Pronunciamientos
Filtros
Mostrando página 62 de 201
martes, 14 abril 2020
FLIP solicita al Congreso garantizar la publicidad de las sesiones virtuales
- El 10 de abril se convocó una sesión virtual del Senado, sin embargo no se encontró un documento que informe a la ciudadanía estas medidas.
- De acuerdo con la Ley 5 de 1992 y el decreto 491 de 2020, las sesiones no presenciales deben estar sujetas a la condición de publicidad.
- La FLIP le solicita al Congreso que adopte las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso a la información pública en las sesiones virtuales.
El 10 de abril fue convocada una sesión virtual del Senado de la República para el lunes 13 de abril, en consideración a la actual situación de aislamiento por el Covid-19. Frente a esto, la FLIP notó que no se encuentra disponible un documento por medio del cual se informe a la ciudadanía sobre las medidas adoptadas para garantizar la publicidad y el acceso a la información de las sesiones virtuales que se realizarían en el marco de esta situación.
Por esta razón, la FLIP solicita al Congreso de la República que cumpla el deber de publicidad de las sesiones que se llevan a cabo en la entidad, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 5 de 1992. De igual modo, que atienda a lo dispuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que en el marco de la emergencia decretó que las reuniones no presenciales de los órganos del Poder Público deben estar sujetas a la condición de publicidad (Artículo 12 del Decreto 491 de 2020). En ese sentido, el Congreso debe comunicar de manera oportuna los medios mediante los cuales se llevarán a cabo estas sesiones virtuales y que estas esten disponibles en las páginas web y medios oficiales.
La FLIP reitera la relevancia del derecho de la ciudadanía a estar informada de los distintos debates y decisiones que se tomen con respecto a la crisis actual y a los temas que se debaten día a día tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República. En consecuencia, le pide al Congreso de la República que adopte las medidas necesarias para asegurar el goce de este derecho en las sesiones virtuales.
El artículo 74 de la Constitución Política y los artículos 2 y 3 de la Ley 1712 del 2014 describen las obligaciones que se derivan del derecho al acceso a la información y documentos públicos. Así mismo, la Corte Constitucional ha resaltado la relevancia de establecer procedimientos adecuados para dar a conocer, tanto a los congresistas como a la sociedad civil, la información de lo que se debate y decide en el Congreso de la República como máximo órgano legislativo.
Frente a estas sesiones virtuales, la FLIP ha conocido comunicados internos y algunas declaraciones de senadores en redes sociales anunciando la disponibilidad de canales virtuales para acceder a las sesiones. Sin embargo, no existe un documento oficial del Congreso de la República en donde se hable de dichos canales.
En virtud de lo anterior, la FLIP le recomienda al Congreso de la República que comunique de manera oficial y oportuna las condiciones bajo las cuales se garantizará a toda la ciudadanía el acceso a la información y la publicidad de las sesiones virtuales, así como la participación en estos asuntos de relevancia pública. A su vez, la FLIP insta para que esta difusión sea de fácil acceso para toda la ciudadanía a través de los medios oficiales de la entidad.
jueves, 09 abril 2020
Carta abierta al senador Laureano Acuña por estigmatizaciones a la prensa
La FLIP tuvo conocimiento de los mensajes estigmatizantes que el senador Laureano Acuña ha dirigido contra la prensa de Atlántico a través de sus redes sociales. El primero de ellos lo publicó en su cuenta de Facebook el pasado cuatro de abril. En la publicación señala al periodismo de la región de ser “extorsionista” y “amarillista, perverso y mal intencionado”. Horas más tarde, en otra publicación acusó a un reportero de hacer “un mandado político proveniente de mafias que gobiernan esta ciudad”, refiriéndose al municipio de Malambo, sin proporcionar justificación alguna.
Estas estigmatizaciones se presentaron luego de que varios periodistas y medios de comunicación de la región alertaran sobre la presunta celebración irregular de contratos por parte de los alcaldes Rummenige Monsalve de Malambo y Rodolfo Ucrós de Soledad.
