Pronunciamientos

La FLIP rechaza las intimidaciones contra la  periodista Luz Helena Fonseca

jueves, 10 octubre 2019

La FLIP rechaza las intimidaciones contra la periodista Luz Helena Fonseca

La FLIP rechaza el acoso y las amenazas de las que ha sido víctima la periodista de la W Radio, Luz Helena Fonseca, luego de que congresistas del Centro Democrático, incluido el senador Álvaro Uribe, descalificaran a la periodista por un supuesto activismo en contra del líder político de ese partido.

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Esmad agredió a periodista de Colombia Informa durante las manifestaciones en la Universidad Industrial de Santander

jueves, 10 octubre 2019

Esmad agredió a periodista de Colombia Informa durante las manifestaciones en la Universidad Industrial de Santander

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las agresiones físicas y los daños al material periodístico de los que fue víctima María Montiel, reportera de Colombia Informa, por parte de miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional. Los ataques contra la comunicadora se presentaron durante el cubrimiento de las manifestaciones en la Universidad Industrial de Santander (UIS).

El pasado 8 de octubre estudiantes y otros sectores sociales se reunieron en la UIS para movilizarse en contra de las acciones violentas del Esmad durante las manifestaciones y para exigir una educación pública de calidad. Según Montiel, en medio de las protestas, miembros de la Policía Nacional agredieron físicamente a los manifestantes y al equipo periodístico de Colombia Informa que estaba haciendo el cubrimiento. La reportera fue golpeada por los Policías y presenta graves lesiones en sus manos, producto de las agresiones que recibió mientras protegía su cámara fotográfica, la cual también quedó en mal estado.

Es importante tener en cuenta que, durante el cubrimiento, Montiel se identificó como periodista de Colombia Informa y portaba chaleco, credencial de prensa y equipos periodísticos. Es decir que, los uniformados tenían elementos suficientes para corroborar que se trataba d

e una reportera que hacía parte de un medio de comunicación y que estaba haciendo cubrimiento periodístico.

La FLIP rechaza las agresiones contra la reportera y le exige a la Policía Nacional que tome los correctivos necesarios para identificar a los uniformados responsables de estos hechos y se inicien los procesos disciplinarios para emitir las sanciones correspondientes. La impunidad en este tipo de casos se convierte en un mensaje desafortunado que puede ser interpretado por los demás miembros de Policía como un acto de tolerancia de la institución frente a las agresiones contra la prensa durante el cubrimiento de manifestaciones.

Adicionalmente, la FLIP le recuerda a la Policía Nacional su deber de garantizar la labor de la prensa en estos escenarios. A partir de su condición como funcionarios del Estado, los uniformados tienen la responsabilidad de velar por la seguridad de los periodistas que se encuentran en este tipo de cubrimientos y de garantizar el derecho que tienen las audiencias de acceder a información sobre las movilizaciones sociales, que son un tema de interés general.

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El CPJ y la FLIP expresan su preocupación por la amenaza a Daniel Coronell

martes, 08 octubre 2019

El CPJ y la FLIP expresan su preocupación por la amenaza a Daniel Coronell

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) expresan su preocupación por la seguridad del periodista Daniel Coronell. En días pasados se dio a conocer la conversación entre el abogado Diego Cadena y su hermano Álvaro Cadena en la que señalan que hay que “hacerle una fiesta” al periodista. El CPJ y la FLIP hacen un llamado a las autoridades a investigar con prontitud y precisión el alcance de esta amenaza al ejercicio periodístico de Coronell.

El domingo 29 de septiembre de 2019 el periodista Daniel Coronell publicó en la revista Semana su columna titulada ‘La fiesta sorpresa’, en la cual dio a conocer una grabación de una conversación entre Diego Cadena, uno de los abogados del expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez, y su hermano Álvaro Cadena. En la interceptación que Coronell manifiesta es legalmente “ordenada y ejecutada por los organismos judiciales” y se encuentra “en manos de la Corte Suprema de Justicia y de la Fiscalía General de la Nación”, se escucha cuando Álvaro Cadena le sugiere a su hermano “hacerle fiesta a ese hijueputa”, refiriéndose al columnista y a lo que el abogado responde que ya se comunicó con alguien al que llama “Vinagre”. 

