio

La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- exige a la Policía Nacional y a la Unidad Nacional de Protección garantizar la vida e integridad de Ricardo Ruidíaz, periodista de Colmundo Radio, quien recientemente ha sido amenazado por su trabajo en el Magdalena Medio.

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miércoles, 04 abril 2018

Transparencia

Actualización de información del registro 2022

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en cumplimiento de los requisitos exigidos por la DIAN, en el proceso de actualización de información en el registro web del régimen tributario especial, publica la información y sus anexos.

Documentación requerida para la actualización de información en el registro web en el Régimen Tributario Especial  

    0. Certificado de existencia y representación legal. Ver anexo. 

  1. Informe anual de resultados o de gestión que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Ver anexo.

  2. Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior debidamente autorizados por el máximo órgano de administración. Ver anexo.

  3. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año del respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. Ver anexo.

  4. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T. Ver anexo.

  5. Acta de la asamblea o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016. Ver anexo.

  6. Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Numeral 3, Parágrafo 2° del artículo 364-5 ET. Ver anexo.

  7. Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Aplica para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT. Ver anexo.


Actualización de información del registro 2021

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en cumplimiento de los requisitos exigidos por la DIAN, en el proceso de actualización de información en el registro web del régimen tributario especial, publica la información y sus anexos.

Documentación requerida para la actualización de información en el registro web en el Régimen Tributario Especial  

    0. Certificación de existencia y representación legal. Ver anexo.

  1. Informe anual de resultados o de gestión que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Ver anexo.

  2. Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior debidamente autorizados por el máximo órgano de administración. Ver anexo.

  3. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año del respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. Ver anexo.

  4. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T. Ver anexo.

  5. Acta de la asamblea o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016. Ver anexo.

  6. Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Numeral 3, Parágrafo 2° del artículo 364-5 ET. Ver anexo.

  7. Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Aplica para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT. Ver anexo.

 


Actualización de información del registro 2020

 

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en cumplimiento de los requisitos exigidos por la DIAN, en el proceso de actualización de información en el registro web del régimen tributario especial, publica la información y sus anexos. 

Presentación y actividad meritoria. Ver anexo

Documentación requerida para la actualización de información en el registro web en el Régimen Tributario Especial  

1.   Informe anual de resultados o de gestión que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Ver anexo

2.  Los estados financieros de la entidad. Ver anexo

3.  Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año del respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. Ver anexo

4.  Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. Ver anexo

5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. Ver anexo

6.  Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta. Ver anexo

7. Copia de los estatutos de la entidad. Ver anexo

8.  Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección. Ver anexo

9.  Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores. Ver anexo 

10. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Ver anexo

11. Registrar la Memoria Económica cuando supere ingresos de 160.000 UVT. (Este punto no aplica para la FLIP)

12. Certificado de pagos a directivos. Ver anexo


Solicitud de permanencia 2018

 

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en cumplimiento de los requisitos exigidos por la DIAN, en el proceso de solicitud de permanencia en el régimen tributario especial, publica la información y sus anexos presentados en la solicitud de permanencia a través del SIE-RTE, mencionados en los pasos 2 y 3. 

 

Documentación requerida para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial  

1.   Un informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Ver anexo

2.   Los estados financieros de la entidad. Ver anexo

3.  Certificación de requisitos del Representante Legal o Revisor Fiscal del respectivo año, de que trata el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. Ver anexo

4.   Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. Ver anexo

5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. Ver anexo

6.  Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta. Ver anexo

7. Copia de los estatutos de la entidad donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016, o Acta del máximo órgano en donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2026, cuando aplique. Ver anexo

8.  Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T. Ver anexo

9.   Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello.  Ver anexo 

10. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Ver anexo.

11. Registrar la Memoria Económica cuando supere ingresos de 160.000 UVT. (Este punto no aplica para la FLIP)

Documentos radicados a través del SIE-RTE para la solicitud de permanencia  

1. Presentar la información cargada a través de los prevalidadores: Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control, Formato 2532 Información Donaciones.

2.   Diligenciar el formato 5245.

3.   Adjuntar los documentos soportes. 

4.   Firmar y presentar la solicitud de permanencia. 

 

Si usted tiene algún comentario al respecto, por favor escríbanos a info@flip.org.co y en el Asunto especifique“Solicitud de permanencia”, su requerimiento será atendido oportunamente. 

