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El alcalde de Floridablanca, Santander, quiere censurar a un caricaturista de Vanguardia Liberal

Pronunciamiento - viernes, 23 marzo 2018

El 11 de mayo de 2017, el periódico santandereano Vanguardia Liberal publicó una caricatura llamada “Modus operandi”. En enero de este año, el caricaturista Diego García fue notificado de una denuncia penal por injuria y calumnia en su contra. El denunciante es el alcalde de Floridablanca, Héctor Guillermo Mantilla. García fue citado por la Fiscalía a audiencia de conciliación el próximo 21 de junio. La FLIP acompañará al caricaturista en su defensa.

En el momento en que fue publicada la caricatura, varios medios de comunicación habían denunciado irregularidades en la adjudicación del contrato del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Vanguardia Liberal informó que el Comité de Transparencia por Santander habría advertido que los contratos del PAE se habrían adjudicado sin realizar licitación. La caricatura de García da cuenta de esta situación.

Este tipo de denuncias son frecuentemente utilizadas como forma de acoso judicial a periodistas, y más recientemente a caricaturistas (Así fue el intento de censura a Matador), para presionarlos o intimidarlos por sus publicaciones. Si bien las personas tienen derecho a buscar justicia cuando consideren que se ha cometido un delito, estos caminos no deben usarse como forma de censura. De acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, leyes como las que penalizan la injuria y la calumnia “no deben convertirse en mecanismos indirectos tendientes a impedir la circulación de ideas y opiniones. Por el contrario, el libre debate democrático y el pluralismo exigen un margen de tolerancia a la manifestación de ideas, informaciones y opiniones que puedan considerarse ofensivas, particularmente respecto de la función pública y de quienes la ejercen”.

Es importante resaltar que los funcionarios deben ser tolerantes a la crítica, por haberse sometido voluntariamente al escrutinio ciudadano de sus acciones. En una sociedad democrática es necesario que la prensa pueda hacer un control fuerte de los poderes del Estado. Así lo han declarado de forma reiterada la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las acciones penales no son la mejor ni más eficiente manera de disputar lo publicado por la prensa. La FLIP hace un llamado al señor Mantilla y, en general, a los funcionarios, para que resuelvan de forma más democrática y menos intimidante sus cuestionamientos. Si consideran que lo publicado es inexacto o erróneo pueden recurrir a solicitudes de rectificación.

Interponen tutela contra de El Tiempo y Matador por caricatura de Iván Duque

Pronunciamiento - viernes, 09 marzo 2018

El pasado 2 de marzo, José Luis Reyes Villamizar, ciudadano particular, interpuso una tutela en contra del diario El Tiempo y de Julio César González, “Matador”, por la caricatura “Duque, reflexiona”, publicada el 25 de febrero en el diario.

Reyes consideró que, como seguidor del Centro Democrático, la caricatura lo ofendía. En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos al buen nombre, la libertad de conciencia y la libertad de elegir. De igual manera, pidió al juez que ordene a El Tiempo y a “Matador” excusarse públicamente. Así mismo, solicitó al juez que ordenara al diario “amonestar” a González.

Para la FLIP es preocupante que se emprendan este tipo de acciones en contra de caricaturistas, ya que la sátira, la crítica y la parodia, son ejercicios legítimos de la libertad de expresión. Una decisión judicial de censurar a Matador sería una afrenta grave contra su derecho fundamental a opinar.

La libertad de expresión protege no sólo la emisión de opiniones pacíficas, políticamente correctas o socialmente aceptadas. Por el contrario, el estándar constitucional e interamericano de protección también protege la emisión de expresiones chocantes, incómodas, indecentes, impactantes, escandalosas e, incluso, ofensivas o groseras. Lo anterior se debe a que no corresponde al Estado fijar los parámetros del buen gusto y la decencia, ya que, lo que para algunos puede ser chocante, para otros puede ser natural e incluso, necesario (Corte Constitucional. Sentencia C-10 de 2000).

El derecho a expresar la opinión propia es la más amplia de las libertades asociadas a la libertad de expresión. La opinión no tiene las exigencias de veracidad e imparcialidad que tienen las noticias. Así lo ha aclarado la Corte Constitucional al sostener que “la sociedad debe asumir como parte del pluralismo, (...) incluso las opiniones y expresiones subjetivas que causen molestia o afecten el amor propio de las personas”, (Sentencia T-219 de 2009).

La Corte ha aclarado de forma reiterada que no son procedentes las solicitudes de rectificación de opiniones. Esto se debe a que la opinión es por naturaleza parcializada y hace juicios de valor personales. La caricatura, valga resaltarlo, es una manifestación del derecho a la libre opinión, un contenido especialmente protegido cuando se trata de asuntos y personas de interés público.

Considerando el enorme riesgo para la libertad de expresión que constituiría una orden de censura a un caricaturista, la FLIP presentará una intervención en el proceso de tutela, y espera que esta acción que pretende judicializar el humor tenga como sentencia la confirmación de los estándares  que protegen la caricatura como una manifestación de la libertad de opinar.