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La reglamentación al plebiscito del CNE genera preocupaciones

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sábado, 03 septiembre 2016

La reglamentación al plebiscito del CNE genera preocupaciones

En momentos de gran polarización, el libre flujo de ideas es de vital importancia para la democracia. Si bien los medios de comunicación tienen responsabilidad social y el CNE tiene un mandato constitucional, preocupa la confusión entre la legítima reglamentación de las campañas y las novedosas funciones que van más allá de las competencias del CNE. Mediante éstas, la entidad podría atribuirse funciones de vigilancia sobre cómo los medios desarrollan su trabajo.

La FLIP rechaza las restricciones en materia de libertad de prensa que contiene la resolución 1733 del CNE y que desarrollamos a continuación. De igual forma la organización espera que los Magistrados del CNE dispongan de los correctivos necesarios a la norma para evitar que impacte negativamente en la difícil labor que tendrán los medios de comunicación durante el próximo mes. La FLIP estará atenta a las respuestas que ofrezca el CNE e instaurará acciones judiciales contra la resolución en caso de ser necesario. 

Sobre el artículo 12, que reglamenta el “pluralismo, equilibrio informativo e imparcialidad” en el cubrimiento de las campañas.

1. Esta norma desconoce que la imparcialidad, la veracidad y el pluralismo son responsabilidad intrínseca del periodismo y del sistema de medios en razón de la Constitución y su desarrollo jurisprudencial. Además, pasa por alto que son responsabilidades que deben observarse en cualquier época y no solo en momentos excepcionales, electorales o de transición como el actual.

2. El artículo abre la posibilidad para que el CNE establezca estándares de veracidad e imparcialidad que estén por fuera de las reglas que ha planteado la jurisprudencia constitucional. Para efectos de la verificación de veracidad e imparcialidad por parte del CNE, la norma obliga a los medios de comunicación a presentar un informe semanal sobre el número de espacios y de tiempos que le están dedicando al cubrimiento de cada una de las campañas. La evaluación de imparcialidad y veracidad no puede hacerse a través de una valoración numérica o cuantitativa (número de espacio o tiempos de cubrimiento de cada campaña). Lo anterior desconoce las reglas de constatación que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. La imparcialidad y la veracidad tienen reglas de orden constitucional con amplio desarrollo que están lejos de constatarse a través de una igualdad obligatoria en los espacios y/o tiempos de cubrimiento de las diferentes posturas, que es hacia donde se dirige esta resolución.

3. Obligar a una igualdad cuantitativa de espacios o tiempos rompe un rasgo esencial de la libertad de expresión que corresponde a la autonomía editorial de los medios de comunicación. Esta garantía les permite a los medios de comunicación mantener líneas editoriales, énfasis o intereses periodísticos que, en efecto, priorizan, sin desconocer la veracidad y la imparcialidad, el libre manejo de sus espacios informativos. De alguna forma la norma se acerca a una imposición de contenidos desde el Estado, en la medida en que condiciona una única forma de presentarlos, la de la absoluta igualdad para el cubrimiento de las en tiempos y espacios.

4. La norma desconoce que los contenidos de opinión, por su naturaleza, no están obligados a la veracidad ni a la imparcialidad. Así lo han definido las reglas jurisprudenciales de la Corte Constitucional. En este sentido, resulta aún más inconveniente que se pretenda hacer algún tipo de conteo temporal o de espacios para evaluar estos contenidos.

5. El artículo tiende a ser regresivo frente a la libertad de expresión, en la medida en que obliga a todo tipo de medios. No se detiene en diferenciar en que ciertas obligaciones, o ciertos condicionamientos de los contenidos, son proporcionales únicamente cuando se refieren a medios públicos o medios que usan el espectro electromagnético. Aunque la veracidad y la imparcialidad es deber de cualquier medio de comunicación, los privados que no usan el espectro no tienen que soportar las mismas cargas en la medida en que tienen una mayor autonomía.

Sobre el artículo 17, que reglamenta las medidas cautelares que el CNE puede tomar para el cumplimiento.

El artículo establece que el CNE tendrá la potestad de ordenar la rectificación cuando lo considere pertinente. Para la FLIP esta norma constituye una rectificación por vía administrativa, lo cual desconoce que este tipo de disputas frente a la veracidad y la imparcialidad deben ser resueltas únicamente por los jueces y los tribunales, y no por entidades administrativas, mucho menos electorales con origen político partidista. Cualquier orden estatal de rectificación debe surgir después de un análisis de la tensión entre derechos fundamentales, como el derecho a una información veraz e imparcial, la libertad de expresión, la honra y la intimidad, en esa medida solo puede ser generada por autoridades judiciales, las cuales son las encargadas de resolver el estudio de ponderación entre derechos de esta índole.

Sobre el artículo 21 que reglamenta las encuestas

1. El literal d) de este artículo establece las multas aplicables cuando se encuentran las inconsistencias en las encuestas. En este sentido, a la FLIP le preocupa que el CNE haya decidido que estas sanciones también sean aplicables a los medios de comunicación que reproduzcan las encuestas que presentan anomalías. La publicación no debería ser un factor de sanción, mucho menos cuando pueda constatarse que no existe dolo o mala fe por parte del medio de comunicación frente a las inconsistencias. En caso de no prevenirse esto, muchos medios podrían recibir sanciones desproporcionadas por publicar información que es responsabilidad de otros.

2. Tal y como está planteada, la norma podría generar un efecto disuasivo en la publicación de encuestas por los medios de comunicación, mucho más cuando éstos no controlan los aspectos técnicos de realización de las encuestas. Debido al traslado de responsabilidad y a una posible sanción, los medios podrían optar por restringir la publicación o reproducción de esta información, lo cual resulta más grave si se tiene en cuenta que estas investigaciones son información de interés general para los ciudadanos electores.

 

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