Pronunciamientos

FLIP rechaza censura contra La Patria de Manizales

FLIP rechaza censura contra La Patria de Manizales

Compartir

Compartir en facebookCompartir en twitter

martes, 31 enero 2017

FLIP rechaza censura contra La Patria de Manizales

El 19 de diciembre de 2016, el Juez Primero de Tierras de Pereira dictó una orden en favor del resguardo indígena La Albania (Caldas), a través de la cual se busca que el Ejército y la Policía retomaran el control de esta zona, la cual se ha visto afectada por el tráfico de sustancias alucinógenas. Días después, el 3 de enero de 2017, el periódico La Patria de Manizales publicó en su sitio web una noticia en la cual informaba sobre la orden del juez. Posteriormente, el juez ordenó el retiro de dicha noticia por medio de una medida cautelar.

De acuerdo con el oficio de notificación, la información contenida en la decisión del 19 de diciembre - que es pública -, relativa a los posibles delitos cometidos por las bandas criminales que operan en la zona, podría poner en peligro la vida y la integridad de los representantes de la comunidad. No obstante, esta decisión desconoce las diferentes reglas y principios que protegen la libertad de expresión.

La libertad de expresión tiene una posición preferente en el derecho colombiano y en la sociedad democrática. Esto lo ha dicho la Corte Constitucional en varias sentencias, como la T-391 de 2007. El principio se traduce en que se presume que toda expresión está cobijada por el derecho a la libertad de expresión y cualquier limitación que se imponga es sospechosa de ser inconstitucional.

Por otra parte, cualquier limitación a la libertad de expresión debe cumplir con una serie de requisitos fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dichos requisitos, también conocidos como “prueba triapartita”, exigen que cualquier limitación a este derecho esté expresa y claramente fijada en una ley, que busque cumplir con una finalidad legítima y que sea necesaria y proporcional para cumplir tal finalidad. Sin embargo, a pesar de que la Constitución y la Ley de víctimas facultan al juez para dictar medidas cautelares para prevenir un daño inminente, la decisión del juez en este caso no es proporcional ni necesaria para el cumplimiento de esa finalidad.

Adicionalmente, las medidas cautelares, como las que fueron ordenadas por el Juzgado Primero de Tierras de Pereira, deben cumplir con unas reglas que ha establecido la Corte Constitucional en sentencias como la C-379 de 2004 y la T-788 de 2013.

Según esas reglas, al ser las medidas cautelares herramientas para prevenir un daño irreparable mientras se decide el caso, al momento en que el juez ordene las mismas, no puede darle el mismo alcance que una sanción final. Este tipo de decisiones pueden afectar los derechos a la defensa y al debido proceso de las personas que son las destinatarias de las medidas cautelares. En este tipo de casos, el juez debe ponderar la amenaza que busca evitar y las posibles limitaciones a la libertad de expresión y al debido proceso.

La FLIP hace un llamado al Juzgado Primero de Tierras de Pereira para que revoque las medidas cautelares que ordenan el retiro del contenido publicado por la Patria. Adicionalmente, la FLIP solicita al Consejo Superior de la Judicatura que adopte las medidas necesarias para evitar que se presenten más decisiones de este tipo.

Publicado en Pronunciamientos