Pronunciamientos

¿Cuándo una publicación en redes sociales se convierte en una amenaza contra la prensa? La Corte Suprema fija criterios para su análisis

¿Cuándo una publicación en redes sociales se convierte en una amenaza contra la prensa? La Corte Suprema fija criterios para su análisis

Compartir

Compartir en facebookCompartir en twitter

martes, 27 octubre 2026

¿Cuándo una publicación en redes sociales se convierte en una amenaza contra la prensa? La Corte Suprema fija criterios para su análisis

Las amenazas contra periodistas en redes sociales no pueden reducirse a simples expresiones ofensivas ni valorarse al margen de las circunstancias en las que ocurren. Para determinar su gravedad, es fundamental considerar el contenido de los mensajes, el contexto de violencia que les otorga un significado intimidatorio y sus efectos sobre el ejercicio periodístico. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia en una sentencia que establece criterios relevantes para la protección de la libertad de prensa en Colombia.

La decisión se produjo en el proceso contra Ariel Ortega Martínez, quien, entre abril de 2017 y abril de 2018, publicó mensajes en X contra los periodistas Julio César González Quiceno, conocido como Matador, Daniel Samper Ospina y María Antonia García de la Torre. En sus publicaciones, Ortega invocaba a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y a Carlos Castaño para pedir que les silenciaran por sus opiniones y publicaciones. Tras un proceso judicial en el que la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) representó a las víctimas, la Corte Suprema dejó en firme la condena por amenazas agravadas a 76 meses de prisión domiciliaria.

Uno de los principales aportes de la sentencia es que las amenazas digitales deben valorarse teniendo en cuenta las circunstancias en las que se producen. La Corte reconoció que las AUC recurrieron a la persecución, las amenazas y los asesinatos para silenciar periodistas. Por ello, invocar a esta organización o a figuras como Carlos Castaño para intimidar a quienes ejercen el periodismo tiene un significado que no puede comprenderse sin considerar la historia de violencia contra la prensa en Colombia.

La Corte también reconoció que las amenazas contra periodistas tienen efectos que trascienden a quienes las reciben directamente. Estos mensajes pueden intimidar a otros periodistas y personas que participan en el debate público, al transmitirles que expresar determinadas opiniones o posiciones críticas puede convertirlos en víctimas de agresiones. De esta manera, las amenazas pueden generar autocensura y afectar el derecho de toda la sociedad a recibir información.

La sentencia también reafirma que, aunque la libertad de expresión protege las opiniones críticas, incómodas e incluso ofensivas, no ampara las amenazas que reúnen los elementos de un delito. No toda expresión agresiva constituye una amenaza penalmente relevante: su valoración exige analizar el contenido intimidatorio, su capacidad objetiva para generar temor y los demás requisitos establecidos en la legislación penal.

Para la FLIP, esta decisión constituye un avance importante frente a la impunidad de las amenazas contra periodistas en entornos digitales y ofrece criterios relevantes para su investigación y sanción. Las amenazas no pueden normalizarse como parte del debate público. Proteger a quienes ejercen el periodismo significa garantizar que el miedo a la violencia no determine qué puede investigarse, cuestionarse o publicarse.