Coronell manifiesta que a lo que se refiere Diego Cadena en la grabación es a la columna llamada “Cortinas y realidades” publicada en julio de 2018 en la revista Semana. Por lo que sería ese trabajo periodístico lo que llevó a Cadena y a su hermano a pensar en represalias contra el periodista. En el escrito el columnista denuncia que Cadena habría estado intentando persuadir a un testigo para que cambie su testimonio en un caso de Uribe ante la Corte Suprema de Justicia, además publicó tres fotografías en las que salía Cadena con el senador Álvaro Uribe y que se encontraban en la cuenta de Instagram del abogado. 

De acuerdo a lo anterior, la FLIP y el CPJ dan a conocer que: 

  • Estos hechos hacen parte de una serie de intimidaciones que el periodista Daniel Coronell ha recibido por el desarrollo de su labor periodística desde hace varios años que lo llevaron a exiliarse en el 2005.  Hasta la fecha la FLIP ha registrado diez ataques contra el columnista, varias de ellos relacionadas con temas que involucran al senador Álvaro Uribe Vélez.
  • El caso del senador Álvaro Uribe Vélez ante la Corte Suprema de Justicia es un tema de alta relevancia nacional para el país y por lo tanto el Gobierno Nacional debe garantizar la seguridad de todos los periodistas que publiquen información relacionada con este proceso. 
  • Es deber del Estado colombiano tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del periodista durante su estadía en Colombia. 

 

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Falleció Javier Darío Restrepo, miembro fundador de la FLIP

martes, 08 octubre 2019

Falleció Javier Darío Restrepo, miembro fundador de la FLIP

El 6 de octubre de 2019 murió el periodista Javier Darío Restrepo, la FLIP lamenta su partida y manifiesta sus condolencias a sus familiares y seres queridos. Restrepo fue un referente del periodismo colombiano. Su amplia trayectoria en televisión, radio y prensa fue la base de su reconocimiento como uno de los maestros de varias generaciones de reporteros.

En 1996 hizo parte del grupo de fundadores de la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP, más tarde sería director ejecutivo de esta organización y en múltiples ocasiones conformó el consejo directivo. En muchas ocasiones su criterio fue esencial para marcar el rumbo de la FLIP y su trabajo contribuyó a vigorizar la defensa de la libertad de prensa en el país.

Restrepo dirigió desde el año 2000 el Consultorio de ética periodística de la Fundación Gabo, lo cual lo convirtió en un referente de buenas prácticas periodísticas siendo el encargado de moderar y resolver discusiones al respecto de los dilemas que trae la tarea de informar a la sociedad.

Escribió 22 libros y recibió múltiples reconocimientos como el premio nacional del Círculo de Periodistas de Bogotá en la categoría de prensa en 1993; el Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar en 1985 y 1986; el Premio latinoamericano a la ética periodística otorgado por el Centro Latinoamericano de Periodismo (CELAP), auspiciado por la Universidad Internacional de la Florida, en 1997; y también el reconocimiento a la Excelencia Periodística del Premio Gabo en 2014, entre otros.

Javier Darío Restrepo trabajó durante casi 6 décadas, ya fuera desde los medios o las organizaciones de la sociedad civil, por garantizar el derecho de los ciudadanos a estar bien informados.

*Con información de la Fundación Gabo.

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Radio Súper Popayán estuvo cinco horas fuera del aire por un ataque a su infraestructura

viernes, 04 octubre 2019

Radio Súper Popayán estuvo cinco horas fuera del aire por un ataque a su infraestructura

La FLIP condena el ataque a los transmisores de la emisora Radio Súper Popayán ocurrido el pasado martes primero de octubre. La Fundación hace un llamado a las autoridades para que investiguen estos hechos y se brinden las garantías de seguridad a los periodistas del medio. 

