Imprimir esta página
Viernes, 25 October 2019 15:42

Una vez más el decreto para elecciones del Ministerio del Interior limita injustificadamente la libertad de expresión

La Fundación para la Libertad de Prensa hace públicos sus reparos respecto del Decreto 1924 de 2019, expedido por Ministerio del Interior y mediante el cual se disponen reglas especiales “para el normal desarrollo de las elecciones” regionales y locales. Para la FLIP el decreto limita injustificadamente el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, prensa e información en las elecciones que se realizarán el próximo 27 de octubre.

Dichas limitaciones, que incluyen la prohibición difundir entrevistas a candidatos, la exigencia de que autoridades confirmen la información publicada sobre materia electoral y la exigencia de acreditaciones para el uso de cámaras y celulares en los lugares de votación, no son compatibles con los parámetros constitucionales sobre libertad de expresión y prensa.

La FLIP recuerda lo siguiente a todas las autoridades encargadas de la vigilancia y el acompañamiento durante las elecciones, así como a la opinión pública:

El día de las elecciones no está prohibido por ley realizar entrevistas a los candidatos (Art. 3 Decreto 1924 de 2019)

El artículo 3 del decreto prohíbe la realización, entre otros, de entrevistas el día de las elecciones. A la luz de la Ley Estatutaria 130 de 1994, Ley Estatutaria 163 de 1994 y Ley Estatutaria 1475 de 2011 se prohíbe a los medios, en términos generales, la transmisión y reproducción de propaganda y publicidad política. No obstante, ninguna de estas normas prohíbe la emisión de entrevistas. Prohibirlo no solo viola el principio de legalidad, según el cual cualquier restricción a la libertad de expresión debe estar consignada en una ley (Art 13.2 Convención Americana sobre Derecho Humanos), sino que además es una limitación desproporcionada de los derechos a la libertad de prensa y expresión.

Exigirle a los medios publicar información confirmada por fuentes oficiales es una forma de censura (Art 11. Decreto 1924 de 2019)

El artículo 11 dispone que los medios pueden publicar información cuando esta sea confirmada por fuentes oficiales. Esta restricción desconoce el mandato del artículo 20 de la Constitución según el cual “no habrá censura”. Exigir confirmación de autoridades estatales para publicar información es una forma control previo a la información que se puede transmitir. En Colombia todo control a la información debe ser posterior a su publicación (sentencia T-391 de 2007). 

Para la FLIP, el artículo 11 del Decreto 1924 de 2019 desconoce el mandato del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que todas las limitaciones a la libertad de expresión debe estar “expresamente fijadas por la ley y ser necesaria”. La medida no garantiza la preservación del orden público y sí impide tanto a los medios como a la ciudadanía tener acceso a información de interés nacional como lo son las afectaciones al orden público durante las elecciones por fuera de la confirmada oficialmente. 

Así mismo, la segunda parte del artículo que obliga a los medios a dar prelación a los comunicados emitidos por las autoridades electorales o de policía viola la libertad editorial y la independencia de los medios de comunicación, pues se acerca a una imposición de contenidos por parte del gobierno, práctica que reprocha la Corte Constitucional (sentencia T-391 de 2007).

No es obligatorio estar acreditado para cubrir elecciones

El artículo 13 del decreto prohíbe la utilización de cámaras fotográficas y de video dentro del puesto de votación, salvo los medios de comunicación debidamente identificados. Al respecto debe recordarse que, como ha aclarado la Corte Constitucional (sentencia C-87 de 1998), el periodismo es una actividad de libre ejercicio para la cual no se pueden exigir habilitaciones ni documentos especiales. En consecuencia, la exigencia de alguna identificación no puede convertirse en una excusa para evitar el acceso de cualquier tipo medio de comunicación a los puestos de votación.

Así mismo, la Registraduría Nacional del Estado Civil dispone en su página web: ”Los miembros de los medios de comunicación están autorizados para permanecer dentro de los puestos de votación con cámaras fotográficas o de video con el fin de registrar todo lo que sucede durante el desarrollo de los comicios, siempre y cuando no interfieran en el secreto del voto ni obstaculicen la labor de los jurados” (Disponible en: https://wsr.registraduria.gov.co/La-Fuerza-Publica-puede-impedir-el,22103.html). 

Libertad de prensa durante el cubrimiento de elecciones 

La FLIP resalta a los y las periodistas que durante el cubrimiento de las elecciones tienen los siguientes derechos:

  1. La fuerza pública no tiene permitido impedir el acceso de los medios de comunicación a los puestos de votación mientras estén realizando su labor periodística. Vea aquí el concepto de la Registraduría al respecto:  (link: https://wsr.registraduria.gov.co/La-Fuerza-Publica-puede-impedir-el,22103.html

  2. La prensa tiene derecho a permanecer en los puestos de votación y a utilizar sus teléfonos celulares, cámaras fotográficas y de video.

  3. En Colombia el único documento que se le puede exigir a un periodista para su identificación es la cédula de ciudadanía. La Corte Constitucional declaró contrario a la Constitución exigir carnés, tarjetas profesionales o cualquier otro medio de acreditación para ejercer el oficio mediante la sentencia  C-087 de 1998. En el mismo sentido se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 05 de 1985. 

  4. Está prohibido que las autoridades decomisen equipo técnico periodístico, o eliminen o extraigan información de los mismos sin autorización del periodista. Toda la información reunida durante la reportería está protegida por la reserva de la fuente y los periodistas tienen el derecho a negarse a entregarla (Artículo 74 de la Constitución Política y sentencia T- 298 de 2009 de la Corte Constitucional). 

  5. Una vez se cierren los puestos de votación, la prensa debe poder acceder a los boletines de la Registraduría con toda la información que en ese momento se esté generando. 

Aquí puede conocer el manual “El antes, durante y después para los periodistas en elecciones”.