Para la FLIP es indispensable alertar que esos señalamientos ponen en riesgo la vida y la integridad de los periodistas afectados, y, también envían un mensaje intimidatorio para aquellos reporteros que están cubrimiento este tema de interés general. Luego de las publicaciones del senador Acuña, al menos tres periodistas fueron víctimas de ataques a través de redes sociales, recibieron insultos e intimidaciones. Adicionalmente, los mensajes agresivos difundidos pudieron motivar más ataques contra la prensa por parte de otros funcionarios de la región.
Por esta razón, la Fundación le solicita que se retracte públicamente de los señalamientos emitidos contra la prensa. La FLIP pondrá en conocimiento de esta situación a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista para que sea esta instancia que investigue y emita las sanciones correspondientes.
Conozca la carta competa aquí.
viernes, 03 abril 2020
Llamado al Gobierno Nacional para organizar las ayudas a la prensa ante la crisis por COVID-19
Si hay un momento en el que se necesita periodismo libre e independiente, es este.
La pandemia del coronavirus no solo demanda que las autoridades nacionales y locales sean proactivas en proporcionar información veraz y oportuna. Para que la ciudadanía esté informada, bajo estándares democráticos, también se requiere que todo lo que acontece a causa de la crisis, sea del orden nacional o territorial se vea complementado con otros puntos de vista que escapan a la mirada institucional y que son de utilidad para fortalecer la toma de decisiones públicas. Una deliberación pública plural y diversa es fundamental para reafirmar, reconsiderar y/o reorientar las múltiples políticas en curso. Al igual que los servicios de salud, la seguridad y el abastecimiento, la información veraz y descentralizada es un bien público esencial en el estado de emergencia.
El despliegue periodístico que la emergencia demanda es inversamente proporcional a los recursos de los cuales puede disponer el sector de medios y periodistas por sí mismo en el futuro cercano. Esto ha provocado que, en casi todos los países afectados por el COVID-19, organizaciones del sector hayan presentado solicitudes a los gobiernos, nacionales y locales, para que la prensa pueda cumplir con su mandato democrático durante la emergencia.
Cualquier apoyo estatal a los medios viene acompañado de riesgos tanto para la prensa como para los propios gobernantes. Que la ciudadanía perciba que los medios favorecidos pierdan independencia para hacer escrutinio a la labor estatal es tan delicado como que se entiendan los eventuales apoyos como una forma en la que el Estado interviene en el debate público para dominarlo, excluyendo a la crítica y a las voces disonantes. Estas solicitudes y riesgos afectan por igual a medios nacionales y locales, así como a las autoridades a cargo de la ejecución de presupuestos públicos del orden nacional y territorial. Bajo estas consideraciones, la Fundación para la Libertad de Prensa propone:
- Que el Gobierno Nacional, en el marco de las facultades extraordinarias derivadas del estado de emergencia, emita un decreto con fuerza de ley en el que se declare el derecho a una sociedad informada, bajo estándares democráticos, como un bien de interés público. Sugerimos que sea a través de un decreto porque al tener revisión posterior por parte de la Corte Constitucional se brindan mayores garantías para la libertad de expresión.
- Que en dicho decreto se invoquen como principios generales que cualquier tipo de apoyo al sector respetará los estándares de libertad de prensa, será de carácter universal, transparente, bajo criterios objetivos, sin discriminación y con una clara prohibición de interferencia en la autonomía y contenidos de los medios de comunicación para todas las entidades y funcionarios públicos del orden nacional y territorial.
- Crear al menos tres tipos de medidas a cargo de los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, a saber: i) incentivos para estimular la economía del sector vía eliminación de cargas tributarias, ii) crear un fondo de rescate para el flujo de caja del sector con aportaciones públicas y privadas, en tanto una porción importante de medios no califican para los apoyos de líneas de crédito habilitadas en el estado de emergencia en otras normas ya expedidas, y, iii) asignación de pauta oficial nacional y territorial para la difusión de contenidos institucionales, incorporando con especial cautela criterios para su ejecución de conformidad a los estándares internacionales sobre la materia.
