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La rectificación no puede usarse para controlar lo que la prensa publica sobre el Presidente

La rectificación no puede usarse para controlar lo que la prensa publica sobre el Presidente

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jueves, 24 septiembre 2026

La rectificación no puede usarse para controlar lo que la prensa publica sobre el Presidente

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza que el presidente Abelardo de la Espriella haga uso indebido de las solicitudes de rectificación en contra de medios de comunicación nacionales. Las solicitudes se han tramitado a través de De la Espriella Lawyers, la que fue su firma de abogados, e incluyen instrucciones sobre cómo los medios deben describir su trayectoria antes de la Presidencia y advertencias de iniciar acciones judiciales si no lo hacen de esa manera. Durante la campaña, la FLIP advirtió esta práctica por parte del entonces candidato, y hoy se replica desde el cargo con mayor poder político del Estado.

Uno de los casos más recientes involucra al medio digital Manizales Denuncia. La firma que representa al Presidente pidió rectificar una publicación de 2024 sobre hechos relacionados con la Fundación Iniciativas por la Paz (FIPAZ), creada en 2005 durante el proceso de negociación con las AUC. Abelardo de la Espriella fue socio fundador y representante legal de esa fundación. En la solicitud de rectificación presentada, De la Espriella Lawyers pidió actualizar la información sobre el desenlace de investigaciones judiciales, y el medio atendió esa petición. Sin embargo, la firma también propuso formulaciones específicas sobre cómo debían caracterizarse los hechos y advirtió que podría iniciar acciones constitucionales, civiles y penales en contra del medio si no acataba tales propuestas.

Quien reclama es hoy el Presidente de la República, la persona que concentra la mayor autoridad política del Estado y que, precisamente por esa condición, está sometida al más alto nivel de escrutinio público. El derecho a la rectificación no puede usarse para controlar cómo los medios investigan, narran o interpretan la trayectoria de quien ejerce el poder, especialmente de quien ejerce como jefe de Estado. El artículo 20 de la Constitución de Colombia protege simultáneamente la rectificación en condiciones de equidad, la libertad de información, la libertad de prensa y la prohibición de censura. Por su parte, la Corte Constitucional ha advertido que las autoridades no pueden utilizar su posición para controlar o modificar el contenido que los medios deciden publicar.

Existe, además, una razón democrática para exigir una especial cautela al Presidente. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio de la sociedad y que la libertad de expresión permite el control democrático de quienes tienen a su cargo asuntos de interés público. Esta idea ha sido reiterada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que también ha señalado que los funcionarios deben tener un mayor umbral de tolerancia frente a la crítica y que, al evaluar responsabilidades posteriores, debe considerarse el efecto disuasivo que las sanciones pueden producir sobre el debate público.

Por eso, resulta especialmente problemático que el Presidente utilice una estructura jurídica para revisar publicaciones sobre su pasado, exigir cambios en la forma como son narradas e incluir advertencias de iniciar acciones judiciales si no se atienden sus solicitudes. La FLIP ya ha documentado este tipo de actuaciones. Durante varios años, ha demnciado acciones judiciales promovidas por De la Espriella contra periodistas que han investigado o cuestionado asuntos como su relación profesional con Alex Saab y David Murcia Guzmán, su actuación como abogado del exmagistrado Jorge Pretelt, investigaciones sobre interceptaciones ilegales y otros episodios de su trayectoria pública y profesional.

Que este tipo de actuaciones continúe ahora desde la Presidencia agrava la asimetría de poder frente a la prensa. Ante un medio regional el desequilibrio es evidente y el efecto inhibitorio puede ir más allá del medio directamente requerido: otros periodistas pueden optar por no investigar ni publicar información similar para evitar reclamaciones y litigios.

El pasado de quien ocupa la Presidencia es un asunto de interés público. La prensa tiene derecho a investigarlo y ofrecer interpretaciones críticas sobre él, siempre dentro de sus deberes de veracidad e imparcialidad. El derecho de rectificación permite corregir errores, pero no puede desnaturalizarse para definir la narrativa periodística ni borrar del debate público hechos, documentos o controversias relevantes sobre quien gobierna.

La FLIP exhorta al presidente De la Espriella que se abstenga de utilizar su posición de poder y los mecanismos jurídicos a su alcance para inhibir el escrutinio periodístico. Su cargo como Presidente de la República no lo exime de la crítica, lo obliga a tener un alto nivel de tolerancia con los medios de comunicación. También le exige garantizar que los periodistas puedan trabajar con libertad, sin presiones ni interferencias.