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Absolución de Ariel Ortega desconoce la violencia en línea contra la prensa

Pronunciamiento - viernes, 26 agosto 2022

Ayer, 24 de agosto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Ariel Ortega, quien en 2018 compartió en su cuenta de Twitter mensajes en contra de los periodistas Julio César González (conocido como Matador), Daniel Samper Ospina y María Antonia García de la Torre. En las publicaciones se hacía alusión a la falta que hacían las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) para callar a la prensa. Esta decisión no evalúa el impacto de mensajes violentos en línea contra la prensa porque desconoce las dinámicas propias de las interacciones en Internet. 

El año pasado,, Ortega fue condenado a 76 meses de prisión, pero su defensa apeló la decisión. En el proceso, Ortega negó que los mensajes hubieran sido emitidos por él; sin embargo, para el Tribunal no hay duda de que él es el autor de las publicaciones. No obstante, el juez decidió que dichos mensajes no constituyen el delito de amenaza, pues consideró que no tenían una probabilidad de llevarse a cabo, ya que para él las AUC están extintas y Ortega no tiene ningún poder sobre grupos armados ilegales.

Sin embargo, para la FLIP esta decisión no tiene en cuenta que los mensajes de Ortega son violentos y podrían ser tomados por otros usuarios como determinación para actuar en contra de los y las periodistas. La Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido consistente en identificar que los actos de violencia contra periodistas generan un efecto amedrentador y vulneran el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información. Para la FLIP estos mensajes también pretenden que los periodistas dejen de participar de espacios cívicos como las redes sociales.

El ciberacoso contra la prensa es una problemática en aumento a nivel mundial. De hecho, en mayo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya
reconoció la existencia de la violencia en línea contra periodistas y el efecto diferenciado que tiene en las mujeres. En el 2019 la FLIP documentó 82 de estas agresiones; 117 en 2020; 114 en 2021 y, a corte de julio de 2022, van 122. 

Hacemos un llamado para que el gobierno nacional impulse la formación especializada en libertad de expresión de jueces, juezas, fiscales y otros operadores y operadoras de justicia. El rol de los jueces es central para la protección de la prensa y la creación de espacios seguros de participación, tanto para la prensa como para toda la ciudadanía.

También le hacemos un llamado a la delegada de la Defensoría del Pueblo para la Protección de Derechos en Ambientes Digitales y Libertad de Expresión, para que haga un diagnóstico urgente de la violencia en línea contra la prensa. A partir de esto considere formular recomendaciones enfocadas en la protección de los derechos de la prensa, que articulen al Estado para dar una respuesta preventiva y de protección.

Seis ejemplos de sátira que explican por qué es absurda la tutela contra Matador

Actualidad - jueves, 15 marzo 2018

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) intervino en el proceso de tutela del abogado José Luis Reyes en contra de la Casa Editorial El Tiempo y Julio César González (Matador). El concepto de la Flip en defensa del caricaturista expone varios argumentos, apoyados en otros ejemplos de caricaturas, que expresan de forma más clara, no solo la jurisprudencia colombiana que protege la libertad de expresión, sino además los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que respaldan la libre opinión.

Vea aquí la intervención de la Flip en el proceso de tutela.

Estas son las caricaturas, y los conceptos, que explican por qué no tiene fundamento el intento de censura de Reyes:

El Estado no puede controlar lo que pensamos

“Sólo un Estado totalitario puede pretender ingresar a la cabeza de sus ciudadanos, escudriñar en lo más profundo de sus conciencias para restringir o cambiar - incluso - la manera en cómo una persona piensa".

 

"No es posible que un Estado que reconoce la autonomía moral de sus ciudadanos limite la difusión de mensajes que no se ajustan a los gustos y moral de otros".

La democracia es soportar las opiniones divergentes

"En una democracia, los ciudadanos no tenemos más alternativa que soportar las opiniones que difieren de nuestros gustos propios".

 

 

"Las discusiones sobre las opiniones de una persona no pueden resolverse en el plano de los gustos, las impresiones o las preferencias de otro".

 

 

 

 

 

¿Para qué son los medios entonces?

 

Y en últimas, ¿para qué son las caricaturas si no para generar reflexión en los lectores?

 

"¿Caricaturas políticas que hagan pensar a la gente? ¿Está loco? ¡No queremos distraer a nuestros lectores del pronóstico del clima, el horóscopo y los anuncios!"