La publicidad oficial es un mecanismo adecuado para que la ciudadanía esté enterada de las disposiciones adoptadas durante el estado de emergencia. Sin embargo, esos recursos deben ajustarse a criterios de transparencia, efectividad y objetividad. Desconocer estos parámetros facilita las asignaciones arbitrarias, ineficientes y los actos de corrupción. Los rubros de publicidad oficial no pueden ser entendidos como un subsidio para los medios de comunicación. - Estas medidas excepcionales sólo deberían asignarse a entidades periodísticas corporativamente responsables con sus trabajadores y colaboradores, esto implica: de un lado, cumplir con la normativa del Ministerio del Trabajo y por el otro, asegurar que todo el personal desplegado en actividades periodísticas cuente con elementos de protección y entrenamiento para la prevención de contagio del nuevo coronavirus.
La FLIP pone a disposición del Gobierno Nacional todo el acompañamiento técnico que se requiera para asegurar que cualquier apoyo estatal al sector de medios y periodistas sea compatible con estándares internacionales de libertad de prensa.
Toda vez que los presupuestos de pauta oficial ya se están ejecutando a nivel nacional y territorial haremos un seguimiento especial a la asignación de esos recursos.
jueves, 02 abril 2020
La FLIP exige que se reanuden las sesiones del CERREM
- El pasado 31 de marzo la FLIP recibió una comunicación de la UNP en la que se informaba que a partir del 19 de marzo se habían cancelado las sesiones de CERREM, debido a la emergencia de salud que se enfrenta actualmente.
- La Fundación le solicita a la UNP que disponga de protocolos adecuados para que los miembros del CERREM puedan reanudar sus labores y garantizar su participación.
- La FLIP hace un llamado a la Procuraduría a que investigue las actuaciones de los funcionarios de la UNP frente a esta situación.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) expresa su preocupación por la suspensión indefinida de las sesiones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), donde se definen las medidas de seguridad de las personas que solicitan protección ante la Unidad Nacional de Protección (UNP). Esta situación es especialmente grave si se tiene en cuenta que los casos de periodistas que se encuentran en riesgo no serán atendidos.
El pasado 31 de marzo la FLIP recibió una comunicación de la UNP en la que se informaba que a partir del 19 de marzo se habían cancelado las sesiones de CERREM, debido a la emergencia de salud que se enfrenta actualmente. La determinación de la entidad se tomó por “una directriz impartida por el Subdirector de evaluación del riesgo y considerando la circular externa del Ministerio del Interior y Ministerio de Salud con respecto a la situación que enfrenta el país relacionado con el Coronavirus-COVID-19”, asegura la Unidad en su comunicación.
A pesar de que la UNP respondió con celeridad ante las inquietudes de la FLIP sobre esta situación, la entidad no hizo la notificación oportuna cuando tomó esta determinación. Desde el 18 de marzo la Secretaría Técnica del Cerrem no programa sesiones para definir las medidas de protección de los periodistas que se encuentran en riesgo. Según la Unidad, estas sesiones se reanudarán una vez se cuente con las condiciones necesarias para la participación de los funcionarios de las entidades invitadas.
Desde ningún punto de vista resulta admisible que la UNP se refugie en las limitaciones ordenadas por el estado de emergencia económico y social para suspender esta instancia que resulta fundamental en la protección de la vida y la integridad de quienes están expuestos a situaciones de violencia por el ejercicio de su labor informativa.
La Fundación le solicita a la UNP que atienda su deber de brindar protección a los periodistas que se encuentran en riesgo y disponga de protocolos adecuados para que los miembros del CERREM puedan reanudar sus labores y garantizar su participación. Las situaciones de emergencia como la que se vive actualmente obligan a las entidades del Estado a redoblar esfuerzos para continuar cumpliendo con sus obligaciones legales.
