FLIP rechaza orden de censura en el caso de la periodista Claudia Julieta Duque
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza la orden dada por la Juez Segunda Penal Especializada de Bogotá de censurar las expresiones de la periodista Claudia Julieta Duque en el marco del proceso adelantado contra Emiro Rojas Granados, ex funcionario del DAS, por tortura psicológica contra Duque.
La orden de la Juez consiste en limitar la publicación de informaciones por parte de Duque a que estas sean veraces, imparciales y concretas, pero sin tergiversaciones u opiniones; restringir la emisión de opiniones que pongan en tela de juicio a los acusados, testigos o al despacho mismo y; prohibir la publicación de fotos de las partes del proceso.
Las restricciones que se impone a Duque a opinar sobre dicho proceso son contrarias a la libertad de expresión, protegida por el artículo 20 de la Constitución y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La orden de la Juez es una forma de censura previa, prohibida por el artículo 13 de la Convención Americana.
La Corte Constitucional ha dicho que las autoridades no pueden establecer medidas de “supeditar la divulgación del contenido a su permiso, autorización, examen previo, o al recorte, adaptación o modificación"1.
La FLIP considera grave que la Juez restrinja la opinión de Duque de una forma completamente alejada de las garantías de la libertad de expresión. En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), “la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo"2. Adicionalmente, la libertad de expresión “no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población"3.
Limitaciones como la determinada por la Juez sólo pueden darse en los casos más extremos, en los que esté comprobado que se causaría un daño superior al interés que existe para que la sociedad conozca lo que pasa en el transcurso de dicho juicio. En este caso, las opiniones e informaciones que Claudia Julieta Duque pueda dar sobre este proceso son de un alto interés público, pues el crimen que se investiga es una grave violación a los derechos humanos y ha sido declarado como crimen de lesa humanidad por parte de la Fiscalía.
Las restricciones que se imponen a Duque, además de violar la libertad de expresión de la periodista, vulneran gravemente el derecho de la sociedad a recibir informaciones y opiniones. Adicionalmente, la libertad de expresión no solo "protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población".
El abogado que representa a Duque presentó un recurso de reposición para que la juez reconsiderara su decisión y esta última indicó que se pronunciaría otro día. La FLIP exige a la juez que revoque su decisión y que otorgue garantías para el ejercicio de la libertad de expresión por parte de la periodista Duque.
Para conocer más sobre el caso de Duque, consulte en este enlace.
1 Corte Constitucional. Sentencia T 391 de 2007.
2 Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr 93.
3 Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr 93.
Actualización
El 2 de septiembre de 2019, la FLIP presentó una tutela en representación de la periodista Claudia Julieta Duque contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá por la vulneración de los derechos a la libertad de expresión e información de la periodista.
En la tutela se solicitó que se revoque la decisión que prohíbe a Claudia Julieta Duque realizar valoraciones sobre el proceso y opinar de forma tal que pongan en tela de juicio a los acusados, testigos o al despacho mismo. Esta decisión constituye censura previa, la cual está absolutamente prohibida por el artículo 20 constitucional y el artículo 13 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que todo control o prohibición de información y opiniones antes de la publicación está proscrito y constituyen una violación a la libertad de expresión (Sentencia T-098 de 2017).
En la tutela también se argumentó que, contrario a lo que señaló la Juez Segunda Penal, según la cual las expresiones críticas respecto de su labor no están protegidas por la libertad, la Corte Constitucional ha señalado que la libertad de expresión protege también aquellas expresiones críticas, molestas, chocantes e, incluso, insultantes (Sentencia C-417 de 2000).
En la tutela se argumentó que la actuación de la juez es un intento por silenciar posturas críticas con su labor como funcionaria pública y, como tal, corresponde al juez de tutela tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de la periodista.
En los próximos días el Tribunal Superior de Bogotá se pronunciará de fondo sobre la tutela interpuesta por la FLIP.
Actualización 19/09/2019
El 18 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronunció en primera instancia respecto de la acción de tutela interpuesta por la FLIP en representación de la periodista Claudia Julieta Duque contra la Juez 2° Penal de Bogotá.
La Sala Penal del tribunal declaró improcedente la acción de tutela por considerar que la periodista cuenta con otros mecanismos judiciales para proteger sus derechos fundamentales. Además, exhortó a la Juez 2° Penal "para que en el término máximo de 10 días se pronuncie respecto de la recusación" planteada en su contra en el proceso que adelanta contra el exfuncionario del DAS, Emiro Rojas. Esto con miras a que se defina lo antes posible el juez que deberá resolver el recurso de reposición interpuesto contra su decisión de prohibir a la periodista opinar respecto del proceso.
Sin embargo, La FLIP manifiesta su preocupación respecto de la parte considerativa de la sentencia toda vez que, a pesar de haber declarado la improcedencia de la decisión, se pronunció señalando que "la limitación impuesta por el juez accionado ofreció una justificación constitucional admisible".
Al respecto, la FLIP le recuerda al Tribunal que al declarar improcedente la acción de tutela debió abstenerse de hacer mención respecto del fondo del asunto en cuestión. Más importante aún, que ninguna limitación previa a la libertad de expresión es legalmente permitida en Colombia.
En el caso en concreto, la FLIP se abstendrá de impugnar el fallo de tutela a la espera de que se resuelva el recurso de reposición en contra de la decisión de la Juez 2° Penal. En caso que la decisión sea confirmada, la FLIP tomará las medidas judiciales necesarias para proteger los derechos fundamentales de la periodista Claudia Julieta Duque.
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