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jueves, 06 febrero 2020

Jueces, fiscales y policías cierran puertas

En 2019, la rama judicial mostró dos caras de las restricciones que ilegítimamente se presentan cuando la prensa busca obtener información sobre procesos penales. Por un lado, los jueces y la fuerza pública continúan restringiendo de manera arbitraria el ingreso de medios y periodistas a las audiencias que, por regla general, son públicas. 

Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación ha impedido que algunos reporteros puedan entrevistar a personas privadas de la libertad. La razón principal consiste en razones de política criminal y seguridad nacional. Pese a que puedan ser justificaciones válidas, los argumentos de la Fiscalía suelen ser vagos y ambiguos al momento de determinar cuál es el peligro real de que los detenidos ejerzan su derecho a comunicarse.

A PUERTA CERRADA

Un periodista le reportó a la FLIP que el 23 de abril de 2019 se le impidió grabar la audiencia de acusación contra los llamados “Bulldozers” por el caso Odebrecht que se llevó a cabo en los Juzgados Especializados de Bogotá. El reportero debió mostrar las fotos que tenía en el celular y borrar todo el contenido referente a la audiencia que tenía en el dispositivo. Un miembro de Policía fue quien informó, de forma oral, que no podía grabar porque ponía en riesgo a la juez y a los asistentes a la audiencia.

Entre el 2018 y 2019 la FLIP documentó un total de 26 casos en los que se impidió el acceso a las audiencias públicas a medios y periodistas.

Entre el 2018 y 2019 la FLIP documentó un total de 26 casos en los que se impidió el acceso a las audiencias públicas a medios y periodistas. Sin embargo, esta cifra es tan sólo un subregistro, muchos reporteros han normalizado esta situación, de tal manera que no denuncian y cuando lo hacen no tienen los detalles de lo que sucedió. No obstante, existe un patrón claro: en todos los casos reportados las conductas de los jueces y de la fuerza pública van desde impedir el acceso a las audiencia, expulsar a los periodistas, hasta exigirles la eliminación del material videográfico.

La gran mayoría de los casos reportados a la FLIP se dan en audiencias que tratan asuntos de interés general e investigaciones que comprometen directamente las actividades desempeñadas por funcionarios públicos, principalmente por casos de corrupción. Adicionalmente, se han reportado casos en los que se ha impedido el acceso en procesos que se adelantan contra miembros de bandas criminales y grupos al margen de la ley.

En Colombia, por regla general, las audiencias en los procesos penales son públicas. Esta regla encuentra su excepción en los artículos 150, 151 y 152 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Se consagran como únicos motivos para limitar la publicidad del proceso penal las amenazas al orden público o la seguridad nacional, la declaración de una víctima menor de edad y detrimento de los intereses de la justicia. De ninguna manera podría negarse el acceso a nadie sin decisión judicial previa y correctamente motivada.

Con estas restricciones, el derecho de los periodistas y de las audiencias a acceder a la información está siendo arbitrariamente limitado por las autoridades judiciales en Colombia. Así se priva a la ciudadanía de uno de los mecanismos que permiten ejercer un verdadero control político.

“En reiteradas ocasiones magistrados y jueces colombianos impiden el ingreso de los periodistas a las audiencias públicas, principalmente cuando se trata de hechos graves de corrupción”, Florencio Sánchez, periodista de Noticias RCN.

La gravedad de esta situación ha llamado la atención de instancias nacionales e internacionales. En octubre de 2019 la FLIP intervino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para pedir que en Colombia se garantice el cubrimiento de audiencias judiciales. Estas preocupaciones también fueron expuestas en diciembre del mismo año, cuando representantes de la sociedad civil y periodistas expusieron ante la Corte Constitucional los obstáculos que se les impone al momento de documentar hechos de altísimo interés general que ocurren en el marco de estas audiencias. En ambos escenarios el compromiso del Estado fue claro: en Colombia no puede haber censura. Sin embargo, la experiencia muestra todo lo contrario.