La FLIP le solicita a la Procuraduría General de la Nación que, a partir de su deber de indagar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por funcionarios del Estado; investigue las actuaciones de los funcionarios de la UNP frente a esta situación. Adicionalmente, la Fundación le hace un llamado al organismo de control para que adelante las acciones necesarias que permitan prevenir retrasos que afecten los procesos de evaluación e implementación de medidas de protección para los reporteros que están expuestos a situaciones de violencia.
miércoles, 01 abril 2020
Llamado a la Corte Constitucional para garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información frente a investigación que se adelanta por corrupción en las cárceles
La FLIP y ARTICLE 19 intervinieron ante la Corte Constitucional en un caso relativo a restricciones de acceso a juicios penales sobre corrupción impuestas a periodistas en Colombia. Puntualmente, se solicitó a la Corte Constitucional garantizar el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información en el marco de dichos procesos judiciales por parte de periodistas, y con ello materializar el principio de publicidad y justicia abierta. Ambas organizaciones expresan su preocupación por el incremento en las barreras impuestas a los medios de comunicación y a periodistas para acceder a audiencias públicas de juicios penales.
El 31 de enero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de imputación de cargos contra César Augusto Ceballos –exdirector de la Cárcel Modelo– y cuatro personas más, por presuntos actos de corrupción en dos centros carcelarios del país. El Juzgado 22 Penal Municipal, previa solicitud de la Fiscalía, ordenó al público y los periodistas presentes[1] desalojar la sala de audiencias por considerar que dicha diligencia era de carácter reservado. Los periodistas interpusieron una acción de tutela argumentando que la decisión de impedir su ingreso era vulneratoria de los derechos a la libertad de expresión, el debido proceso y al trabajo. Según los accionantes, el juez ordenó su retiro de la sala sin mayor motivación y omitió aportar las razones estipuladas en la ley[2] para imponer esta medida.
La FLIP y ARTICLE 19 intervinieron en este proceso ante la Corte Constitucional mediante la presentación de dos amicus curiae. Basados en estándares internacionales, regionales y nacionales, ambas organizaciones reiteraron que las restricciones de carácter absoluto impuestas a periodistas y al público para acceder a juicios penales sobre casos de corrupción, son restricciones ilegítimas a la libertad de expresión y al principio de publicidad en sociedades democráticas.
Las organizaciones reiteran que las restricciones a los juicios y al acceso a la información pública deben ser estrictamente excepcionales. Dichas excepciones deben cumplir con el test de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de manera que, bajo un ejercicio de evaluación de los intereses en conflicto, se debe optar por las restricciones menos intrusivas a los derechos a la libertad de expresión e información, así como al principio de publicidad y justicia abierta. Con esto en mente, la exclusión de los medios y periodistas que limitan la cobertura sobre juicios de corrupción es una medida innecesaria y desproporcionada.
Conforme al artículo 13 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cualquier restricción a la libertad de expresión y al debido proceso debe estar previamente contemplada en una ley, debe perseguir un objetivo legítimo y debe ser necesaria y proporcionada. Si bien el juez impuso esta restricción con el fin de proteger los derechos de las víctimas, los de sus familias, al igual que los intereses de la justicia en el caso concreto, le correspondía al juez y a las accionadas argumentar y demostrar de forma concreta e individualizada la naturaleza precisa de la amenaza a la que se exponían al igual que la necesidad y proporcionalidad de la medida. Se resalta que en esta actuación el juez se limitó a ordenar el desalojo de los periodistas, sin emitir justificación escrita en la cual argumentara los fundamentos legales y sus consideraciones para imponer dicha restricción.
