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Alcalde de Caucasia interpone tutela contra periodista y pide retirar publicaciones

Alcalde de Caucasia interpone tutela contra periodista y pide retirar publicaciones

Archivo particular

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viernes, 03 abril 2026

Alcalde de Caucasia interpone tutela contra periodista y pide retirar publicaciones

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) alerta sobre la tutela interpuesta por el alcalde de Caucasia, Jhoan Oderis Montes Cortés, en contra del periodista Eder Narváez, director de NP Noticias Online. La acción judicial surge en el marco de diversas publicaciones periodísticas relacionadas con la gestión del alcalde y presuntos vínculos del mandatario con una estructura criminal de alcance nacional, asuntos que por su relevancia deben estar sujetos a control público y vigilancia ciudadana. Este caso resulta preocupante por el potencial impacto negativo que tendría en el acceso a información para la ciudadanía.

El 23 de marzo de 2026, en medio de un paro minero en Caucasia, Antioquia, el periodista publicó, en la cuenta de Facebook de su medio, una nota informativa en la que dio a conocer un documento firmado por el alcalde Montes, el secretario de Gobierno y Seguridad, Alejandro Payares, y el gestor de derechos humanos, Alejandro Hoyos. En dicho documento, los funcionarios solicitaron a la Gobernación de Antioquia y al Gobierno Nacional su intervención para desbloquear las vías cerradas por el gremio minero, incluyendo el refuerzo de la fuerza pública y la intervención de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO).

Posteriormente, Narváez publicó una columna de opinión en la que cuestionó a estos funcionarios, señalando que habrían dado la espalda al gremio minero que los apoyó durante la campaña electoral. Tras estas publicaciones, cada uno de los funcionarios mencionados solicitó rectificación al periodista. En su petición, el alcalde Montes otorgó de manera arbitraria un plazo máximo de dos días para responder, lo que no corresponde a los tiempos habituales reconocidos por la Corte Constitucional en este tipo de solicitudes.

Ante el incumplimiento del término impuesto por el alcalde, el primer mandatario interpuso una tutela en contra del periodista, cuando Eder aún tenía tiempo para responder la solicitud de rectificación. En esta acción judicial el alcalde le exige al juez de conocimiento que otorgue medidas provisionales para que el periodista elimine de manera inmediata las publicaciones relacionadas con su gestión, que no vuelva a difundir ni replicar contenidos sobre estos temas y se abstenga de realizar nuevas publicaciones al respecto. Asimismo, pide la retractación de contenidos anteriores, el retiro de cualquier afirmación que lo vincule con grupos ilegales y la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.

El director Eder Narváez ha sido reiteradamente objeto de amenazas por su labor investigativa sobre asuntos relacionados con la administración pública. En 2025, estas agresiones lo obligaron a desplazarse de manera forzada dos veces para proteger su vida e integridad. Según los registros de la FLIP, desde el año 2021 a la fecha, el periodista ha recibido 23 amenazas en retaliación a su labor informativa. Este historial agrava significativamente la situación actual, pues evidencia un riesgo sostenido para la integridad de Narváez. En este escenario, resulta especialmente preocupante que el mandatario del municipio, quien debería abogar por la protección del comunicador, acuda a una acción judicial contra un periodista que cubre asuntos que le conciernen a la ciudadanía.

En este contexto, la FLIP considera importante aclarar que los plazos arbitrarios otorgados por el alcalde para la rectificación enviada al periodista no se ajustan a los estándares legales ni constitucionales, tal y como ha sido reconocido por la Corte Constitucional en sentencias como la C-162 del 2000. En este mismo sentido, cabe recordar que las opiniones emitidas por los y las periodistas no son, en principio, objeto de rectificación, según la Sentencia C-010 de 2000 de esta misma Corte.

Igualmente, la Fundación considera que las pretensiones elevadas por el mandatario en la tutela resultan desproporcionadas, en tanto buscan restringir la circulación de información de evidente interés público. Las denuncias sobre posibles vínculos con grupos armados y la gestión de la administración local son asuntos que deben ser investigados públicamente, incluso si resultan incómodos para los funcionarios involucrados, tal y como ha dicho la Corte, desde 1994, en sentencias como la C-425 del mencionado año. Adicionalmente, el alcalde debe recordar que los funcionarios públicos, especialmente quienes ejercen cargos de elección popular, están sujetos a un mayor nivel de escrutinio y deben tener un umbral más alto de tolerancia frente a la crítica, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Kimmel contra Argentina.

Esta organización hace un llamado al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del municipio de Caucasia, Antioquia, para que evalúe la tutela con estricto apego a los estándares constitucionales sobre libertad de expresión y prensa, evitando decisiones que puedan constituir censura. Asimismo, la FLIP recuerda que el uso de mecanismos judiciales para eliminar contenidos periodísticos o impedir investigaciones sobre asuntos de interés público puede configurar una vulneración a la Constitución y a los principios democráticos. Es fundamental garantizar que el periodismo pueda ejercer su labor de vigilancia sin presiones indebidas ni restricciones desproporcionadas.

Por último, la Fundación insta al alcalde Montes para que desde su cargo y en plena facultad de sus funciones garantice el ejercicio de la libertad de prensa, cobijada bajo el derecho a la libertad de expresión.