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20 años sin justicia no es olvido

Pronunciamiento - viernes, 24 julio 2020

Fabio Restrepo, María Helena Salinas y John Jairo Restrepo fueron asesinados en el 2000. Los tres eran periodistas. Este año, sus casos han prescrito, dejarán de ser investigados y no se podrá sentenciar a los culpables. En este artículo les explicamos más sobre la prescripción de los delitos de homicidios a periodistas.  

La prescripción de un caso se debe a que, por orden constitucional, hay que establecer un tiempo límite para que alguien pueda ser juzgado por un crimen. Esta duración se calcula teniendo en cuenta la pena máxima a la que podría verse enfrentado el autor del delito. Por ejemplo, en el caso de homicidios, después de 20 años, los casos prescriben, pues ese es el tiempo al que podrían sentenciar al responsable del asesinato.

En febrero y marzo de este año se cumplió el tiempo máximo para condenar a los responsables de los asesinatos de los periodistas Fabio Restrepo (Santander), John Jairo Restrepo (Santander) y María Salinas (Antioquia). En los primeros dos casos se tiene como presunto responsable a la guerrilla del EPL, y en el caso de Salinas, al ELN. Estos son los pocos datos que se tenían de sus casos, pues en la Fiscalía la investigación fue suspendida y no hubo más información, ni siquiera antes de la fecha de prescripción, así lo confirmó Ángela Caro, asesora legal de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).

Para Caro, hay varios errores por parte de la Fiscalía que hacen que las investigaciones no lleguen a buen término y, por el paso del tiempo, muchos casos prescriban. Uno de esos errores es que los fiscales desconocen el oficio periodístico que ejercían las personas antes de ser asesinadas. El caso de Jaime Garzón es ejemplo de esto, explica Caro, pues la Fiscalía siempre ha defendido que su profesión era la de abogado y su asesinato no estaba relacionado con el hecho de ser periodista.

Caro añade que no hay personal que esté plenamente capacitado para abordar un crimen que pueda tener una relación con la actividad periodística: “hay funcionarios que no saben definir a un periodista o no entienden los riesgos que se corren en el oficio periodístico”.

Otro de los errores que señala Caro, es que los fiscales limitan la investigación a lo que les dice la familia de la víctima, aun cuando el Estado cuenta con suficiente capacidad para adelantar investigaciones más profundas.   

El último punto determinante es garantizar la imparcialidad del fiscal que está a cargo de la investigación. Por ejemplo, en el caso del asesinato del periodista Edison Molina, la Fiscalía de Puerto Berrío fue la primera encargada de investigar, aunque la familia alegaba falta de imparcialidad, pues los autores del crimen tendrían mucho control en las instituciones del municipio. Seis años después, y con el caso llevado por otra seccional de la Fiscalía, se dieron a conocer las irregularidades que ocurrieron en los primeros meses de investigación.  

 

Declaración de crimen de lesa humanidad

 

La declaración de crímenes de lesa humanidad evita que los casos prescriban. Esta declaración la puede solicitar la familia de la víctima o lo puede hacer la Fiscalía de oficio. Se puede realizar antes o después de que prescriba el caso, aunque esto último no es tan común. 

Sin embargo, para que se declare un delito como crimen de lesa humanidad,  se deben probar ciertas características. La Corte Penal Internacional fija los siguientes requisitos: lo primero es que el crimen debió haber sido generalizado, es decir que debió haber afectado a una cantidad considerable de civiles, o sistemático, que se se refiere a la naturaleza organizada de los actos de violencia y a la improbabilidad de su ocurrencia por mera coincidencia. 

Un segundo punto es que las conductas deben implicar la comisión de actos inhumanos. El tercer requisito es que el ataque debe ser dirigido contra población civil. Por último, se debe probar que el delito tuvo una motivación discriminatoria, bien que se trate de motivos ideológicos, políticos, religiosos, étnicos o nacionales.

Caro señala, además, que no es suficiente con que se declare el crimen como de lesa humanidad, si al final las investigaciones no avanzan de forma diligente y en un plazo mucho más expedito.

Además, Caro explica que es importante que las investigaciones avancen en las líneas de autores intelectuales y no solo las de autores materiales en crímenes a periodistas. “Es de este modo como se puede determinar, en materia de libertad de prensa, cuál fue la razón por la que se quiso silenciar al periodista”, afirma la asesora legal.

Desde la FLIP expresamos nuestra preocupación ante la falta de resultados de la Fiscalía en investigaciones de crímenes a periodistas por razones de su oficio, ya que como lo revela nuestro último informe anual Callar y fingir, la censura de siempre’, entre 1977 y 2019 se han registrado 159 asesinatos a periodistas, de los cuales 125 casos aún se encuentran en total impunidad.  

En nuestro compromiso por defender la libertad de prensa del país, seguiremos documentando, denunciando y realizando el seguimiento a los casos en los que esté en juego la vida, integridad o justicia de las voces de periodistas silenciados.

 

Casos prescritos pero no olvidados 

 

Los tres casos por los homicidios de los reporteros Fabio Restrepo, John Jairo Restrepo y María Helena Salinas, que mencionamos al comienzo de este artículo, prescribieron entre febrero y marzo de este año. Fabio era periodista y John Jairo el camarógrafo de un canal local de televisión de Barrancabermeja, fueron asesinados mientras hacía reportería sobre las milicias urbanas de Barranca. María Helena era periodista radial para varias emisoras en San Carlos, Antioquia y también se dedicaba a la docencia, al parecer su asesinato se produjo en medio de enfrentamientos entre el Ejército y la guerrilla del ELN.