La Corte Constitucional tiene una oportunidad sin precedentes para abordar un asunto novedoso, esto es, el balance entre los intereses de las víctimas, testigos y sus familiares y el derecho a la libertad de expresión e información, con base en los estándares nacionales y regionales. Asimismo, se trata de una oportunidad para exaltar la importancia de la libertad de expresión y el acceso a la información en un caso con una enorme relevancia pública, no sólo por tratar hechos graves de corrupción, sino también por estar relacionado con la situación carcelaria del país; una problemática frente a la cual ya se declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración masiva de derechos humanos de la población privada de la libertad.
La FLIP y ARTICLE 19 consideran que la restricción injustificada a los medios y a periodistas para acceder a audiencias públicas es un problema reiterado en Colombia que ha creado un efecto disuasorio y que ha conducido a que los periodistas opten por no cubrir diligencias judiciales. Por ello, la ciudadanía queda desprovista de la información necesaria para deliberar de manera abierta y desinhibida sobre asuntos de interés público.
Por último, se reitera la importancia de la protección de la libertad de expresión como un medio para asegurar el funcionamiento del sistema democrático. Imponer limitaciones injustificadas y desproporcionadas a la libertad de expresión atenta contra uno de los pilares de nuestro sistema.
[1] Los periodistas son María Camila Orozco Becerra, Juan Carlos Giraldo, César Melo, Florencio Sánchez, César Augusto Jiménez y Leónidas Medina.
[2] El artículo 18 del Código de Procedimiento Penal establece que la actuación procesal será pública a menos que el juez considere que la publicidad “pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación”.
Aquí puede leer la intervención completa de la FLIP.
En este enlace puede leer la intervención de ARTICLE 19 en español.
domingo, 29 marzo 2020
Recomendaciones de cuidado para periodistas y trabajadores de medios durante la emergencia por COVID-19 - segunda entrega
Los periodistas y demás trabajadores de los medios son población exenta de las medidas de aislamiento preventivo en Colombia. Cientos de reporteros, camarógrafos, fotógrafos, editores y demás personal de radio, televisión, prensa y medios digitales continuarán trabajando para mantener vivo el flujo de información sobre este tema de alto interés público.
Desde la FLIP queremos apoyar y cuidar a quienes nos informan, por eso les recomendamos estas medidas especiales para que se protejan del contagio y eviten convertirse en vectores de transmisión.
Entre las recomendaciones más elementales está promover el lavado constante de manos, que su afiliación a la seguridad social esté vigente, el teletrabajo si su cargo lo permite, el distanciamiento social en los espacios de trabajo, el uso de elementos de protección personal para los equipos de reportería, y el aseo de los equipos técnicos de trabajo.
La siguiente galería es nuestra segunda entrega de recomendaciones dentro de la campaña #CuidoAQuienMeInforma.
Les agradecemos compartirlas con sus compañeros de trabajo y colegas de otros medios.
sábado, 28 marzo 2020
Recomendaciones para la prensa durante la emergencia del COVID-19
La FLIP ha manifestado su preocupación por las posibles limitaciones a la libertad de prensa que se puedan presentar durante la emergencia del COVID-19 y el aislamiento preventivo obligatorio.
Además, es consciente de los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores de medios, reporteros y periodistas independientes.
Aquí encontrarán los artículos con solicitudes y recomendaciones que hace la FLIP para la seguridad y libertad de los comunicadores durante este periodo:
-
Consejos a periodistas y medios de comunicación - Entre todos nos protegemos del COVID-19: Lee los consejos aquí.
-
Recomendaciones de cuidado para periodistas y trabajadores de medios durante la emergencia por COVID-19 - segunda entrega: Lee más aquí.
-
Campañas publicitarias durante la emergencia por Covid-19: Lee más aquí.
-
Fondos de apoyo financiero para periodistas por la emergencia del COVID-19: Lee más aquí.
- Protocolo de seguridad para medios - Acos Alliance: Lee más aquí.
