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miércoles, 01 abril 2020
Llamado a la Corte Constitucional para garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información frente a investigación que se adelanta por corrupción en las cárceles
La FLIP y ARTICLE 19 intervinieron ante la Corte Constitucional en un caso relativo a restricciones de acceso a juicios penales sobre corrupción impuestas a periodistas en Colombia. Puntualmente, se solicitó a la Corte Constitucional garantizar el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información en el marco de dichos procesos judiciales por parte de periodistas, y con ello materializar el principio de publicidad y justicia abierta. Ambas organizaciones expresan su preocupación por el incremento en las barreras impuestas a los medios de comunicación y a periodistas para acceder a audiencias públicas de juicios penales.
El 31 de enero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de imputación de cargos contra César Augusto Ceballos –exdirector de la Cárcel Modelo– y cuatro personas más, por presuntos actos de corrupción en dos centros carcelarios del país. El Juzgado 22 Penal Municipal, previa solicitud de la Fiscalía, ordenó al público y los periodistas presentes[1] desalojar la sala de audiencias por considerar que dicha diligencia era de carácter reservado. Los periodistas interpusieron una acción de tutela argumentando que la decisión de impedir su ingreso era vulneratoria de los derechos a la libertad de expresión, el debido proceso y al trabajo. Según los accionantes, el juez ordenó su retiro de la sala sin mayor motivación y omitió aportar las razones estipuladas en la ley[2] para imponer esta medida.
La FLIP y ARTICLE 19 intervinieron en este proceso ante la Corte Constitucional mediante la presentación de dos amicus curiae. Basados en estándares internacionales, regionales y nacionales, ambas organizaciones reiteraron que las restricciones de carácter absoluto impuestas a periodistas y al público para acceder a juicios penales sobre casos de corrupción, son restricciones ilegítimas a la libertad de expresión y al principio de publicidad en sociedades democráticas.
Las organizaciones reiteran que las restricciones a los juicios y al acceso a la información pública deben ser estrictamente excepcionales. Dichas excepciones deben cumplir con el test de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de manera que, bajo un ejercicio de evaluación de los intereses en conflicto, se debe optar por las restricciones menos intrusivas a los derechos a la libertad de expresión e información, así como al principio de publicidad y justicia abierta. Con esto en mente, la exclusión de los medios y periodistas que limitan la cobertura sobre juicios de corrupción es una medida innecesaria y desproporcionada.
Conforme al artículo 13 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cualquier restricción a la libertad de expresión y al debido proceso debe estar previamente contemplada en una ley, debe perseguir un objetivo legítimo y debe ser necesaria y proporcionada. Si bien el juez impuso esta restricción con el fin de proteger los derechos de las víctimas, los de sus familias, al igual que los intereses de la justicia en el caso concreto, le correspondía al juez y a las accionadas argumentar y demostrar de forma concreta e individualizada la naturaleza precisa de la amenaza a la que se exponían al igual que la necesidad y proporcionalidad de la medida. Se resalta que en esta actuación el juez se limitó a ordenar el desalojo de los periodistas, sin emitir justificación escrita en la cual argumentara los fundamentos legales y sus consideraciones para imponer dicha restricción.
La Corte Constitucional tiene una oportunidad sin precedentes para abordar un asunto novedoso, esto es, el balance entre los intereses de las víctimas, testigos y sus familiares y el derecho a la libertad de expresión e información, con base en los estándares nacionales y regionales. Asimismo, se trata de una oportunidad para exaltar la importancia de la libertad de expresión y el acceso a la información en un caso con una enorme relevancia pública, no sólo por tratar hechos graves de corrupción, sino también por estar relacionado con la situación carcelaria del país; una problemática frente a la cual ya se declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración masiva de derechos humanos de la población privada de la libertad.
La FLIP y ARTICLE 19 consideran que la restricción injustificada a los medios y a periodistas para acceder a audiencias públicas es un problema reiterado en Colombia que ha creado un efecto disuasorio y que ha conducido a que los periodistas opten por no cubrir diligencias judiciales. Por ello, la ciudadanía queda desprovista de la información necesaria para deliberar de manera abierta y desinhibida sobre asuntos de interés público.
Por último, se reitera la importancia de la protección de la libertad de expresión como un medio para asegurar el funcionamiento del sistema democrático. Imponer limitaciones injustificadas y desproporcionadas a la libertad de expresión atenta contra uno de los pilares de nuestro sistema.