Existen dos posibles razones que explican este comportamiento por parte de los jueces. En primer lugar, pueden considerar que es inseguro permitir la entrada a periodistas y medios a los periodistas. Durante la década de los noventa los jueces fueron el blanco de múltiples amenazas provenientes de las guerrillas, los paramilitares y las bandas criminales. Para garantizar su seguridad, la lectura de los fallos se realizaba en cabinas y su identidad era mantenida en el anonimato.

En segundo lugar, los jueces pueden justificar su comportamiento porque no están acostumbrados a las críticas y encuentran en el secretismo un mecanismo de autoprotección. Sin embargo, no tienen en cuenta que las personalidades políticas y públicas están más expuestas al escrutinio público y las críticas. Según los estándares interamericanos sobre libertad de expresión, los discursos y opiniones que se emitan en contextos políticos o en debates sobre asuntos de interés público constituyen discursos especialmente protegidos, pues las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para ocupar un cargo público o a los actos que desempeña gozan de mayor protección, de manera que se fomente el debate democrático.

FISCALÍA, LA FRONTERA IMPENETRABLE

En 2019, la FLIP conoció cuatro casos en los que se le impidió a los periodistas realizar entrevistas a personas privadas de la libertad. Con frecuencia, se alega que no es posible llevar a cabo la entrevista por supuestas razones de política criminal y seguridad. Sin embargo, este tipo de justificaciones no son admisibles de acuerdo con la Constitución.

Por ejemplo, el año pasado una periodista le solicitó a la Fiscalía autorización para ingresar al lugar de retención de alias “Jesús Santrich” para realizar una entrevista, quien en la época de los hechos se encontraba privado de la libertad con fines de extradición. Sin embargo, a pesar de contar con la autorización escrita de “Santrich”, la Fiscalía negó las solicitudes de ingreso, señalando como excusa supuestas razones de política criminal e información reservada.

“Se nos ha incluso obligado a borrar material de algunos medios de comunicación. Material como fotografías, videos, incluso, en algunos momentos hemos sido víctimas de ataques verbales y ataques físicos por parte de algunos familiares de los procesados”, María Camila Orozco, periodista de Caracol Noticias.

Impedir que se realice una entrevista a una persona privada de la libertad por razones de política criminal e información reservada contraviene la Constitución y los estándares internacionales sobre libertad de expresión. Por un lado, el derecho a la comunicación no puede restringirse completamente dada su relación con la dignidad humana. Las medidas que están siendo adoptadas por parte de la Fiscalía resultan injustificadas, innecesarias y desproporcionadas. Por otro lado, esta restricción transgrede la dimensión social del derecho a la libertad de expresión y de información, pues se afecta el derecho que tiene la colectividad a estar bien informada y a conocer hechos de interés público, como es la privación de la libertad de un líder de la antigua guerrilla de las FARC.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Cantoral Benavides Vs. Perú se pronunció sobre las medidas que restringen o limitan la comunicación de las personas en detención, resaltando que dichas medidas son admisibles excepcionalmente, siempre que se busque asegurar los resultados de una investigación y sólo si se decretan de conformidad con las condiciones establecidas por la ley. De igual forma, este tribunal afirmó en el caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú que una restricción arbitraria al derecho a la comunicación y a las visitas configura una violación a la dignidad personal.

Finalmente, las medidas adoptadas por la Fiscalía resultan innecesarias y desproporcionadas en una sociedad democrática. El ejercicio de la profesión periodística de ninguna manera contraviene la seguridad nacional y el orden público. Además, realizar entrevistas dentro de los centros de reclusión no pone en riesgo los fines esenciales de la actividad carcelaria, tales como la resocialización del recluso, la conservación del orden, la disciplina y la convivencia dentro de los establecimientos carcelarios. Por el contrario, es posible adoptar medidas para que la información suministrada durante la entrevista sea procesada con cautela. En otras palabras, es posible garantizar la seguridad nacional, el orden público y los fines de la actividad carcelaria a través de mecanismos menos restrictivos para la libertad de prensa y de información.

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