- En octubre del 2019 el Movice pintó el mural llamado ¿Quién dio la orden?. Miembros del Ejército lo pintaron de blanco.
- En diciembre de 2019, Marcos Evangelista Pinto, uno de los generales representados en el mural, interpuso una tutela argumentando que la publicación vulneraba sus derechos al buen nombre, honra, dignidad humana y presunción de inocencia.
- El Juez 13 Civil del Circuito ordenó al Movice retirar la foto de todas las redes sociales y medios de comunicación.
- La FLIP presentó una acción de nulidad, si se mantiene el fallo, se solicitará su revisión ante la Corte Constitucional
La FLIP rechaza el fallo de tutela del 21 de febrero en el que se ordena al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) eliminar de paredes, redes sociales y medios de comunicación la imagen del mural ¿Quién dio la orden?, altamente difundida en redes sociales desde octubre de 2019.
El 18 de octubre de 2019, el Movice y otras organizaciones de la Campaña por la Verdad pintaron un mural que mostraba los rostros de cinco altos oficiales del Ejército (dos de ellos ya retirados) con cifras de las ejecuciones extrajudiciales. En horas de la noche, miembros del Ejército irrumpieron en el lugar y pintaron la obra de blanco, hecho que fue denunciando por el Movice a través de redes sociales. El 19 de diciembre de 2019, Marcos Evangelista Pinto, uno de los generales representados en el mural, interpuso una tutela argumentando que la publicación vulneraba sus derechos al buen nombre, honra, dignidad humana y presunción de inocencia.
Aunque el juez de primera instancia falló a favor del Movice y reconoció que la publicación es una manifestación legítima de la libertad de expresión, el juez que conoció la impugnación instó al Movice a retirar la foto de todas las redes sociales y medios de comunicación.
La FLIP considera que la decisión del Juez 13 Civil del Circuito es imposible de cumplir porque retirar la imagen de todas las redes sociales y medios de comunicación tras haber sido difundida de forma masiva excede la capacidad del Movice. Para poder cumplir con esta orden, se tendría que consultar a las demás personas y organizaciones que la replicaron para que la retiren. Esto, fuera de ser irrazonable y altamente dispendioso para el Movice, requiere vincular a quienes han reproducido la imagen al proceso de tutela.
Frente a esto, se reitera que la orden va en contra del debido proceso y la legítima defensa porque ninguno de los medios y personas que publicaron la imagen fueron vinculados al proceso de tutela, por lo que no tuvieron la oportunidad de defenderse en el proceso o aportar sus propias pruebas. La FLIP recuerda que el juez debe vincular al trámite de tutela a todas las personas que puedan verse afectadas por la decisión, pues toda persona tiene derecho a ser informada de procesos que le afectan como una garantía mínima del debido proceso.
El 27 de febrero, la FLIP presentó una solicitud de nulidad de la sentencia ante el Juez 13 Civil del Circuito por las vulneraciones que suponen frente al debido proceso. Si después de subsanada la nulidad se mantiene el fallo, se solicitará su revisión ante la Corte Constitucional. La FLIP hace un llamado al juez del caso para que anule este fallo violatorio de la libertad de expresión y el debido proceso.