[1] Los periodistas son María Camila Orozco Becerra, Juan Carlos Giraldo, César Melo, Florencio Sánchez, César Augusto Jiménez y Leónidas Medina.
[2] El artículo 18 del Código de Procedimiento Penal establece que la actuación procesal será pública a menos que el juez considere que la publicidad “pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación”.
Aquí puede leer la intervención completa de la FLIP.
En este enlace puede leer la intervención de ARTICLE 19 en español.
domingo, 29 marzo 2020
Recomendaciones de cuidado para periodistas y trabajadores de medios durante la emergencia por COVID-19 - segunda entrega
Los periodistas y demás trabajadores de los medios son población exenta de las medidas de aislamiento preventivo en Colombia. Cientos de reporteros, camarógrafos, fotógrafos, editores y demás personal de radio, televisión, prensa y medios digitales continuarán trabajando para mantener vivo el flujo de información sobre este tema de alto interés público.
Desde la FLIP queremos apoyar y cuidar a quienes nos informan, por eso les recomendamos estas medidas especiales para que se protejan del contagio y eviten convertirse en vectores de transmisión.
Entre las recomendaciones más elementales está promover el lavado constante de manos, que su afiliación a la seguridad social esté vigente, el teletrabajo si su cargo lo permite, el distanciamiento social en los espacios de trabajo, el uso de elementos de protección personal para los equipos de reportería, y el aseo de los equipos técnicos de trabajo.
La siguiente galería es nuestra segunda entrega de recomendaciones dentro de la campaña #CuidoAQuienMeInforma.
Les agradecemos compartirlas con sus compañeros de trabajo y colegas de otros medios.
sábado, 28 marzo 2020
Organizaciones de la sociedad civil rechazan circular de la SIC sobre uso de datos personales para controlar la pandemia
Bogotá, Marzo 27 de 2020.
A propósito de la emergencia ocasionada por la pandemia COVID-19, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular Externa 001 del 23 de Marzo de 2020 donde se refiere al “suministro de información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades estatales que las requieran para atender, prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos”.
De acuerdo con lo manifestado por la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, el cheque en blanco que firma el Superintendente tenía como propósito asegurarse de que los operadores de telefonía entregaran al Departamento Nacional de Planeación los teléfonos de los beneficiarios del Sisben con el fin de desplegar la ayuda social que la emergencia amerita. Aunque el acceso a este tipo de información con dicho fin es razonable, el alcance de la Circular es mucho mayor. Además, es sorprendente que las autoridades no tuvieran la información necesaria para ponerse en contacto con las personas que deben recibir las ayudas humanitarias.
Las organizaciones firmantes somos conscientes de que un estado de emergencia como el que se está viviendo a causa de la pandemia del COVID-19 requiere medidas excepcionales por parte de los gobiernos. Tal y como lo recordaron los relatores especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas, toda respuesta de los Estados debe ser “proporcionada, necesaria y no discriminatoria”.
Distintas Cortes en el mundo han considerado que el acceso a información que tienen las compañías de telefonía fija y celular debe darse con las mayores garantías para evitar la vigilancia indebida. A manera de ejemplo, la Corte Suprema de los Estados Unidos indicó que la información de localización que tienen estas empresas sólo podría obtenerse por medio de orden judicial. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el sistema de vigilancia masiva del Reino Unido violaba la libertad de expresión porque no establecía garantías para evitar el acceso y uso abusivo a información protegida por la reserva de las fuentes periodísticas. En el marco de la pandemia, el Comité Europeo de Protección de Datos personales ha dicho que la información de localización que obtengan las autoridades debe procesarse de forma anónima, con el fin de analizar patrones de concentración de las personas. Según esa entidad, cualquier medida de procesamiento de información no anonimizada tiene que establecer garantías adecuadas.
Teniendo esto en cuenta y frente a la Circular emitida por la SIC, nos permitimos manifestar:
- Los operadores de telefonía fija y celular tienen una gran cantidad de información con respecto a la localización, identificación y comunicaciones de sus usuarios. El acceso irrestricto a este tipo de datos, a pesar del rol que pueda tener en la atención de la pandemia, implica riesgos de discriminación, de vigilancia indebida, de invasión de la privacidad y de protección de las fuentes periodísticas.