- ¿Qué deben tener en cuenta los periodistas a la hora de movilizarse durante la cuarentena?: Lee más aquí.
sábado, 28 marzo 2020
Organizaciones de la sociedad civil rechazan circular de la SIC sobre uso de datos personales para controlar la pandemia
Bogotá, Marzo 27 de 2020.
A propósito de la emergencia ocasionada por la pandemia COVID-19, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular Externa 001 del 23 de Marzo de 2020 donde se refiere al “suministro de información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades estatales que las requieran para atender, prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos”.
De acuerdo con lo manifestado por la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, el cheque en blanco que firma el Superintendente tenía como propósito asegurarse de que los operadores de telefonía entregaran al Departamento Nacional de Planeación los teléfonos de los beneficiarios del Sisben con el fin de desplegar la ayuda social que la emergencia amerita. Aunque el acceso a este tipo de información con dicho fin es razonable, el alcance de la Circular es mucho mayor. Además, es sorprendente que las autoridades no tuvieran la información necesaria para ponerse en contacto con las personas que deben recibir las ayudas humanitarias.
Las organizaciones firmantes somos conscientes de que un estado de emergencia como el que se está viviendo a causa de la pandemia del COVID-19 requiere medidas excepcionales por parte de los gobiernos. Tal y como lo recordaron los relatores especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas, toda respuesta de los Estados debe ser “proporcionada, necesaria y no discriminatoria”.
Distintas Cortes en el mundo han considerado que el acceso a información que tienen las compañías de telefonía fija y celular debe darse con las mayores garantías para evitar la vigilancia indebida. A manera de ejemplo, la Corte Suprema de los Estados Unidos indicó que la información de localización que tienen estas empresas sólo podría obtenerse por medio de orden judicial. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el sistema de vigilancia masiva del Reino Unido violaba la libertad de expresión porque no establecía garantías para evitar el acceso y uso abusivo a información protegida por la reserva de las fuentes periodísticas. En el marco de la pandemia, el Comité Europeo de Protección de Datos personales ha dicho que la información de localización que obtengan las autoridades debe procesarse de forma anónima, con el fin de analizar patrones de concentración de las personas. Según esa entidad, cualquier medida de procesamiento de información no anonimizada tiene que establecer garantías adecuadas.
Teniendo esto en cuenta y frente a la Circular emitida por la SIC, nos permitimos manifestar:
- Los operadores de telefonía fija y celular tienen una gran cantidad de información con respecto a la localización, identificación y comunicaciones de sus usuarios. El acceso irrestricto a este tipo de datos, a pesar del rol que pueda tener en la atención de la pandemia, implica riesgos de discriminación, de vigilancia indebida, de invasión de la privacidad y de protección de las fuentes periodísticas.
- La SIC, por mandato de la Ley 1581 de 2012 y de la Ley 1266 de 2008, es la llamada a garantizar que el uso de datos personales por parte de entidades públicas y privadas se apegue a la ley y no desencadene en violaciones a los derechos humanos. Es preocupante que la Circular de la SIC, recuerde la existencia de un deber legal para la entrega de datos en manos de entidades privadas, pero no se sirva detallar las condiciones y requisitos legales que deben atender tanto el DNP como las entidades privadas que se vean requeridas por las autoridades públicas, para entregar información de sus bases de datos que sea personal y sensible.
- La Circular de la SIC se limita a indicar que el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 permite el tratamiento de datos personales sin autorización en casos de emergencia sanitaria o médica. No obstante, la SIC omite su deber de establecer garantías mínimas frente al tratamiento de dicha información. Sobre la excepción que la SIC invoca, la Corte Constitucional ha dicho que “el uso del dato también debe sujetarse a todos los principios y limitaciones consagrados en la Ley. Por el contrario, jamás podría interpretarse como una autorización abierta para que se acceda a datos personales sin consentimiento de su titular” (Corte Constitucional, Sentencia C 748 de 2011).
