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Continúa la negativa del gobierno para las emisoras comunitarias en Bogotá

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jueves, 31 agosto 2006

Continúa la negativa del gobierno para las emisoras comunitarias en Bogotá

Antecedentes

Durante 1996 y 1997, la capital del país fue excluida de las convocatorias públicas del gobierno que permitieron la expedición de más de 500 licencias para emisoras comunitarias en municipios de Colombia. Desde ntonces, y a lo largo de los últimos años, varias asociaciones de radios comunitarias presentaron derechos de petición ante el Ministerio donde exigían la apertura de la convocatoria.

El gobierno ha dicho que las licencias para las emisoras comunitarias de las ciudades capitales estaban reservadas para una etapa posterior. Inicialmente, por tener prioridad los municipios que carecían del servicio y aquellos donde debía ampliarse la oferta; posteriormente, por la necesidad de definir parámetros técnicos para su adjudicación. A pesar de sostener que una vez elaborada la reglamentación y planificación correspondiente se informaría del proceso de convocatoria, nunca se dio a conocer los resultados de los estudios, ni se fijó fecha para la convocatoria que se reclama. Con varios decretos expedidos, el proceso sigue
paralizado.

En junio pasado, un fallo de tutela de la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Comunicaciones informar "las razones por las cuales, hasta el momento, no se ha realizado la convocatoria para la concesión del servicio de radiodifusión sonora en Bogotá". La sentencia determinó que el gobierno había vulnerado el derecho fundamental de petición de los afectados, ya que las respuestas dadas hasta el momento eran insuficientes. La nueva respuesta, si bien ahonda en argumentos técnicos, mantiene el impedimento.

* * *

La FLIP registra con preocupación la reiterada negativa del Ministerio de Comunicaciones para abrir la convocatoria para emisoras comunitarias en Bogotá. Si bien el requisito de las licencias oficiales no constituye una forma de control previo restrictivo de la libertad de expresión, el uso excesivo de estos mecanismos o las dilaciones injustificadas sí constituyen una modalidad de censura indirecta.

En este sentido el artículo 13, numeral 3, de la Convención Americana de Derechos Humanos señala: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".

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