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Fundamedios Ecuador y otras 60 organizaciones suscriben carta para pedir a los mandatarios que se articulen para la liberación de los trabajadores de El Comercio

viernes, 30 marzo 2018

Fundamedios Ecuador y otras 60 organizaciones suscriben carta para pedir a los mandatarios que se articulen para la liberación de los trabajadores de El Comercio

Oficio No. FDM-008-2018

Quito, 03 de abril de 2018

 

Señor Lenín Moreno Garcés

Presidente de la República del Ecuador

 

Señor Juan Manuel Santos

Presidente de la República de Colombia

 

Presentes.-

De nuestras consideraciones,

Reciban saludos cordiales de los periodistas, académicos, activistas y organizaciones que suscribimos esta comunicación. La tarde del 26 de marzo del 2018, hemos tenido que lamentar el secuestro de un equipo periodístico del diario ecuatoriano El Comercio, conformado por el periodista Javier Ortega, el fotógrafo Paúl Rivas y el conductor Efraín Segarra. El hecho sucedió en Mataje, Esmeraldas, zona fronteriza entre Ecuador y Colombia, en donde se han producido recientes atentados atribuidos a grupos armados disidentes de las FARC que ya han cobrado la vida de tres soldados ecuatorianos.

Hacemos nuestros los planteamientos de 500 periodistas ecuatorianos y colombianos que han firmado una carta pidiendo la liberación de los colegas y quienes señalan que “exigimos corresponsabilidad en este problema, toda vez que estos grupos irregulares que operan en la frontera compartida se originaron en Colombia.”

Por eso los firmantes planteamos a los gobiernos de Colombia y Ecuador que coordinen las acciones necesarias para garantizar la liberación inmediata de los periodistas. La seguridad de la frontera colombo-ecuatoriana es responsabilidad de ambas naciones y los dos gobiernos deben velar por la seguridad de los secuestrados.

Insistimos en que los periodistas fueron a cumplir su deber de informar sobre hechos de alto interés público y los Estados tienen el alto deber de proteger su trabajo e integridad.

Nos permitimos recordar que las acciones de violencia contra periodistas y miembros de medios de comunicación constituyen una de las formas de censura más extrema. El Sistema Interamericano, en su documento de “Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia respecto de violencia contra periodistas y comunicadores”, ha ratificado que es responsabilidad del Estado garantizar el libre ejercicio del periodismo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido que forma parte del campo de actividades periodísticas cubiertas por el derecho a la libertad de expresión el visitar comunidades afectadas por situaciones de conflicto armado, documentar sus condiciones de vida, recoger testimonios y denuncias de violaciones de sus derechos humanos.

Con la divulgación del vídeo como prueba de vida, hemos podido conocer que, contrario a lo planteado por las autoridades de Ecuador, las condiciones no son buenas o “estables” y atentan contra la dignidad humana.Han pasado 8 días sin resultados de las negociaciones y el tiempo juega en contra de la salud de los periodistas. Se necesita más transparencia del Gobierno del Ecuador y mayor colaboración del Gobierno de Colombia.

Con estos antecedentes, los periodistas, activistas, académicos y organizaciones abajo firmantes exhortan a los Gobiernos de Ecuador y Colombia:

1. Reconocer que estamos frente a una grave violación de la libertad de prensa y que es obligación de los Estados proteger, promover y garantizar este derecho. Por lo cual se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes ejercen el periodismo en contextos complejos como los de la frontera colombo-ecuatoriana.

2. A salvaguardar la integridad del equipo periodístico de El Comercio quienes realizaban sus labores de cobertura en la zona de conflicto y evitar operativos que pongan en riesgo la integridad de los miembros del equipo periodístico. Se debe reconocer que no estamos ante un caso de delito común y que el secuestro de periodistas implica la aplicación de protocolos específicos.

3. Reconocer que hay una situación grave de seguridad en la frontera colombo ecuatoriana que involucra a los dos países y exige acciones de los dos Gobiernos. Se deben tomar las medidas para un control estatal efectivo sobre los territorios de frontera.

4. A transparentar la información sobre lo que sucede con el equipo periodístico y en general sobre la situación de seguridad en la zona de frontera.

5. Otorgar todas las garantías necesarias para que se pueda activar cuanto antes la presencia de organismos internacionales humanitarios, como la Cruz Roja Internacional en la zona de frontera para acelerar el proceso de liberación.