- Una decisión como la que adoptó la SIC mediante la Circular Externa 001 del 23 de Marzo de 2020 no puede usarse como un cheque en blanco. No incluye una limitación en el tiempo, por lo que permite el acceso a información previa a la pandemia. Tampoco indica de forma clara los tipos de datos cuyo acceso se autoriza, por lo que puede implicar desde el dato más básico hasta información compleja sobre localización de las personas. Esto es más grave si se observa que la Circular se delimita a reiterar el mandato legal que autoriza a acceder a cualquier entidad pública a información en bases de datos de entidades privadas.
- La Circular de la SIC no exime a las empresas privadas de aplicar las garantías de protección de datos personales de sus usuarios frente a las solicitudes que provengan por parte de las autoridades. Esto implica que las empresas tienen el deber de analizar las solicitudes que realizan las autoridades y rechazarlas mientras que no cumplan con los requisitos de ley.
- Invitamos a las empresas que sean requeridas por autoridades públicas para entregar datos personales a evaluar estas solicitudes desde el marco de los derechos humanos, a seguir buenas prácticas internacionales e implementar y mejorar sus mecanismos de transparencia para informar sobre las solicitudes de datos personales que hagan las autoridades.
- Las autoridades deben explicar suficientemente qué datos personales solicitan para responder a la crisis de salud, por qué son necesarios para las acciones de mitigación y qué análisis realizan con esos datos. En lo posible, deben abrir canales de comunicación amplios con la academia y la sociedad civil para discutir los usos aceptables de los datos personales adquiridos durante la emergencia.
- Las autoridades deben hacer un compromiso público claro para limitar el tiempo y los usos de los datos personales que aporte el sector privado y deben implementar mecanismos para que las solicitudes no se extiendan para fines o por tiempos más allá de la crisis. En ese sentido, deben implementar mecanismos de seguimiento para que otras autoridades, academia y sociedad civil puedan verificar el cumplimiento de esos compromisos.
En vista de las distintas omisiones por parte de la SIC en la garantía de la protección de los derechos fundamentales a la hora de emitir la Circular Externa 001 del 23 de Marzo de 2020, las organizaciones firmantes presentaremos una queja disciplinaria en contra del Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto González, y del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales, Nelson Remolina Angarita, por considerar que están incumpliendo las obligaciones que la ley les ha encomendado.
Firman:
La Fundación para la Libertad de Prensa,
La Fundación Karisma
El Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario ISUR
Respaldan:
Access Now, Internacional
Asociación para los Derechos Civiles, Argentina
Derechos Digitales, América Latina
Hiperderecho, Perú
Ipandetec, Centroamérica y el Caribe
Privacy International, Internacional
R3D, México
Tedic, Paraguay
domingo, 22 marzo 2020
Consejos a periodistas y medios de comunicación - Entre todos nos protegemos del COVID-19
Las siguientes son algunas recomendaciones que la FLIP ha preparado con el fin de promover el cuidado de los y las reporteros/as y de todo el personal de medios de comunicación que trabaja en el cubrimiento de la emergencia por el COVID-19 y, en general, que continúa trabajando en el campo informativo, independiente del tema que estén cubriendo, y que cuentan con excepción en las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y toques de queda.
- Sigan las recomendaciones de salubridad dadas por las autoridades: agua, jabón y mínimo contacto físico
Laven sus manos con agua y jabón frecuentemente. Eviten al máximo el contacto físico con otras personas (no saluden de mano, no den abrazos ni besos). Eviten que otras personas manipulen sus equipos, y procuren mantenerlos limpios todo el tiempo.
- Planifiquen reuniones y tareas desde casa
Planifiquen sus reuniones y consejos de redacción a través de plataformas virtuales. Opten por aplicativos que brinden mayor seguridad y confidencialidad (Signal, JitSi y Zoom). Realicen la mayor cantidad de tareas posibles de manera virtual y remota. Investigación y revisión de textos pueden hacerse desde casa.