La FLIP conoció que en horas de la tarde dos personas armadas se acercaron en un vehículo blanco de alta gama al lugar en el que están los transmisores de la emisora en Popayán. Los desconocidos se identificaron como integrantes de “La Monitora”, una antigua unidad que hacía parte del Ministerio de Comunicaciones, y se llevaron un equipo conocido como el “enlace”. Este dispositivo es indispensable para conectar los transmisores con la emisora y, de esta manera, poder transmitir la señal en vivo. 

A pesar de que en el lugar había otros objetos de valor como elementos de cómputo, los sujetos sólo se llevaron el “enlace”. Radio Super Popayán no pudo transmitir desde las tres de la tarde hasta las ocho de la noche de ese día. 

Esta emisora es una de las radios locales con mayor alcance en el departamento del Cauca. Yinner Bravo, director de Súper Noticias, manifiesta que su señal podría estar llegando a unos 30 municipios. El periodista también manifiesta que durante los últimos días en el noticiero de la emisora se ha hecho cubrimiento sobre varios temas, entre ellos, el homicidio de la candidata Karina García, las investigaciones contra algunos candidatos del departamento y la situación de orden público de la región. 

La FLIP expresa su preocupación por estos hechos y le solicita a la Unidad Nacional de Protección que inicie el estudio de riesgo para verificar la situación de seguridad de los periodistas de la emisora y de la infraestructura con el fin de implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de los comunicadores y garantizar el desarrollo de la labor periodística.  Así mismo, la Fundación hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que investigue estos hechos teniendo como principal hipótesis de la investigación que el daño contra la infraestructura del medio estuvo motivado por el ejercicio informativo de la emisora.

 

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Tribunal de Justicia de la UE toma decisión en caso sobre derecho al olvido

martes, 01 octubre 2019

Tribunal de Justicia de la UE toma decisión en caso sobre derecho al olvido

El 24 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tomó una importante decisión en un caso del llamado “derecho al olvido” en Europa, en el que la FLIP intervino en noviembre de 2017. En el caso se discutía si las decisiones de eliminación de determinados enlaces en los resultados búsqueda de Google deben aplicarse en el país de la persona involucrada o en todo el mundo. El TJUE dictaminó que la exclusión sólo debe aplicarse en el país desde donde se hace la solicitud, manteniéndose disponibles para el resto del mundo.

El derecho al olvido en la Unión Europea

Las solicitudes de “derecho al olvido” surgen por la sentencia de 2014 del TJUE en el caso Google Spain, S.L. y Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González (también conocido como “caso Costeja”). De acuerdo con dicha decisión, los buscadores de internet –como Google– que tengan actividades en la UE están obligados a excluir de sus resultados de búsqueda los enlaces que se muestren al digitar el nombre de una persona, si tales sitios muestran información inadecuada, impertinente o excesiva de una persona. Las personas pueden solicitar directamente a los buscadores que se eliminen los resultados y, en caso de que los buscadores nieguen la solicitud, pueden acudir a las autoridades relevantes para que resuelvan el caso.

La decisión en el caso Costeja ha sido ampliamente criticada por su afectación a la libertad de expresión y por dejar esta clase de decisiones en manos de una empresa privada. En Colombia, la Corte Constitucional concluyó en 2015 que una decisión como la que tomó el TJUE estaría en contra de la libertad de expresión.

El caso francés

Desde el caso Costeja, Google ha cumplido con la orden del TJUE a través de la desvinculación de los enlaces en cada país en el que se hacen las respectivas solicitudes. Es decir, si la persona A solicita que la búsqueda de su nombre no se vincule con determinado link en Francia, de concederse la solicitud, el contenido dejaría de aparecer en las búsquedas en ese país, pero seguiría apareciendo en el resto del mundo. La Comisión Nacional de Informática de las Libertades (CNIL) de Francia sancionó a Google por considerar que las desvinculaciones debían aplicarse en los demás países y no sólo en Francia. 