Con todo nuestro respeto y consideración,

Suscriben:

1. Asociación por los Derechos Civiles, ADC Argentina

2. Instituto Prensa y Sociedad Perú, IPYS Perú

3. Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión, OLA Perú

4. Derechos Digitales, Chile

5. Association of Caribbean Media Workers, ACM Trinidad y Tobago

6. Centro Nacional de Comunicación Social AC, CENCOS México

7. Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, CAinfo Uruguay

8. Asociación Nacional de la Prensa, ANP Bolivia

9. Foro de Periodismo Argentino, FOPEA Argentina

10. Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo, ABRAJI, Brasil

11. Sindicato de Periodistas del Paraguay, Paraguay

12. Asociación Mundial de Radios Comunitarias, AMARC América Latina y El Caribe, AMARC ALC

13. Instituto Prensa y Sociedad Venezuela, IPYS Venezuela

14. Artículo 19 Brasil

15. Fundación Karisma

16. Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)

17. Fundamedios Ecuador

18. Fundamedios USA

19. RCN NOTICIAS

20. Canal Internacional NTN24

21. Reporteros sin Fronteras, RSF

22. Comité para la Protección de los Periodistas, CPJ

23. Freedom House

24. Fundación Panamericana para el Desarrollo, PADF

25. Colegio de Periodistas de Chile. 

26. Asociación de la Prensa Uruguaya, APU.

27. Carlos Ponce, Director de los Programas del América Latina, Freedom House

28. John Dinges, Godfrey Lowell Cabot Professor, Columbia University.

29. Claudia Méndez Arriaza, Periodista Guatemala

30. Héctor Schamis, columnista de diario El País de España y catedrático de la universidad de Georgetown

31. Ewald Scharfenberg, periodista venezolano

32. Constanza Vieira, corresponsal en Colombia de Inter Press Service

33. Claudia Gurisatti, Directora General NTN24

34. Andrea Bernal, periodista de NTN 24

35. Salud Hernández-Mora, El Mundo (España)

36. Jim Wyss, Jefe de la oficina de América del Sur The Miami Herald

37. Patricia Garip, independiente EEUU-Chile

38. Edelmiro Franco corresponsal Notimex

39. María Teresa Escobar, independiente, Ecuador-Colombia.

40. Paco Gómez Nadal, Colombia Plural.

41. Matthew Bristow, Bloomberg

42. Florence Panoussian, Directora AFP para Colombia y Ecuador

43. Jaime Ortega, director de la Agencia EFE en Colombia

44. Alessandro Rampietti, Al Jazeera English

45. Lokman ilhan, Agencia anadolu, Turquia

46. Daniel Salgar Antolinez, Agencia Anadolu, Turquía

47. Héctor Estepa, periodista independiente, España

48. Francesco Manetto, Delegado de EL PAÍS de Madrid en Colombia

49. Ana Marcos, Delegado de EL PAÍS de Madrid en Colombia

50. Santiago Torrado, Delegado de EL PAÍS de Madrid en Colombia

51. Pascale Mariani, periodista independiente

52. Audrey Huse, periodista independiente

53. Natalio Cosoy, periodista independiente

54. Aitor Sáez, periodista independiente

55. Carlos Eduardo Huertas, periodista

56. Alexandra Correa, periodista

57. Ofelia Harms, periodista

58. Gonzalo Domínguez, periodista de Agencia EFE de Colombia

59. Jorge Gil, periodista de Agencia EFE de Colombia

60. Mauricio Dueñas, periodista de Agencia EFE de Colombia

61. Hugo Penso, periodista de Agencia EFE de Colombia

62. Daniel Suárez, periodista de Agencia EFE de Colombia

63. Leonardo Muñoz, periodista de Agencia EFE de Colombia

64. Ernesto Guzmán Jr., periodista de Agencia EFE de Colombia

65. Ricardo Maldonado, periodista de Agencia EFE de Colombia

66. José Fajardo, Diario El Mundo de España

67. Red de Periodistas de Chile

68. Connectas, plataforma periodística de las Américas

69. Colectivo 2Más (Chile)

70. Red de Medios de los Pueblos (Chile)

 

Firma de Responsabilidad,

César Ricaurte

Director Ejecutivo de Fundamedios

CI 1708848369

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FLIP exige liberación de los tres trabajadores de El Comercio de Ecuador secuestrados en la frontera con Colombia

jueves, 29 marzo 2018

FLIP exige liberación de los tres trabajadores de El Comercio de Ecuador secuestrados en la frontera con Colombia

Un periodista, un reportero gráfico y un conductor del diario El Comercio de Quito fueron secuestrados el pasado lunes 26 de marzo en Mataje, provincia de Esmeraldas, en la frontera ecuatoriana con Colombia. El ministro del Interior de Ecuador, César Navas, confirmó en rueda de prensa los hechos y afirmó que ya habían establecido contacto los secuestradores.