- La SIC, por mandato de la Ley 1581 de 2012 y de la Ley 1266 de 2008, es la llamada a garantizar que el uso de datos personales por parte de entidades públicas y privadas se apegue a la ley y no desencadene en violaciones a los derechos humanos. Es preocupante que la Circular de la SIC, recuerde la existencia de un deber legal para la entrega de datos en manos de entidades privadas, pero no se sirva detallar las condiciones y requisitos legales que deben atender tanto el DNP como las entidades privadas que se vean requeridas por las autoridades públicas, para entregar información de sus bases de datos que sea personal y sensible.
- La Circular de la SIC se limita a indicar que el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 permite el tratamiento de datos personales sin autorización en casos de emergencia sanitaria o médica. No obstante, la SIC omite su deber de establecer garantías mínimas frente al tratamiento de dicha información. Sobre la excepción que la SIC invoca, la Corte Constitucional ha dicho que “el uso del dato también debe sujetarse a todos los principios y limitaciones consagrados en la Ley. Por el contrario, jamás podría interpretarse como una autorización abierta para que se acceda a datos personales sin consentimiento de su titular” (Corte Constitucional, Sentencia C 748 de 2011).
- Una decisión como la que adoptó la SIC mediante la Circular Externa 001 del 23 de Marzo de 2020 no puede usarse como un cheque en blanco. No incluye una limitación en el tiempo, por lo que permite el acceso a información previa a la pandemia. Tampoco indica de forma clara los tipos de datos cuyo acceso se autoriza, por lo que puede implicar desde el dato más básico hasta información compleja sobre localización de las personas. Esto es más grave si se observa que la Circular se delimita a reiterar el mandato legal que autoriza a acceder a cualquier entidad pública a información en bases de datos de entidades privadas.
- La Circular de la SIC no exime a las empresas privadas de aplicar las garantías de protección de datos personales de sus usuarios frente a las solicitudes que provengan por parte de las autoridades. Esto implica que las empresas tienen el deber de analizar las solicitudes que realizan las autoridades y rechazarlas mientras que no cumplan con los requisitos de ley.
- Invitamos a las empresas que sean requeridas por autoridades públicas para entregar datos personales a evaluar estas solicitudes desde el marco de los derechos humanos, a seguir buenas prácticas internacionales e implementar y mejorar sus mecanismos de transparencia para informar sobre las solicitudes de datos personales que hagan las autoridades.
- Las autoridades deben explicar suficientemente qué datos personales solicitan para responder a la crisis de salud, por qué son necesarios para las acciones de mitigación y qué análisis realizan con esos datos. En lo posible, deben abrir canales de comunicación amplios con la academia y la sociedad civil para discutir los usos aceptables de los datos personales adquiridos durante la emergencia.
- Las autoridades deben hacer un compromiso público claro para limitar el tiempo y los usos de los datos personales que aporte el sector privado y deben implementar mecanismos para que las solicitudes no se extiendan para fines o por tiempos más allá de la crisis. En ese sentido, deben implementar mecanismos de seguimiento para que otras autoridades, academia y sociedad civil puedan verificar el cumplimiento de esos compromisos.
En vista de las distintas omisiones por parte de la SIC en la garantía de la protección de los derechos fundamentales a la hora de emitir la Circular Externa 001 del 23 de Marzo de 2020, las organizaciones firmantes presentaremos una queja disciplinaria en contra del Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto González, y del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales, Nelson Remolina Angarita, por considerar que están incumpliendo las obligaciones que la ley les ha encomendado.
Firman:
La Fundación para la Libertad de Prensa,
La Fundación Karisma
El Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario ISUR
Respaldan:
Access Now, Internacional
Asociación para los Derechos Civiles, Argentina
Derechos Digitales, América Latina
Hiperderecho, Perú
Ipandetec, Centroamérica y el Caribe
Privacy International, Internacional
R3D, México
Tedic, Paraguay
sábado, 28 marzo 2020
Recomendaciones para la prensa durante la emergencia del COVID-19
La FLIP ha manifestado su preocupación por las posibles limitaciones a la libertad de prensa que se puedan presentar durante la emergencia del COVID-19 y el aislamiento preventivo obligatorio.
Además, es consciente de los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores de medios, reporteros y periodistas independientes.
Aquí encontrarán los artículos con solicitudes y recomendaciones que hace la FLIP para la seguridad y libertad de los comunicadores durante este periodo:
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Consejos a periodistas y medios de comunicación - Entre todos nos protegemos del COVID-19: Lee los consejos aquí.
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Recomendaciones de cuidado para periodistas y trabajadores de medios durante la emergencia por COVID-19 - segunda entrega: Lee más aquí.
