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Recomendaciones para garantizar el cubrimiento del plan de vacunación

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Foto: AFP

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sábado, 20 febrero 2021

Recomendaciones para garantizar el cubrimiento del plan de vacunación

En los últimos días la FLIP ha conocido que distintas entidades estatales y locales han impedido el libre cubrimiento del Plan Nacional de Vacunación. Esto se ha traducido en prohibiciones de circulación de la prensa en diferentes centros de salud del país y en dificultades para acceder a fuentes de primera mano.

Desde la FLIP recordamos  a las autoridades nacionales y locales la obligación que les asiste de garantizar el acceso a la información de los y las periodistas. Entendemos que existan ciertas restricciones debido a la necesidad del distanciamiento, sin embargo estas no deben ser arbitrarias ni excesivas. Si no es posible que los periodistas ingresen a los centros de salud, se deben explicar los motivos y su justificación.

A continuación enlistamos una serie de recomendaciones para funcionarios públicos. 

  1. Es necesario que la prensa cubra el plan de vacunación en los centros de salud de todo el país. Por esta razón, se deben garantizar espacios ventilados y con condiciones básicas de bioseguridad para que los y las periodistas hagan el cubrimiento adecuado.

  2. Se deben promover condiciones para que los y las periodistas consulten fuentes de primera mano. Deben tener la posibilidad de entrevistar a las personas vacunadas, a los y las médicos, a gerentes de las entidades de salud y a funcionarios presentes. Esto alimenta la pluralidad de fuentes.

  3. Los funcionarios y entidades no pueden limitarse a brindar información a los periodistas sin abrir espacios para preguntas. Se deben promover espacios al aire libre en los que se garantice el registro y control por parte de los y las periodistas.

  4. Los periodistas no tienen que contar con alguna acreditación para que se les permita el ingreso a estos cubrimientos. Exigir demostrar una vinculación a un medio afecta desproporcionadamente a los periodistas independientes y termina por obstruir su labor.

  5. La información no puede limitarse al registro fotográfico y audiovisual que entreguen las entidades. Esto configura censura indirecta. Los y las periodistas necesitan contrastar distintas fuentes para que con ello puedan ejercer un control a la gestión de las entidades.

La FLIP invita a las autoridades y a los trabajadores de los centros de salud a ser receptivos con la prensa y a permitir que ejerzan su trabajo sin limitaciones. Obstruir la labor periodística bajo argumentos de la protección de la salud pública y la intimidad restringe el derecho de los ciudadanos de acceder a información pública. Es necesario que se promueva un clima óptimo para el ejercicio del periodismo y se garantice la pluralidad de voces y fuentes en el cubrimiento. 

La FLIP continúa documentando estas situaciones, por esta razón invitamos a los y las periodistas a que nos cuenten de estos casos. Pueden escribirnos o llamarnos al 320 2311308 o pueden diligenciar este formulario.

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martes, 09 junio 2020

Periodismo y medios, un sector indispensable en tiempos de pandemia

La información oportuna, veraz, actualizada y descentralizada es un bien público esencial para tramitar la pandemia con credenciales democráticas para atender la crisis y garantizar los derechos fundamentales durante el aislamiento. Cuando la ciudadanía cuenta con información de calidad adopta las medidas para su cuidado y atiende las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Reconociendo la vital importancia del periodismo en esta coyuntura la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- comparte un balance preliminar sobre las variables que afectan a una prensa libre en Colombia durante la pandemia.

1. Los periodistas y trabajadores de la prensa enfrentan riesgos biológicos.

El Gobierno Nacional en representación del Estado en su conjunto debe garantizar el ejercicio de la libertad de prensa libre e independiente para que esta difunda información que contribuya al debate público sobre temas de interés general. No es suficiente declarar el servicio de telecomunicaciones como un servicio esencial si no se acompaña de medidas concretas para:

a. Proteger del riesgo biológico a los periodistas. Al menos 16 reportaron haber tenido acercamientos con personas contagiadas o posiblemente contagiadas durante el ejercicio de su oficio. Cuatro periodistas mantuvieron aislamiento voluntario y 11 se tomaron la prueba para el diagnóstico de Covid-19 pero se evidenciaron retrasos de hasta 17 días en la entrega de los resultados. Uno de estos casos fue el de Paco Lasso, quien falleció en 7 el mayo de 2020 tras contraer el nuevo coronavirus. La FLIP también ha tenido conocimiento extraoficial de casos positivos de Covid-19 en trabajadores de un medio de comunicación,  un caso donde respetamos la discreción del medio en el manejo y en el que valoramos especialmente la diligencia de cuidado que se ha adelantado con respecto a ese trabajador y todas las personas en su entorno. 