Primero, el caso fue llevado ante el Consejo de Estado de Francia. El 26 de octubre de 2016, la Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP– presentó una intervención con relación a las problemáticas que el caso planteaba con respecto a la libertad de expresión en internet. Después, el Consejo de Estado remitió una serie de preguntas al TJEU sobre la forma en la que se debía aplicar la decisión del caso Costeja y el 28 de noviembre de 2017, la FLIP presentó una intervención más, esta vez ante el TJUE.

Argumentos de la FLIP

La intervención de la FLIP defendió la posición de Google según la cual las desvinculaciones deben ser locales. Bajo la posición de la CNIL, Francia u otros países de la UE se convertirían en un punto central que puede decidir que determinada información no sea conocida en ningún lugar del mundo. Para la FLIP, sería un absurdo que un juez o un funcionario de Google en Francia pueda decidir sobre la disponibilidad de enlaces relacionados con asuntos de interés público en otros lugares del mundo, incluyendo Colombia y los demás países de Latinoamérica. Esto iría en contra del carácter descentralizado de Internet, por el que la red que no tiene un punto central ni un foco en donde se centre toda la información o decisiones.

Por otro lado, la postura de la CNIL también está en contra de principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados (cada país está en libertad de autogobernarse) y el principio de pacta sunt servanda (los Estados sólo están obligados a cumplir los tratados de los que forman parte).

La decisión del TJUE

El TJUE ha dictaminado que la extensión jurisdiccional del deber de desreferenciación derivada de la implementación del derecho al olvido debe limitarse al alcance de la UE. El tribunal concluyó que, según la ley europea, los motores de búsqueda no están obligados a promover la eliminación global de enlaces de sus resultados. Según el tribunal, los motores de búsqueda no están obligados a realizar la desreferenciación en todas las versiones de su motor de búsqueda. Sin embargo, contrario a lo que defendió la FLIP en sus intervenciones, declaró que es necesario llevar a cabo esa desreferenciación de las versiones correspondientes a todos los Estados miembros. Además, sostuvo que los buscadores deben tomar todas las medidas necesarias para evitar o desalentar a los usuarios ubicados en la UE a tener acceso a resultados no indexados a través de versiones de motores de búsqueda de otros países.

La FLIP entiende que la aplicación de un derecho de desreferenciación en los Estados miembros distintos de aquel en el que se realizó la solicitud va a implicar varias dificultades. Primero, el motor de búsqueda o la autoridad de protección de datos en la que se realizó la solicitud deberá evaluar si el contenido es de interés público general preponderante en los otros Estados miembros de la Unión Europea. En segundo lugar, incluso si se considera que se realizará dicha evaluación, impedirá la intervención de otras autoridades nacionales y sociedades de la Unión Europea.

Además de todo eso, el Tribunal señaló que, si bien la legislación de la UE no exige actualmente una desreferenciación en todas las versiones del motor de búsqueda, tampoco prohíbe dicha práctica. O sea, el TJUE aclara que la ley europea no tenía la intención de tener un efecto extraterritorial del "derecho al olvido", pero deja abiertas varias puertas para que la CNIL y otras autoridades impulsen un bloqueo geográfico o una exclusión global caso por caso.

Teniendo en cuenta los argumentos de la petición de FLIP y otras organizaciones de libertades civiles sobre el carácter descentralizado de Internet y principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados y el principio de pacta sunt servanda, la Corte argumentó que una desreferenciación global cumpliría con el objetivo de protección al que se refiere la legislación de la UE en su totalidad. Sin embargo, también entendió que numerosos terceros Estados no reconocen el derecho a desreferenciar o tienen un enfoque diferente a ese derecho. 

Finalmente el Tribunal añadió que el derecho a la protección de datos personales no es un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y equilibrarse con otros derechos fundamentales, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Además, el equilibrio entre el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, por un lado, y la libertad de información de los usuarios de Internet, por otro, es probable que varíe significativamente en todo el mundo.