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Campañas publicitarias durante la emergencia por Covid-19: Lee más aquí.
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Fondos de apoyo financiero para periodistas por la emergencia del COVID-19: Lee más aquí.
- Protocolo de seguridad para medios - Acos Alliance: Lee más aquí.
- ¿Qué deben tener en cuenta los periodistas a la hora de movilizarse durante la cuarentena?: Lee más aquí.
domingo, 22 marzo 2020
La FLIP le solicita al Estado que garantice un ambiente óptimo para el ejercicio de la libertad de prensa durante la alerta por el COVID-19
En vista de la declaratoria de emergencia en todo el territorio nacional por el COVID-19 y el anuncio presidencial del aislamiento preventivo obligatorio, en todo el país, a partir del próximo martes 24 de marzo hasta el 13 de abril, la FLIP manifiesta su preocupación por las posibles limitaciones a la libertad de prensa que se puedan presentar durante este periodo.
La situación de emergencia que atraviesa el país demanda la atención plena del Estado colombiano, en cabeza del Presidente de la República, su gabinete, gobernadores, alcaldes y funcionarios públicos. Es indispensable que se garantice el acceso a información oportuna sobre los riesgos a los que está expuesta la ciudadanía, el desarrollo de la emergencia y las recomendaciones para sobrellevarla. En ese sentido, es importante que los funcionarios estatales se acojan a las recomendaciones que han hecho los organismos internacionales que promueven la defensa de la libertad de prensa.
La FLIP expresa su preocupación por las siguientes situaciones que pueden obstaculizar la labor periodística:
El Estado debe garantizar las condiciones para el cubrimiento periodístico
Las medidas como el aislamiento preventivo y el toque de queda deben contemplar excepciones para el cubrimiento de los medios de comunicación. Este tipo de directrices no pueden convertirse en un obstáculo para el ejercicio periodístico durante esta emergencia, ya que entorpece el acceso y flujo libre de la información sobre un asunto de alto interés público. La labor periodística es libre y no requiere de ninguna acreditación establecida en la ley.
En algunas ciudades y departamentos, los mandatarios han decretado este tipo de medidas, sin contemplar las excepciones para los medios de comunicación. La FLIP tuvo conocimiento de que las administraciones de Ipiales, Mocoa, Sincelejo y las gobernaciones de Sucre, Norte de Santander y Cauca; no han incluido la excepción para periodistas en sus decretos.
"La salud humana no sólo depende del fácil acceso a la atención sanitaria. También depende del acceso a información precisa sobre la naturaleza de las amenazas y los medios para protegerse a sí mismo, a su familia y su comunidad", Declaración conjunta.
Acceso a la información oficial de manera segura
La FLIP demanda del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, de las secretarías municipales de salud, y de las alcaldías y gobernaciones que dispongan de canales de comunicación ágiles y de fácil acceso para que los periodistas, sin ningún tipo de discriminación, obtengan la información oficial tan pronto como lo requieran.
A la FLIP le preocupa que las ruedas de prensa, entrevistas o reuniones presenciales con fuentes oficiales puedan ser espacios que faciliten el contagio de COVID-19. Por ello le exige al Gobierno Nacional y a las instituciones que mantengan sus canales abiertos para atender los requerimientos de la prensa, tomando las medidas de prevención y cuidado necesarias para proteger la salud de los reporteros.
Los medios públicos deben contar con personal y recursos suficientes durante esta emergencia
La FLIP ha recibido información sobre los retrasos en la contratación del personal periodístico y de producción en el sistema de medios públicos: Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC). Solo en la Radio Nacional de Colombia, en lo que va del año, han contratado a cerca de 25 personas, cuando el equipo completo supera los 150 puestos de trabajo. El bajo número de personal se convierte en un obstáculo para atender las necesidades informativas de esta situación de emergencia.
Acceso a fuentes no oficiales
Es importante tener en cuenta que el libre ejercicio periodístico comprende la contrastación de información con fuentes no oficiales para fortalecer el debate público. En este caso, el personal médico que atiende la emergencia de primera mano y los pacientes son fuentes indispensables para la prensa. Es imperativo que las autoridades hospitalarias se abstengan de promover medidas restrictivas que dificulten el diálogo de la prensa con este tipo de fuentes.
"El periodismo cumple una función crucial en un momento de emergencia de salud pública, en particular cuando tiene por objeto informar al público sobre información crítica, y monitorear las acciones del gobierno (…) La información falsa sobre la pandemia podría provocar preocupaciones en materia de salud, pánico y desorden", Declaración conjunta.