b. Corregir las dificultades de movilidad para la reportería. Según el Decreto 749 de 2020, los periodistas están exceptuados de las restricciones de movilidad. Sin embargo, algunas autoridades también requieren la acreditación de esta calidad mediante títulos, certificados laborales y/o carnets. Esto es contrario al artículo 20 de la Constitución Política que establece que el derecho a informar está en cabeza de todas las personas del territorio colombiano. Además, en algunos casos, para ser cobijado por esta excepción, resulta indispensable registrarse en plataformas que exigen acceder a datos personales y a la georeferenciación en tiempo real. Esto puede representar un riesgo para los comunicadores y sus fuentes.

c. Aclarar las condiciones del uso de los medios de comunicación para difundir información oficial1. Algunas medidas reconocen y valoran el derecho a informar y ser informados para exigir que los medios de comunicación difundan la información oficial. Sin embargo, la falta de claridad sobre los parámetros aplicables puede prestarse para arbitrariedades. La Resolución 844 de 2020 establece la obligación a los medios de comunicación masiva de difundir gratuitamente información sobre la situación sanitaria y las medidas de protección para la población adoptadas, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud. La amplitud de estos términos y restringir a los medios como simples amplificadores de información oficial abre la puerta para la imposición estatal de contenidos, uno de los mecanismos de propaganda y censura previa prohibidos por la Constitución.  

d. Disponer recursos para asegurar la sostenibilidad del sector. Hasta el 31 de mayo, se han conocido al menos 48 casos de periodistas y medios de comunicación que se han visto afectados por la situación de emergencia sanitaria, 32 son de medios y reporteros que están viendo afectadas sus finanzas. Esta situación es más grave en las regiones que se ven amenazas de quedarse sin medios e información local. Las distintas interpretaciones de la Directiva 16 de la Procuraduría General de la Nación implicó una reducción de la pauta publicitaria agravando la situación, los alivios del gobierno se han concentrado en televisión abierta y medios comunitarios dejando en desprotección específica a un amplio rango de medios de comunicación

2. Ambiente hostil contra la libertad de prensa.

La FLIP ha advertido conductas recurrentes entre las autoridades locales que afectan el flujo de la información. La descalificación de manera pública del trabajo periodístico y estigmatización a algunos reporteros y medios tiene, sin duda, un efecto inhibidor. Estas conductas hostiles contra la prensa buscan silenciar las voces que critican la gestión de la emergencia. Esto limita la veeduría y participación ciudadana. Es preocupante la situación en Medellín, Sucre, Cesar y Nariño donde las autoridades gubernamentales no han ahorrado calificativos denigrantes contra la prensa.

Al respecto, vale la pena recordar que las autoridades y funcionarios públicos deben garantizar el derecho a la libertad de prensa y facilitar el debate de interés público aun cuando ello implique tolerar la crítica sobre su gestión. Dicho debate no debe estar sujeto a calificaciones por parte de las entidades oficiales ni a obstrucciones o censura, que está expresamente prohibida en la Constitución Política y es una herramienta dañina que limita el pluralismo y por ende el funcionamiento mismo de la democracia en un Estado.

3. Dificultades para acceder a la información.

El acceso a la información pública no se está garantizando de manera plena, al menos por las siguientes razones:

  • El tiempo de respuesta a derechos de petición se amplió como consecuencia de la emergencia, mediante el Decreto 491 de 2020. 

  • Motivos de orden público se ha convertido en un argumento recurrente para negar la entregar la información sobre el nivel de contagio.

  • La directriz de que las únicas fuentes autorizadas para dar esta información son el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud limita el acceso a la información local.

  • La falta de reglas claras para el uso de ámbitos digitales (Whatsapp, Facebook, Twitter) como canal oficial y de los funcionarios ha facilitado arbitrariedades, tales como no responder a los cuestionamientos incómodos, excluir con base en criterios discriminatorios (línea editorial, tamaño del medio, tipo de medio, tamaño de audiencia) y bloquear los comentarios críticos.

