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La FLIP rechaza censura contra CasaMacondo

La FLIP rechaza censura contra CasaMacondo

Ilustración: Leo Parra

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miércoles, 18 febrero 2026

La FLIP rechaza censura contra CasaMacondo

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza de manera enfática el fallo proferido el 6 de febrero de 2026 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, mediante el cual se ordena al medio digital CasaMacondo retirar de manera definitiva varias publicaciones relacionadas con la investigación periodística “El hijo negado de Ibáñez”, así como abstenerse de realizar nuevas publicaciones sobre los hechos analizados en dicha serie.

La decisión constituye una restricción desproporcionada a la libertad de prensa y sienta un precedente preocupante para el ejercicio del periodismo investigativo en Colombia. Las órdenes impartidas en la sentencia cuestionada configuran una afectación desmedida al núcleo esencial de la libertad de prensa y se traduce, en la práctica, en una forma de censura incompatible con el artículo 20 de la Constitución Política. Además, la sentencia confunde instituciones importantes del proceso periodístico con consecuencias gravosas para su protección legal y constitucional.

La investigación periodística abordó asuntos de evidente interés público, entre ellos la presunta desaparición de un expediente judicial y las explicaciones ofrecidas por quien ostentó hasta hace pocos días la investidura de presidente de la Corte Constitucional de Colombia. Cuando se trata de altos funcionarios del Estado, el umbral de escrutinio público es necesariamente más amplio, y el debate abierto sobre su conducta y sobre posibles irregularidades institucionales forma parte del núcleo esencial de la libertad de prensa en una sociedad democrática.

Las medidas adoptadas en esta sentencia implican la supresión total de contenidos periodísticos ya publicados y una orden general de abstención genera un efecto inhibidor sobre futuras investigaciones. Este tipo de decisiones envía un mensaje adverso al periodismo: investigar y publicar información sobre figuras públicas puede derivar en la eliminación judicial de contenidos completos.

La FLIP reitera que la protección de la intimidad y la honra es un fin constitucional legítimo, pero su garantía no puede traducirse en la eliminación amplia y definitiva de investigaciones periodísticas de interés público. La Corte Constitucional ha sido clara en señalar que las restricciones a la libertad de expresión deben ser estrictamente necesarias, idóneas y proporcionales. La censura, en cualquiera de sus formas, está prohibida por la Constitución.

La organización impulsará su revisión ante la Corte Constitucional de Colombia con el propósito de que se fijen estándares claros que impidan que decisiones judiciales de esta naturaleza debiliten el debate público y limiten el ejercicio del periodismo investigativo en el país. La FLIP coordinará con el periodista Juan Pablo Barrientos y CasaMacondo cualquier acompañamiento adicional necesario en este proceso.

Así mismo, hace un llamado urgente a la Corte Constitucional para que, en la revisión de este caso, se reafirme el carácter excepcional de cualquier limitación a la libertad de prensa, se proteja el derecho de la ciudadanía a estar informada sobre asuntos de interés público y, por sobre todo, se garantice la plena imparcialidad de los magistrados de la alta Corte en el análisis de este expediente, dada la relevancia institucional de los hechos involucrados.

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