A partir de lo anterior, la FLIP considera fundamental que:
- La reglamentación del aislamiento preventivo obligatorio entre el 24 de marzo y el 13 de abril contemple las garantías necesarias para el cubrimiento de la prensa.
- Los periodistas estén exentos de restricciones de movilidad durante los toques de queda y aislamientos preventivos.
- Las autoridades locales ajusten sus decretos relacionados con las restricciones de movilidad con el fin de incluir las excepciones para garantizar el libre cubrimiento periodístico.
- Los periodistas y los medios de comunicación puedan acceder a las alertas emitidas por las autoridades locales y nacionales y cuenten con los espacios para interpelar a los funcionarios del Estado durante sus declaraciones con el fin de fortalecer el debate público sobre este tema de interés general.
- El Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y demás fuentes en materia de salud cumplan con la obligación del Estado de máxima divulgación de información. Para ello, es indispensable que dispongan de canales digitales eficientes y oportunos.
- Los medios públicos del país (nacionales, regionales y locales) cuenten con el personal y recursos suficientes para atender las necesidades informativas de esta emergencia de manera segura.
- RTVC y todos los medios públicos del país dispongan de recursos humanos y financieros suficientes para brindar información completa y oportuna a la ciudadanía sobre esta emergencia de salud.
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Actualización 24 de marzo de 2020
La FLIP tuvo conocimiento de que RTVC, el Sistema de Medios Públicos de Colombia, acelerará esta semana la contratación de periodistas, corresponsales, productores y demás personal. Según fuentes de RTVC entre el martes y el miércoles, 84 personas serán contratadas; y entre el jueves y viernes, contratarán a 44 más. La FLIP celebras esta decisión, pues es indispensable que en medio de la emergencia #CoronavirusColombia los ciudadanos reciban información oportuna de parte de sus medios de comunicación públicos.
domingo, 22 marzo 2020
Consejos a periodistas y medios de comunicación - Entre todos nos protegemos del COVID-19
Las siguientes son algunas recomendaciones que la FLIP ha preparado con el fin de promover el cuidado de los y las reporteros/as y de todo el personal de medios de comunicación que trabaja en el cubrimiento de la emergencia por el COVID-19 y, en general, que continúa trabajando en el campo informativo, independiente del tema que estén cubriendo, y que cuentan con excepción en las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y toques de queda.
- Sigan las recomendaciones de salubridad dadas por las autoridades: agua, jabón y mínimo contacto físico
Laven sus manos con agua y jabón frecuentemente. Eviten al máximo el contacto físico con otras personas (no saluden de mano, no den abrazos ni besos). Eviten que otras personas manipulen sus equipos, y procuren mantenerlos limpios todo el tiempo.
- Planifiquen reuniones y tareas desde casa
Planifiquen sus reuniones y consejos de redacción a través de plataformas virtuales. Opten por aplicativos que brinden mayor seguridad y confidencialidad (Signal, JitSi y Zoom). Realicen la mayor cantidad de tareas posibles de manera virtual y remota. Investigación y revisión de textos pueden hacerse desde casa.
- Contacten a sus fuentes por medios virtuales. No se expongan ni se conviertan en vectores de la enfermedad
Procuren que sean medios virtuales seguros, como los mencionados en el punto anterior. Los traslados para reunirse con ellas puede exponerlos innecesariamente al contagio y a ser vectores de la enfermedad en caso de ser asintomáticos.
- Usen imágenes de archivos. Eviten que los fotógrafos se expongan en lugares concurridos
Para acompañar las notas que publica el medio utilicen al máximo imágenes de archivo. Eviten que sus reporteros gráficos tengan que visitar lugares concurridos durante el periodo de aislamiento en la medida de lo posible.
- Promuevan alianzas con otros medios de comunicación. Todos somos colegas
En caso de cubrimientos exclusivos promuevan alianzas con sus colegas para obtener material periodístico. En este tipo de escenarios la solidaridad puede ser más importante que la exclusiva. El periodismo colaborativo puede ayudar a apoyarnos mejor durante esta crisis, a evitar la duplicación de coberturas y a ampliar nuestro conocimiento sobre el tema.
- Cuiden su salud mental y la de su equipo
Tengan en cuenta el estrés y los efectos psicológicos que podría implicar la reportería sobre los casos relacionados con el virus. Si deben desplazarse a una zona de aislamiento o gravemente afectada, consideren el impacto que esta experiencia puede tener sobre su salud y estabilidad mental.
