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Reglamentaciones y libertad de prensa para el plebiscito

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domingo, 11 septiembre 2016

Reglamentaciones y libertad de prensa para el plebiscito

Ley 1806 de 2016

Esta norma regula la participación en las campañas por el “sí” y por el “no” y define una estrategia de socialización y divulgación del acuerdo final. En virtud de ésta, el Gobierno tiene la obligación de divulgar el acuerdo a través de sitios web y redes sociales de las entidades públicas, periódicos de amplio tiraje nacional, emisoras de radio y canales de televisión.

El artículo 5 de la ley establece también que los servicios de radio y televisión deberán ceder, a título gratuito, cinco minutos diarios en horario prime time para la divulgación del acuerdo.

La Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de la ley en la Sentencia C-379 de 2016 y dictó algunas reglas que debe seguir el Gobierno para la divulgación del acuerdo. Así, el Gobierno debe asegurar que los espacios asignados en la Ley 1806 de 2016 para la socialización del acuerdo no se utilicen para apoyar la campaña a favor del Sí. Además, el Gobierno debe garantizar que el acuerdo final sea accesible a comunidades que no se comunican en castellano, a personas en condiciones de discapacidad y a aquellas que viven en zonas apartadas del país.

Encuentre aquí una enunciación más detallada de las reglas establecidas por la Corte en su sentencia.

Resolución 1733 de 2016 del CNE

En desarrollo de la Ley 1806, distintas autoridades han expedido regulaciones específicas en relación con el plebiscito. El 31 de agosto, el Consejo Nacional Electoral - CNE expidió la Resolución 1733 de 2016, por medio de la cual reglamenta las campañas del “sí” y del “no”. La FLIP se ha manifestado abiertamente en contra de las disposiciones de dicha Resolución que vulneran la libertad de expresión.

Lea aquí el comunicado completo de la FLIP en relación con esta resolución. 

Decreto 1391 de 2016 de la Presidencia

Además de la Resolución del CNE, el 30 de agosto la Presidencia de la República expidió el Decreto 1391 de 2016, a través del cual se convoca al pueblo colombiano al plebiscito. Como en todos los procesos electorales, se dictan normas que buscan conservar el orden público el día del plebiscito. Sin embargo, algunas normas son regresivas en cuanto a la libertad de expresión, de prensa y de información.

En primer lugar, el artículo 7 establece que, el día del plebiscito, en cuanto a noticias de orden público, los medios de comunicación sólo podrán transmitir las informaciones que hayan sido confirmadas por fuentes oficiales. Es decir, se prohíbe la publicación de noticias de orden público confirmadas por fuentes no oficiales.

Esta restricción desconoce el principio que prohíbe la censura previa y resulta desproporcionada por cuanto (i) la restricción en la emisión de noticias no confirmadas no asegura la preservación del orden público; (ii) es posible preservar el orden público a través de medidas diferentes que afecten en menor medida la libertad de expresión; y (iii) los perjuicios para la libertad de expresión son mayores que los beneficios que se pretenden alcanzar con esta restricción.

Los Decretos 3569 de 2011 y 891 de 2014, a través de los cuales se dictaron normas para la conservación del orden público en las elecciones territoriales de 2011 y presidenciales de 2014, contenían un artículo similar en virtud del cual se ordenaba a los medios de comunicación transmitir las informaciones en materia de orden público confirmadas por fuentes oficiales. Sin embargo, no prohibía la publicación de noticias confirmadas por otras fuentes, no oficiales. En consecuencia, el artículo 7 del Decreto 1391 de 2016 es un retroceso en cuanto a libertad de expresión.

Por su parte, el artículo 8 obliga a los servicios de telecomunicaciones a dar prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre. Esta disposición afecta la independencia periodística y se acerca a una imposición de contenidos por parte del Gobierno, práctica que reprocha la Corte Constitucional (Sentencia T-391 de 2007).

Por último, el artículo 9 prohíbe la utilización de cámaras fotográficas y de video dentro del puesto de votación, salvo los medios de comunicación debidamente identificados. Al respecto debe recordarse que, como ha aclarado la Corte Constitucional (Sentencia C-87 de 1998), el periodismo es una actividad de libre ejercicio, para la cual no se pueden exigir habilitaciones ni documentos especiales. En consecuencia, la exigencia de alguna identificación no puede convertirse en una excusa para evitar el acceso de cualquier tipo medio de comunicación a los puestos de votación.

Decreto 1398 de 2016 del MinTIC

También el Ministerio de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 1398 de 2016, que regula la publicación y divulgación del acuerdo final por parte del gobierno. A través del Decreto, se encarga a la Alta Consejería para las Comunicaciones de la Presidencia el diseño e implementación de la estrategia de publicación y divulgación. Al respecto, sólo debemos recordar que la estrategia debe asegurar el cumplimiento de los lineamientos sobre imparcialidad, veracidad y accesibilidad establecidos por la Corte Constitucional.

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La FLIP hace un llamado para que cualquier determinación que tomen las autoridades en relación con el plebiscito preserve dichos lineamientos y garantice el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, derecho esencial para los ejercicios democráticos.

La FLIP elaboró el manual “El antes, durante y después para los periodistas en elecciones”, en el cual los comunicadores pueden conocer sus derechos durante el cubrimiento electoral y se hacen recomendaciones para los periodistas y las autoridades.

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