En el mismo sentido, Navas confirmó que los detenidos están en buenas condiciones de salud. Ellos estaban realizando tareas de reportería en esta zona que recientemente ha estado inmersa en la violencia originada por “grupos armados organizados disidentes”, según la información que dio el ministro. “Tenemos un registro de que los tres ciudadanos pasaron por el retén militar”, dijo el Ministro.

El ministro Navas dijo que el Estado sospecha que los secuestrados están ahora en territorio colombiano. Según él, la amenaza opera en Colombia. “Nosotros también presumimos que están en Colombia, que los compatriotas están en Colombia. Y en esto se encuentra trabajando el equipo de la Policía para poder ver cuáles son las acciones se van a seguir”, puntualizó en rueda de prensa.  

En la mañana de hoy, miércoles 28, Luis Carlos Villegas, ministro de Defensa de Colombia, confirmó que Walter Patricio Artízala Vernaza, alias 'Guacho’, es el responsable del secuestro. El general Alberto Mejía, comandante de las Fuerzas Armadas, dijo a RCN Radio que alias ‘Guacho’ es el cabecilla de las disidencias de las Farc en el suroccidente del país. “Alias ‘Guacho’ es,  sin duda alguna, la persona responsable del atentado a las torres en Tumaco y del secuestro de los periodistas", confirmó el general Mejía.

La FLIP rechaza este ataque a la prensa y exige a los responsables que respeten la vida e integridad de los periodistas. La Fundación está trabajando para esclarecer los detalles del secuestro y las condiciones en las que se encuentran los trabajadores del medio.

La Fundación hace un llamado al Gobierno nacional a que, en diálogo directo con el Estado ecuatoriano, disponga sus fuerzas para la pronta liberación de los tres secuestrados. Es imperativo el trabajo conjunto de las fuerzas armadas y los demás organismos en el trabajo de liberación.

La FLIP se solidariza con los familiares y allegados de los secuestrados y expresa su voz de rechazo a estos hechos.

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SIP, FLIP y RFK piden declarar de lesa humanidad crimen de Nelson Carvajal

sábado, 24 marzo 2018

SIP, FLIP y RFK piden declarar de lesa humanidad crimen de Nelson Carvajal

Bogotá D.C./ Miami, FL. / Washington, D.C., 23 de marzo de 2018 --

A tan solo un mes de que prescriba el asesinato del periodista colombiano Nelson Carvajal, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el Robert F. Kennedy Human Rights y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentaron el miércoles 21 de marzo una solicitud a Néstor Humberto Martínez, Fiscal General de la Nación de Colombia, para que declare el homicidio como crimen de lesa humanidad.

El homicidio de Carvajal es un caso emblemático que señala el incumplimiento de los deberes internacionales del Estado colombiano para prevenir la violencia contra el periodismo y para juzgar y sancionar a los responsables. Asimismo, ilustra la impunidad generalizada en los crímenes contra la libertad de expresión en América Latina y el Caribe.

Nelson Carvajal Carvajal fue periodista radial en Pitalito, Huila. Fue director del noticiero ‘Momento Regional’ y de las radio-revistas ‘Mirador de la Semana’, ‘Amanecer en el Campo’ y ‘Tribuna Médica’ de la Emisora Radio Sur, en ese municipio. Reportaba sobre irregularidades en la administración pública, corrupción y lavado de dinero proveniente del narcotráfico. Fue asesinado el 16 de abril de 1998 por un sicario que le disparó siete tiros cuando salía de la escuela Los Pinos, donde era director.