- Directivos de medios, cerciórense de que sus reporteros cuenten con indicaciones claras
Procuren transmitir lo más acertado posible las indicaciones sobre las medidas que deben adoptar durante esta alerta. Especialmente en los temas relacionados con la movilidad.
- La emergencia no puede ser excusa de autoridades para que les restrinjan el acceso a la información
Tengan muy presente que la declaración del estado de emergencia no puede implicar un abuso de los poderes o regulaciones extraordinarias como pretextos para implementar restricciones contra la libertad de prensa. El libre flujo de información y el libre acceso de los medios a los espacios de toma decisiones es esencial para mantener abierto el debate sobre la idoneidad de las medidas tomadas para combatir el virus.
- Revisen sus afiliaciones a EPS y ARL. Tienen que estar vigentes
Directivas, gerentes, equipos de recursos humanos y periodistas independientes: revisen que todo el personal relacionado con el oficio periodístico tenga la afiliación y cobertura vigente a EPS y ARL.
- Ningún medio puede discriminar a sus reporteros por exposición al contagio
Recuerden que la exposición al virus por el cubrimiento periodístico no debe ser motivo posterior de discriminación laboral.
- La vida de los reporteros y personal de medios es más importante que cualquier reportería
Tengan siempre presente: ninguna reportería tiene un valor similar al que tiene la vida y la integridad de los reporteros y del personal de medios de comunicación.
Enlaces de interés
Por último, compartimos los siguientes enlaces con información relevante sobre las precauciones que deben adoptar los medios de comunicación y los periodistas durante el cubrimiento de esta emergencia de salud.
Recomendaciones para periodistas que cubren el COVID-19: https://gijn.org/2020/03/12/recomendaciones-para-periodistas-que-cubren-el-covid-19/
Libertad de expresión y el COVID-19: https://ipi.media/emergency-covid-19-measures-must-not-be-used-to-roll-back-media-freedom/?mc_cid=1fb7f1f2ef&mc_eid=6576aba887
Recomendaciones de seguridad para la cobertura del COVID-19: https://cpj.org/es/2020/03/aviso-de-seguridad-del-cpj-la-cobertura-del-brote-.php
Colaboración periodística: https://medium.com/@dangillmor/coronavirus-crisis-demands-journalism-collaboration-not-competition-8ec6f5bbf3f3
Control y prevención del COVID-19 (información general): https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/index-sp.html
#CoronavirusColombia #MeCuidoTeCuido #CuidoAQuienMeInforma
sábado, 21 marzo 2020
¡Alerta! Senador advierte sobre plan criminal para asesinar a periodistas que publicaron información sobre José Guillermo “Ñeñe” Hernández
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) expresa su preocupación por la situación de riesgo inminente a la que están expuestos los periodistas Gonzalo Guillén, Julián Martínez, Diana López Zuleta y Daniel Mendoza Leal. La Fundación le solicita a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que atienda de manera urgente esta situación con el fin de proporcionar la seguridad que requieren los reporteros.
sábado, 14 marzo 2020
[Convocatoria] Contador/a
Estamos buscando nuevo/a contador/a. Necesitamos a una persona para ejecutar y controlar procesos contables, en cumplimiento de normatividad tributaria colombiana y estándares internacionales requeridos
Las personas interesadas deben enviar su hoja de vida al correo convocatorias@flip.org.co a más tardar el 18 de marzo de 2020 a las 11:59 pm.
Aquí puede conocer las especificaciones de la convocatoria.
jueves, 12 marzo 2020
Carta al Centro Democrático por señalamientos a la prensa
La FLIP tuvo conocimiento del comunicado que difundió el pasado 10 de marzo el Centro Democrático en el que se señala de forma genérica e indeterminada a medios de comunicación y periodistas de hacer parte de una estrategia organizada para afectar al partido.
Al respecto, la Fundación manifiesta su preocupación por las afirmaciones emitidas, debido a que estas valoraciones genéricas deterioran las condiciones para el desarrollo de la labor periodística e impactan negativamente el debate sobre temas de interés público.
Para la FLIP se vuelve confuso conciliar entre las posiciones expresadas en el comunicado del partido de gobierno y los compromisos públicos que ha hecho el mismo sobre la libertad de prensa y las obligaciones que le asisten para su garantía.
Conozca toda la carta y los argumentos aquí.