- Contacten a sus fuentes por medios virtuales. No se expongan ni se conviertan en vectores de la enfermedad
Procuren que sean medios virtuales seguros, como los mencionados en el punto anterior. Los traslados para reunirse con ellas puede exponerlos innecesariamente al contagio y a ser vectores de la enfermedad en caso de ser asintomáticos.
- Usen imágenes de archivos. Eviten que los fotógrafos se expongan en lugares concurridos
Para acompañar las notas que publica el medio utilicen al máximo imágenes de archivo. Eviten que sus reporteros gráficos tengan que visitar lugares concurridos durante el periodo de aislamiento en la medida de lo posible.
- Promuevan alianzas con otros medios de comunicación. Todos somos colegas
En caso de cubrimientos exclusivos promuevan alianzas con sus colegas para obtener material periodístico. En este tipo de escenarios la solidaridad puede ser más importante que la exclusiva. El periodismo colaborativo puede ayudar a apoyarnos mejor durante esta crisis, a evitar la duplicación de coberturas y a ampliar nuestro conocimiento sobre el tema.
- Cuiden su salud mental y la de su equipo
Tengan en cuenta el estrés y los efectos psicológicos que podría implicar la reportería sobre los casos relacionados con el virus. Si deben desplazarse a una zona de aislamiento o gravemente afectada, consideren el impacto que esta experiencia puede tener sobre su salud y estabilidad mental.
- Directivos de medios, cerciórense de que sus reporteros cuenten con indicaciones claras
Procuren transmitir lo más acertado posible las indicaciones sobre las medidas que deben adoptar durante esta alerta. Especialmente en los temas relacionados con la movilidad.
- La emergencia no puede ser excusa de autoridades para que les restrinjan el acceso a la información
Tengan muy presente que la declaración del estado de emergencia no puede implicar un abuso de los poderes o regulaciones extraordinarias como pretextos para implementar restricciones contra la libertad de prensa. El libre flujo de información y el libre acceso de los medios a los espacios de toma decisiones es esencial para mantener abierto el debate sobre la idoneidad de las medidas tomadas para combatir el virus.
- Revisen sus afiliaciones a EPS y ARL. Tienen que estar vigentes
Directivas, gerentes, equipos de recursos humanos y periodistas independientes: revisen que todo el personal relacionado con el oficio periodístico tenga la afiliación y cobertura vigente a EPS y ARL.
- Ningún medio puede discriminar a sus reporteros por exposición al contagio
Recuerden que la exposición al virus por el cubrimiento periodístico no debe ser motivo posterior de discriminación laboral.
- La vida de los reporteros y personal de medios es más importante que cualquier reportería
Tengan siempre presente: ninguna reportería tiene un valor similar al que tiene la vida y la integridad de los reporteros y del personal de medios de comunicación.
Enlaces de interés
Por último, compartimos los siguientes enlaces con información relevante sobre las precauciones que deben adoptar los medios de comunicación y los periodistas durante el cubrimiento de esta emergencia de salud.
Recomendaciones para periodistas que cubren el COVID-19: https://gijn.org/2020/03/12/recomendaciones-para-periodistas-que-cubren-el-covid-19/
Libertad de expresión y el COVID-19: https://ipi.media/emergency-covid-19-measures-must-not-be-used-to-roll-back-media-freedom/?mc_cid=1fb7f1f2ef&mc_eid=6576aba887
Recomendaciones de seguridad para la cobertura del COVID-19: https://cpj.org/es/2020/03/aviso-de-seguridad-del-cpj-la-cobertura-del-brote-.php
Colaboración periodística: https://medium.com/@dangillmor/coronavirus-crisis-demands-journalism-collaboration-not-competition-8ec6f5bbf3f3
Control y prevención del COVID-19 (información general): https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/index-sp.html
#CoronavirusColombia #MeCuidoTeCuido #CuidoAQuienMeInforma