El homicidio del periodista ocurrió en uno de los periodos más violentos contra la prensa en Colombia, en un contexto de ataques generalizados contra periodistas provenientes de estructuras criminales que incluían autoridades locales, paramilitares, guerrilleros y narcotraficantes. De acuerdo con la investigación penal, el crimen habría sido cometido por una alianza que involucra presuntamente a funcionarios, empresarios y miembros de la guerrilla de las FARC.

Para la SIP, el RFK Human Rights y la FLIP, el homicidio de Nelson Carvajal es un crimen de lesa humanidad, considerando que el asesinato se enmarca en un ataque sistemático y generalizado contra un sector de la población civil y que fue perpetrado por actores estatales, estructuras de crimen organizado y grupos armados.

Durante el proceso, miembros de la familia Carvajal han sido víctimas de amenazas y muchos debieron salir al exilio. También fueron asesinados testigos y varios fiscales abandonaron la causa tras recibir amenazas. Otros procesos judiciales asociados a la muerte de Carvajal fueron archivados en forma prematura. 

En 2002, el caso fue presentado por la SIP al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El caso fue remitido en el 2015 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el RFK Human Rights se unió a la representación legal de la familia en el litigio contra el Estado colombiano. La Corte ya deliberó sobre el caso y se espera un fallo definitivo en las próximas semanas.

Vea aquí la solicitud presentada a la Fiscalía General de la Nación.

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El alcalde de Floridablanca, Santander, quiere censurar a un caricaturista de Vanguardia Liberal

viernes, 23 marzo 2018

El alcalde de Floridablanca, Santander, quiere censurar a un caricaturista de Vanguardia Liberal

El 11 de mayo de 2017, el periódico santandereano Vanguardia Liberal publicó una caricatura llamada “Modus operandi”. En enero de este año, el caricaturista Diego García fue notificado de una denuncia penal por injuria y calumnia en su contra. El denunciante es el alcalde de Floridablanca, Héctor Guillermo Mantilla. García fue citado por la Fiscalía a audiencia de conciliación el próximo 21 de junio. La FLIP acompañará al caricaturista en su defensa.

En el momento en que fue publicada la caricatura, varios medios de comunicación habían denunciado irregularidades en la adjudicación del contrato del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Vanguardia Liberal informó que el Comité de Transparencia por Santander habría advertido que los contratos del PAE se habrían adjudicado sin realizar licitación. La caricatura de García da cuenta de esta situación.

Este tipo de denuncias son frecuentemente utilizadas como forma de acoso judicial a periodistas, y más recientemente a caricaturistas (Así fue el intento de censura a Matador), para presionarlos o intimidarlos por sus publicaciones. Si bien las personas tienen derecho a buscar justicia cuando consideren que se ha cometido un delito, estos caminos no deben usarse como forma de censura. De acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, leyes como las que penalizan la injuria y la calumnia “no deben convertirse en mecanismos indirectos tendientes a impedir la circulación de ideas y opiniones. Por el contrario, el libre debate democrático y el pluralismo exigen un margen de tolerancia a la manifestación de ideas, informaciones y opiniones que puedan considerarse ofensivas, particularmente respecto de la función pública y de quienes la ejercen”.

Es importante resaltar que los funcionarios deben ser tolerantes a la crítica, por haberse sometido voluntariamente al escrutinio ciudadano de sus acciones. En una sociedad democrática es necesario que la prensa pueda hacer un control fuerte de los poderes del Estado. Así lo han declarado de forma reiterada la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las acciones penales no son la mejor ni más eficiente manera de disputar lo publicado por la prensa. La FLIP hace un llamado al señor Mantilla y, en general, a los funcionarios, para que resuelvan de forma más democrática y menos intimidante sus cuestionamientos. Si consideran que lo publicado es inexacto o erróneo pueden recurrir a solicitudes de rectificación.

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Luego de ocho años, no hay ningún vinculado al proceso penal por el asesinato de Clodomiro Castilla

martes, 20 marzo 2018

Luego de ocho años, no hay ningún vinculado al proceso penal por el asesinato de Clodomiro Castilla

El 19 de marzo de 2010 fue asesinado el periodista de la emisora La Voz de Montería, Clodomiro Castilla, en el departamento de Córdoba. El día en que ocurrieron los hechos, el reportero se encontraba en la terraza de su casa leyendo y aproximadamente a las 9 de la noche dos hombres llegaron en moto y le dispararon en ocho ocasiones. 