El otro gran caso del TJUE relacionado con el derecho al olvido

En un segundo caso, el tribunal emitió otra decisión sobre el derecho al olvido, nuevamente en torno a un desacuerdo entre la CNIL y Google. El Consejo de Estado de Francia solicitó asesoramiento después de que CNIL decidió no ordenar a Google que elimine los enlaces de los resultados de búsqueda de internet basados en los nombres de cuatro personas. 

Específicamente, el tribunal dictaminó sobre la implementación del derecho al olvido en casos que implican la desindexación de datos sensibles. Según el tribunal, las restricciones en el manejo de ciertas categorías de datos sensibles también se aplican a los buscadores. Por lo tanto, al recibir una solicitud de desindexación relacionada con datos sensibles, el operador del motor de búsqueda debe evaluar si la indexación de ese resultado es estrictamente necesaria para garantizar la protección del derecho de acceso de los usuarios a la información, en detrimento del derecho a la privacidad y protección de datos del solicitante.

Pero lo que realmente se destaca es lo que parece ser un hecho totalmente inadvertido por parte del TJUE hacia el final de la sentencia. El tribunal dijo que los buscadores deben asegurarse de que los principales resultados de búsqueda "reflejen la posición legal actual". En otras palabras, si alguien fue exonerado después de ser acusado de un delito, ese debe ser el vínculo principal. La decisión parece reforzar la idea de que los tribunales pueden determinar cómo las empresas privadas deben gestionar su algoritmo de búsqueda.

 

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Nueve periodistas de Pasto fueron amenazados por las Águilas Negras

sábado, 28 septiembre 2019

Nueve periodistas de Pasto fueron amenazados por las Águilas Negras

La Fundación para la Libertad de Prensa expresa su preocupación por la amenaza a nueve periodistas del departamento de Nariño a través de un panfleto firmado por las Águilas Negras. Entre los periodistas afectados están el director del Periódico Punto, Francisco Terán; el director de Nariño Noticias, Miguel Ángel Villarreal; la corresponsal de Canal Uno y CM&, Lorena Caicedo y la corresponsal de Radio Nacional de Colombia, Natalia Cabrera. 

Varios de los periodistas le manifestaron a la FLIP que el panfleto fue dejado el 26 de septiembre en la madrugada en las instalaciones del Canal Nariño Televisión por una persona encapuchada que habría sido grabada por las cámaras de seguridad del edificio. 

En lo corrido de este año la Fundación ha registrado once ataques a la prensa ocurridos en el departamento que han afectado a 20 comunicadores, entre los cuales está el periodista de Samaniego Stereo, Libardo Montenegro, quien fue asesinado el 11 de junio de 2019. 

La FLIP le solicita a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que haga una evaluación de la situación de riesgo que enfrentan los periodistas amenazados con el fin de implementar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar su vida y su integridad. Adicionalmente, la Fundación le solicita a la Fiscalía General de la Nación que investigue a fondo este hecho con el fin de identificar y sancionar a los responsables.

Las sanciones judiciales en este tipo de situaciones son un precedente importante que contribuye a disuadir la ocurrencia de nuevas violencias contra la prensa. Así lo ha dispuesto la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre Violencia contra periodistas y trabajadores de Medios: “Para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación es indispensable que el ordenamiento jurídico sancione estas conductas de manera proporcional al daño cometido”.



 

 

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Lanzamos la primera edición de DesTápate, una revista contra la opacidad en el poder

sábado, 28 septiembre 2019

Lanzamos la primera edición de DesTápate, una revista contra la opacidad en el poder

La publicación, que elaboramos con la Alianza Más Información Más Derechos, muestra un balance desalentador de la implementación de la Ley de acceso a información pública en Colombia.

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Viaje sin regreso: periodismo colaborativo contra la impunidad

martes, 24 septiembre 2019

Viaje sin regreso: periodismo colaborativo contra la impunidad

El pasado 16 de septiembre se llevó a cabo el lanzamiento del libro Viaje sin regreso que relata el cruel asesinato del equipo periodístico del diario El Comercio a manos de un grupo narcotraficante comandado por alias ‘Guacho’.

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