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jueves, 06 febrero 2020

El internet que nadie quiere

2019 fue el año de la promesa del cierre de la brecha digital. El principal punto de la agenda de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Silvia Constaín, fue sacar adelante la ley que, según dice, llevará las maravillas de internet a cada rincón del país ¿pero cómo se verá ese internet? Si dependiera de algunos congresistas y magistrados en Colombia, la red de los colombianos luciría bastante diferente del espacio libre y abierto que hoy conocemos.

Año tras año se dictan decisiones de altas cortes y se debaten proyectos de ley orientados a limitar inconstitucionalmente el ejercicio de la libertad de expresión y el 2019 no fue la excepción. 

Entre 2012 y 2019, se han presentado por lo menos quince proyectos de ley que limitan la expresión en internet, trece no satisfacen los requisitos que los estándares constitucionales exigen (según datos del Observatorio Legislativo Regional del Centro de Estudios de Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo, Argentina). Sin embargo, en 2019 el representante José Eliécer Salazar (Partido de la U) presentó el más desatinado de todos: el proyecto de ley 176/19, que quiere regular el uso de las redes sociales. El proyecto es tan radical que en uno de sus artículos busca prohibir la publicación de cualquier tipo de dato, información, archivo, fotografía o video de otras personas sin su consentimiento expreso y por escrito. Esto volvería imposible hacer periodismo en estos espacios.

Por su parte, tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han dictado sentencias que pueden afectar el ejercicio de la libertad de expresión en internet. Una de las sentencias dictadas por la Corte Constitucional fue tan desatinada que tuvo que ser revocada por el mismo tribunal en 2019, dos años después de la decisión original.

Hay algo que a la vez dificulta y agrava estas decisiones de las cortes: ¡hay muy poco control del debate! A diferencia de lo que sucede cuando un proyecto de ley se estudia en el Congreso, las decisiones en las cortes avanzan a puerta cerrada y generalmente no se consulta a los  expertos que pueden dar luces a los magistrados sobre las particularidades del funcionamiento de internet. Para los jueces internet sigue siendo el futuro desconocido, al que parecen temer, a pesar de que lleva entre nosotros más de veinte años.

Un mundo sin perfiles falsos y con superpolicías cibernéticos que capturen a sus autores; donde esté prohibida la publicación de cualquier información o fotografía de otra persona sin su consentimiento expreso y por escrito. Aquí hay varios ejemplos de cómo se vería el internet que algunos congresistas y magistrados proponen.

 

En la sentencia SC-52382019 de diciembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que los operadores de blogs o foros serán responsables legalmente si no adoptan mecanismos de control de los comentarios publicados por sus usuarios, siguiendo la línea de la controversial decisión tomada en 2015 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Delfi AS v. Estonia. La decisión es peligrosa para la libertad de expresión ya que, al hacer a los medios u operadores de blogs responsables de lo publicado por sus usuarios, se crea un incentivo para que aquellos restrinjan en exceso los comentarios o eliminen completamente estas secciones por temor a eventuales consecuencias legales.

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Entre 2018 y 2019 se presentaron y debatieron dos proyectos de ley que establecen restricciones preocupantes para la expresión en internet: el PL 60/18 Senado - 408/19 Cámara (para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana) y el PL 74/18 Cámara (contra crímenes cibernéticos, acumulado al PL 60/18). Con el propósito de sancionar la difusión no consentida de contenido sexual (la mal llamada “pornovenganza”), se propusieron disposiciones desproporcionadas para castigar cualquier difusión no consentida de contenido íntimo o sexual. Se dejaban por fuera las publicaciones que hicieran, por ejemplo, las víctimas de delitos sexuales para denunciar públicamente a sus agresores. Luego de algunas modificaciones, el artículo aprobado en segundo debate ya no se refiere a la amplia expresión “contenido íntimo”, sino sólo al “sexual”. Además, autoriza el uso del material para la denuncia de violencia ante las autoridades, sin embargo, no dice nada sobre la denuncia pública. Otro problema de la disposición es que no hace otras excepciones para la legítima difusión de contenido que puede considerarse “sexual”.