Castilla se destacaba por sus investigaciones y denuncias sobre hechos de corrupción en las instituciones de su departamento, además de los nexos entre políticos de la región y grupos paramilitares. Por su labor periodística, Castilla fue testigo en procesos judiciales en la Corte Suprema de Justicia por la infiltración de estructuras ilegales en las instituciones del Estado.

Es de conocimiento de la FLIP que, luego de ocho años del asesinato del periodista, el proceso continúa en indagación preliminar en la Fiscalía General de la Nación. Según fuentes consultadas por la Fundación, existe material probatorio suficiente para vincular a presuntos responsables al proceso, sin embargo, esto no se ha hecho.

La ausencia de vinculación formal implica que la investigación se mantiene sin mayores avances y el paso del tiempo hace que el esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido sea cada vez más complejo. Esto es particularmente preocupante si se considera que una de las formas de resolver delitos contra periodistas es a través de la información que los autores materiales puedan aportar al proceso.

La FLIP advierte que el constante cambio y reasignación de fiscales interfiere en la continuidad de la investigación penal y ello se refleja en la falta de resultados efectivos en los procesos. En el caso de Clodomiro Castilla, al menos 3 fiscales distintos han estado a cargo de su caso en tan solo 8 años. Esta situación impide que se identifiquen y vinculen a los presuntos autores y perpetúa la impunidad que impera en este crimen.

La FLIP le solicita a la Fiscalía General de la Nación que con el material probatorio con el que cuenta actualmente vincule formalmente a los presuntos responsables del homicidio. Adicionalmente, la Fundación hace un llamado a la entidad para que el caso de Clodomiro Castilla sea priorizado en la Unidad de Derechos Humanos con el fin de que haya celeridad procesal y sea posible condenar a los responsables del crimen. Al respecto, el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión indica que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales (…) viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

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Elecciones, posconflicto y respeto a la dignidad humana, claves en el periodismo actual

miércoles, 14 marzo 2018

Elecciones, posconflicto y respeto a la dignidad humana, claves en el periodismo actual

Estos fueron los temas centrales de la IV Cátedra de Libertad de expresión, realizada por el Proyecto Antonio Nariño (PAN).

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Agentes de la Policía protagonizaron los ataques a la prensa en la jornada electoral del 11 de marzo

martes, 13 marzo 2018

Agentes de la Policía protagonizaron los ataques a la prensa en la jornada electoral del 11 de marzo

La FLIP registró cinco agresiones durante la jornada de votación para Congreso y consultas interpartidistas. De estas, cuatro fueron obstrucciones durante el cubrimiento y se presentó una amenaza. Las situaciones se dieron en Sucre, Risaralda, Caquetá y Bogotá.

En Sucre, un periodista de La Silla Caribe fue intimidado por seguidores de una candidata al Senado cuando registraba un posible caso de compra de votos. En Bogotá, Pereira y Caquetá, agentes de la Policía obstaculizaron el trabajo de los periodistas argumentando que no tenían autorización para registrar lo que estaba sucediendo en los puntos de votación. Además, ordenaron a dos periodistas la eliminación del material obtenido.

Sumado a lo anterior, la FLIP recibió denuncias de varios periodistas que no pudieron obtener información oficial en los puestos de votación. Los jurados y delegados de Registraduría argumentaron que existía una “orden” según la cual ellos no podían dar ninguna clase de información relacionada con la jornada.

A pesar de que en comparación con el 2014 disminuyó el número de agresiones durante la jornada de elecciones legislativas, el panorama sigue siendo preocupante. Las condiciones que impuso la Registraduría para el cubrimiento mediático son confusas. Los agentes argumentaron sus obstrucciones con normas que no hablan del cubrimiento mediático, como la “ley de garantías”, e inclusive apelaron a la obediencia ciega de los periodistas por ser ellos la “autoridad”.

Reglas a última hora

El pasado 5 de marzo, el Ministerio del Interior expidió el decreto 430 de 2018 por “el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones al Congreso de la República”. El artículo 11 dice que no se pueden usar “dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

La Fundación no ha encontrado información que aclare cuál es el protocolo por parte de la Registraduría para garantizar el cubrimiento mediático al proceso electoral. No son claros los criterios de acreditación ni los tiempos de respuesta.