Esto no permite un flujo ágil de la información y tampoco responde a las necesidades informativas territoriales. Por lo anterior, la FLIP hace un llamado a la Procuraduría General de la Nación para que establezca guías de uso de plataformas y redes sociales que garanticen el acceso a la información y también que ejerza de manera activa el poder disciplinario preferente sobre las faltas por impedir y obstaculizar el acceso a la información. 

Por último, la FLIP declara un riesgo de captura estatal del debate público en el que la expectativa de simple amplificación de la voz oficial por parte los gobiernos nacional y locales, sumada a una reducción operacional de los medios debido a la crisis financiera que atraviesan, deriva en un ambiente muy limitado de escrutinio social a las políticas públicas en curso. La FLIP anima a las audiencias a que contribuyan económicamente a los medios de comunicación e invita a las autoridades nacionales y locales a evaluar el derecho a una sociedad informada como un bien de interés público en la pandemia facilitando medidas que efectivamente atiendan el riesgo de extinción de medios y la captura del debate público. 

 

1 El Decreto 460 de 2020 se ordenó a las radios comunitarias estar dispuestas y responder a las necesidades informativas en medio de la emergencia frente a ciertos temas específicos. De manera más reciente, el apoyo de los medios de comunicación fue ampliada mediante la Resolución 844 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, que extiende la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020 y ordena a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la información suministrada por este ministerio, en horarios o franjas de alta audiencia, sobre la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

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sábado, 20 febrero 2021

Recomendaciones para garantizar el cubrimiento del plan de vacunación

En los últimos días la FLIP ha conocido que distintas entidades estatales y locales han impedido el libre cubrimiento del Plan Nacional de Vacunación. Esto se ha traducido en prohibiciones de circulación de la prensa en diferentes centros de salud del país y en dificultades para acceder a fuentes de primera mano.

Desde la FLIP recordamos  a las autoridades nacionales y locales la obligación que les asiste de garantizar el acceso a la información de los y las periodistas. Entendemos que existan ciertas restricciones debido a la necesidad del distanciamiento, sin embargo estas no deben ser arbitrarias ni excesivas. Si no es posible que los periodistas ingresen a los centros de salud, se deben explicar los motivos y su justificación.

A continuación enlistamos una serie de recomendaciones para funcionarios públicos. 

  1. Es necesario que la prensa cubra el plan de vacunación en los centros de salud de todo el país. Por esta razón, se deben garantizar espacios ventilados y con condiciones básicas de bioseguridad para que los y las periodistas hagan el cubrimiento adecuado.

  2. Se deben promover condiciones para que los y las periodistas consulten fuentes de primera mano. Deben tener la posibilidad de entrevistar a las personas vacunadas, a los y las médicos, a gerentes de las entidades de salud y a funcionarios presentes. Esto alimenta la pluralidad de fuentes.

  3. Los funcionarios y entidades no pueden limitarse a brindar información a los periodistas sin abrir espacios para preguntas. Se deben promover espacios al aire libre en los que se garantice el registro y control por parte de los y las periodistas.

  4. Los periodistas no tienen que contar con alguna acreditación para que se les permita el ingreso a estos cubrimientos. Exigir demostrar una vinculación a un medio afecta desproporcionadamente a los periodistas independientes y termina por obstruir su labor.

  5. La información no puede limitarse al registro fotográfico y audiovisual que entreguen las entidades. Esto configura censura indirecta. Los y las periodistas necesitan contrastar distintas fuentes para que con ello puedan ejercer un control a la gestión de las entidades.

La FLIP invita a las autoridades y a los trabajadores de los centros de salud a ser receptivos con la prensa y a permitir que ejerzan su trabajo sin limitaciones. Obstruir la labor periodística bajo argumentos de la protección de la salud pública y la intimidad restringe el derecho de los ciudadanos de acceder a información pública. Es necesario que se promueva un clima óptimo para el ejercicio del periodismo y se garantice la pluralidad de voces y fuentes en el cubrimiento. 

La FLIP continúa documentando estas situaciones, por esta razón invitamos a los y las periodistas a que nos cuenten de estos casos. Pueden escribirnos o llamarnos al 320 2311308 o pueden diligenciar este formulario.

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