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El PL 176/19 (regulación de redes sociales) busca prohibir a los ciudadanos publicar cualquier tipo de dato, información, archivo, fotografía o video de otra persona sin su consentimiento expreso y por escrito

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El PL 176/19 también prohíbe la creación de perfiles “que no representen a una persona real”. Por ejemplo, no estaría permitidas cuentas de mascotas o cuentas parodia.

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El PL 176/19 quiere prohibir la publicación de insultos. En este tema, la Corte Constitucional ha tambaleado. En el caso de un almacén de muebles y un cliente que creó un blog anónimo para denunciar las estafas del almacén, la Corte resolvió que Google, propietaria de la plataforma de blogs Blogger, debía eliminar la publicación y monitorear constantemente su plataforma para eliminar cualquier contenido similar que se produjera en contra del almacén sin necesidad de orden judicial previa (sentencia T-63A/17). Un año después, percatándose de que había omitido el estudio asuntos de relevancia constitucional esenciales, declaró la nulidad de la sentencia (auto 285/18). La decisión definitiva -que aún no se ha hecho pública- vino en septiembre de 2019, con la acumulación de éste con otros tres casos de insultos en redes sociales (sentencia SU-420/19). La información disponible (un comunicado y una rueda de prensa) muestra una decisión mixta: los insultos en redes sociales no tienen suficiente relevancia como para justificar la intervención del juez constitucional, excepto cuando los insultos son reiterados al punto en el que puedan considerarse un hostigamiento.

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EL PL 176/19 busca prohibir que las personas “sobreexpongan” su propia intimidad. Además, propone crear la obligación de ser “discretos” con lo que se publicar.

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EL PL 176/19 quiere prohibir que los usuarios revelen información personal “sensible” como información económica, datos de contacto o “información sentimental”.

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El PL 176/19 quiere prohibir que los usuarios accedan a “contenidos inadecuados”. No aclara qué considera como contenido inadecuado.

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La buena noticia es que la Corte Constitucional parece estar entrando en razón. En la sentencia T-155/19 la Corte negó la acción de tutela presentada por un funcionario, directivo de un hospital universitario, contra una trabajadora de la institución que había hecho una publicación en Facebook acusándolo de pertenecer a un “cartel de corrupción” en la entidad. La Corte entendió que esta clase de expresiones deben leerse en contexto, ya que frecuentemente son meros insultos en forma de protesta por actuaciones irregulares, más que acusaciones serias y concretas. También en la sentencia SU-355/19 (que tampoco ha hecho pública) la Corte negó la tutela que la youtuber Kika Nieto había presentado en contra de la periodista Mariángela Urbina de Las Igualadas y el periódico El Espectador por las opiniones críticas que se publicaron en este canal de YouTube (Ver el capítulo Al hablar de mujeres).

Además, en el antes mencionado caso de insultos en internet la Corte no sólo revocó una sentencia altamente criticada, sino que para tomar una mejor decisión convocó, ahora sí, a varios expertos para que en audiencia pública le hablaran sobre libertad de expresión, internet y redes sociales. Días después de informar su decisión, la Corte celebró el Encuentro Anual de la Jurisdicción Constitucional que se centró en la discusión sobre libertad de expresión y sobre las que llamó “nuevas” tecnologías.

Estas decisiones y acciones dan indicios esperanzadores de que la Corte empieza a acercarse con más confianza y entendimiento al mundo de internet. Este asunto es clave si recordamos que este tribunal no sólo dicta sentencias de tutela que se convierten en referentes obligados para los jueces del país y la región, sino que también está a cargo del estudio de constitucionalidad de eventuales leyes descachadas que afecten ilegítimamente el ejercicio de la libertad de ex

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