En la página web de la Registraduría puede leerse que la Fuerza Pública no puede impedir el ingreso de los medios. “Para el ingreso a los puestos los periodistas no requieren acreditación o permiso especial por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los miembros de los medios de comunicación están autorizados para permanecer dentro de los puestos de votación con cámaras fotográficas o de vídeo con el fin de registrar todo lo que sucede durante el desarrollo de los comicios, siempre y cuando no interfieran en el secreto del voto ni obstaculicen la labor de los jurados”, dice la publicación.

En resumen, no fueron claras las condiciones en las que los periodistas pueden realizar el cubrimiento al proceso electoral. La Registraduría y el Ministerio del Interior deben garantizar el libre ejercicio de la prensa en lugar de restringirlo con normas confusas.

La FLIP hace un llamado a la Registraduría para que en los próximos comicios sean claros los protocolos para el cubrimiento electoral. Estos deben estar de acuerdo con los estándares internacionales de libertad de prensa. En Colombia la Corte Constitucional ha aclarado que la calidad de periodista no depende de una credencial, un acta de grado o una tarjeta profesional.

Ampliación de los casos:

En Florencia, Caquetá, el periodista Camilo Muñoz fue víctima de intimidaciones y obstrucciones por parte de la Fuerza Pública. Según el relato del director del medio Letras Claras, él se encontraba en el punto de votación Barrios Unidos del Sur y un agente de policía no le permitió hacer cubrimiento en el lugar. Después de una discusión, el periodista se fue de ahí. Muñoz informó a la FLIP que el uniformado luego le reclamó a su esposa, quien era jurado de votación, por la denuncia que había hecho el periodista. Según Muñoz, en el momento del escrutinio tampoco lo dejaron ejercer su trabajo de reportería.

También en la mañana de ayer, Juan Pablo Pérez, periodista de la Silla Vacía, se encontraba haciendo el cubrimiento electoral en Sincelejo. Pérez notó una situación en la que parecía que un grupo de militantes de algún movimiento político estaban pagando a las personas por mostrar el certificado electoral. El reportero tomó fotos de  los hechos y dos hombres que participaban en la actividad lo increparon. Le exigieron eliminar las fotos y finalmente se dirigieron a la estación de policía. Allí, uno de los hombres le dijo que no podía andar tomando fotos porque “uno no sabe qué chirrete podría aparecer”.

En la estación, los agentes no registraron ninguna denuncia ni actuaron para proteger al periodista. El comandante de la Policía de Sincelejo dijo a la FLIP que la situación “no había llevado a ningún lugar” y que estaban a la espera de una denuncia formal.

En Bogotá, varios periodistas del medio universitario Plaza Capital se vieron obstaculizados en su ejercicio de reportería. Una de ellas, Camila Carrillo, estuvo en tres puestos de votación y en todos tuvo problemas para acceder a la información. En Las Margaritas, cerca al centro comercial Cedritos, después de insistir, un uniformado la dejó ingresar únicamente en compañía de una agente de policía que verificó qué fotos tomaba.

Luego, Carrillo se dirigió al punto de votación Centro de Desarrollo Comunitario Simón Bolívar, allí los uniformados tampoco le permitieron el ingreso y argumentaron erróneamente que se debía a la “ley de garantías”. Finalmente, en el Colegio Distrital Aquileo Parra dos agentes de policía le ordenaron borrar las fotos. La periodista no accedió y tuvo que irse del lugar.

Otra periodista de Plaza Capital, María Isabel Rodríguez, se encontraba en el punto de Bulevar Niza registrando la indignación de los votantes por la falta de tarjetones para la consulta interpartidista. Rodríguez habría grabado una entrevista y un agente de Policía la obligó a eliminar el video frente a él. El uniformado argumentó que “él era la autoridad y era él quien decidía”.

En Pereira, el equipo periodístico de El Tiempo fue retirado del punto Gimnasio Pereira. Un intendente de Policía pidió al fotógrafo acreditación del medio, sin embargo él trabaja como freelance. Cuando el periodista Fernando Umaña le explicó al oficial la situación, este insistió en que el fotógrafo no estaba autorizado para hacer registro en el lugar.

La FLIP solicita a la Policía Nacional a que capacite a los agentes que prestarán sus servicios en las próximas elecciones para que no violen los derechos de los periodistas. Es necesario que exista un diálogo directo entre la Registraduría y la Policía Nacional para evitar las obstrucciones injustas a la prensa.

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