Alerta sobre afectación a la libertad de prensa por solicitud de información de la CRC
Desde la FLIP vemos con preocupación la carta enviada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a distintos medios de comunicación, mediante la cual formula un requerimiento oficial de información con la advertencia de posibles sanciones administrativas, solicitando documentos internos sobre sus procesos editoriales, como actas, relatorías y manuales. Este tipo de requerimientos, provenientes de una entidad del Estado con funciones de inspección y vigilancia, plantean serias dudas sobre los límites de su competencia y sobre la garantía efectiva de la libertad de prensa.
Si bien entendemos que la CRC tiene entre sus funciones analizar el pluralismo informativo y promover la calidad y diversidad de los contenidos audiovisuales, las solicitudes formuladas en este requerimiento exceden ese mandato y avanzan sobre ámbitos que están constitucionalmente protegidos por la libertad de prensa y la reserva periodística. El pluralismo y la imparcialidad son principios orientadores de la democracia que deben garantizar la coexistencia de múltiples voces y perspectivas, no la supervisión o el escrutinio estatal sobre cómo se toman las decisiones editoriales dentro de los medios.
El artículo 20 de la Constitución Política reconoce la libertad de expresión y una de sus dimensiones es la libertad de prensa, entendida como una garantía esencial del derecho colectivo a recibir información. A su vez, el artículo 73 establece que la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad, y el artículo 74 protege el secreto profesional, que incluye aquel ejercido por periodistas y sus fuentes, y lo declara inviolable.
En este sentido, peticiones como las que hace la CRC, relativas a relatorías, actas y mecanismos de decisión editorial, constituyen una forma de censura indirecta. Primero, porque en esos espacios pueden discutirse temas amparados por la reserva de fuente, protegida constitucionalmente. Segundo, porque exigir su entrega afecta la autonomía editorial y genera un efecto inhibidor sobre la deliberación interna, que es indispensable para el ejercicio libre del periodismo.
La prensa debe ser libre para garantizar el principio democrático que busca preservar. Si bien la CRC puede sostener que estas solicitudes se enmarcan en un esfuerzo por diagnosticar el estado del pluralismo y la imparcialidad informativa —principios también reconocidos por la Constitución—, desde una perspectiva de proporcionalidad constitucional, aunque el fin que persigue es legítimo, los medios empleados resultan desproporcionados, inadecuados y potencialmente lesivos para la libertad de expresión, la libertad de prensa y la protección de las fuentes. Existen mecanismos menos invasivos y más idóneos para alcanzar ese mismo propósito sin afectar derechos fundamentales ni vulnerar la autonomía de los medios.
Por ello, hacemos un llamado a la CRC a retirar la carta enviada a los medios de comunicación y en la posible reformulación de la misma abstenerse de realizar solicitudes que involucren información protegida por la Constitución. Asimismo, instamos a la CRC a no imponer sanciones administrativas a los medios que, en ejercicio de su libertad de prensa y del secreto profesional, decidan no entregar dicha información.
Asimismo, la FLIP enviará una comunicación formal a la CRC para solicitar explicaciones sobre el alcance y sentido de este requerimiento, y reiterar las preocupaciones aquí expresadas, con el propósito de promover un diálogo institucional que garantice el respeto a la libertad de prensa y la reserva periodística en el desarrollo de las funciones de la Comisión.
El debate sobre el pluralismo y la confianza en los medios es necesario y debe promoverse, pero solo puede darse desde el respeto a la autonomía de la prensa, la independencia de los periodistas y los límites constitucionales que protegen la libertad informativa.
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