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Acciones populares no proceden para limitar contenidos para adultos en medios impresos

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sábado, 20 febrero 2010

Acciones populares no proceden para limitar contenidos para adultos en medios impresos

El demandante argumentó que esta publicación atenta contra "el derecho a la educación, debida prestación de servicios públicos de información, derecho a la formación integral de su personalidad, y la obligación de controlar a los diarios frente a publicaciones tendenciosas sexualmente". Asimismo, argumenta que se está atentando contra los derechos de la educación de los menores de edad.

Frente a lo anterior, el pasado 4 de febrero el Consejo de Estado negó las pretensiones del demandante, manifestando que: "la libertad de expresión constituye un aspecto fundamental en el ordenamiento jurídico, no solo porque contribuye al desarrollo de la autonomía, la libertad de las personas, el desarrollo del conocimiento y la cultura, sino además, porque constituye un elemento estructural básico para la existencia de una verdadera democracia participativa”.

Esta Corporación agregó que la libertad de prensa “goza también de una especial protección del Estado, pues también es una condición estructural de funcionamiento de la democracia y del Estado de derecho". Finalmente, el Consejo de Estado recordó que "la moral pública no es un derecho colectivo" por lo cual no es procedente presentar una acción popular para salvaguardarla.

A continuación descargue la sentencia de la acción popular.

Publicado en Pronunciamientos