 

 

 

 

 

La sátira habla por sí sola

 

En 1998, la Corte Suprema de Justicia de EE-UU decidió que la sátira era tan evidente en este anuncio parodia de la revista Hustler que nadie podría pensar que lo dicho era cierto. En consecuencia, esta publicación estaba protegida por la libertad de expresión. ¿Qué se había dicho? El artículo sugería que un conocido pastor cristiano había tenido una relación incestuosa con su madre.

 

"La anécdota curiosa es que años después de la decisión de la Corte Suprema, Falwell se dejó contagiar del humor de Flynt, invitándolo a debatir juntos a lo largo del país, lo cual los llevó a convertirse en amigos hasta la muerte de Falwell en 2007".

 

  

¿Seguros que quieren una rectificación?

 

En 2013, la Superintendencia de Comunicaciones de Ecuador obligó al caricaturista Bonil a hacer una rectificación de su caricatura. Pero Bonil dio una lección de sarcasmo y humor publicando una nueva caricatura en forma de rectificación en la que demuestra que son necios los esfuerzos de un Estado que pretende cambiar o silenciar la opinión.

 

 

Nos vamos a quedar sin caricaturas el día que tengan que ser respetuosas o política, cultural, étnica o religiosamente correctas

 

"Asistiremos al día del fin de la caricatura el día en que los jueces concedan las pretensiones de censura de aquellos que se sientan agraviados por la parodia, la broma, la ridiculización o la exageración en una caricatura".

 

 

 

 

Vea aquí la intervención de la Flip en el proceso de tutela.

Interponen tutela contra de El Tiempo y Matador por caricatura de Iván Duque

Pronunciamiento - viernes, 09 marzo 2018

El pasado 2 de marzo, José Luis Reyes Villamizar, ciudadano particular, interpuso una tutela en contra del diario El Tiempo y de Julio César González, “Matador”, por la caricatura “Duque, reflexiona”, publicada el 25 de febrero en el diario.

Reyes consideró que, como seguidor del Centro Democrático, la caricatura lo ofendía. En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos al buen nombre, la libertad de conciencia y la libertad de elegir. De igual manera, pidió al juez que ordene a El Tiempo y a “Matador” excusarse públicamente. Así mismo, solicitó al juez que ordenara al diario “amonestar” a González.

Para la FLIP es preocupante que se emprendan este tipo de acciones en contra de caricaturistas, ya que la sátira, la crítica y la parodia, son ejercicios legítimos de la libertad de expresión. Una decisión judicial de censurar a Matador sería una afrenta grave contra su derecho fundamental a opinar.

La libertad de expresión protege no sólo la emisión de opiniones pacíficas, políticamente correctas o socialmente aceptadas. Por el contrario, el estándar constitucional e interamericano de protección también protege la emisión de expresiones chocantes, incómodas, indecentes, impactantes, escandalosas e, incluso, ofensivas o groseras. Lo anterior se debe a que no corresponde al Estado fijar los parámetros del buen gusto y la decencia, ya que, lo que para algunos puede ser chocante, para otros puede ser natural e incluso, necesario (Corte Constitucional. Sentencia C-10 de 2000).

El derecho a expresar la opinión propia es la más amplia de las libertades asociadas a la libertad de expresión. La opinión no tiene las exigencias de veracidad e imparcialidad que tienen las noticias. Así lo ha aclarado la Corte Constitucional al sostener que “la sociedad debe asumir como parte del pluralismo, (...) incluso las opiniones y expresiones subjetivas que causen molestia o afecten el amor propio de las personas”, (Sentencia T-219 de 2009).

La Corte ha aclarado de forma reiterada que no son procedentes las solicitudes de rectificación de opiniones. Esto se debe a que la opinión es por naturaleza parcializada y hace juicios de valor personales. La caricatura, valga resaltarlo, es una manifestación del derecho a la libre opinión, un contenido especialmente protegido cuando se trata de asuntos y personas de interés público.

Considerando el enorme riesgo para la libertad de expresión que constituiría una orden de censura a un caricaturista, la FLIP presentará una intervención en el proceso de tutela, y espera que esta acción que pretende judicializar el humor tenga como sentencia la confirmación de los estándares  que protegen la caricatura como una manifestación de la libertad de opinar.